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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G31/G33/G31/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 4 de febrero de 2004 “Resultados Acumulados” en ningún caso pueden exce- der los descritos en el artículo 2º de la Ley Nº 27028. Aúncuando se ha indicado que los derechos expectaticios sesustentan en los artículos 2º, 3º, 7º y 9º de la Ley Nº 27028,según los recurrentes resulta claro que este derecho so-bre las cuentas Reservas y Resultados Acumulados de la sociedad se origina sólo en el caso que la junta general de accionistas decida realizar los actos previstos en ta-les artículos, todos ellos distintos al acto realizado porBayer S.A., que es el de la transformación y reorganiza-ción de sociedades, previsto en el artículo 8º de la Ley Nº27028. Agregan los recurrentes que si bien el acuerdo de fusión pudo afectar las expectativas de los especulado- res bursátiles, estas expectativas no constituyen un de-recho. Lo anterior se vería reflejado en la cotización bur-sátil a la fecha de fusión, de la acción que tiene estossupuestos derechos, a una fracción del valor de esos “de-rechos”. 64. Que, sobre el particular, de forma adicional a lo indicado en los considerandos que analizan el sétimo ar-gumento, los derechos expectaticios de los titulares deacciones de inversión se materializan cuando la junta ge-neral de accionistas de la sociedad acuerde los actos pre-vistos en los artículos 2º, 3º, 7º y 9º de la Ley Nº 27028. En caso que no se adopten estos acuerdos, los derechos expectaticios se mantienen sobre las cuentas patrimonia-les cuyo destino aun no ha sido determinado por la junta. 65. Que, en caso que los resultados acumulados no sean objeto de acuerdos de distribución por parte de lasociedad o no sean afectados por pérdidas posteriores, los derechos expectaticios de los accionistas de inver- sión se mantendrán de forma permanente, materializán-dose en extremo el día de la liquidación de la sociedad,donde, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9º de laLey Nº 27028 las acciones de inversión tienen iguales de-rechos que las acciones comunes en la distribución del saldo del patrimonio. 66. Que, de otro lado, el precio de mercado de un va- lor depende en principio del valor actual de los flujos futu-ros que tal inversión podría producir. En tal sentido, losflujos futuros de un valor dependen, entre otros factores,de la posibilidad de reparto de los derechos expectaticios y de la oportunidad en que se producirá tal distribución. La relevancia que tiene la oportunidad de la distribuciónde las utilidades obtenidas por una sociedad es conse-cuente con la calificación como hecho de importancia dela política de dividendos de una sociedad, pues de estamanera los inversionistas pueden adoptar con informa- ción adecuada sus decisiones de inversión. 67. Que, adicionalmente, el valor de mercado de un valor también depende, entre otras variables, de la liqui-dez de la acción y la posibilidad de salir de la inversión através del mercado secundario, del costo de oportunidadque implicaría el período que se debe esperar para que los resultados acumulados sean distribuidos e inclusive, en el caso que estos derechos expectaticios no seanmateria de distribución, el costo derivado de esperar laeventual liquidación de la sociedad. 68. Que, de acuerdo con lo expuesto, la fusión reali- zada por Bayer S.A. y la capitalización de las cuentas patrimoniales afectando los derechos de los titulares de acciones de inversión han afectado directamente los flu-jos futuros que podrían otorgar estas acciones de inver-sión y consecuentemente los derechos expectaticios delos titulares de las mismas. 69. Que, un noveno argumento de los recurrentes se- ñala que resultaría inequitativo que CONASEV pretenda desconocer derechos adquiridos en forma legítima por ac-cionistas comunes con el objeto de compensar a los ac-cionistas de inversión por sus ganancias no realizadas.Indican además que si bien Bayer S.A. pudo haber capi-talizado previamente a la fusión el efecto de la reexpre- sión del valor de las acciones, de las reservas de libre disposición y de las utilidades retenidas, CONASEV noaquilata que cualquier alternativa que diera más valor alas acciones de inversión habría significado quitarle esevalor a las acciones comunes de los accionistas minori-tarios. 