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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G33/G36/G30/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 29 de julio de 2004 5. El Estado requirente, si absuelve al extraditado, está obligado a comunicar al Perú una copia autenticada de lasentencia. Artículo 523º Arresto provisorio o pre-extradición.- 1. El arresto provisorio de una persona reclamada por las autoridades extranjeras procederá cuando: a) Haya sido solicitada formalmente por la autoridad cen- tral del país interesado; b) La persona pretenda ingresar al país mientras es perseguido por la autoridad de un país limítrofe; 2. En el supuesto del literal a) del numeral anterior, la solicitud formal será remitida a la Fiscalía de la Nación yasea por intermedio de su autoridad central o por conductode la INTERPOL. En casos de urgencia, se requerirá sim- ple requisición hecha por cualquier medio, inclusive tele- gráfico, telefónico, radiográfico o electrónico. La solicitudformal contendrá: a) El nombre de la persona reclamada, con sus datos de identidad personal y las circunstancias que permitan encontrarla en el país; b) La fecha, lugar de comisión y tipificación del hecho imputado; c) Si el requerido fuese un imputado, indicación de la pena conminada para el hecho perpetrado; y, si fuera uncondenado, precisión de la pena impuesta; d) La invocación de la existencia de la orden judicial de detención o de prisión, y de ausencia o contumacia en sucaso; e) El compromiso del Estado solicitante a presentar el pedido formal de extradición dentro de treinta días de reci-bida la requisición. A su vencimiento, de no haberse for- malizado la demanda de extradición el arrestado será pues- to en inmediata libertad. 3. La Fiscalía de la Nación remitirá de inmediato al Juez de la Investigación Preparatoria competente, con aviso alFiscal Provincial que corresponda. 4. El Juez dictará el mandato de arresto provisorio, siem- pre que el hecho que se repute delictivo también lo sea enel Perú y que no tenga prevista una conminación penal, encualquiera de sus extremos, igual o superior a una penaprivativa de un año. Si se invoca la comisión de varios de-litos, bastará que uno de ellos cumpla con esa condición para que proceda respecto de los restantes delitos. La de- cisión que emita será notificada al Fiscal y comunicada ala Fiscalía de la Nación y a la Oficina Local de INTERPOL. 5. En el supuesto del literal b) del numeral 1) la Policía destacada en los lugares de frontera deberá poner inme-diatamente al detenido a disposición del Juez de la Investi- gación Preparatoria competente del lugar de la interven- ción, con aviso al Fiscal Provincial. El Juez por la vía másrápida, que puede ser comunicación telefónica, fax o co-rreo electrónico, pondrá el hecho en conocimiento de laFiscalía de la Nación y del funcionario diplomático o con-sular del país de búsqueda. El representante diplomático o consular tendrá un plazo de dos días para requerir el man- tenimiento del arresto provisorio, acompañando a su soli-citud las condiciones establecidas en el numeral 2) de esteartículo. De no hacerlo se dará inmediata libertad al arres-tado. 6. Dispuesto el arresto provisorio, el Juez de la Investi- gación Preparatoria oirá a la persona arrestada en el plazo de veinticuatro horas, y le designará abogado defensor deoficio, si aquél no designa uno de su confianza. El arrestose levantará, si inicialmente, el Juez advierte que no sedan las condiciones indicadas en el numeral 4) de este ar-tículo, convirtiéndose en un mandato de comparecencia restrictiva, con impedimento de salida del país. El arresto cesará si se comprobase que el arrestado no es la perso-na reclamada, o cuando transcurre el plazo de treinta díaspara la presentación formal de la demanda de extradición. 7. El arrestado que sea liberado porque no se presentó a tiempo la demanda de extradición, puede ser nuevamen- te detenido por razón del mismo delito, siempre que se re- ciba un formal pedido de extradición. 