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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G31/G33/G31/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 4 de febrero de 2004 El texto del convenio arbitral tipo del SNCA-CONSU- CODE, que deberá ser promovido y difundido por la Se-cretaría del SNCA-CONSUCODE, por cualquier medio que considere conveniente, es el siguiente: “Todos los conflictos que deriven de la ejecución e in- terpretación del presente contrato, incluidos los que se re- fieran a su nulidad e invalidez, serán resueltos mediante arbitraje, bajo la organización y administración de los órga- nos del Sistema Nacional de Conciliación y Arbitraje del CONSUCODE y de acuerdo con su Reglamento.” Las partes pueden también adoptar una cláusula de conciliación a cargo del SNCA-CONSUCODE, en cuyocaso procederá la conciliación en forma simultánea al trá- mite de las actuaciones arbitrales, salvo que expresamen- te las partes dispongan que se realice de manera previa.La cláusula de conciliación tipo y las reglas de conciliación del SNCA-CONSUCODE serán aprobadas por la Secreta- ría del SNCA-CONSUCODE. Artículo 5º.- Estructura normativa La estructura normativa del SNCA-CONSUCODE es la siguiente: a. La legislación especializada sobre contrataciones y adquisiciones del Estado. b. Las legislaciones especializadas sobre conciliación y arbitraje vigentes al momento de la aplicación de esteReglamento. c. Las Resoluciones y Directivas del CONSUCODE sobre la materia. d. El presente Reglamento. e. El convenio arbitral suscrito entre las partes. Artículo 6º.- Estructura orgánica Son órganos del SNCA-CONSUCODE: a. El Colegio de Arbitraje Administrativo del SNCA- CONSUCODE. b. La Secretaría del SNCA-CONSUCODE. b.1. La Secretaría Técnica de Conciliación. b.2. La Secretaría Técnica de Arbitraje. Artículo 7º.- Composición del Colegio de Arbitraje Administrativo El Colegio de Arbitraje Administrativo del SNCA- CONSUCODE es un órgano autónomo, compuesto por un vocal Presidente y dos vocales titulares designa-dos por la Presidencia de CONSUCODE, por un perío- do de dos (2) años. En los casos en que sea necesario, la Presidencia del CONSUCODE podrá nombrar a dosvocales suplentes. El cargo de vocal no es reelegible de manera consecutiva y podrá ser retribuido económi- camente. Para ser designado miembro titular o suplente del Co- legio de Arbitraje Administrativo del SNCA-CONSUCODE se requiere conocer la legislación y doctrina especializadaque corresponde al marco normativo del SNCA-CONSU- CODE así como contar con experiencia profesional y, de preferencia, académica. Artículo 8º.- Funciones El Colegio de Arbitraje Administrativo del SNCA-CON- SUCODE tiene las siguientes atribuciones: a. Velar conforme su competencia por el cumplimiento de este Reglamento y demás directivas complementarias emitidas por la Presidencia de CONSUCODE, en los ca- sos arbitrales que sean organizados y administrados con-forme este Reglamento. b. Gestionar y promover la cooperación multisectorial para el desarrollo del SNCA-CONSUCODE. c. Aprobar la inscripción y exclusión de conciliadores, árbitros y peritos en el Registro de Neutrales del SNCA- CONSUCODE y aplicar las sanciones correspondientes. d. Designar a los árbitros y resolver recusaciones en forma definitiva en los arbitrajes organizados y ad- ministrados por el SNCA-CONSUCODE y, a solicitudde parte, en los arbitrajes ad hoc así como determinar el monto de las sanciones pecuniarias según este Re- glamento.e. Decidir de manera definitiva respecto de la compe- tencia institucional del SNCA-CONSUCODE, según el con-venio arbitral suscrito entre las partes. f. Pronunciarse, a solicitud de parte, sobre la interpre- tación de este Reglamento, en las disposiciones que nointerfieran en la esfera de decisión de los árbitros. g. Disponer las delegaciones necesarias para el me- jor funcionamiento del SNCA-CONSUCODE. h. Las demás que le asignen las normas y directivas correspondientes. Artículo 9º.- Sesiones El Colegio de Arbitraje Administrativo del SNCA-CON- SUCODE sesionará por convocatoria de la Secretaría delSNCA-CONSUCODE y en las sesiones participarán los vocales, quienes contarán con voz y voto, mientras que el (la) Secretario (a), el (la) Secretario (a) Técnico (a) de Ar-bitraje del SNCA-CONSUCODE y los (las) secretarios (as) ad hoc en su caso, también participarán, con voz pero sin voto. Las sesiones podrán llevarse a cabo de manera no pre- sencial a través de medios escritos, electrónicos o de otra naturaleza, que permitan la comunicación y garanticen laautenticidad de las decisiones, debiendo la Secretaría del SNCA-CONSUCODE consignar en actas las propuestas, deliberaciones y decisiones adoptadas. Artículo 10º.- Decisiones e Inhibiciones Las decisiones del Colegio de Arbitraje Administrativo del SNCA-CONSUCODE se adoptan por mayoría de los votos correspondientes a sus vocales titulares, con la ca- pacidad de voto dirimente del Presidente. Todos los vocales participantes en las sesiones debe- rán pronunciarse sobre los asuntos que se han sometido a su consideración, salvo en caso de inhibición. El vocal que tenga interés directo en cualquier arbi- traje seguido conforme este Reglamento y sometido a decisión del Colegio de Arbitraje Administrativo delSNCA-CONSUCODE, se encuentra obligado a inhibir- se mediante comunicación inmediata a la Secretaría del SNCA-CONSUCODE, debiendo ser sustituido por elvocal suplente que designe la Presidencia de CONSU- CODE. Los documentos y todo tipo de información sometidos al Colegio de Arbitraje Administrativo del SNCA-CONSU- CODE así como los que ésta produzca durante los proce- dimientos sometidos a su conocimiento, sólo podrán sercomunicados a sus miembros, a la Secretaría del SNCA- CONSUCODE y a las partes, debiendo en todo momento observar el artículo 24º de este Reglamento. En caso de incumplimiento de esta obligación se apli- carán las sanciones que se establezcan en la Directiva correspondiente. Artículo 11º.- Renuncia de los vocales Los vocales del Colegio de Arbitraje Administrativo del SNCA-CONSUCODE podrán renunciar al cargo por razo- nes justificadas, debiendo en tales casos la Presidencia de CONSUCODE proceder a la designación de un nuevovocal que deberá cumplir con el período del renunciante. Articulo 12º.- Funciones de la Secretaría del SNCA- CONSUCODE La Secretaría del SNCA-CONSUCODE es el órgano de organización y administración de conciliaciones y arbi-trajes y demás métodos de prevención, gestión y solución de conflictos y tiene las siguientes funciones: a. Dirigir el SNCA-CONSUCODE para el logro de sus objetivos institucionales, en el marco de sus principios rec- tores. b. Representar al SNCA-CONSUCODE ante cualquier autoridad administrativa, política o judicial, cuando corres- ponda. c. Recibir y tramitar las solicitudes de conciliación y las demandas arbitrales de las partes y encargarse de las notificaciones y comunicaciones a las partes y a los árbi-tros. d. Aprobar y modificar los formatos necesarios y útiles para el desarrollo de los servicios de organización y admi-nistración de conciliaciones y arbitrajes. e. Proponer a la Presidencia del CONSUCODE la apro- bación de la Tabla de Aranceles a que se refiere el Título 3