70. Que, sobre este argumento se ha indicado ante- riormente que Bayer S.A. no cumplió con incrementar pro-porcionalmente la cuenta acciones de inversión como con-secuencia de la capitalización de su cuenta patrimonial(resultados acumulados), entregando nuevas acciones sólo a favor de los accionistas comunes. Como conse-cuencia de ello, los accionistas comunes obtuvieron unbeneficio adicional al que efectivamente les correspondíapues se capitalizó a su favor una mayor proporción de lascuentas patrimoniales de la sociedad que la que efectiva- mente les correspondía. 71. Que, en consecuencia, resulta obvia la afirmación de Bayer S.A. en el sentido que cualquier alternativa quediera más valor a las acciones de inversión habría signifi-cado quitarle ese valor a las acciones comunes, tanto depropiedad de Bayer Gesellschaft für Beteiligungen mbH como de los demás accionistas minoritarios. Ello es así porque parte del valor otorgado a las acciones comunes através de esta capitalización debió corresponder de acuer-do a ley a los accionistas de inversión. 72. Que, resulta evidente que la entrega de un derecho a quien efectivamente corresponde supone retirarlo de la esfera patrimonial de aquel al que indebidamente le hubie- ra sido entregado. Ello no significa de manera alguna queel titular de acciones comunes se vea perjudicado pues sele estarían otorgando proporcionalmente todos los benefi-cios que la ley efectivamente les reconoce. 73. Que, un décimo argumento de los recurrentes se refiere a que los principios de gobierno corporativo no han sido consagrados legislativamente, por lo que no son exi-gibles. Agregan que los principios de gobierno corporativono pueden transgredir lo dispuesto por el derecho positivo,el cual habría sido respetado por Bayer S.A. a cabalidad. 74. Que, sobre el particular, el aumento de capital y entrega de acciones a los accionistas comunes de Bayer S.A. y de Aventis CropScience Perú S.A. ha sido realizadacon cargo a las cuentas patrimoniales de Bayer S.A. sinobservar que tal capitalización debía realizarse también deforma proporcional a favor de los titulares de acciones deinversión, conforme lo establecen los artículos 2º y 7º de la Ley Nº 27028. 75. Que, de forma complementaria a la generación de un grave riesgo para los titulares de acciones de inversión deri-vada de la ejecución de una fusión sin observar las disposi-ciones previstas en le Ley Nº 27028, la Resolución CONA-SEV Nº 002-2003-EF/94.10 ha mencionado la declaración del Comité de Alto Nivel encargado de la elaboración de los Principios de Buen Gobierno Corporativo para las Socieda-des Peruanas en el sentido que el marco del gobierno so-cietario debe asegurar un trato equitativo para todos los ac-cionistas, incluyendo los minoritarios y los extranjeros, de-biendo contar todos ellos con la posibilidad de obtener repa- ración efectiva por la violación de sus derechos. 76. Estando a lo dispuesto por el artículo 37º del Regla- mento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra deValores por Exclusión, aprobado por Resolución CONA-SEV Nº 630-97-EF/94.10, modificado por Resolución CO-NASEV Nº 088-2000-EF/94.10 y por Resolución CONA- SEV Nº 018-2002-EF/94.10; los artículos 1º, 7º, 37º, 38º y 69º del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado deValores, aprobado por Decreto Supremo Nº 093-2002-EF,el artículo 2º incisos a) y d) del Texto Único Concordado dela Ley Orgánica de CONASEV, Decreto Ley Nº 26126, y alo acordado por el Directorio de CONASEV reunido en se- sión de fecha 12 de enero de 2004; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar infundado el recurso de reconsi- deración presentado contra la Resolución CONASEV Nº 002-2003-EF/94.10 por Bayer S.A. y Bayer Gesellschaft für Beteiligungen mbH, confirmando lo resuelto por dicharesolución en todos sus extremos. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución a Ba- yer S.A. y Bayer Gesellschaft für Beteiligungen mbH, a laBolsa de Valores de Lima, a CAVALI ICLV S.A. y a la Aso- ciación de Inversionistas Minoritarios y a los señores Erich Ríos Salas, Mordo Behar Bebehar, George Clarke de Vive-ro y José D’Angelo Krugera. Regístrese, comuníquese y publíquese. FABIOLA BARRIGA SAN MIGUEL Presidenta 02261