Norma Legal Oficial del día 04 de febrero del año 2004 (04/02/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

MORDAZA, miercoles 4 de febrero de 2004

NORMAS LEGALES

Pag. 261315

El texto del convenio arbitral MORDAZA del SNCA-CONSUCODE, que debera ser promovido y difundido por la Secretaria del SNCA-CONSUCODE, por cualquier medio que considere conveniente, es el siguiente:

"Todos los conflictos que deriven de la ejecucion e interpretacion del presente contrato, incluidos los que se refieran a su nulidad e invalidez, seran resueltos mediante arbitraje, bajo la organizacion y administracion de los organos del Sistema Nacional de Conciliacion y Arbitraje del CONSUCODE y de acuerdo con su Reglamento."
Las partes pueden tambien adoptar una clausula de conciliacion a cargo del SNCA-CONSUCODE, en cuyo caso procedera la conciliacion en forma simultanea al tramite de las actuaciones arbitrales, salvo que expresamente las partes dispongan que se realice de manera previa. La clausula de conciliacion MORDAZA y las reglas de conciliacion del SNCA-CONSUCODE seran aprobadas por la Secretaria del SNCA-CONSUCODE. Articulo 5º.- Estructura normativa La estructura normativa del SNCA-CONSUCODE es la siguiente: a. La legislacion especializada sobre contrataciones y adquisiciones del Estado. b. Las legislaciones especializadas sobre conciliacion y arbitraje vigentes al momento de la aplicacion de este Reglamento. c. Las Resoluciones y Directivas del CONSUCODE sobre la materia. d. El presente Reglamento. e. El convenio arbitral suscrito entre las partes. Articulo 6º.- Estructura organica Son organos del SNCA-CONSUCODE: a. El Colegio de Arbitraje Administrativo del SNCACONSUCODE. b. La Secretaria del SNCA-CONSUCODE. b.1. La Secretaria Tecnica de Conciliacion. b.2. La Secretaria Tecnica de Arbitraje. Articulo 7º.- Composicion del Colegio de Arbitraje Administrativo El Colegio de Arbitraje Administrativo del SNCACONSUCODE es un organo MORDAZA, compuesto por un vocal Presidente y dos vocales titulares designados por la Presidencia de CONSUCODE, por un periodo de dos (2) anos. En los casos en que sea necesario, la Presidencia del CONSUCODE podra nombrar a dos vocales suplentes. El cargo de vocal no es reelegible de manera consecutiva y podra ser retribuido economicamente. Para ser designado miembro titular o suplente del Colegio de Arbitraje Administrativo del SNCA-CONSUCODE se requiere conocer la legislacion y doctrina especializada que corresponde al MORDAZA normativo del SNCA-CONSUCODE asi como contar con experiencia profesional y, de preferencia, academica. Articulo 8º.- Funciones El Colegio de Arbitraje Administrativo del SNCA-CONSUCODE tiene las siguientes atribuciones: a. Velar conforme su competencia por el cumplimiento de este Reglamento y demas directivas complementarias emitidas por la Presidencia de CONSUCODE, en los casos arbitrales que MORDAZA organizados y administrados conforme este Reglamento. b. Gestionar y promover la cooperacion multisectorial para el desarrollo del SNCA-CONSUCODE. c. Aprobar la inscripcion y exclusion de conciliadores, arbitros y peritos en el Registro de Neutrales del SNCACONSUCODE y aplicar las sanciones correspondientes. d. Designar a los arbitros y resolver recusaciones en forma definitiva en los arbitrajes organizados y administrados por el SNCA-CONSUCODE y, a solicitud de parte, en los arbitrajes ad hoc asi como determinar el monto de las sanciones pecuniarias segun este Reglamento.

e. Decidir de manera definitiva respecto de la competencia institucional del SNCA-CONSUCODE, segun el convenio arbitral suscrito entre las partes. f. Pronunciarse, a solicitud de parte, sobre la interpretacion de este Reglamento, en las disposiciones que no interfieran en la esfera de decision de los arbitros. g. Disponer las delegaciones necesarias para el mejor funcionamiento del SNCA-CONSUCODE. h. Las demas que le asignen las normas y directivas correspondientes. Articulo 9º.- Sesiones El Colegio de Arbitraje Administrativo del SNCA-CONSUCODE sesionara por convocatoria de la Secretaria del SNCA-CONSUCODE y en las sesiones participaran los vocales, quienes contaran con voz y MORDAZA, mientras que el (la) Secretario (a), el (la) Secretario (a) Tecnico (a) de Arbitraje del SNCA-CONSUCODE y los (las) secretarios (as) ad hoc en su caso, tambien participaran, con voz pero sin voto. Las sesiones podran llevarse a cabo de manera no presencial a traves de medios escritos, electronicos o de otra naturaleza, que permitan la comunicacion y garanticen la autenticidad de las decisiones, debiendo la Secretaria del SNCA-CONSUCODE consignar en actas las propuestas, deliberaciones y decisiones adoptadas. Articulo 10º.- Decisiones e Inhibiciones Las decisiones del Colegio de Arbitraje Administrativo del SNCA-CONSUCODE se adoptan por mayoria de los votos correspondientes a sus vocales titulares, con la capacidad de MORDAZA dirimente del Presidente. Todos los vocales participantes en las sesiones deberan pronunciarse sobre los asuntos que se han sometido a su consideracion, salvo en caso de inhibicion. El vocal que tenga interes directo en cualquier arbitraje seguido conforme este Reglamento y sometido a decision del Colegio de Arbitraje Administrativo del SNCA-CONSUCODE, se encuentra obligado a inhibirse mediante comunicacion inmediata a la Secretaria del SNCA-CONSUCODE, debiendo ser sustituido por el vocal suplente que designe la Presidencia de CONSUCODE. Los documentos y todo MORDAZA de informacion sometidos al Colegio de Arbitraje Administrativo del SNCA-CONSUCODE asi como los que esta produzca durante los procedimientos sometidos a su conocimiento, solo podran ser comunicados a sus miembros, a la Secretaria del SNCACONSUCODE y a las partes, debiendo en todo momento observar el articulo 24º de este Reglamento. En caso de incumplimiento de esta obligacion se aplicaran las sanciones que se establezcan en la Directiva correspondiente. Articulo 11º.- Renuncia de los vocales Los vocales del Colegio de Arbitraje Administrativo del SNCA-CONSUCODE podran renunciar al cargo por razones justificadas, debiendo en tales casos la Presidencia de CONSUCODE proceder a la designacion de un MORDAZA vocal que debera cumplir con el periodo del renunciante. Articulo 12º.- Funciones de la Secretaria del SNCACONSUCODE La Secretaria del SNCA-CONSUCODE es el organo de organizacion y administracion de conciliaciones y arbitrajes y demas metodos de prevencion, gestion y solucion de conflictos y tiene las siguientes funciones: a. Dirigir el SNCA-CONSUCODE para el logro de sus objetivos institucionales, en el MORDAZA de sus principios rectores. b. Representar al SNCA-CONSUCODE ante cualquier autoridad administrativa, politica o judicial, cuando corresponda. c. Recibir y tramitar las solicitudes de conciliacion y las demandas arbitrales de las partes y encargarse de las notificaciones y comunicaciones a las partes y a los arbitros. d. Aprobar y modificar los formatos necesarios y utiles para el desarrollo de los servicios de organizacion y administracion de conciliaciones y arbitrajes. e. Proponer a la Presidencia del CONSUCODE la aprobacion de la Tabla de Aranceles a que se refiere el Titulo 3

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