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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (25/09/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 82

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G31/G39/G37/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 25 de setiembre de 2003 El Anexo Nº 1 del presente Reglamento establece la lista de las Facilidades Esenciales. Artículo 10º.- Servicios Esenciales. Para efectos de la aplicación del presente Reglamento, se consideran Servicios Esenciales a aquellos que cum-plen con las siguientes condiciones: a) Son necesarios para completar la cadena logística del transporte de carga o pasajeros en una relación origen- destino. b) Para ser provistos, requieren utilizar necesariamente una Facilidad Esencial, cuya duplicación no es técnica oeconómicamente rentable en el corto plazo. La calificación de un Servicio Esencial, se sustenta en los principios establecidos en el presente Título. El Anexo Nº 2 del presente Reglamento establece la lista de Servicios Esenciales. Artículo 11º.- Obligatoriedad del Acceso. El otorgamiento del derecho de Acceso a las Facilida- des Esenciales a los usuarios intermedios que lo soliciten,por parte de las Entidades Prestadoras, es obligatorio enlos casos y supuestos previstos en el presente Reglamen-to. Esta obligatoriedad se deriva de la naturaleza de usopúblico de la infraestructura de transporte bajo la compe-tencia de OSITRAN. Por ello, constituye condición esencialde las actividades de explotación de infraestructura de trans-porte de uso público que realizan las Entidades Prestado-ras. En tal virtud, OSITRAN está en la facultad de ordenar el otorgamiento del derecho de Acceso, o sustituir la volun-tad de las partes en caso de falta de acuerdo entre ellas,de conformidad a lo establecido en el Artículo 43º. Artículo 12º.- Reglas que regulan el Acceso. El Acceso a las Facilidades Esenciales se regula por las reglas establecidas en: a) La Ley y demás disposiciones legales y reglamenta- rias pertinentes; b) Los contratos de concesión;c) El presente Reglamento;d) El Reglamento de Acceso de cada Entidad Presta- dora aprobado por OSITRAN; e) Los Contratos de Acceso;f) Los Mandatos de Acceso;g) Las demás disposiciones que dicte OSITRAN sobre el particular. Artículo 13º.- Reglamento de Acceso de la Entidad Prestadora. Cada Entidad Prestadora deberá contar con un Regla- mento de Acceso aprobado por OSITRAN, con el fin deotorgar a los potenciales usuarios intermedios toda la in-formación relevante necesaria para solicitar el Acceso. EsteReglamento debe incorporar el contenido mínimo que seprecisa en el siguiente artículo. El procedimiento para la aprobación del Reglamento de Acceso de la Entidad Prestadora por parte de OSITRAN,se encuentra detallado en el Capítulo 1 del Título III delpresente Reglamento. El Reglamento de Acceso de la Entidad Prestadora y las modificaciones al mismo que no cuenten con la aproba-ción de OSITRAN, se considerarán nulos, y en consecuen-cia, no tendrán efecto legal alguno. La falta de aprobacióndel Reglamento de Acceso de la Entidad Prestadora nocondiciona en modo alguno la aplicación del presente Re-glamento. Artículo 14º.- Contenido mínimo del Reglamento de Acceso de la Entidad Prestadora. El Reglamento de Acceso de la Entidad Prestadora de- berá tener como contenido mínimo lo siguiente: a) La lista de Servicios Esenciales que se presta en la infraestructura de transporte de uso público administradapor la Entidad Prestadora. b) La descripción de las Facilidades Esenciales que se utilizan en la prestación de los referidos Servicios Esencia-les. c) Los requisitos establecidos de conformidad al Artícu- lo 18º. d) Los requisitos a que se refiere el literal d) del Artículo 6º, de conformidad con lo establecido en la legislación apli-cable y en los respectivos contratos de concesión. Estosrequisitos no deben constituir barreras de Acceso injustifi- cadas. e) Los componentes relevantes para la determinación del Cargo de Acceso. f) Los recursos impugnatorios aplicables durante el pro- cedimiento de Acceso. Artículo 15º.- Solución de controversias entre la En- tidad Prestadora y el usuario intermedio. Cualquier desacuerdo que surja sobre el Contrato de Acceso, o con relación a éste o su interpretación, seráresuelto por las partes. En caso de acuerdo, se aplicaráel procedimiento señalado en el Artículo 73º o en el Artí-culo 95º, según corresponda, siempre y cuando se requie-ra una modificación al Contrato de Acceso. En el caso de que las partes no lleguen a un acuerdo que ponga fin a las diferencias, las mismas serán someti-das al procedimiento de solución de controversias definidoen el Reglamento General para la Solución de Controver-sias en el ámbito de competencia de OSITRAN. TÍTULO II DE LAS CONDICIONES, CARGO, CONTRATO Y MANDATO DE ACCESO CAPÍTULO 1 DE LAS CONDICIONES DE ACCESO. Artículo 16º.- Carácter no discriminatorio de las con- diciones para otorgar el Acceso. Las condiciones que establezcan las Entidades Presta- doras para otorgar el derecho de Acceso deberán ajustar-se a la naturaleza de la operación o servicio involucrado.En ningún caso, serán aceptables condiciones discrimina-torias entre usuarios intermedios que se encuentren en lamisma situación, salvo razones debidamente justificadas,tales como diferencias en la infraestructura, condicionesde pago, volumen de operación, resultado de subasta, en-tre otras. Artículo 17º.- Incentivos para la inversión por parte de las Entidades Prestadoras. El Acceso se evaluará considerando el efecto que se puede producir sobre los incentivos de las Entidades Pres-tadoras para invertir en la mejora y desarrollo de infraes-tructura, en la aplicación de nuevas tecnologías que contri-buyan a una mayor calidad del servicio y eficiencia en lagestión. Artículo 18º.- Requisitos para el Acceso a las Facili- dades Esenciales. Las Entidades Prestadoras podrán exigir a los solici- tantes del Acceso los siguientes requisitos, los cuales nodeberán constituir barreras al Acceso: a) Requisitos que se debe cumplir para otorgar el dere- cho de Acceso a las Facilidades Esenciales, de acuerdo alo que estipule la legislación aplicable y los respectivos con-tratos de concesión. Por tanto, no podrán en modo algunoafectar las disposiciones del presente Reglamento. b) Requisitos técnicos, de operación, administrativos, de seguridad y ambientales que deben cumplir los usua-rios intermedios, y que se encuentren establecidos en lasnormas internas de las Entidades Prestadoras, que debe-rán estar en concordancia con las disposiciones aproba-das por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. LaEntidad Prestadora podrá incorporar en su Reglamento deAcceso estos requisitos de manera explícita, o podrá ha-cer referencia a las normas que los contengan. Los requisitos no establecidos en las disposiciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones deben ser ra-zonables o deben ajustarse a estándares establecidos in-ternacionalmente. OSITRAN presumirá que tales exigen-cias son razonables cuando se demuestren que son prácti-cas comerciales ordinarias. La Entidad Prestadora deberá acreditar la razonabili- dad de toda exigencia por encima de tales estándares, laque deberá estar debidamente justificada por las circuns-tancias del caso concreto, y en ningún caso deben consti-tuir barreras al Acceso. c) Pólizas de seguro y garantías requeridas, que debe- rán ser razonables en atención a la naturaleza y riesgosdel servicio involucrado. OSITRAN podrá evaluarlas demodo tal de aprobar la razonabilidad de la cobertura y nivelde garantías exigidas. Para tal evaluación, podrán usarsecomo parámetros las prácticas comerciales ordinarias paraactividades o servicios similares, entre otros elementos.