Norma Legal Oficial del día 04 de febrero del año 2004 (04/02/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 4 de febrero de 2004

de este Reglamento y facilitar su adecuada utilizacion y difusion. f. Designar a los conciliadores y decidir sobre la recusacion de los mismos. g. Proponer al Colegio de Arbitraje Administrativo del SNCA-CONSUCODE la designacion de los arbitros en los casos correspondientes y emitir opinion interna en los casos de recusacion de los mismos. h. Designar a los secretarios tecnicos para que brinden asistencia y apoyo especializado en las conciliaciones y arbitrajes asi como a secretarios (as) ad hoc, cuando las caracteristicas especiales del caso lo exijan. i. Realizar las liquidaciones de los gastos de conciliacion y gastos de arbitraje, en las oportunidades correspondientes y tomar decisiones en forma definitiva sobre formas de pago, reajustes y devoluciones. j. Recibir, ordenar, clasificar, evaluar y verificar las solicitudes de inscripcion en el Registro de Neutrales y proponer al Colegio de Arbitraje Administrativo del SNCACONSUCODE la incorporacion y exclusion de sus miembros, teniendo en cuenta sus cualidades personales y profesionales. k. Llevar un compendio de actas de conciliacion, convenios arbitrales, laudos arbitrales y resoluciones expedidas por el Colegio de Arbitraje Administrativo del SNCACONSUCODE en relacion con los arbitrajes. l. Emitir constancias y certificaciones concernientes a las actuaciones relativas a los procedimientos organizados y administrados por el SNCA-CONSUCODE, incluyendo las relativas a la acreditacion de la vigencia de inscripcion de los conciliadores, arbitros y peritos en el Registro de Neutrales. m. Disenar y supervisar los programas de difusion y capacitacion correspondientes al SNCA-CONSUCODE. n. Promover la realizacion de investigaciones academicas sobre los metodos apropiados de solucion de conflictos. o. Elaborar y sustentar ante la Presidencia del CONSUCODE el Informe y Presupuesto Anual sobre las actividades del SNCA-CONSUCODE. p. Proponer a la Presidencia del CONSUCODE los proyectos normativos, las Directivas y acciones necesarias para el mejor funcionamiento del SNCA-CONSUCODE. q. Las demas que MORDAZA necesarias para el cumplimiento de sus funciones y que le MORDAZA asignadas por la Presidencia del CONSUCODE. El (la) Secretario (a) sera designado (a) por la Presidencia de CONSUCODE. Articulo 13º.- Secretaria Tecnica de Conciliacion La Secretaria Tecnica de Conciliacion presta los servicios de administracion y organizacion de conciliaciones dentro del MORDAZA de la ley sobre la materia y colabora con la Secretaria del SNCA-CONSUCODE en las demas funciones que le corresponden. Articulo 14º.- Secretaria Tecnica de Arbitraje La Secretaria Tecnica de Arbitraje presta los servicios de organizacion y administracion de arbitrajes, lleva informacion sistematizada sobre los procesos arbitrales y colabora con la Secretaria del SNCA-CONSUCODE en las demas funciones que le corresponden. Articulo 15º.- Registro de Neutrales El Registro de Neutrales del SNCA-CONSUCODE contiene informacion sobre los conciliadores, arbitros y peritos que cumplan con los requisitos establecidos en la Directiva correspondiente. La designacion de conciliadores, arbitros y peritos a cargo del Colegio de Arbitraje Administrativo del SNCACONSUCODE recaera en personas con inscripcion vigente y debera hacerse preferentemente de manera secuencial y rotativa, salvo los casos de especialidad. Los conciliadores, arbitros y peritos designados por las partes y que no formen parte del Registro de Neutrales, deberan cumplir con las obligaciones establecidas en este Reglamento y las que se dispongan en la Directiva correspondiente. La informacion sobre la trayectoria y experiencia profesional y tecnica de los neutrales sera ordenada y clasificada por la Secretaria del SNCA-CONSUCODE y se encon-

