Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE FEBRERO DEL AÑO 2004 (05/02/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 26

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G31/G33/G38/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 5 de febrero de 2004 9. Remitir bienes con documentos que no reúnan los requisitos y características para ser considerados como comprobantes de pago , guías de remisión y/ u otro documento que carezca de validez. 10. Remitir bienes con comprobantes de pago, guía de remisión u otros documentos complementarios que no correspondan al régimen del deudor tributario oal tipo de operación realizada de conformidad con las normas sobre la materia. 11. Utilizar máquinas registradoras u otros sistemas de emisión no declarados o sin la autorización de la Administración Tributaria para emitir comproban- tes de pago o documentos complementarios a és-tos. 12. Utilizar máquinas registradoras u otros sistemas de emisión, en establecimientos distintos del de-clarado ante la SUNAT para su utilización. 13. Usar máquinas automáticas para la transferencia de bienes o prestación de servicios que no cum-plan con las disposiciones establecidas en el Re- glamento de Comprobantes de Pago, excepto las referidas a la obligación de emitir y/u otorgar di-chos documentos. 14. Remitir o poseer bienes sin los precintos adheri- dos a los productos o signos de control visibles,según lo establecido en las normas tributarias. 15. No sustentar la posesión de bienes, mediante los comprobantes de pago u otro documento previstopor las normas sobre la materia que permitan sus- tentar costo o gasto, que acrediten su adquisición. 16. Sustentar la posesión de bienes con documentos que no reúnen los requisitos y características para ser considerados comprobantes de pago según las normas sobre la materia y/u otro documento quecarezca de validez . Artículo 85º.- De las Infracciones relacionadas con la obligación de llevar libros y/o registros o contar con informes u otros documentos Sustitúyase el Artículo 175º del Código Tributario por el texto siguiente: “Artículo 175º.- INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACIÓN DE LLEVAR LIBROS Y/O REGIS-TROS O CONTAR CON INFORMES U OTROS DOCU- MENTOS Constituyen infracciones relacionadas con la obligación de llevar libros y/o registros, o contar con informes u otros documentos: 1. Omitir llevar los libros de contabilidad, u otros li- bros y/o registros exigidos por las leyes, reglamen- tos o por Resolución de Superintendencia de laSUNAT u otros medios de control exigidos por las leyes y reglamentos. 2. Llevar los libros de contabilidad, u otros libros y /o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT, el registro almacenable de información básica u otrosmedios de control exigidos por las leyes y regla- mentos; sin observar la forma y condiciones esta- blecidas en las normas correspondientes. 3. Omitir registrar ingresos, rentas, patrimonio, bie- nes, ventas, remuneraciones o actos gravados, o registrarlos por montos inferiores. 4. Usar comprobantes o documentos falsos, simula- dos o adulterados, para respaldar las anotaciones en los libros de contabilidad u otros libros o regis-tros exigidos por las leyes, reglamentos o por Re- solución de Superintendencia de la SUNAT. 5. Llevar con atraso mayor al permitido por las nor- mas vigentes, los libros de contabilidad u otros li- bros o registros exigidos por las leyes, reglamen- tos o por Resolución de Superintendencia de laSUNAT, que se vinculen con la tributación. 6. No llevar en castellano o en moneda nacional los libros de contabilidad u otros libros o registros exi-gidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT, excepto para los contribuyentes autorizados a llevar contabilidaden moneda extranjera. 7. No contar con la documentación e información que respalde el cálculo de precios de transferencia, tra-ducida en idioma castellano, y que sea exigida por las leyes, reglamentos o por Resolución de Super- intendencia de la SUNAT.8. No contar con el Estudio Técnico de precios de transferencia exigido por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT. 9. No conservar la documentación e información que respalde el cálculo de precios de transferencia . 10. No conservar los libros y registros, llevados en sis- tema manual, mecanizado o electrónico, documen-tación sustentatoria, informes, análisis y antece- dentes de las operaciones o situaciones que cons- tituyan hechos susceptibles de generar obligacio-nes tributarias, o que estén relacionadas con és- tas, durante el plazo de prescripción de los tribu- tos. 11. No conservar los sistemas o programas electróni- cos de contabilidad, los soportes magnéticos, los microarchivos u otros medios de almacenamientode información utilizados en sus aplicaciones que incluyan datos vinculados con la materia imponi- ble en el plazo de prescripción de los tributos. 12. No comunicar el lugar donde se lleven los libros, registros, sistemas, programas, soportes portado- res de microformas gravadas, soportes magnéti-cos u otros medios de almacenamiento de infor- mación y demás antecedentes electrónicos que sustenten la contabilidad.” Artículo 86º.- De las Infracciones relacionadas con la obligación de presentar declaraciones y comunica-ciones Sustitúyase el Artículo 176º del Código Tributario por el texto siguiente: “Artículo 176º.- INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR DECLARACIO-NES Y COMUNICACIONES Constituyen infracciones relacionadas con la obligación de presentar declaraciones y comunicaciones: 1. No presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria dentro de losplazos establecidos. 2. No presentar otras declaraciones o comunicacio- nes dentro de los plazos establecidos. 3. Presentar las declaraciones que contengan la de- terminación de la deuda tributaria en forma incom- pleta. 4. Presentar otras declaraciones o comunicaciones en forma incompleta o no conformes con la reali- dad. 5. Presentar más de una declaración rectificatoria re- lativa al mismo tributo y período tributario. 6. Presentar más de una declaración rectificatoria de otras declaraciones o comunicaciones referidas a un mismo concepto y período. 7. Presentar las declaraciones, incluyendo las decla- raciones rectificatorias, sin tener en cuenta los lu- gares que establezca la Administración Tributaria. 8. Presentar las declaraciones, incluyendo las decla- raciones rectificatorias, sin tener en cuenta la for- ma u otras condiciones que establezca la Adminis- tración Tributaria.” Artículo 87º.- De las infracciones relacionadas con la obligación de permitir el control de la administra-ción, informar y comparecer ante la misma Sustitúyase el Artículo 177º del Código Tributario por el texto siguiente: “Artículo 177º.- INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACIÓN DE PERMITIR EL CONTROL DELA ADMINISTRACIÓN, INFORMAR Y COMPARECER ANTE LA MISMA Constituyen infracciones relacionadas con la obligación de permitir el control de la Administración, informar y com- parecer ante la misma: 1. No exhibir los libros, registros, u otros documentos que ésta solicite. 2. Ocultar o destruir bienes, libros y registros conta- bles, documentación sustentatoria, informes, aná- lisis y antecedentes de las operaciones que estén relacionadas con hechos susceptibles de generarlas obligaciones tributarias, antes del plazo de pres- cripción de los tributos. 3. No mantener en condiciones de operación los so- portes portadores de microformas grabadas, los so-