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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JULIO DEL AÑO 2004 (29/07/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 85

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G33/G35/G39/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 29 de julio de 2004 f) La nacionalidad del extraditado; g) La gravedad del hecho delictivo en función a la pena conminada y su coincidencia con la Ley nacional, en espe-cial que no se prevea la pena de muerte. 2. Si varios Estados reclamaren a la misma persona por otros delitos, se decidirá la preferencia, según las si- guientes circunstancias: a) La mayor gravedad de los delitos, según la Ley pe- ruana; b) La nacionalidad del extraditado; c) La posibilidad que concedida la extradición a un Es- tado requirente, éste pueda a su vez acceder luego a lareextradición de la persona reclamada al otro Estado. 3. Aún cuando se decida por un Estado requirente, la justicia y el Gobierno deben pronunciarse acerca de la pro- cedencia de la extradición solicitada por el Estado que no la obtuvo de inmediato. En ese caso la extradición no pre-ferida tendrá los efectos de una reextradición autorizada. Artículo 520º Efectos de la extradición concedida.- 1. El extraditado no podrá ser encausado por hechos anteriores y distintos a los que determinaron la concesiónde la extradición sin la previa autorización del Perú. En estecaso debe interponerse una demanda ampliatoria de ex-tradición, la Sala Penal de la Corte Suprema, que tendrá ala vista la solicitud del Estado requirente y con los docu- mentos justificativos correspondientes, debe emitir una re- solución consultiva y el Consejo de Ministros debe aprobarla correspondiente Resolución Suprema autoritativa. 2. Si la calificación del hecho delictivo que motivó la extradición fuese posteriormente modificada en el cursodel proceso en el Estado requirente, ésta deberá igualmente ser autorizada por el Gobierno del Perú, bajo los mismos trámites que el numeral anterior, con la precisión que sólodeberá atenderse a si la nueva calificación también consti-tuye un delito extraditable. 3. El extraditado no podrá ser reextraditado a otro Esta- do sin la previa autorización del Perú. Se seguirá en sede nacional el trámite previsto en el numeral 1). Sin embargo, no será necesaria la autorización del Gobierno del Perú siel extraditado renunciare a esa inmunidad ante una autori-dad diplomática o consular peruana y con el asesoramien-to de un abogado defensor; o, cuando el extraditado, te-niendo la posibilidad de abandonar voluntariamente el te- rritorio del Estado requirente no lo hace en el plazo de treinta días, o cuando regrese voluntariamente a ese territoriodespués de haberlo abandonado. 4. Si el extraditado, después de la entrega al Estado requirente o durante el respectivo proceso, fugue para re-gresar al Perú, será detenido mediante requisición directa y nuevamente entregado sin otras formalidades. 5. Los bienes –objetos o documentos- efecto o instru- mento del delito y los que constituyen el cuerpo del delito oelementos de prueba, serán entregados al Estado requi-rente, desde que se hallen en poder del extraditado, aun-que éste haya desaparecido o fallecido, salvo si afectan derechos de tercero. Así debe constar en la Resolución Suprema que acepte la extradición. Artículo 521º Procedimiento de la extradición.-1. Recibida por la Fiscalía de la Nación el pedido de extradición, el Juez de la Investigación Preparatoria dicta- rá mandato de detención para fines extradicionales contrala persona requerida, si es que no se encontrare detenidaen mérito a una solicitud de arresto provisorio. 2. Producida la detención y puesto el extraditado a dis- posición judicial por la oficina local de la INTERPOL, el Juez de la Investigación Preparatoria, con citación del Fis- cal Provincial, le tomará declaración, informándole previa-mente de los motivos de la detención y de los detalles de lasolicitud de extradición. Asimismo, le hará saber el dere-cho que tiene a nombrar abogado defensor o si no puedehacerlo de la designación de un abogado de oficio. El dete- nido, si así lo quiere, puede expresar lo que considere con- veniente en orden al contenido de la solicitud de extradi-ción, incluyendo el cuestionamiento de la identidad de quienes reclamado por la justicia extranjera, o reservarse su res-puesta para la audiencia de control de la extradición. Si el detenido no habla el castellano, se le nombrará un intér-prete. 