Norma Legal Oficial del día 29 de julio del año 2004 (29/07/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, jueves 29 de MORDAZA de 2004 Articulo 74º Minoria de edad.-

NORMAS LEGALES

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1. Cuando en el curso de una Investigacion Preparatoria se establezca la minoria de edad del imputado, el Fiscal o cualquiera de las partes solicitara al Juez de la Investigacion Preparatoria corte la secuela del MORDAZA y ponga al adolescente a disposicion del Fiscal de Familia. 2. Si la minoria de edad se acredita en la Etapa Intermedia o en el Juicio Oral, el Juez, previa audiencia y con intervencion de las partes, dictara la resolucion correspondiente. 3. En todos estos casos se dejara a salvo el derecho del actor civil para que lo haga MORDAZA en la via pertinente. Articulo 75º Inimputabilidad del procesado.1. Cuando exista fundada razon para considerar el estado de inimputabilidad del procesado al momento de los hechos, el Juez de la Investigacion Preparatoria o el Juez Penal, colegiado o unipersonal, segun el estado de la causa, dispondra, de oficio o a pedido de parte, la practica de un examen por un perito especializado. 2. Recibido el informe pericial, previa audiencia, con intervencion de las partes y del perito, si el Juez considera que existen indicios suficientes para estimar acreditado el estado de inimputabilidad del procesado, dictara la resolucion correspondiente instando la incoacion del procedimiento de seguridad segun lo dispuesto en el presente Codigo. Articulo 76º Anomalia psiquica sobrevenida.1. Si despues de cometido el delito le sobreviene anomalia psiquica grave al imputado, el Juez de la Investigacion Preparatoria o el Juez Penal, colegiado o unipersonal, ordenara, de oficio o a solicitud de parte, la realizacion de un examen por un perito especializado. Evacuado el dictamen, se senalara dia y hora para la realizacion de la audiencia, con citacion de las partes y de los peritos. 2. Si del analisis de lo actuado, el organo jurisdiccional advierte que el imputado presenta anomalia psiquica grave que le impide continuar con la causa, dispondra la suspension del MORDAZA hasta que el tratamiento de la dolencia haga posible reiniciarlo. Si fuere necesario, ordenara su internamiento en un centro hospitalario especializado. 3. La suspension del MORDAZA impedira la declaracion del imputado o el juicio, segun el momento que se ordene, sin perjuicio de que se prosiga con la investigacion del hecho o que continue la causa respecto a los demas coimputados. Articulo 77º Enfermedad del imputado.1. Si durante la privacion de MORDAZA el imputado enfermara, el Juez de la Investigacion Preparatoria o el Juez Penal, colegiado o unipersonal, de oficio o a solicitud de parte, dispondra su inmediata evaluacion por parte del medico legista o, en su defecto, del perito medico que designe. 2. Evacuado el dictamen, se podra ordenar, si fuere necesario, el ingreso del imputado a un centro hospitalario. En casos excepcionales, en que se requiera de infraestructura y atencion medica especializada que no exista en un centro hospitalario estatal, se podra autorizar su internamiento en una clinica privada. Articulo 78º Informe trimestral del Director del Centro Hospitalario.- El Director del Centro Hospitalario en donde el procesado reciba asistencia medica o psiquiatrica, debera informar trimestralmente al Fiscal y al Juez acerca del estado de salud del MORDAZA, sin perjuicio de ordenarse -si asi correspondiera- un examen pericial de oficio. Articulo 79º Contumacia y Ausencia.1. El Juez, a requerimiento del Fiscal o de las demas partes, previa constatacion, declarara contumaz al imputado cuando: a) de lo actuado aparezca evidente que, no obstante tener conocimiento de que es requerido, no se presenta voluntariamente a las actuaciones procesales; b) fugue del establecimiento o lugar en donde esta detenido o preso; c) no obedezca, pese a tener conocimiento de su emision, una orden de detencion o prision; y, d) se ausen-

te, sin autorizacion del Fiscal o del Juez, del lugar de su residencia o del asignado para residir. 2. El Juez, a requerimiento del Fiscal o de las demas partes, previa constatacion, declarara ausente al imputado cuando se ignora su paradero y no aparezca de autos evidencia que estuviera conociendo del proceso. 3. El auto que declara la contumacia o ausencia ordenara la conduccion compulsiva del imputado y dispondra se le nombre Defensor de oficio o al propuesto por un familiar suyo. El abogado intervendra en todas las diligencias y podra hacer uso de todos los medios de defensa que la Ley reconoce. 4. La declaracion de contumacia o ausencia no suspende la Investigacion Preparatoria ni la Etapa Intermedia respecto del contumaz o ausente. Esta declaracion no altera el curso del MORDAZA con respecto a los demas imputados. 5. Si la declaracion de ausencia o contumacia se produce durante el juicio oral, el MORDAZA debe archivarse provisionalmente respecto de aquel. En todo caso, el contumaz o ausente puede ser absuelto pero no condenado. 6. Con la MORDAZA del contumaz o ausente, y realizadas las diligencias que requieran su intervencion, cesa dicha condicion, debiendo dejarse sin efecto el mandato de conduccion compulsiva, asi como todas las comunicaciones que se hubieran cursado con tal objeto. Este mandato no afecta la orden de detencion o prision preventiva a la que estuviera sujeto el procesado. CAPITULO II EL ABOGADO DEFENSOR Articulo 80º Derecho a la defensa tecnica.- El Servicio Nacional de la Defensa de Oficio, a cargo del Ministerio de Justicia, proveera la defensa gratuita a todos aquellos que dentro del MORDAZA penal, por sus escasos recursos no puedan designar abogado defensor de su eleccion, o cuando resulte indispensable el nombramiento de un abogado defensor de oficio para garantizar la legalidad de una diligencia y el debido proceso. Articulo 81º Compatibilidad del patrocinio.- El Abogado Defensor puede ejercer el MORDAZA de varios imputados de un mismo MORDAZA, siempre que no exista incompatibilidad de defensa entre ellos. Articulo 82º Defensa conjunta.- Los Abogados que forman Estudios Asociados pueden ejercer la defensa de un mismo procesado, sea de manera conjunta o separada. Si concurren varios abogados asociados a las diligencias, uno solo ejercera la defensa, debiendo limitarse los demas a la interconsulta que reservadamente le solicite su colega. Articulo 83º Efectos de la notificacion.- La notificacion efectuada por orden del Fiscal o del Juez, en el domicilio procesal senalado en autos por el Estudio Asociado, comprendera a todos y cada uno de los abogados que participan en la defensa. Articulo 84º Derechos del Abogado Defensor.- El Abogado Defensor goza de todos los derechos que la Ley le confiere para el ejercicio de su profesion, especialmente de los siguientes: 1. Prestar asesoramiento desde que su patrocinado fuere citado o detenido por la autoridad policial. 2. Interrogar directamente a su defendido, asi como a los demas procesados, testigos y peritos. 3. Recurrir a la asistencia reservada de un experto en ciencia, tecnica o arte durante el desarrollo de una diligencia, siempre que sus conocimientos MORDAZA requeridos para mejor defender. El asistente debera abstenerse de intervenir de manera directa. 4. Participar en todas las diligencias, excepto en la declaracion prestada durante la etapa de Investigacion por el imputado que no defienda. 5. Aportar los medios de investigacion y de prueba que estime pertinentes. 6. Presentar peticiones orales o escritas para asuntos de simple tramite. 7. Tener acceso al expediente fiscal y judicial para informarse del MORDAZA, sin mas limitacion que la prevista en

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