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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G31/G33/G39/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 5 de febrero de 2004 sujetará, al siguiente régimen de incentivos, siempre que el contribuyente cumpla con cancelar la misma con la re- baja correspondiente: a) Será rebajada en un noventa por ciento (90%) siem- pre que el deudor tributario cumpla con declarar la deuda tributaria omitida con anterioridad a cualquiernotificación o requerimiento de la Administración relativa al tributo o período a regularizar. b) Si la declaración se realiza con posterioridad a la notificación de un requerimiento de la Administra- ción, pero antes del cumplimiento del plazo otor- gado por ésta según lo dispuesto en el artículo 75ºo en su defecto, de no haberse otorgado dicho pla- zo, antes de que surta efectos la notificación de la Orden de Pago o Resolución de Determinación,según corresponda, o la Resolución de Multa, la sanción se reducirá en un setenta por ciento (70%). c) Una vez culminado el plazo otorgado por la Admi- nistración Tributaria según lo dispuesto en el artí- culo 75º o en su defecto, de no haberse otorgado dicho plazo, una vez que surta efectos la notifica-ción de la Orden de Pago o Resolución de Deter- minación, de ser el caso, o la Resolución de Multa, la sanción será rebajada en un cincuenta por cien-to (50%) sólo si, con anterioridad al vencimiento del plazo establecido en el primer párrafo del Artí- culo 117º del presente Código Tributario, el deudor tributario cancela la Orden de Pago, Resolución de Determinación y Resolución de Multa notificadas, siempre que no interponga medio impugnatorio al-guno. Al vencimiento del plazo establecido en el primer párra- fo del artículo 117º del presente Código o interpuesto me- dio impugnatorio contra la Orden de Pago o Resolución de Determinación, de ser el caso, o Resolución de Multa noti- ficadas, no procede ninguna rebaja; salvo que el medio impugnatorio esté referido a la aplicación del régimen de incentivos. Tratándose de tributos retenidos o percibidos, el pre- sente régimen será de aplicación siempre que se presente la declaración del tributo omitido y se cancelen éstos o laOrden de Pago o Resolución de Determinación, de ser el caso, y Resolución de Multa, según corresponda. La subsanación parcial determinará que se aplique la rebaja en función a lo declarado con ocasión de la subsa- nación. El régimen de incentivos se perderá si el deudor tribu- tario, luego de acogerse a él, interpone cualquier impugna- ción, salvo que el medio impugnatorio esté referido a la aplicación del régimen de incentivos.” Artículo 90º.- Del Régimen de Incentivos relaciona- do con precios de transferencia Incorpórese el Artículo 179-Aº del Código Tributario con el texto siguiente: “Artículo 179-Aº.- REGIMEN DE INCENTIVOS RE- LACIONADO CON PRECIOS DE TRANSFERENCIA La sanción de multa aplicable por la infracción estable- cida en el numeral 1 del artículo 178º, vinculada al Impues- to a la Renta, determinada como consecuencia de la apli- cación de las normas de precios de transferencia, se suje-tará al siguiente régimen de incentivos, siempre que el con- tribuyente cumpla con cancelar la misma con la rebaja co- rrespondiente: a) Será rebajada en un veinte por ciento (20%) siempre que el deudor tributario cumpla con declarar la deudatributaria omitida con posterioridad al inicio de la fis- calización pero antes de que surta efectos la notifica- ción de la Resolución de Determinación o la Resolu-ción de Multa, cuando no se haya presentado la de- claración jurada informativa de precios de transferen- cia o no se cuente con la documentación e informa-ción detallada por transacción que respalde el cálcu- lo de los precios de transferencia y/o con el Estudio Técnico de precios de transferencia. b) Será rebajada en treinta por ciento (30%) siempre que el deudor tributario hubiera presentado la de- claración jurada informativa de precios de transfe-rencia, cuando se encontrara obligado a ello. c) Será rebajada en cincuenta por ciento (50%) siem- pre que el deudor tributario cuente con la docu-mentación e información detallada por transacción que respalde el cálculo de los precios de transfe- rencia y/o con el Estudio Técnico de precios de transferencia, cuando se encontrara obligado a ello. El régimen de incentivos se perderá si el deudor tribu- tario, luego de acogerse a él, interpone cualquier impugna-ción, salvo que el medio impugnatorio esté referido a la aplicación del régimen de incentivos.” Artículo 91º.- De los Tipos de Sanciones Sustitúyase el Artículo 180º del Código Tributario por el texto siguiente: “Artículo 180º.- TIPOS DE SANCIONES La Administración Tributaria aplicará, por la comisión de infracciones, las sanciones consistentes en multa, co- miso, internamiento temporal de vehículos, cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independien-tes y suspensión temporal de licencias, permisos, conce- siones, o autorizaciones vigentes otorgadas por entidades del Estado para el desempeño de actividades o serviciospúblicos de acuerdo a las Tablas que, como anexo, forman parte del presente Código Las multas se podrán determinar en función: a) UIT: La Unidad Impositiva Tributaria vigente a la fecha en que se cometió la infracción y cuando nosea posible establecerla, la que se encontrara vi- gente a la fecha en que la Administración detectó la infracción. b) IC: Límite máximo de cada categoría de los Ingre- sos cuatrimestrales del Nuevo Régimen Único Sim- plificado por las actividades de ventas o serviciosprestados por el sujeto del Nuevo RUS, según la categoría en que se encuentra o deba encontrarse ubicado el citado sujeto. c) El tributo omitido, no retenido o no percibido, no pa- gado, el monto aumentado indebidamente y otros conceptos que se tomen como referencia, no podráser menor a 50% UIT para la Tabla I, 20% UIT para la Tabla II y 7% UIT para la Tabla III, respectivamente. d) El monto no entregado.” Artículo 92º.- De la Actualización de las Multas Sustitúyase el Artículo 181º del Código Tributario por el texto siguiente: “Artículo 181º.- ACTUALIZACIÖN DE LAS MULTAS1. Interés aplicable Las multas impagas serán actualizadas aplicando el interés diario y el procedimiento a que se refiere el Artículo 33º, el mismo que incluye la capitaliza-ción. 2. Oportunidad El interés diario se aplicará desde la fecha en que se cometió la infracción o, cuando no sea posibleestablecerla, desde la fecha en que la Administra- ción detectó la infracción.” Artículo 93º.- De la Sanción de Internamiento Tem- poral de Vehículos Sustitúyase el Artículo 182º del Código Tributario por el texto siguiente: “Artículo 182º.- SANCION DE INTERNAMIENTO TEMPORAL DE VEHÍCULOS Por la sanción de internamiento temporal de vehículos, éstos son ingresados a los depósitos o establecimientosque designe la SUNAT. Dicha sanción se aplicará según lo previsto en las Tablas y de acuerdo al procedimiento que se establecerá mediante Resolución de Superintendencia. Al ser detectada una infracción sancionada con inter- namiento temporal de vehículo, la SUNAT levantará el acta probatoria en la que conste la intervención realizada. La SUNAT podrá permitir que el vehículo materia de la sanción termine su trayecto para que luego sea puesto a su disposición, en el plazo, lugar y condiciones que éstaseñale. Si el infractor no pusiera a disposición de SUNAT el vehículo intervenido y ésta lo ubicara, podrá inmovilizarlo