Norma Legal Oficial del día 05 de febrero del año 2004 (05/02/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 5 de febrero de 2004

sujetara, al siguiente regimen de incentivos, siempre que el contribuyente cumpla con cancelar la misma con la rebaja correspondiente: a) Sera rebajada en un noventa por ciento (90%) siempre que el deudor tributario cumpla con declarar la deuda tributaria omitida con anterioridad a cualquier notificacion o requerimiento de la Administracion relativa al tributo o periodo a regularizar. Si la declaracion se realiza con posterioridad a la notificacion de un requerimiento de la Administracion, pero MORDAZA del cumplimiento del plazo otorgado por esta segun lo dispuesto en el articulo 75º o en su defecto, de no haberse otorgado dicho plazo, MORDAZA de que surta efectos la notificacion de la Orden de Pago o Resolucion de Determinacion, segun corresponda, o la Resolucion de Multa, la sancion se reducira en un setenta por ciento (70%). Una vez culminado el plazo otorgado por la Administracion Tributaria segun lo dispuesto en el articulo 75º o en su defecto, de no haberse otorgado dicho plazo, una vez que surta efectos la notificacion de la Orden de Pago o Resolucion de Determinacion, de ser el caso, o la Resolucion de Multa, la sancion sera rebajada en un cincuenta por ciento (50%) solo si, con anterioridad al vencimiento del plazo establecido en el primer parrafo del Articulo 117º del presente Codigo Tributario, el deudor tributario cancela la Orden de Pago, Resolucion de Determinacion y Resolucion de Multa notificadas, siempre que no interponga medio impugnatorio alguno.

mentacion e informacion detallada por transaccion que respalde el calculo de los precios de transferencia y/o con el Estudio Tecnico de precios de transferencia, cuando se encontrara obligado a ello. El regimen de incentivos se perdera si el deudor tributario, luego de acogerse a el, interpone cualquier impugnacion, salvo que el medio impugnatorio este referido a la aplicacion del regimen de incentivos." Articulo 91º.- De los Tipos de Sanciones Sustituyase el Articulo 180º del Codigo Tributario por el texto siguiente: "Articulo 180º.- TIPOS DE SANCIONES La Administracion Tributaria aplicara, por la comision de infracciones, las sanciones consistentes en multa, comiso, internamiento temporal de vehiculos, cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes y suspension temporal de licencias, permisos, concesiones, o autorizaciones vigentes otorgadas por entidades del Estado para el desempeno de actividades o servicios publicos de acuerdo a las Tablas que, como anexo, forman parte del presente Codigo Las multas se podran determinar en funcion: a) UIT: La Unidad Impositiva Tributaria vigente a la fecha en que se cometio la infraccion y cuando no sea posible establecerla, la que se encontrara vigente a la fecha en que la Administracion detecto la infraccion. IC: Limite MORDAZA de cada categoria de los Ingresos cuatrimestrales del MORDAZA Regimen Unico Simplificado por las actividades de ventas o servicios prestados por el sujeto del MORDAZA RUS, segun la categoria en que se encuentra o deba encontrarse ubicado el citado sujeto. El tributo omitido, no retenido o no percibido, no pagado, el monto aumentado indebidamente y otros conceptos que se tomen como referencia, no podra ser menor a 50% UIT para la Tabla I, 20% UIT para la Tabla II y 7% UIT para la Tabla III, respectivamente. El monto no entregado."

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Al vencimiento del plazo establecido en el primer parrafo del articulo 117º del presente Codigo o interpuesto medio impugnatorio contra la Orden de Pago o Resolucion de Determinacion, de ser el caso, o Resolucion de Multa notificadas, no procede ninguna rebaja; salvo que el medio impugnatorio este referido a la aplicacion del regimen de incentivos. Tratandose de tributos retenidos o percibidos, el presente regimen sera de aplicacion siempre que se presente la declaracion del tributo omitido y se cancelen estos o la Orden de Pago o Resolucion de Determinacion, de ser el caso, y Resolucion de Multa, segun corresponda. La subsanacion parcial determinara que se aplique la rebaja en funcion a lo declarado con ocasion de la subsanacion. El regimen de incentivos se perdera si el deudor tributario, luego de acogerse a el, interpone cualquier impugnacion, salvo que el medio impugnatorio este referido a la aplicacion del regimen de incentivos." Articulo 90º.- Del Regimen de Incentivos relacionado con precios de transferencia Incorporese el Articulo 179-Aº del Codigo Tributario con el texto siguiente:

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Articulo 92º.- De la Actualizacion de las Multas Sustituyase el Articulo 181º del Codigo Tributario por el texto siguiente: "Articulo 181º.- ACTUALIZACION DE LAS MULTAS 1. Interes aplicable Las multas impagas seran actualizadas aplicando el interes diario y el procedimiento a que se refiere el Articulo 33º, el mismo que incluye la capitalizacion. 2. Oportunidad El interes diario se aplicara desde la fecha en que se cometio la infraccion o, cuando no sea posible establecerla, desde la fecha en que la Administracion detecto la infraccion." Articulo 93º.- De la Sancion de Internamiento Temporal de Vehiculos Sustituyase el Articulo 182º del Codigo Tributario por el texto siguiente: "Articulo 182º.- SANCION DE INTERNAMIENTO TEMPORAL DE VEHICULOS Por la sancion de internamiento temporal de vehiculos, estos son ingresados a los depositos o establecimientos que designe la SUNAT. Dicha sancion se aplicara segun lo previsto en las Tablas y de acuerdo al procedimiento que se establecera mediante Resolucion de Superintendencia. Al ser detectada una infraccion sancionada con internamiento temporal de vehiculo, la SUNAT levantara el acta probatoria en la que conste la intervencion realizada. La SUNAT podra permitir que el vehiculo materia de la sancion termine su trayecto para que luego sea puesto a su disposicion, en el plazo, lugar y condiciones que esta senale. Si el infractor no pusiera a disposicion de SUNAT el vehiculo intervenido y esta lo ubicara, podra inmovilizarlo

"Articulo 179-Aº.- REGIMEN DE INCENTIVOS RELACIONADO CON PRECIOS DE TRANSFERENCIA La sancion de multa aplicable por la infraccion establecida en el numeral 1 del articulo 178º, vinculada al Impuesto a la Renta, determinada como consecuencia de la aplicacion de las normas de precios de transferencia, se sujetara al siguiente regimen de incentivos, siempre que el contribuyente cumpla con cancelar la misma con la rebaja correspondiente: a) Sera rebajada en un veinte por ciento (20%) siempre que el deudor tributario cumpla con declarar la deuda tributaria omitida con posterioridad al inicio de la fiscalizacion pero MORDAZA de que surta efectos la notificacion de la Resolucion de Determinacion o la Resolucion de Multa, cuando no se MORDAZA presentado la declaracion jurada informativa de precios de transferencia o no se cuente con la documentacion e informacion detallada por transaccion que respalde el calculo de los precios de transferencia y/o con el Estudio Tecnico de precios de transferencia. Sera rebajada en treinta por ciento (30%) siempre que el deudor tributario hubiera presentado la declaracion jurada informativa de precios de transferencia, cuando se encontrara obligado a ello. Sera rebajada en cincuenta por ciento (50%) siempre que el deudor tributario cuente con la docu-

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