Norma Legal Oficial del día 24 de septiembre del año 2003 (24/09/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 24 de setiembre de 2003

cion, efectivamente, para la conformacion de los modulos tipicos ad-hoc de subestaciones, dicho consultor ha tomado las cantidades y caracteristicas tecnicas de los equipos existentes, segun los diagramas unifilares, puesto que las cantidades de equipos y caracteristicas consideradas por ETESELVA, para la conformacion de las celdas de un sistema de barras en anillo no corresponde al equipo mostrado en los diagramas unifilares y, por ende, a una configuracion de barras de este MORDAZA, indicando inclusive diferentes cantidades y caracteristicas para celdas iguales que cumplen la misma funcion; Que, respecto a la MORDAZA conclusion aludida, si bien es MORDAZA que se ha concluido que el vano promedio de la linea de transmision es razonable comparado con otras lineas en 220 kV, lo presentado por ETESELVA como SEA no toma en cuenta el hecho de que la linea de transmision recorre por las tres regiones del Peru y que, por lo tanto, en la MORDAZA de costa y MORDAZA se debe considerar el uso de un conductor de menor seccion que cumpla con las condiciones tecnico-economicas y caracteristicas mecanicas correspondientes a estas zonas; Que, en efecto, en el Anexo 1 del estudio elaborado por CESEL y que ha sido tomado como referencia para la elaboracion del Informe 027A del OSINERG, se desarrolla de manera completa el analisis de "Seleccion del Conductor"; Que, en dicho anexo, se analizan varios tipos de conductor de caracteristicas y secciones diferentes, mediante el calculo de los costos que intervienen en cada alternativa, resultando que el conductor optimo es el AAAC 500 mm2 para la MORDAZA de MORDAZA y el ACSR 592 mm2 para la MORDAZA de la sierra. Este ultimo MORDAZA de conductor coincide con lo propuesto por ETESELVA; Que, en el presente MORDAZA, ETESELVA propuso para el equipamiento de la subestacion MORDAZA un Nivel Basico de Aislamiento (BIL) de 950 kV pico, habiendo sido esto observado por el OSINERG en el sentido que el BIL que corresponde para esta subestacion es de 1300 kV pico, debido a la altitud de su ubicacion, lo que fue considerado por el OSINERG en la determinacion del SEA de ETESELVA; Que, el equipamiento para la transmision de datos en tiempo real al COES-SINAC, senalado por ETESELVA en su Informe de Justificacion, concuerda con el considerado por el OSINERG y que fue valorizado por el OSINERG segun precios promedio de mercado. Al respecto, la MORDAZA de la carta dirigida por SOLTEC a ETESELVA el 18 de junio de 2002 y de las tres paginas del contrato suscrito el 23 de MORDAZA de 2002 entre SOLTEC y ETESELVA, que ETESELVA anexa a su Informe de Justificacion, demuestran que los precios respectivos considerados por el OSINERG corresponden a precios promedio de mercado; Que, en consecuencia, este extremo del recurso resulta infundado. 2.3 SUBVALUACION DEL COYM 2.3.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, respecto a la subvaluacion del COyM, ETESELVA sostiene que, conforme se analiza en el Informe de Justificacion, en esta fijacion el OSINERG ha resuelto reducir el costo de gestion de US$ 693 536, reconocido para los anos 2001 y 2002, al monto de US$ 383 888, por aplicacion de un porcentaje de treinta por ciento (30%) a las remuneraciones del personal gerencial y administrativo y a los costos no personales, aduciendo, sin explicacion o motivacion alguna, "proporcionalidad al valor de la infraestructura total"; Que, ETESELVA senala tambien que, conforme se indica en el Informe de Justificacion, debe, corregirse lo relativo a los aportes segun la LCE, reconocerse el total del costo de seguros y corregirse los niveles salariales por no corresponder con los del MORDAZA electrico; Que, respecto al tema de los costos de seguros, ETESELVA senala en el Informe de Justificacion que, debido al alza de los costos de seguros por la negativa de las companias de seguros a asegurar este MORDAZA de activos, ETESELVA ha decidido autoasegurar sus activos de transmision esperando una tendencia revertiendo el alza observada. Agrega que, para el periodo MORDAZA 2003 a MORDAZA 2004, viene negociando con la corredora de seguros MARSH el aseguramiento de la totalidad de sus instala-

