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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G33/G35/G39/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 29 de julio de 2004 2. La decisión del Gobierno requiere la necesaria in- tervención de la Sala Penal de la Corte Suprema, queemitirá una resolución consultiva, que la remitirá junta-mente con las actuaciones formadas al efecto al Minis-terio de Justicia, con conocimiento de la Fiscalía de laNación. Artículo 515º Carácter de la resolución consultiva de la Corte Suprema.- 1. Cuando la Sala Penal de la Corte Suprema emita resolución consultiva negativa a la extradición, el Gobierno queda vinculado a esa decisión. 2. Si la resolución consultiva es favorable a la entrega o considera procedente solicitar la extradición a un país ex-tranjero, el Gobierno puede decidir lo que considere con-veniente. TÍTULO II LA EXTRADICIÓN PASIVA Artículo 516º Ámbito.-1. La persona procesada, acusada o condenada como autor o partícipe de un delito cometido en un país extranje- ro y que se encuentre en territorio nacional, sea como resi-dente, como turista o de paso, puede ser extraditada a finde ser investigada o juzgada o para que cumpla la sanciónimpuesta como reo presente. 2. La concesión de la extradición está condicionada a la existencia de garantías de una recta impartición de jus- ticia en el Estado requirente; y, si una extradición anterior-mente intentada por el Estado requirente, ante un tercerEstado, hubiese sido rechazada por haberla consideradocon implicancia política. La Fiscalía de la Nación y el Mi-nisterio de Relaciones Exteriores podrán informar si el Estado requirente presenta algún cuestionamiento o exis- ten antecedentes al respecto. Artículo 517º Rechazo de la extradición.-1. No procede la extradición si el hecho materia del pro- ceso no constituye delito tanto en el Estado requirente como en el Perú, y si en ambas legislaciones no tenga previstauna conminación penal, en cualquiera de sus extremos,igual o superior a una pena privativa de un año. Si se re-quiere una extradición por varios delitos, bastará que unode ellos cumpla con esa condición para que proceda res- pecto de los restantes delitos. 2. La extradición no tendrá lugar, igualmente: a) Si el Estado solicitante no tuviera jurisdicción o com- petencia para juzgar el delito; b) Si el extraditado ya hubiera sido absuelto, condena- do, indultado, amnistiado o sujeto a otro derecho de gracia equivalente; c) Si hubiera transcurrido el término de la prescripción del delito o de la pena, conforme a la Ley nacional o delEstado requirente, siempre que no sobrepase el términode la legislación peruana; d) Si el extraditado hubiere de responder en el Estado requirente ante tribunal de excepción o el proceso al quese le va a someter no cumple las exigencias internaciona-les del debido proceso; e) Si el delito fuere exclusivamente militar, contra la religión, político o conexo con él, de prensa, o de opi- nión. La circunstancia de que la víctima del hecho pu- nible de que se trata ejerciera funciones públicas, nojustifica por sí sola que dicho delito sea calificado comopolítico. Tampoco politiza el hecho de que el extradita-do ejerciere funciones políticas. De igual manera estánfuera de la consideración de delitos políticos, los actos de terrorismo, los delitos contra la humanidad y los de- litos respecto de los cuales el Perú hubiera asumidouna obligación convencional internacional de extraditaro enjuiciar; f) Si el delito es perseguible a instancia de parte y si se trata de una falta; y, g) Si el delito fuere tributario, salvo que se cometa por una declaración intencionalmente falsa, o por una omisiónintencional, con el objeto de ocultar ingresos provenientesde cualquier otro delito.3. Tampoco se dispondrá la extradición, cuando: a) La demanda de extradición motivada por una infrac- ción de derecho común ha sido presentada con el fin deperseguir o de castigar a un individuo por consideracionesde raza, religión, nacionalidad o de opiniones políticas o que la situación del extraditado se exponga a agravarse por una u otra de estas razones; b) Existan especiales razones de soberanía nacio- nal, seguridad u orden público u otros intereses esen-ciales del Perú, que tornen inconveniente el acogimientodel pedido; c) El Estado requirente no diere seguridades de que se computará el tiempo de privación de libertad que demandeel trámite de extradición, así como el tiempo que el extradi-tado hubiese sufrido en el curso del proceso que motivó elrequerimiento. d) El delito por el que se solicita la extradición tuviere pena de muerte en el Estado requirente y éste no diere seguridades de que no será aplicable. Artículo 518º Requisitos de la demanda de extradi- ción.- 1. La demanda de extradición debe contener: a) Una descripción del hecho punible, con mención ex- presa de la fecha, lugar y circunstancias de su comisión ysobre la identificación de la víctima, así como la tipifica-ción legal que corresponda al hecho punible; b) Una explicación tanto del fundamento de la compe- tencia del Estado requirente, cuanto de los motivos por loscuales no se ha extinguido la acción penal o la pena; c) Copias autenticadas de las resoluciones judicia- les que dispusieron el procesamiento y, en su caso, elenjuiciamiento del extraditado o la sentencia condena- toria firme dictada cuando el extraditado se encontraba presente, así como la que ordenó su detención y/o lodeclaró reo ausente o contumaz. Asimismo, copias au-tenticadas de la resolución que ordenó el libramientode la extradición; d) Texto de las normas penales y procesales aplicables al caso, según lo dispuesto en el literal anterior; e) Todos los datos conocidos que identifiquen al recla- mado, tales como nombre y apellido, sobrenombres, na-cionalidad, fecha de nacimiento, estado civil, profesión uocupación, señas particulares, fotografías e impresionesdigitales, y la información que se tenga acerca de su domi- cilio o paradero en territorio nacional. 2. Cuando lo disponga el Tratado suscrito por el Perú con el Estado requirente o, en aplicación del principio dereciprocidad, la Ley interna de dicho Estado lo exija en sutrámite de extradición pasiva, lo que expresamente debe consignar en la demanda de extradición, ésta debe conte- ner la prueba necesaria que establezca indicios suficien-tes de la comisión del hecho delictuoso y de la participa-ción del extraditado. 3. Si la demanda de extradición no estuviera debida- mente instruida o completa, la autoridad central a instancia del órgano jurisdiccional y en coordinación con el Ministe- rio de Relaciones Exteriores pedirá al Estado requirentecorrija o complete la solicitud y la documentación. Artículo 519º Concurso de extradiciones.- 1. Si varios Estados solicitan la extradición de la misma persona por el mismo delito, se decidirá la preferencia, se-gún las siguientes circunstancias: a) La existencia de Tratados que vinculen al Perú con el Estado requirente; b) Las fechas de las demandas de extradición y, en es- pecial, el estado de cada procedimiento; c) El hecho de que el delito se haya cometido en el territorio de alguno de los Estados requirentes; d) Las facilidades que cada uno de ellos tenga de con- seguir las pruebas del delito; e) El domicilio del extraditado o la sede de sus nego- cios, en la medida que en ambos casos le permitan ejercercon mayor consistencia su derecho de defensa, así comoparalelamente el domicilio de la víctima;