3. Acto seguido, el Juez de la Investigación Prepara- toria en un plazo no mayor de quince días, citará a unaaudiencia pública, con citación del extraditado, su de- fensor, el Fiscal Provincial, el representante que desig- ne la Embajada y el abogado que nombre al efecto. Losintervinientes podrán presentar pruebas, cuestionar oapoyar las que aparezcan en el expediente de extradi-ción, alegar la pertinencia o la impertinencia, formal omaterial, de la demanda de extradición, o cuanto motivo a favor de sus pretensiones. La audiencia se inicia con la precisión de las causales de extradición, el detalle delcontenido de la demanda de extradición y la glosa dedocumentos y elementos de prueba acompañados. Lue-go el extraditado, si así lo considera conveniente, decla-rará al respecto y se someterá al interrogatorio de las partes. A continuación alegarán las partes por su orden y, finalmente, el imputado tendrá derecho a la última pa-labra. El expediente se elevará inmediatamente a la SalaPenal de la Corte Suprema. 4. La Sala Penal de la Corte Suprema, previo traslado de las actuaciones elevadas por el Juez de la Investiga- ción Preparatoria al Fiscal Supremo y a los demás intervi- nientes apersonados, señalará fecha para la audiencia deextradición. La Audiencia se llevará a cabo con los queasistan, quienes por su orden informarán oralmente, em-pezando por el Fiscal y culminando por el abogado del ex-traditado. Si éste concurre a la audiencia, lo hará en último lugar. La Corte Suprema emitirá resolución consultiva en el plazo de cinco días. Notificada la resolución y vencido elplazo de tres días se remitirá inmediatamente al Ministeriode Justicia. 5. Si el Juez de la Investigación Preparatoria, en fun- ción al cuestionamiento del extraditado, realizadas suma- riamente las constataciones que correspondan, comprue- ba que no es la persona requerida por la justicia extranje-ra, así lo declarará inmediatamente, sin perjuicio de orde-nar la detención de la persona correcta. Esta decisión, aúncuando se dictare antes de la audiencia, impedirá la prose-cución del procedimiento. Contra ella procede recurso de apelación ante la Sala Penal Superior. 6. El extraditado, en cualquier estado del procedimiento judicial, podrá dar su consentimiento libre y expreso a serextraditado. En este caso, el órgano jurisdiccional dará porconcluido el procedimiento. La Sala Penal de la Corte Su-prema, sin trámite alguno, dictará la resolución consultiva favorable a la extradición, remitiendo los actuados al Minis- terio de Justicia para los fines de Ley. Artículo 522º Resolución Suprema y Ejecución.-1. La Resolución Suprema emitida por el Consejo de Ministros será puesta en conocimiento de la Fiscalía de la Nación y del Estado requirente por la vía diplomática. En lacomunicación al Estado requerido se consignarán los con-dicionamientos que trae consigo la concesión de la extra-dición. Si la decisión es denegatoria de la extradición laFiscalía de la Nación comunicará el hecho a la INTER- POL. 2. Decidida definitivamente la demanda de extradición, no dará curso a ningún nuevo pedido de extradición por elmismo Estado requirente basado en el mismo hecho, sal-vo que la denegación se funde en defectos de forma. OtroEstado que se considere competente podrá intentarla por el mismo hecho si la denegación al primer Estado se sus- tentó en la incompetencia de dicho Estado para entenderel delito que motivó el pedido. 3. El Estado requirente deberá efectuar el traslado del extraditado en el plazo de treinta días, contados a partir dela comunicación oficial. La Fiscalía de la Nación, atenta a la solicitud del Estado requirente, cuando éste se viera im- posibilitado de realizar el traslado oportunamente, podráconceder un plazo adicional de diez días. A su vencimien-to, el extraditado será puesto inmediatamente en libertad,y el Estado requirente no podrá reiterar la demanda de ex-tradición. 4. Los gastos ocasionados por la carcelería y entrega, así como el transporte internacional del extraditado y delos documentos y bienes incautados, correrán a cargo delEstado requirente.