Norma Legal Oficial del día 05 de febrero del año 2004 (05/02/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, jueves 5 de febrero de 2004

NORMAS LEGALES

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portes magneticos y otros medios de almacenamiento de informacion utilizados en las aplicaciones que incluyen datos vinculados con la materia imponible, cuando se efectuen registros mediante microarchivos o sistemas electronicos computarizados o en otros medios de almacenamiento de informacion. Reabrir indebidamente el local, establecimiento u oficina de profesionales independientes sobre los cuales se MORDAZA impuesto la sancion de cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes sin haberse vencido el termino senalado para la reapertura y/o sin la presencia de un funcionario de la Administracion. No proporcionar la informacion o documentos que MORDAZA requeridos por la Administracion sobre sus actividades o las de terceros con los que guarde relacion o proporcionarla sin observar la forma, plazos y condiciones que establezca la Administracion Tributaria. Proporcionar a la Administracion Tributaria informacion no conforme con la realidad. No comparecer ante la Administracion Tributaria o comparecer fuera del plazo establecido para ello. Autorizar estados financieros, declaraciones, documentos u otras informaciones exhibidas o presentadas a la Administracion Tributaria conteniendo informacion no conforme a la realidad, o autorizar balances anuales sin haber cerrado los libros de contabilidad. Presentar los estados financieros o declaraciones sin haber cerrado los libros contables. No exhibir, ocultar o destruir sellos, carteles o letreros oficiales, senales y demas medios utilizados o distribuidos por la Administracion Tributaria. No permitir o no facilitar a la Administracion Tributaria, el uso de equipo tecnico de recuperacion visual de microformas y de equipamiento de computacion o de otros medios de almacenamiento de informacion para la realizacion de tareas de auditoria tributaria, cuando se hallaren bajo fiscalizacion o verificacion. Violar los precintos de seguridad, cintas u otros mecanismos de seguridad empleados en las inspecciones, inmovilizaciones o en la ejecucion de sanciones. No efectuar las retenciones o percepciones establecidas por Ley, salvo que el agente de retencion o percepcion hubiera cumplido con efectuar el pago del tributo que debio retener o percibir dentro de los plazos establecidos. Autorizar los libros de actas, asi como los registros y libros contables u otros registros vinculados a asuntos tributarios sin seguir el procedimiento establecido por la SUNAT. No proporcionar o comunicar a la Administracion Tributaria, en las condiciones que esta establezca, las informaciones relativas a hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias que tenga en conocimiento en el ejercicio de la funcion notarial o publica. Impedir que funcionarios de la Administracion Tributaria efectuen inspecciones, MORDAZA de inventario de bienes, o controlen su ejecucion, la comprobacion fisica y valuacion; y/o no permitir que se practiquen arqueos de MORDAZA, valores, documentos y control de ingresos, asi como no permitir y/o no facilitar la inspeccion o el control de los medios de transporte. Impedir u obstaculizar la inmovilizacion o incautacion no permitiendo el ingreso de los funcionarios de la Administracion Tributaria al local o al establecimiento o a la oficina de profesionales independientes. No facilitar el acceso a los contadores manuales, electronicos y/o mecanicos de las maquinas tragamonedas, no permitir la instalacion de soportes informaticos que faciliten el control de ingresos de maquinas tragamonedas; o no proporcionar la informacion necesaria para verificar el funcionamiento de los mismos. No permitir la instalacion de sistemas informaticos, equipos u otros medios proporcionados por la SUNAT para el control tributario. No facilitar el acceso a los sistemas informaticos, equipos u otros medios proporcionados por la SUNAT para el control tributario.

21. No implementar, las empresas que explotan juegos de casino y/o maquinas tragamonedas, el Sistema Unificado en Tiempo Real o implementar un sistema que no reune las caracteristicas tecnicas establecidas por SUNAT. 22. No cumplir con las disposiciones sobre actividades artisticas o vinculadas a espectaculos publicos. 23. No proporcionar la informacion solicitada con ocasion de la ejecucion del embargo en forma de retencion a que se refiere el numeral 4 del Articulo 118º del presente Codigo Tributario. 24. No exhibir en un lugar visible de la unidad de explotacion donde los sujetos acogidos al MORDAZA Regimen Unico Simplificado desarrollen sus actividades, los emblemas y/o signos distintivos proporcionados por la SUNAT asi como el comprobante de informacion registrada y las constancias de pago. 25. No presentar el estudio tecnico de precios de transferencia. 26. No entregar los Certificados o Constancias de retencion o percepcion de tributos asi como el certificado de rentas y retenciones, segun corresponda, de acuerdo a lo dispuesto en las normas tributarias. Articulo 88º.- De las Infracciones relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones tributarias Sustituyase el Articulo 178º del Codigo Tributario por el texto siguiente: "Articulo 178º.- INFRACCIONES RELACIONADAS CON EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Constituyen infracciones relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones tributarias: 1. No incluir en las declaraciones ingresos y/o remuneraciones y/o retribuciones y/o rentas y/o patrimonio y/o actos gravados y/o tributos retenidos o percibidos, y/o aplicar tasas o porcentajes o coeficientes distintos a los que les corresponde en la determinacion de los pagos a cuenta o anticipos, o declarar cifras o datos falsos u omitir circunstancias en las declaraciones, que influyan en la determinacion de la obligacion tributaria; y/o que generen aumentos indebidos de saldos o perdidas tributarias o creditos a favor del deudor tributario y/o que generen la obtencion indebida de Notas de Credito Negociables u otros valores similares. Emplear bienes o productos que gocen de exoneraciones o beneficios en actividades distintas de las que corresponden. Elaborar o comercializar clandestinamente bienes gravados mediante la sustraccion a los controles fiscales; la utilizacion indebida de sellos, timbres, precintos y demas medios de control; la destruccion o adulteracion de los mismos; la alteracion de las caracteristicas de los bienes; la ocultacion, cambio de destino o falsa indicacion de la procedencia de los mismos. No pagar dentro de los plazos establecidos los tributos retenidos o percibidos. No pagar en la forma o condiciones establecidas por la Administracion Tributaria o utilizar un medio de pago distinto de los senalados en las normas tributarias, cuando se hubiera eximido de la obligacion de presentar declaracion jurada. No entregar a la Administracion Tributaria el monto retenido por embargo en forma de retencion. Permitir que un tercero goce de las exoneraciones contenidas en el Apendice del Decreto Legislativo Nº 939, sin dar cumplimiento a lo senalado en el articulo 10º del citado Decreto. Presentar la declaracion jurada a que hace referencia el articulo 10º del Decreto Legislativo Nº 939 con informacion no conforme con la realidad."

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Articulo 89º.- Del Regimen de Incentivos Sustituyase el Articulo 179º del Codigo Tributario por el texto siguiente: "Articulo 179º.- REGIMEN DE INCENTIVOS La sancion de multa aplicable por las infracciones establecidas en los numerales 1, 4 y 5 del articulo 178º, se

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