Norma Legal Oficial del día 05 de febrero del año 2004 (05/02/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES
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MORDAZA, jueves 5 de febrero de 2004

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Remitir bienes con documentos que no reunan los requisitos y caracteristicas para ser considerados como comprobantes de pago, guias de remision y/ u otro documento que carezca de validez. Remitir bienes con comprobantes de pago, guia de remision u otros documentos complementarios que no correspondan al regimen del deudor tributario o al MORDAZA de operacion realizada de conformidad con las normas sobre la materia. Utilizar maquinas registradoras u otros sistemas de emision no declarados o sin la autorizacion de la Administracion Tributaria para emitir comprobantes de pago o documentos complementarios a estos. Utilizar maquinas registradoras u otros sistemas de emision, en establecimientos distintos del declarado ante la SUNAT para su utilizacion. Usar maquinas automaticas para la transferencia de bienes o prestacion de servicios que no cumplan con las disposiciones establecidas en el Reglamento de Comprobantes de Pago, excepto las referidas a la obligacion de emitir y/u otorgar dichos documentos. Remitir o poseer bienes sin los precintos adheridos a los productos o signos de control visibles, segun lo establecido en las normas tributarias. No sustentar la posesion de bienes, mediante los comprobantes de pago u otro documento previsto por las normas sobre la materia que permitan sustentar costo o gasto, que acrediten su adquisicion. Sustentar la posesion de bienes con documentos que no reunen los requisitos y caracteristicas para ser considerados comprobantes de pago segun las normas sobre la materia y/u otro documento que carezca de validez.

No contar con el Estudio Tecnico de precios de transferencia exigido por las leyes, reglamentos o por Resolucion de Superintendencia de la SUNAT. 9. No conservar la documentacion e informacion que respalde el calculo de precios de transferencia. 10. No conservar los libros y registros, llevados en sistema manual, mecanizado o electronico, documentacion sustentatoria, informes, analisis y antecedentes de las operaciones o situaciones que constituyan hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias, o que esten relacionadas con estas, durante el plazo de prescripcion de los tributos. 11. No conservar los sistemas o programas electronicos de contabilidad, los soportes magneticos, los microarchivos u otros medios de almacenamiento de informacion utilizados en sus aplicaciones que incluyan datos vinculados con la materia imponible en el plazo de prescripcion de los tributos. 12. No comunicar el lugar donde se lleven los libros, registros, sistemas, programas, soportes portadores de microformas gravadas, soportes magneticos u otros medios de almacenamiento de informacion y demas antecedentes electronicos que sustenten la contabilidad." Articulo 86º.- De las Infracciones relacionadas con la obligacion de presentar declaraciones y comunicaciones Sustituyase el Articulo 176º del Codigo Tributario por el texto siguiente: "Articulo 176º.- INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACION DE PRESENTAR DECLARACIONES Y COMUNICACIONES Constituyen infracciones relacionadas con la obligacion de presentar declaraciones y comunicaciones: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. No presentar las declaraciones que contengan la determinacion de la deuda tributaria dentro de los plazos establecidos. No presentar otras declaraciones o comunicaciones dentro de los plazos establecidos. Presentar las declaraciones que contengan la determinacion de la deuda tributaria en forma incompleta. Presentar otras declaraciones o comunicaciones en forma incompleta o no conformes con la realidad. Presentar mas de una declaracion rectificatoria relativa al mismo tributo y periodo tributario. Presentar mas de una declaracion rectificatoria de otras declaraciones o comunicaciones referidas a un mismo concepto y periodo. Presentar las declaraciones, incluyendo las declaraciones rectificatorias, sin tener en cuenta los lugares que establezca la Administracion Tributaria. Presentar las declaraciones, incluyendo las declaraciones rectificatorias, sin tener en cuenta la forma u otras condiciones que establezca la Administracion Tributaria."

Articulo 85º.- De las Infracciones relacionadas con la obligacion de llevar libros y/o registros o contar con informes u otros documentos Sustituyase el Articulo 175º del Codigo Tributario por el texto siguiente: "Articulo 175º.- INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACION DE LLEVAR LIBROS Y/O REGISTROS O CONTAR CON INFORMES U OTROS DOCUMENTOS Constituyen infracciones relacionadas con la obligacion de llevar libros y/o registros, o contar con informes u otros documentos: 1. Omitir llevar los libros de contabilidad, u otros libros y/o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolucion de Superintendencia de la SUNAT u otros medios de control exigidos por las leyes y reglamentos. Llevar los libros de contabilidad, u otros libros y/o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolucion de Superintendencia de la SUNAT, el registro almacenable de informacion basica u otros medios de control exigidos por las leyes y reglamentos; sin observar la forma y condiciones establecidas en las normas correspondientes. Omitir registrar ingresos, rentas, patrimonio, bienes, ventas, remuneraciones o actos gravados, o registrarlos por montos inferiores. Usar comprobantes o documentos falsos, simulados o adulterados, para respaldar las anotaciones en los libros de contabilidad u otros libros o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolucion de Superintendencia de la SUNAT. Llevar con atraso mayor al permitido por las normas vigentes, los libros de contabilidad u otros libros o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolucion de Superintendencia de la SUNAT, que se vinculen con la tributacion. No llevar en castellano o en moneda nacional los libros de contabilidad u otros libros o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolucion de Superintendencia de la SUNAT, excepto para los contribuyentes autorizados a llevar contabilidad en moneda extranjera. No contar con la documentacion e informacion que respalde el calculo de precios de transferencia, traducida en idioma castellano, y que sea exigida por las leyes, reglamentos o por Resolucion de Superintendencia de la SUNAT.

2.

3. 4.

Articulo 87º.- De las infracciones relacionadas con la obligacion de permitir el control de la administracion, informar y comparecer ante la misma Sustituyase el Articulo 177º del Codigo Tributario por el texto siguiente: "Articulo 177º.- INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACION DE PERMITIR EL CONTROL DE LA ADMINISTRACION, INFORMAR Y COMPARECER ANTE LA MISMA Constituyen infracciones relacionadas con la obligacion de permitir el control de la Administracion, informar y comparecer ante la misma: 1. 2. No exhibir los libros, registros, u otros documentos que esta solicite. Ocultar o destruir bienes, libros y registros contables, documentacion sustentatoria, informes, analisis y antecedentes de las operaciones que esten relacionadas con hechos susceptibles de generar las obligaciones tributarias, MORDAZA del plazo de prescripcion de los tributos. No mantener en condiciones de operacion los soportes portadores de microformas grabadas, los so-

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