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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (25/09/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 83

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G31/G39/G37/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 25 de setiembre de 2003 Artículo 19º.- Formas de acceder a las Facilidades Esenciales. Las formas de acceder a las Facilidades Esenciales administradas por las Entidades Prestadoras, son las si-guientes: a) Mediante Contrato de Acceso celebrado como con- secuencia de una negociación directa. El derecho de Ac-ceso se otorgará mediante negociación directa, cuando ladisponibilidad de infraestructura permita atender todas lassolicitudes de Acceso declaradas procedentes. Se proce-derá de igual manera, si el número de bases entregadas ovendidas en un procedimiento de subasta, es menor o igualal número de espacios de que dispone la infraestructura. b) Mediante Contrato de Acceso celebrado como con- secuencia de una subasta convocada por la Entidad Pres-tadora. El derecho de Acceso se otorgará mediante el me-canismo de subasta si la disponibilidad de la Facilidad Esen-cial no permite atender todas las solicitudes declaradasprocedentes, salvo que el contrato de concesión hubieraprevisto un mecanismo diferente. c) Mediante la emisión de un Mandato de Acceso que emita OSITRAN, en los supuestos a que se refiere el Artí-culo 44º en este Reglamento. Artículo 20º.- Difusión de la información. Es obligatorio que la Entidad Prestadora haga pública, como mínimo a través de su página web, la siguiente infor-mación: a) El Reglamento de Acceso de la Entidad Prestadora. b) Los requisitos o manuales técnicos, ambientales y de seguridad específicos a la infraestructura donde se so-licita Acceso. c) El grado de utilización de la infraestructura, según los estándares relevantes para cada una, incluyendo la fre-cuencia y horarios donde sea pertinente. d) Las condiciones de contratación, así como las políti- cas comerciales y operativas de la Entidad Prestadora. e) Los proyectos de Contratos de Acceso presentados a OSITRAN. f) Los Contratos de Acceso suscritos con los usuarios intermedios. g) Los Mandatos de Acceso emitidos por OSITRAN. Los plazos para la difusión a través de la página web de la Entidad Prestadora están definidos en los artículos co-rrespondientes. La fecha de difusión de dicha informacióna través de la página web, deberá ser puesta en conoci-miento de OSITRAN el primer día de su difusión, mediantecorreo electrónico. La información a la que se hace refe-rencia en los incisos b), c) y d) del presente artículo, debe-rá estar disponible en la misma oportunidad que se inicie elproceso de atención a la solicitud de Acceso. La Entidad Prestadora está impedida de negar el otor- gamiento del derecho de Acceso a los usuarios interme-dios solicitantes del mismo, basándose en información queno haya sido previamente puesta en conocimiento de és-tos. El incumplimiento por parte de las Entidades Prestado- ras de la presente obligación será considerado como in-fracción, y por tanto está sujeto a la aplicación del Regla-mento de Infracciones y Sanciones. Artículo 21º.- Información confidencial. Las Entidades Prestadoras podrán solicitar la califica- ción de información confidencial de conformidad al proce-dimiento que sobre el particular establece OSITRAN. Ladeclaración de confidencialidad debidamente calificadacomo tal por parte de OSITRAN, no podrá limitar el dere-cho de los potenciales o actuales solicitantes de Accesode conocer los términos y condiciones bajo los cuales sebrinda Acceso a quienes ya lo han obtenido. Artículo 22º.- Información de la modificación de la infraestructura por parte de la Entidad Prestadora. Las Entidades Prestadoras informarán a OSITRAN y a los usuarios intermedios con los que tenga Contratos deAcceso, los cambios que vaya a introducir en su infraes-tructura que afecten el Acceso u otro servicio público detransporte, tan pronto como se adopte la decisión de intro-ducirlos, y con al menos treinta (30) días de anticipación alinicio de dichas modificaciones. En dicha comunicación,deberán informar el plazo en que se ejecutarán las obrascorrespondientes. El incumplimiento por parte de las Entidades Prestado- ras de la presente obligación será considerado como in-fracción, y por tanto está sujeto a la aplicación del Regla- mento de Infracciones y Sanciones. Artículo 23º.- Limitación a la prestación de servi- cios. Cualquier limitación a la capacidad de brindar servicios utilizando la Facilidad Esencial deberá justificarse en moti-vos razonables ante OSITRAN. No serán admisibles dis-posiciones cuyo efecto sea restringir la competencia en elmercado del servicio que se pretende limitar. Artículo 24º.- Modificación de la infraestructura por parte del Usuario Intermedio. Los usuarios intermedios podrán efectuar cambios y ajustes en la infraestructura sólo si cuentan con la autori-zación previa de la Entidad Prestadora. Cualquier discre-pancia en la aplicación de este artículo será resuelta enprimera instancia por la Entidad Prestadora y en segundainstancia por el Tribunal de Solución de Controversias deOSITRAN. CAPÍTULO 2 DEL CARGO DE ACCESO Artículo 25º.- Naturaleza del Cargo de Acceso. Las disposiciones de este Capítulo son aplicables a cual- quier pago que efectúe un Usuario Intermedio a una Enti-dad Prestadora, como contraprestación por el Acceso a unaFacilidad Esencial, sin importar su naturaleza. El Contrato de Acceso especificará el pago de un Car- go de Acceso, el cual adoptará la forma o modalidad quecorresponda según el tipo contractual que haya adoptadoel Contrato de Acceso, sea éste un precio, una renta, unatarifa, o cualquier otra modalidad, o combinación de moda-lidades. Dicho cargo no deberá constituir una barrera alAcceso. No se consideran Cargos de Acceso aquellos pagos que un usuario efectúa por la prestación de servicios deri-vados de la explotación de infraestructura de transporte deuso público. Artículo 26º.- Principios económicos para determi- nar el Cargo de Acceso. Los principios económicos que rigen la determinación de los Cargos de Acceso son, entre otros, los siguientes: a) Mantener los incentivos para la eficiente utilización y mantenimiento de la infraestructura. b) Mantener los incentivos para la inversión en reposi- ción y ampliación de la infraestructura. c) Minimizar los costos económicos de proveer y ope- rar la infraestructura, a fin de maximizar la eficiencia pro-ductiva. d) Incentivar la entrada de prestadores de servicios efi- cientes, a fin de maximizar la eficiencia en la asignación derecursos. e) Minimizar el costo regulatorio y de supervisión de los Contratos de Acceso. f) Evitar subsidios cruzados, duplicidad de cobros y dis- torsiones similares. g) Evitar que los Cargos de Acceso cubran costos ya pagados por la prestación de servicios finales. Artículo 27º.- Valorización de costos. El criterio de valorización de costos para calcular el Car- go de Acceso y su modalidad de aplicación, debe permitira la Entidad Prestadora recuperar los costos económicoseficientes de proveer, mantener y desarrollar la infraestruc-tura, con un margen de utilidad razonable. Artículo 28º.- Uso de referentes de mercado. Para la fijación del Cargo de Acceso, se podrá utilizar como referente los cargos que se pagan por el uso de in-fraestructura de similar naturaleza, prestados en circuns-tancias parecidas, siempre que el referente sea tomado demercados nacionales o internacionales razonablementecompetitivos. Artículo 29º.- Cargos por estacionalidad. Los Cargos de Acceso podrán ser establecidos en fun- ción de la estacionalidad de la demanda, sobre la base delos costos de Acceso directamente atribuibles. Artículo 30º.- Otorgamiento de descuentos. Las partes involucradas pueden acordar en el Contrato de Acceso, o por acto posterior, descuentos a los Cargosde Acceso, ya sea por volumen, regularidad, pago antici-