trara a disposicion de las partes, con la finalidad de preservar la transparencia y facilitar la designacion o eleccion que corresponda. La incorporacion al Registro de Neutrales supone el compromiso de participar en los cursos de especializacion en materia de contrataciones y adquisiciones del Estado y en materia de prevencion, gestion y solucion de conflictos, estando sujeta su inasistencia injustificada a las sanciones previstas en la Directiva correspondiente. TITULO 2 REGLAS DE ARBITRAJE CAPITULO 1: GENERALIDADES Articulo 16º.- Ambito de aplicacion El SNCA-CONSUCODE opera en el ambito nacional, sus organos estan facultados para organizar y administrar arbitrajes dentro del MORDAZA normativo del articulo 5º de este Reglamento, tanto en los contratos en que se MORDAZA incorporado el convenio arbitral MORDAZA, como en virtud de cualquier otro convenio arbitral o acuerdo complementario en el que se le encomiende al SNCA-CONSUCODE la organizacion y administracion del arbitraje. Siempre que medie acuerdo expreso de las partes, los referidos organos tambien se encuentran facultados para organizar y administrar arbitrajes que se encuentren dentro del MORDAZA normativo del articulo 5º de este Reglamento, incluso cuando el respectivo convenio arbitral no encomiende el arbitraje a una institucion arbitral o cuando lo encomiende a una institucion arbitral diferente al SNCACONSUCODE. En cualquier caso, la organizacion y administracion del arbitraje por los organos del SNCA-CONSUCODE determina siempre la aplicacion de este Reglamento. Articulo 17º.- Competencia institucional y arbitral El Colegio de Arbitraje Administrativo del SNCA-CONSUCODE es competente para decidir de manera definitiva sobre la organizacion y administracion del arbitraje en el SNCA-CONSUCODE, en los supuestos de oposicion exclusiva a su competencia institucional y en funcion al convenio arbitral suscrito entre las partes y/o en los acuerdos complementarios al mismo. Asimismo, los arbitros se encuentran facultados para decidir acerca de su propia competencia, incluso sobre oposiciones relativas al alcance, existencia, eficacia o validez del convenio arbitral o por no estar pactado el arbitraje para resolver la materia controvertida. Articulo 18º.- Sede arbitral Para los arbitrajes que se tramiten en la MORDAZA de MORDAZA, la sede del arbitraje sera el local institucional del CONSUCODE, donde deberan presentarse los escritos de las partes y comunicaciones de los arbitros, dentro del horario de atencion de la institucion y donde deberan realizarse las diligencias, audiencias y demas actuaciones arbitrales. Para los arbitrajes que se tramiten fuera de la MORDAZA de MORDAZA, la sede sera la institucion con la cual se hayan celebrado los convenios correspondientes. Sin perjuicio de la sede institucional, el Tribunal Arbitral podra establecer de manera excepcional un lugar diferente para determinadas actuaciones arbitrales, debiendo notificar a las partes con la debida anticipacion. La Secretaria del SNCA-CONSUCODE se encuentra facultada para usar medios electronicos y avances tecnologicos que faciliten el desarrollo del arbitraje, en la MORDAZA de escritos, comunicaciones y documentos, notificacion de resoluciones, escritos, comunicaciones y documentos y para la realizacion de audiencias no presenciales o mediante teleconferencia simultanea, siempre que medie acuerdo expreso de las partes y de los arbitros y se cuente con el soporte tecnico necesario, para no perjudicar la igualdad de las partes en el arbitraje. Articulo 19º.- Idioma Las actuaciones arbitrales escritas y orales se hacen en idioma espanol. Toda actuacion arbitral que sea presentada en idioma diferente, debera contar con traduccion mediante servicios de traductor publico juramentado, en caso contrario no seran llevadas a cabo y automaticamente se tendra por desistida a la parte interesada respecto

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