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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE FEBRERO DEL AÑO 2004 (05/02/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 27

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G31/G33/G38/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 5 de febrero de 2004 portes magnéticos y otros medios de almacena- miento de información utilizados en las aplicacio- nes que incluyen datos vinculados con la materia imponible, cuando se efectúen registros mediantemicroarchivos o sistemas electrónicos computari- zados o en otros medios de almacenamiento de información. 4. Reabrir indebidamente el local, establecimiento u oficina de profesionales independientes sobre los cuales se haya impuesto la sanción de cierre tem-poral de establecimiento u oficina de profesionales independientes sin haberse vencido el término se- ñalado para la reapertura y/o sin la presencia deun funcionario de la Administración. 5. No proporcionar la información o documentos que sean requeridos por la Administración sobre susactividades o las de terceros con los que guarde relación o proporcionarla sin observar la forma, pla- zos y condiciones que establezca la Administra-ción Tributaria. 6. Proporcionar a la Administración Tributaria informa- ción no conforme con la realidad. 7. No comparecer ante la Administración Tributaria o comparecer fuera del plazo establecido para ello. 8. Autorizar estados financieros, declaraciones, do- cumentos u otras informaciones exhibidas o pre- sentadas a la Administración Tributaria contenien- do información no conforme a la realidad, o autori-zar balances anuales sin haber cerrado los libros de contabilidad. 9. Presentar los estados financieros o declaraciones sin haber cerrado los libros contables. 10. No exhibir, ocultar o destruir sellos, carteles o le- treros oficiales, señales y demás medios utiliza-dos o distribuidos por la Administración Tributaria. 11. No permitir o no facilitar a la Administración Tributaria, el uso de equipo técnico de recuperación visual de micro-formas y de equipamiento de computación o de otros medios de almacenamiento de información para la reali- zación de tareas de auditoría tributaria, cuando se halla-ren bajo fiscalización o verificación. 12. Violar los precintos de seguridad, cintas u otros mecanismos de seguridad empleados en las ins-pecciones, inmovilizaciones o en la ejecución de sanciones. 13. No efectuar las retenciones o percepciones esta- blecidas por Ley, salvo que el agente de retención o percepción hubiera cumplido con efectuar el pago del tributo que debió retener o percibir dentro delos plazos establecidos. 14. Autorizar los libros de actas, así como los regis- tros y libros contables u otros registros vinculadosa asuntos tributarios sin seguir el procedimiento es- tablecido por la SUNAT. 15. No proporcionar o comunicar a la Administración Tributaria, en las condiciones que ésta establezca, las informaciones relativas a hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias que tenga enconocimiento en el ejercicio de la función notarial o pública. 16. Impedir que funcionarios de la Administración Tri- butaria efectúen inspecciones, tomas de inventa- rio de bienes, o controlen su ejecución, la compro- bación física y valuación; y/o no permitir que sepractiquen arqueos de caja, valores, documentos y control de ingresos, así como no permitir y/o no facilitar la inspección o el control de los medios detransporte. 17. Impedir u obstaculizar la inmovilización o incautación no permitiendo el ingreso de los funcionarios de laAdministración Tributaria al local o al establecimiento o a la oficina de profesionales independientes. 18. No facilitar el acceso a los contadores manuales, electrónicos y/o mecánicos de las máquinas tra- gamonedas, no permitir la instalación de soportes informáticos que faciliten el control de ingresos demáquinas tragamonedas; o no proporcionar la in- formación necesaria para verificar el funcionamien- to de los mismos. 19. No permitir la instalación de sistemas informáticos, equipos u otros medios proporcionados por la SU- NAT para el control tributario. 20. No facilitar el acceso a los sistemas informáticos, equipos u otros medios proporcionados por la SU- NAT para el control tributario.21. No implementar, las empresas que explotan jue- gos de casino y/o máquinas tragamonedas, el Sis- tema Unificado en Tiempo Real o implementar un sistema que no reúne las características técnicasestablecidas por SUNAT. 22. No cumplir con las disposiciones sobre activida- des artísticas o vinculadas a espectáculos públi-cos. 23. No proporcionar la información solicitada con oca- sión de la ejecución del embargo en forma de re-tención a que se refiere el numeral 4 del Artículo 118º del presente Código Tributario. 24. No exhibir en un lugar visible de la unidad de ex- plotación donde los sujetos acogidos al Nuevo Régimen Único Simplificado desarrollen sus acti- vidades, los emblemas y/o signos distintivos pro-porcionados por la SUNAT así como el compro- bante de información registrada y las constancias de pago. 25. No presentar el estudio técnico de precios de trans- ferencia. 26. No entregar los Certificados o Constancias de re- tención o percepción de tributos así como el certi- ficado de rentas y retenciones, según correspon- da, de acuerdo a lo dispuesto en las normas tribu-tarias. Artículo 88º.- De las Infracciones relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones tributarias Sustitúyase el Artículo 178º del Código Tributario por el texto siguiente: “Artículo 178º.- INFRACCIONES RELACIONADAS CON EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRI-BUTARIAS Constituyen infracciones relacionadas con el cumpli- miento de las obligaciones tributarias: 1. No incluir en las declaraciones ingresos y/o remu- neraciones y/o retribuciones y/o rentas y/o patri-monio y/o actos gravados y/o tributos retenidos o percibidos, y/o aplicar tasas o porcentajes o coefi- cientes distintos a los que les corresponde en ladeterminación de los pagos a cuenta o anticipos, o declarar cifras o datos falsos u omitir circunstan- cias en las declaraciones, que influyan en la deter-minación de la obligación tributaria; y/o que gene- ren aumentos indebidos de saldos o pérdidas tri- butarias o créditos a favor del deudor tributario y/oque generen la obtención indebida de Notas de Crédito Negociables u otros valores similares. 2. Emplear bienes o productos que gocen de exone- raciones o beneficios en actividades distintas de las que corresponden. 3. Elaborar o comercializar clandestinamente bienes gravados mediante la sustracción a los controles fiscales; la utilización indebida de sellos, timbres, precintos y demás medios de control; la destruc-ción o adulteración de los mismos; la alteración de las características de los bienes; la ocultación, cam- bio de destino o falsa indicación de la procedenciade los mismos. 4. No pagar dentro de los plazos establecidos los tri- butos retenidos o percibidos. 5. No pagar en la forma o condiciones establecidas por la Administración Tributaria o utilizar un medio de pago distinto de los señalados en las normas tributarias, cuando se hubiera eximido de la obliga- ción de presentar declaración jurada. 6. No entregar a la Administración Tributaria el monto retenido por embargo en forma de retención. 7. Permitir que un tercero goce de las exoneraciones contenidas en el Apéndice del Decreto LegislativoNº 939, sin dar cumplimiento a lo señalado en el artículo 10º del citado Decreto. 8. Presentar la declaración jurada a que hace refe- rencia el artículo 10º del Decreto Legislativo Nº 939 con información no conforme con la realidad.” Artículo 89º.- Del Régimen de Incentivos Sustitúyase el Artículo 179º del Código Tributario por el texto siguiente: “Artículo 179º.- RÉGIMEN DE INCENTIVOS La sanción de multa aplicable por las infracciones esta- blecidas en los numerales 1, 4 y 5 del artículo 178º, se