ciones incluida la linea de transmision, por el monto de US$ 319 726 solicitado en su propuesta; Que, ETESELVA anota que, si el COyM se ajusta para arriba como corresponde en funcion del reconocimiento de los costos de gestion reales, se pone en evidencia una vez mas la subvaluacion del costo de inversion de las instalaciones de ETESELVA. 2.3.2 ANALISIS DEL OSINERG Que, respecto al costo de gestion indicado por ETESELVA en su Informe de Justificacion, y que equivale al 53% del COyM total senalado, no corresponde al costo de gestion considerado para las instalaciones del SST de ETESELVA, materia de la presente regulacion. El costo de gestion reconocido para el SST de ETESELVA en la presente regulacion tarifaria es de US$ 199 465 que representa el 24% del respectivo COyM total; Que, la organizacion propuesta por ETESELVA no ha sido dimensionada eficientemente y en concordancia a la magnitud de sus instalaciones. Un ejemplo MORDAZA, es la existencia de un Gerente de Operaciones que tiene bajo su control solo al Jefe de la Unidad de Transmision; por otro lado, la frondosidad del area de administracion y finanzas asi como la existencia de una oficina de Relaciones Comunitarias, demuestran que la organizacion no ha sido establecida con el criterio de un SEA; Que, dada esta situacion y, teniendo presente que la organizacion presentada por ETESELVA se adecua mas a la realidad del consorcio Aguaytia Energy que tiene una sola organizacion de gestion y administracion para sus actividades de extraccion, produccion y comercializacion de gas natural, generacion de energia electrica y transmision; se ha considerado como costos de gestion y administracion del SST de ETESELVA, el 30% de su propuesta, en concordancia a su propia informacion, que senala este porcentaje, para las instalaciones de transmision respecto a la infraestructura total del consorcio Aguaytia Energy; Que, respecto al Costo de Aporte a los organismos normativos, reguladores y al COES-SINAC, segun lo establecido en la LCE, no es correcto lo propuesto por ETESELVA, en el sentido de proyectar estos aportes en funcion a valores de venta esperados, basados en montos de inversion y de operacion y mantenimiento no aprobados. Ante esta situacion, el OSINERG ha determinado que este costo asciende a US$ 79 523, calculado con base en el Total de Ingresos de ETESELVA en el ano 2002, reportado por la propia concesionaria, y que asciende a veinticinco millones seiscientos noventa mil trescientos ochenta y siete nuevos soles (S/. 25 690 387). Que, en cuanto al costo de seguros, teniendo como argumento el acontecimiento del 11 de setiembre de 2001 en la MORDAZA de Nueva MORDAZA, ETESELVA logro que en la fijacion tarifaria de MORDAZA 2002 se le reconozca un monto de seguro de US$ 319 726 para todas sus instalaciones; sin embargo, en base al actual analisis de costos de primas de seguro, para instalaciones similares, que se ha realizado para la presente fijacion tarifaria, se ha determinado que el valor promedio de MORDAZA para la prima de seguro contra todo riesgo es de 0,39%, valor que el OSINERG ha aplicado, como corresponde, al costo de inversion del SEA; Que, respecto a los niveles salariales establecidos por el OSINERG, estos han sido establecidos sobre la base de los sueldos promedio considerados en estudios de remuneraciones y sueldos en el MORDAZA del sector electrico; Que, en relacion al ingeniero de sistemas al que hace mencion ETESELVA en su Informe de Justificacion, en la organizacion propuesta por la recurrente, este profesional esta asignado como apoyo en la Unidad de Contabilidad, no habiendo sido debidamente justificada sus funciones. Debido a esta situacion se mantuvo el mismo nivel salarial de US$ 600, considerado en la anterior fijacion tarifaria de los SST, bajo el criterio que el requerimiento es el de un tecnico en informatica y no el de un ingeniero de sistemas; Que, respecto a los ejemplos de sueldos al que se refiere ETESELVA en su Informe de Justificacion, para la secretaria de Gerencia, las secretarias de las areas de menor jerarquia y el responsable de almacen, cabe hacer mencion que segun el Informe Estadistico Mensual de Febrero de 2003 de la Direccion Nacional de Promocion del Empleo y Formacion Profesional del Ministerio

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