8. Mientras dure el arresto provisorio, el arrestado po- drá dar su consentimiento a ser trasladado al Estado re-quirente. De ser así, se procederá conforme a lo dispuesto en el numeral 6) del artículo 521º. 9. El arrestado puede obtener libertad provisional, si transcurriesen los plazos legales del tratado o de la Leyjustificatorios de la demanda de extradición, o si el extradi-tado reuniese las condiciones procesales para esa medi- da. En este último caso se dictará mandato de impedimen- to de salida del país y se retendrá su pasaporte, sin perjui-cio de otras medidas de control que el Juez discrecional-mente acuerde. Se seguirá el trámite previsto para la cesa-ción de la prisión preventiva. Artículo 524º Extradición de tránsito.- 1. El tránsito de un extraditado de un tercer Estado y el de sus guardas, por el territorio nacional, será permitido,mediante la presentación de copia auténtica del documen-to que conceda la extradición y de la solicitud correspon- diente, salvo si a ello no se opusieren graves motivos de orden público o de derechos humanos. La autorización y,en su caso, la denegación será dispuesta por la Fiscalíade la Nación, en coordinación con los Ministerios de Justi-cia y de Relaciones Exteriores. 2. Si el medio de transporte empleado es el aéreo, la autorización será necesaria solamente cuando tuviere al- guna escala prevista en territorio nacional. 3. La denegación del tránsito podrá darse en el caso de entrega del extraditado hecha sin garantías de justicia. TÍTULO III LA EXTRADICIÓN ACTIVA Artículo 525º Ámbito e Iniciación.-1. El Poder Ejecutivo del Perú, a instancia de la Sala Penal de la Corte Suprema podrá requerir la extradición de un procesado, acusado o condenado al Estado en que di- cha persona se encuentra, siempre que lo permitan los Tra-tados o, en reciprocidad, la Ley del Estado requerido. 2. Para dar curso al procedimiento de extradición acti- va, el Juez de la Investigación Preparatoria o el Juez Pe-nal, según el caso, de oficio o a solicitud de parte, y sin trámite alguno, deberá pronunciarse al respecto. La reso- lución de requerimiento de extradición activa deberá preci-sar los hechos objeto de imputación, su calificación legal,la conminación penal, los fundamentos que acreditan larealidad de los hechos delictivos y la vinculación del impu-tado en los mismos, como autor o partícipe, y, en su caso, la declaración de ausencia o contumacia, así como la or- den de detención con fines de extradición. La resolucióndesestimatoria es apelable ante la Sala Penal Superior, quela resolverá previa audiencia con citación e intervenciónde las partes que concurran al acto en el plazo de cincodías. Artículo 526º Procedimiento.- 1. El Juez, luego de emitir la resolución respectiva, for- mará el cuaderno respectivo conteniendo, en lo pertinente,la documentación señalada en los numerales 1) y 2) del artículo 518º, así como la que acredita que el procesado ha sido ubicado en el país requerido, y si el Tratado o lalegislación interna de dicho país exige prueba que funda-mente la seriedad de los cargos, los medios de investiga-ción o de prueba que lo justifiquen, sin perjuicio de adjun-tar las normas de derecho interno y, de ser el caso, el Trata- do aplicable al caso. 2. Elevado el cuaderno a la Sala Penal de la Corte Su- prema, si la resolución es de requerimiento de extradiciónactiva, procederá en lo pertinente conforme a lo dispuestoen el numeral 4) del artículo 521º. 3. Si la resolución consultiva es desfavorable a la extra- dición activa, se devolverá lo actuado al órgano jurisdiccio- nal inferior. Si es favorable, se remitirá el cuaderno íntegroal Ministerio de Justicia, previa legalización de lo actuado. 4. El Gobierno se pronunciará mediante Resolución Suprema aprobada en Consejo de Ministros. Para este efec-to, una Comisión presidida por el Ministerio de Justicia e integrada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, se pronunciará mediante informe motivado. El Consejo de Mi-nistros podrá acordar si accede o deniega la extradiciónactiva.