Norma Legal Oficial del día 25 de septiembre del año 2003 (25/09/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 83

MORDAZA, jueves 25 de setiembre de 2003

NORMAS LEGALES

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Articulo 19º.- Formas de acceder a las Facilidades Esenciales. Las formas de acceder a las Facilidades Esenciales administradas por las Entidades Prestadoras, son las siguientes: a) Mediante Contrato de Acceso celebrado como consecuencia de una negociacion directa. El derecho de Acceso se otorgara mediante negociacion directa, cuando la disponibilidad de infraestructura permita atender todas las solicitudes de Acceso declaradas procedentes. Se procedera de igual manera, si el numero de bases entregadas o vendidas en un procedimiento de subasta, es menor o igual al numero de espacios de que dispone la infraestructura. b) Mediante Contrato de Acceso celebrado como consecuencia de una subasta convocada por la Entidad Prestadora. El derecho de Acceso se otorgara mediante el mecanismo de subasta si la disponibilidad de la Facilidad Esencial no permite atender todas las solicitudes declaradas procedentes, salvo que el contrato de concesion hubiera previsto un mecanismo diferente. c) Mediante la emision de un Mandato de Acceso que emita OSITRAN, en los supuestos a que se refiere el Articulo 44º en este Reglamento. Articulo 20º.- Difusion de la informacion. Es obligatorio que la Entidad Prestadora haga publica, como minimo a traves de su pagina web, la siguiente informacion: a) El Reglamento de Acceso de la Entidad Prestadora. b) Los requisitos o manuales tecnicos, ambientales y de seguridad especificos a la infraestructura donde se solicita Acceso. c) El grado de utilizacion de la infraestructura, segun los estandares relevantes para cada una, incluyendo la frecuencia y horarios donde sea pertinente. d) Las condiciones de contratacion, asi como las politicas comerciales y operativas de la Entidad Prestadora. e) Los proyectos de Contratos de Acceso presentados a OSITRAN. f) Los Contratos de Acceso suscritos con los usuarios intermedios. g) Los Mandatos de Acceso emitidos por OSITRAN. Los plazos para la difusion a traves de la pagina web de la Entidad Prestadora estan definidos en los articulos correspondientes. La fecha de difusion de dicha informacion a traves de la pagina web, debera ser puesta en conocimiento de OSITRAN el primer dia de su difusion, mediante correo electronico. La informacion a la que se hace referencia en los incisos b), c) y d) del presente articulo, debera estar disponible en la misma oportunidad que se inicie el MORDAZA de atencion a la solicitud de Acceso. La Entidad Prestadora esta impedida de negar el otorgamiento del derecho de Acceso a los usuarios intermedios solicitantes del mismo, basandose en informacion que no MORDAZA sido previamente puesta en conocimiento de estos. El incumplimiento por parte de las Entidades Prestadoras de la presente obligacion sera considerado como infraccion, y por tanto esta sujeto a la aplicacion del Reglamento de Infracciones y Sanciones. Articulo 21º.- Informacion confidencial. Las Entidades Prestadoras podran solicitar la calificacion de informacion confidencial de conformidad al procedimiento que sobre el particular establece OSITRAN. La declaracion de confidencialidad debidamente calificada como tal por parte de OSITRAN, no podra limitar el derecho de los potenciales o actuales solicitantes de Acceso de conocer los terminos y condiciones bajo los cuales se brinda Acceso a quienes ya lo han obtenido. Articulo 22º.- Informacion de la modificacion de la infraestructura por parte de la Entidad Prestadora. Las Entidades Prestadoras informaran a OSITRAN y a los usuarios intermedios con los que tenga Contratos de Acceso, los cambios que vaya a introducir en su infraestructura que afecten el Acceso u otro servicio publico de transporte, tan pronto como se adopte la decision de introducirlos, y con al menos treinta (30) dias de anticipacion al inicio de dichas modificaciones. En dicha comunicacion, deberan informar el plazo en que se ejecutaran las obras correspondientes. El incumplimiento por parte de las Entidades Prestadoras de la presente obligacion sera considerado como in-

