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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G31/G33/G31/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 4 de febrero de 2004 de este Reglamento y facilitar su adecuada utilización y difusión. f. Designar a los conciliadores y decidir sobre la recu- sación de los mismos. g. Proponer al Colegio de Arbitraje Administrativo del SNCA-CONSUCODE la designación de los árbitros en los casos correspondientes y emitir opinión interna en los ca- sos de recusación de los mismos. h. Designar a los secretarios técnicos para que brin- den asistencia y apoyo especializado en las conciliaciones y arbitrajes así como a secretarios (as) ad hoc, cuando lascaracterísticas especiales del caso lo exijan. i. Realizar las liquidaciones de los gastos de concilia- ción y gastos de arbitraje, en las oportunidades correspon-dientes y tomar decisiones en forma definitiva sobre for- mas de pago, reajustes y devoluciones. j. Recibir, ordenar, clasificar, evaluar y verificar las solicitudes de inscripción en el Registro de Neutrales y pro- poner al Colegio de Arbitraje Administrativo del SNCA- CONSUCODE la incorporación y exclusión de sus miem-bros, teniendo en cuenta sus cualidades personales y pro- fesionales. k. Llevar un compendio de actas de conciliación, con- venios arbitrales, laudos arbitrales y resoluciones expedi- das por el Colegio de Arbitraje Administrativo del SNCA- CONSUCODE en relación con los arbitrajes. l. Emitir constancias y certificaciones concernientes a las actuaciones relativas a los procedimientos organiza- dos y administrados por el SNCA-CONSUCODE, incluyen-do las relativas a la acreditación de la vigencia de inscrip- ción de los conciliadores, árbitros y peritos en el Registro de Neutrales. m. Diseñar y supervisar los programas de difusión y capacitación correspondientes al SNCA-CONSUCODE. n. Promover la realización de investigaciones acadé- micas sobre los métodos apropiados de solución de con- flictos. o. Elaborar y sustentar ante la Presidencia del CON- SUCODE el Informe y Presupuesto Anual sobre las activi- dades del SNCA-CONSUCODE. p. Proponer a la Presidencia del CONSUCODE los proyectos normativos, las Directivas y acciones necesa- rias para el mejor funcionamiento del SNCA-CONSUCO- DE. q. Las demás que sean necesarias para el cumplimien- to de sus funciones y que le sean asignadas por la Presi- dencia del CONSUCODE. El (la) Secretario (a) será designado (a) por la Presi- dencia de CONSUCODE. Artículo 13º.- Secretaría Técnica de Conciliación La Secretaría Técnica de Conciliación presta los servi- cios de administración y organización de conciliaciones dentro del marco de la ley sobre la materia y colabora con la Secretaría del SNCA-CONSUCODE en las demás fun-ciones que le corresponden. Artículo 14º.- Secretaría Técnica de Arbitraje La Secretaría Técnica de Arbitraje presta los servicios de organización y administración de arbitrajes, lleva infor- mación sistematizada sobre los procesos arbitrales y cola-bora con la Secretaría del SNCA-CONSUCODE en las demás funciones que le corresponden. Artículo 15º.- Registro de Neutrales El Registro de Neutrales del SNCA-CONSUCODE con- tiene información sobre los conciliadores, árbitros y peri-tos que cumplan con los requisitos establecidos en la Di- rectiva correspondiente. La designación de conciliadores, árbitros y peritos a cargo del Colegio de Arbitraje Administrativo del SNCA- CONSUCODE recaerá en personas con inscripción vigente y deberá hacerse preferentemente de manera secuencialy rotativa, salvo los casos de especialidad. Los conciliadores, árbitros y peritos designados por las partes y que no formen parte del Registro de Neutrales,deberán cumplir con las obligaciones establecidas en este Reglamento y las que se dispongan en la Directiva corres- pondiente. La información sobre la trayectoria y experiencia profe- sional y técnica de los neutrales será ordenada y clasifica- da por la Secretaría del SNCA-CONSUCODE y se encon-trará a disposición de las partes, con la finalidad de preser- var la transparencia y facilitar la designación o elecciónque corresponda. La incorporación al Registro de Neutrales supone el compromiso de participar en los cursos de especializaciónen materia de contrataciones y adquisiciones del Estado y en materia de prevención, gestión y solución de conflictos, estando sujeta su inasistencia injustificada a las sancio-nes previstas en la Directiva correspondiente. TÍTULO 2 REGLAS DE ARBITRAJE CAPÍTULO 1: GENERALIDADES Artículo 16º.