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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G31/G39/G31/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 8 de diciembre de 2004 Cuando tales ingresos provengan de la enajenación de bienes, la renta bruta estará dada por la diferencia existenteentre el ingreso neto total proveniente de dichas operacio-nes y el costo computable de los bienes enajenados. Si se trata de bienes depreciables o amortizables, a efectos de la determinación del impuesto, el costo compu-table se disminuirá en el importe de las depreciaciones oamortizaciones que hubiera correspondido aplicar de acuer-do a lo dispuesto por esta Ley. El ingreso neto total resultante de la enajenación de bienes se establecerá deduciendo del ingreso bruto las devoluciones, bonificaciones, descuentos y conceptos si-milares que respondan a las costumbres de la plaza. Por costo computable de los bienes enajenados, se entenderá el costo de adquisición, producción o construc-ción, o, en su caso, el valor de ingreso al patrimonio o valor en el último inventario determinado conforme a Ley, ajusta- dos de acuerdo a las normas de ajuste por inflación conincidencia tributaria. Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, entiéndase por: 1) Costo de adquisición: la contraprestación pagada por el bien adquirido, incrementada en las mejoras incorpo-radas con carácter permanente y los gastos incurridos conmotivo de su compra tales como: fletes, seguros, gastos dedespacho, derechos aduaneros, instalación, montaje, co-misiones normales, incluyendo las pagadas por el enaje- nante con motivo de la adquisición o enajenación de bie- nes, gastos notariales, impuestos y derechos pagados porel enajenante y otros gastos que resulten necesarios paracolocar a los bienes en condiciones de ser usados, enaje-nados o aprovechados económicamente. En ningún casolos intereses formarán parte del costo de adquisición. 2) Costo de producción o construcción: El costo incurrido en la producción o construcción del bien, el cual compren-de: los materiales directos utilizados, la mano de obra direc-ta y los costos indirectos de fabricación o construcción. 3) Valor de ingreso al patrimonio: el valor que corres- ponde al valor de mercado de acuerdo a lo establecido en la presente Ley, salvo lo dispuesto en el siguiente artículo. (31) Artículo sustituido por el Artículo 13º del Decreto Le- gislativo Nº 945, publicado el 23 de diciembre de 2003. (32) Artículo 21º.- Tratándose de la enajenación, re- dención o rescate cuando corresponda, el costo computa- ble se determinará en la forma establecida a continuación: 21.1 Para el caso de inmuebles:a) Si el inmueble ha sido adquirido por una persona natural, sucesión indivisa o sociedad conyugal que optó por tributar como tal, se tendrá en cuenta lo siguiente: a.1 Si la adquisición es a título oneroso, el costo com- putable será el valor de adquisición o construcción reajus-tado por los índices de corrección monetaria que establece el Ministerio de Economía y Finanzas en base a los Índices de Precios al por Mayor proporcionados por el InstitutoNacional de Estadística e Informática (INEI). a.2 Si la adquisición es a título gratuito, el costo computable estará dado por el valor de ingreso al patrimonio, entendiéndosepor tal el que resulta de aplicar las normas de autoavalúo para el Impuesto Predial, reajustado por los índices de corrección mone- taria que establece el Ministerio de Economía y Finanzas enbase a los Índices de Precios al por Mayor proporcionados por elInstituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), salvo prue-ba en contrario constituida por contrato de fecha cierta inscrito enRegistros Públicos y otros que señale el reglamento. b) Si el inmueble ha sido adquirido mediante contrato de arrendamiento financiero o retroarrendamiento finan-ciero o leaseback, celebrado por una persona natural, su-cesión indivisa o sociedad conyugal que optó tributar comotal, que no genere rentas de tercera categoría, el costo computable para el arrendatario será el de adquisición, correspondiente a la opción de compra, incrementado enlos importes por amortización del capital, mejoras incorpo-radas con carácter permanente y otros gastos relaciona-dos, reajustados por los índices de corrección monetariaque establece el Ministerio de Economía y Finanzas en base a los Índices de Precios al por Mayor proporcionados por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI). c) Si el inmueble ha sido adquirido mediante contrato de arrendamiento financiero o retroarrendamiento financiero o lea-seback, celebrado por una persona jurídica antes del 1 de enero de 2001, el costo computable para el arrendatario seráel correspondiente a la opción de compra, incrementado en lasmejoras de carácter permanente y los gastos que se mencio- nan en el inciso 1) del Artículo 20º de la presente ley. Cuando los contratos de arrendamiento financiero co- rrespondan a una fecha posterior, el costo computablepara el arrendatario será el costo de adquisición, disminui-do en la depreciación. 21.2 Acciones y participaciones: a) Si hubieren sido adquiridas a título oneroso, el costo computable será el costo de adquisición. b) Si hubieren sido adquiridas a título gratuito por cau- sa de muerte o por actos entre vivos, el costo computable será el valor de ingreso al patrimonio, determinado de acuer- do a las siguientes normas: 1) Acciones: cuando se coticen en el mercado bursátil, el valor de ingreso al patrimonio estará dado por el valor dela última cotización en Bolsa a la fecha de adquisición; en su defecto, será su valor nominal. 2) Participaciones: el valor de ingreso al patrimonio será igual a su valor nominal. c) Acciones recibidas y participaciones reconocidas por capitalización de utilidades y reservas por reexpresión del capital, como consecuencia del ajuste integral, el costo computable será su valor nominal. Tratándose de acciones de una sociedad, todas con igua- les derechos, que fueron adquiridas o recibidas por el contri-buyente en diversas formas u oportunidades, el costo com-putable estará dado por el costo promedio de las mismas. d) Acciones y participaciones recibidas como resultado de la capitalización de deudas en un proceso de reestruc-turación al amparo de la Ley de Reestructuración Patrimo-nial, el costo computable será igual a cero si el créditohubiera sido totalmente provisionado y castigado confor-me a lo dispuesto en el numeral 3 del literal g) del Artículo 21º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta. En su defecto, tales acciones o participaciones tendrán enconjunto como costo computable, el valor no provisionadodel crédito que se capitaliza. 21.3 Otros valores mobiliarios El costo computable será el costo de adquisición. 21.4 IntangiblesEl costo computable será el costo de adquisición disminui- do en las amortizaciones que correspondan de acuerdo a Ley. 21.5 Reposición de bienes del activo fijoTratándose del caso a que se refiere el inciso b) del Artículo 3º, el costo computable es el que correspondía al bien repuesto, agregándosele únicamente el importe adi- cional invertido por la empresa si es que el costo de repo-sición excede el monto de la indemnización recibida. (32) Artículo sustituido por el Artículo 14º del Decreto Le- gislativo Nº 945, publicado el 23 de diciembre de 2003. Artículo 22º.- (33) Para los efectos del impuesto, las rentas afectas de fuente peruana se califican en las si-guientes categorías: (33) Encabezado modificado por el Artículo 5º de la Ley Nº 27804, publicada el 2 de agosto de 2002. a) Primera: Rentas producidas por el arrendamiento, subarrendamiento y cesión de bienes. b) Segunda: Rentas de otros capitales.c) Tercera: Rentas del comercio, la industria y otras expresamente consideradas por la Ley. d) Cuarta: Rentas del trabajo independiente.e) Quinta: Rentas del trabajo en relación de dependen- cia, y otras rentas del trabajo independiente expresamenteseñaladas por la ley. Artículo 23º.- Son rentas de primera categoría: a) El producto en efectivo o en especie del arrendamiento o subarrendamiento de predios, incluidos sus accesorios, así