fraccion, y por tanto esta sujeto a la aplicacion del Reglamento de Infracciones y Sanciones. Articulo 23º.- Limitacion a la prestacion de servicios. Cualquier limitacion a la capacidad de brindar servicios utilizando la Facilidad Esencial debera justificarse en motivos razonables ante OSITRAN. No seran admisibles disposiciones cuyo efecto sea restringir la competencia en el MORDAZA del servicio que se pretende limitar. Articulo 24º.- Modificacion de la infraestructura por parte del Usuario Intermedio. Los usuarios intermedios podran efectuar cambios y ajustes en la infraestructura solo si cuentan con la autorizacion previa de la Entidad Prestadora. Cualquier discrepancia en la aplicacion de este articulo sera resuelta en primera instancia por la Entidad Prestadora y en MORDAZA instancia por el Tribunal de Solucion de Controversias de OSITRAN.

CAPITULO 2 DEL CARGO DE ACCESO
Articulo 25º.- Naturaleza del Cargo de Acceso. Las disposiciones de este Capitulo son aplicables a cualquier pago que efectue un Usuario Intermedio a una Entidad Prestadora, como contraprestacion por el Acceso a una Facilidad Esencial, sin importar su naturaleza. El Contrato de Acceso especificara el pago de un Cargo de Acceso, el cual adoptara la forma o modalidad que corresponda segun el MORDAZA contractual que MORDAZA adoptado el Contrato de Acceso, sea este un precio, una renta, una tarifa, o cualquier otra modalidad, o combinacion de modalidades. Dicho cargo no debera constituir una MORDAZA al Acceso. No se consideran Cargos de Acceso aquellos pagos que un usuario efectua por la prestacion de servicios derivados de la explotacion de infraestructura de transporte de uso publico. Articulo 26º.- Principios economicos para determinar el Cargo de Acceso. Los principios economicos que rigen la determinacion de los Cargos de Acceso son, entre otros, los siguientes: a) Mantener los incentivos para la eficiente utilizacion y mantenimiento de la infraestructura. b) Mantener los incentivos para la inversion en reposicion y ampliacion de la infraestructura. c) Minimizar los costos economicos de proveer y operar la infraestructura, a fin de maximizar la eficiencia productiva. d) Incentivar la entrada de prestadores de servicios eficientes, a fin de maximizar la eficiencia en la asignacion de recursos. e) Minimizar el costo regulatorio y de supervision de los Contratos de Acceso. f) Evitar subsidios cruzados, duplicidad de cobros y distorsiones similares. g) Evitar que los Cargos de Acceso cubran costos ya pagados por la prestacion de servicios finales. Articulo 27º.- Valorizacion de costos. El criterio de valorizacion de costos para calcular el Cargo de Acceso y su modalidad de aplicacion, debe permitir a la Entidad Prestadora recuperar los costos economicos eficientes de proveer, mantener y desarrollar la infraestructura, con un margen de utilidad razonable. Articulo 28º.- Uso de referentes de mercado. Para la fijacion del Cargo de Acceso, se podra utilizar como referente los cargos que se MORDAZA por el uso de infraestructura de similar naturaleza, prestados en circunstancias parecidas, siempre que el referente sea tomado de mercados nacionales o internacionales razonablemente competitivos. Articulo 29º.- Cargos por estacionalidad. Los Cargos de Acceso podran ser establecidos en funcion de la estacionalidad de la demanda, sobre la base de los costos de Acceso directamente atribuibles. Articulo 30º.- Otorgamiento de descuentos. Las partes involucradas pueden acordar en el Contrato de Acceso, o por acto posterior, descuentos a los Cargos de Acceso, ya sea por volumen, regularidad, pago antici-

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