- Ámbito de aplicación El SNCA-CONSUCODE opera en el ámbito nacional, sus órganos están facultados para organizar y administrar arbitrajes dentro del marco normativo del artículo 5º de esteReglamento, tanto en los contratos en que se haya incor- porado el convenio arbitral tipo, como en virtud de cual- quier otro convenio arbitral o acuerdo complementario enel que se le encomiende al SNCA-CONSUCODE la orga- nización y administración del arbitraje. Siempre que medie acuerdo expreso de las partes, los referidos órganos también se encuentran facultados para organizar y administrar arbitrajes que se encuentren den- tro del marco normativo del artículo 5º de este Reglamen-to, incluso cuando el respectivo convenio arbitral no enco- miende el arbitraje a una institución arbitral o cuando lo encomiende a una institución arbitral diferente al SNCA-CONSUCODE. En cualquier caso, la organización y administración del arbitraje por los órganos del SNCA-CONSUCODE deter-mina siempre la aplicación de este Reglamento. Artículo 17º.- Competencia institucional y arbitral El Colegio de Arbitraje Administrativo del SNCA-CON- SUCODE es competente para decidir de manera definitiva sobre la organización y administración del arbitraje en elSNCA-CONSUCODE, en los supuestos de oposición ex- clusiva a su competencia institucional y en función al con- venio arbitral suscrito entre las partes y/o en los acuerdoscomplementarios al mismo. Asimismo, los árbitros se encuentran facultados para decidir acerca de su propia competencia, incluso sobreoposiciones relativas al alcance, existencia, eficacia o vali- dez del convenio arbitral o por no estar pactado el arbitraje para resolver la materia controvertida. Artículo 18º.- Sede arbitral Para los arbitrajes que se tramiten en la ciudad de Lima, la sede del arbitraje será el local institucional del CONSU- CODE, donde deberán presentarse los escritos de las par- tes y comunicaciones de los árbitros, dentro del horario deatención de la institución y donde deberán realizarse las diligencias, audiencias y demás actuaciones arbitrales. Para los arbitrajes que se tramiten fuera de la ciudad de Lima, la sede será la institución con la cual se hayan cele- brado los convenios correspondientes. Sin perjuicio de la sede institucional, el Tribunal Arbitral podrá establecer de manera excepcional un lugar diferente para determinadas actuaciones arbitrales, debiendo notifi- car a las partes con la debida anticipación. La Secretaría del SNCA-CONSUCODE se encuentra facultada para usar medios electrónicos y avances tecno- lógicos que faciliten el desarrollo del arbitraje, en la pre-sentación de escritos, comunicaciones y documentos, no- tificación de resoluciones, escritos, comunicaciones y do- cumentos y para la realización de audiencias no presen-ciales o mediante teleconferencia simultánea, siempre que medie acuerdo expreso de las partes y de los árbitros y se cuente con el soporte técnico necesario, para no perjudi-car la igualdad de las partes en el arbitraje. Artículo 19º.- Idioma Las actuaciones arbitrales escritas y orales se hacen en idioma español. Toda actuación arbitral que sea presen- tada en idioma diferente, deberá contar con traducciónmediante servicios de traductor público juramentado, en caso contrario no serán llevadas a cabo y automáticamen- te se tendrá por desistida a la parte interesada respecto