Norma Legal Oficial del día 25 de septiembre del año 2003 (25/09/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 25 de setiembre de 2003

El Anexo Nº 1 del presente Reglamento establece la lista de las Facilidades Esenciales. Articulo 10º.- Servicios Esenciales. Para efectos de la aplicacion del presente Reglamento, se consideran Servicios Esenciales a aquellos que cumplen con las siguientes condiciones: a) Son necesarios para completar la cadena logistica del transporte de carga o pasajeros en una relacion origen - destino. b) Para ser provistos, requieren utilizar necesariamente una Facilidad Esencial, cuya duplicacion no es tecnica o economicamente rentable en el corto plazo. La calificacion de un Servicio Esencial, se sustenta en los principios establecidos en el presente Titulo. El Anexo Nº 2 del presente Reglamento establece la lista de Servicios Esenciales. Articulo 11º.- Obligatoriedad del Acceso. El otorgamiento del derecho de Acceso a las Facilidades Esenciales a los usuarios intermedios que lo soliciten, por parte de las Entidades Prestadoras, es obligatorio en los casos y supuestos previstos en el presente Reglamento. Esta obligatoriedad se deriva de la naturaleza de uso publico de la infraestructura de transporte bajo la competencia de OSITRAN. Por ello, constituye condicion esencial de las actividades de explotacion de infraestructura de transporte de uso publico que realizan las Entidades Prestadoras. En tal virtud, OSITRAN esta en la facultad de ordenar el otorgamiento del derecho de Acceso, o sustituir la voluntad de las partes en caso de falta de acuerdo entre ellas, de conformidad a lo establecido en el Articulo 43º. Articulo 12º.- Reglas que regulan el Acceso. El Acceso a las Facilidades Esenciales se regula por las reglas establecidas en: a) La Ley y demas disposiciones legales y reglamentarias pertinentes; b) Los contratos de concesion; c) El presente Reglamento; d) El Reglamento de Acceso de cada Entidad Prestadora aprobado por OSITRAN; e) Los Contratos de Acceso; f) Los Mandatos de Acceso; g) Las demas disposiciones que dicte OSITRAN sobre el particular. Articulo 13º.- Reglamento de Acceso de la Entidad Prestadora. Cada Entidad Prestadora debera contar con un Reglamento de Acceso aprobado por OSITRAN, con el fin de otorgar a los potenciales usuarios intermedios toda la informacion relevante necesaria para solicitar el Acceso. Este Reglamento debe incorporar el contenido minimo que se precisa en el siguiente articulo. El procedimiento para la aprobacion del Reglamento de Acceso de la Entidad Prestadora por parte de OSITRAN, se encuentra detallado en el Capitulo 1 del Titulo III del presente Reglamento. El Reglamento de Acceso de la Entidad Prestadora y las modificaciones al mismo que no cuenten con la aprobacion de OSITRAN, se consideraran nulos, y en consecuencia, no tendran efecto legal alguno. La falta de aprobacion del Reglamento de Acceso de la Entidad Prestadora no condiciona en modo alguno la aplicacion del presente Reglamento. Articulo 14º.- Contenido minimo del Reglamento de Acceso de la Entidad Prestadora. El Reglamento de Acceso de la Entidad Prestadora debera tener como contenido minimo lo siguiente: a) La lista de Servicios Esenciales que se presta en la infraestructura de transporte de uso publico administrada por la Entidad Prestadora. b) La descripcion de las Facilidades Esenciales que se utilizan en la prestacion de los referidos Servicios Esenciales. c) Los requisitos establecidos de conformidad al Articulo 18º. d) Los requisitos a que se refiere el literal d) del Articulo 6º, de conformidad con lo establecido en la legislacion aplicable y en los respectivos contratos de concesion. Estos

requisitos no deben constituir barreras de Acceso injustificadas. e) Los componentes relevantes para la determinacion del Cargo de Acceso. f) Los recursos impugnatorios aplicables durante el procedimiento de Acceso. Articulo 15º.- Solucion de controversias entre la Entidad Prestadora y el usuario intermedio. Cualquier desacuerdo que surja sobre el Contrato de Acceso, o con relacion a este o su interpretacion, sera resuelto por las partes. En caso de acuerdo, se aplicara el procedimiento senalado en el Articulo 73º o en el Articulo 95º, segun corresponda, siempre y cuando se requiera una modificacion al Contrato de Acceso. En el caso de que las partes no lleguen a un acuerdo que ponga fin a las diferencias, las mismas seran sometidas al procedimiento de solucion de controversias definido en el Reglamento General para la Solucion de Controversias en el ambito de competencia de OSITRAN.

TITULO II DE LAS CONDICIONES, CARGO, CONTRATO Y MANDATO DE ACCESO CAPITULO 1 DE LAS CONDICIONES DE ACCESO.
Articulo 16º.- Caracter no discriminatorio de las condiciones para otorgar el Acceso. Las condiciones que establezcan las Entidades Prestadoras para otorgar el derecho de Acceso deberan ajustarse a la naturaleza de la operacion o servicio involucrado. En ningun caso, seran aceptables condiciones discriminatorias entre usuarios intermedios que se encuentren en la misma situacion, salvo razones debidamente justificadas, tales como diferencias en la infraestructura, condiciones de pago, volumen de operacion, resultado de subasta, entre otras. Articulo 17º.- Incentivos para la inversion por parte de las Entidades Prestadoras. El Acceso se evaluara considerando el efecto que se puede producir sobre los incentivos de las Entidades Prestadoras para invertir en la mejora y desarrollo de infraestructura, en la aplicacion de nuevas tecnologias que contribuyan a una mayor calidad del servicio y eficiencia en la gestion. Articulo 18º.- Requisitos para el Acceso a las Facilidades Esenciales. Las Entidades Prestadoras podran exigir a los solicitantes del Acceso los siguientes requisitos, los cuales no deberan constituir barreras al Acceso: a) Requisitos que se debe cumplir para otorgar el derecho de Acceso a las Facilidades Esenciales, de acuerdo a lo que estipule la legislacion aplicable y los respectivos contratos de concesion. Por tanto, no podran en modo alguno afectar las disposiciones del presente Reglamento. b) Requisitos tecnicos, de operacion, administrativos, de seguridad y ambientales que deben cumplir los usuarios intermedios, y que se encuentren establecidos en las normas internas de las Entidades Prestadoras, que deberan estar en concordancia con las disposiciones aprobadas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. La Entidad Prestadora podra incorporar en su Reglamento de Acceso estos requisitos de manera explicita, o podra hacer referencia a las normas que los contengan. Los requisitos no establecidos en las disposiciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones deben ser razonables o deben ajustarse a estandares establecidos internacionalmente. OSITRAN presumira que tales exigencias son razonables cuando se demuestren que son practicas comerciales ordinarias. La Entidad Prestadora debera acreditar la razonabilidad de toda exigencia por encima de tales estandares, la que debera estar debidamente justificada por las circunstancias del caso concreto, y en ningun caso deben constituir barreras al Acceso. c) Polizas de seguro y garantias requeridas, que deberan ser razonables en atencion a la naturaleza y riesgos del servicio involucrado. OSITRAN podra evaluarlas de modo tal de aprobar la razonabilidad de la cobertura y nivel de garantias exigidas. Para tal evaluacion, podran usarse como parametros las practicas comerciales ordinarias para actividades o servicios similares, entre otros elementos.

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