Norma Legal Oficial del día 17 de junio del año 2004 (17/06/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 17 de junio de 2004

iii) Observaciones presentadas por EDEGEL - Respecto al Articulo 4º se ha procedido a corregir el titulo que lleva este articulo por el de "Tipificacion de infracciones y sanciones" para estar mas acorde con su contenido. - Respecto al Articulo 25º se ha incluido la referencia a que la "Motivacion de la Resolucion sera en proporcion a su contenido y conforme al ordenamiento juridico" en vista que es acorde con la Ley Nº 27444. - Respecto al Articulo 30º Numeral 30.2 se ha procedido a senalar que la nulidad de oficio se MORDAZA de acuerdo a lo establecido por la Ley del Procedimiento Administrativo General. - Respecto al numeral 32.3 del Articulo 33º se ha optado por no incluir un plazo de ejecucion del compromiso pues eso correspondera determinarse en cada caso en concreto. - Respecto al Articulo 33º y Articulo 39º se ha corregido el error material referido a senalar "Inmovilizacion de bienes" dos veces en cada articulo. iv) Observaciones presentadas por LUZ DEL SUR - Respecto al Articulo 2º sobre aplicacion supletoria del Codigo Penal, se ha precisado en el Articulo 3º que este Reglamento tendra como MORDAZA supletoria la Ley de Procedimiento Administrativo General asi como las MORDAZA supletorias que esta establezca, para estar acorde con la naturaleza propia de los procedimientos administrativos sancionadores. - Respecto al Articulo 4º se ha considerado conveniente eliminar la referencia a que "la Gerencia General establecera los criterios de aplicacion de la Escala de multas y sanciones", sin que ello implique aceptar que la Gerencia General no pueda establecer dichos criterios, mas aun si los mismos seran pautas para una correcta y previsible aplicacion de la Escala. - Respecto al Articulo 32º se ha retirado la frase "a satisfaccion de OSINERG" de acuerdo a lo solicitado por la empresa. - Respecto al numeral 32.7 del Articulo 32º se ha eliminado el termino "en su caso" de acuerdo a lo solicitado por la empresa, en vista que siempre debe corresponder la devolucion de la carta fianza. - Respecto al numeral 33.5 del Articulo 33º se ha procedido a precisar el contenido de la misma, segun solicito la empresa. - Respecto al Articulo 39º se ha aceptado en lo referente a precisar que la ejecucion forzosa se MORDAZA de acuerdo a lo establecido por la Ley del Procedimiento Administrativo General. REGLAMENTO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR DE OSINERG TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Ambito de Aplicacion El presente Reglamento establece el procedimiento administrativo sancionador aplicable a las actividades sujetas a la competencia de OSINERG que impliquen el incumplimiento de la base normativa de OSINERG, de las obligaciones legales y tecnicas en materia de hidrocarburos o electricidad, asi como el incumplimiento de las normas legales y tecnicas referidas a la salud, seguridad y la conservacion y proteccion del medio ambiente en el desarrollo de dichas actividades, incluidas las que deriven del incumplimiento de las normas que regulan los procedimientos de reclamos y quejas de los usuarios de energia electrica y de lo resuelto por la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios - JARU en dichos procedimientos, dentro de las cuales estan consideradas las instrucciones emitidas por OSINERG. Incluye asimismo, el incumplimiento de las obligaciones derivadas de los procesos y contratos de concesion, asi como de las disposiciones reguladoras y/o normativas dictadas por OSINERG. Articulo 2º.- Principios OSINERG tomara en cuenta los principios de la potestad sancionadora contenidos en el Articulo 230º de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444 , en todo lo que no se oponga a lo dispuesto en el presente Reglamento.

Articulo 3º.- Aplicacion Supletoria En todo lo no previsto en el presente Reglamento, se aplica en forma supletoria lo establecido en la Ley del Procedimiento Administrativo General asi como las MORDAZA supletorias del Procedimiento Administrativo que esta MORDAZA establece. TITULO II INFRACCIONES Articulo 4º.- Tipificacion de infracciones y Sanciones 4.1. Constituye infraccion administrativa, toda accion u omision que implique incumplimiento a las leyes, reglamentos, resoluciones y demas normas bajo el ambito de competencia de OSINERG. 4.2. Sin perjuicio de lo mencionado en el parrafo anterior, el Consejo Directivo de OSINERG se encuentra facultado a tipificar los hechos y omisiones que configuran infracciones administrativas asi como a aprobar la escala de multas y sanciones. Articulo 5º.- Concurso de Infracciones Cuando una misma conducta califique como mas de una infraccion, se aplicara la sancion prevista para la infraccion de mayor gravedad. Articulo 6º.- Reincidencia Se considera reincidencia cuando el infractor vuelve a cometer la misma falta, en el mismo establecimiento, instalacion o unidad, dentro de los dos anos siguientes de haber quedado firme la resolucion que impuso la sancion anterior. Articulo 7º.- Pertinacia Se considera pertinacia cuando el infractor comete la misma falta en otro establecimiento, unidad o instalacion, dentro del periodo de dos anos de haber quedado firme la resolucion que impuso la sancion por la infraccion anterior. Articulo 8º.- Reiterancia Se considera reiterancia el acto repetitivo de incumplir la normatividad en dos o mas veces dentro de un periodo de un ano, MORDAZA de que sea detectado por el correspondiente organo supervisor o fiscalizador de OSINERG. Articulo 9º.- Verificacion de la infraccion La verificacion del cese de la infraccion no exime de responsabilidad al administrado ni substrae la materia sancionable, salvo el supuesto contemplado en el articulo 32º del presente Reglamento. Articulo 10º.- Determinacion de responsabilidad La responsabilidad administrativa por incumplimiento de las leyes, reglamentos, resoluciones y demas normas bajo el ambito de competencia de OSINERG es objetiva. Cuando el incumplimiento corresponda a varias personas conjuntamente, responderan en forma solidaria de las infracciones que se cometan. TITULO III SANCIONES Articulo 11º.- Naturaleza de la Sancion La sancion es la consecuencia juridica punitiva de caracter administrativo, que se deriva de la verificacion de una infraccion cometida por las personas naturales, personas juridicas, y/o cualquier forma de patrimonio MORDAZA, consorcio, asociacion en participacion o similar. Articulo 12º.- Objetivos de la Sancion La sancion tiene como objetivos: 12.1. Constituir la fase final del MORDAZA de supervision y fiscalizacion, de ser el caso, de tal manera que se contribuya a regular de manera eficaz la conducta apropiada de los administrados a fin que cumplan a cabalidad con las disposiciones que le MORDAZA aplicables y, en especial, prevenga conductas indeseables que atenten contra la seguridad, la salud y el medio ambiente, asi como contra la calidad de los servicios regulados. 12.2. Prever que la comision de la conducta sancionable no resulte mas ventajosa para el infractor que cumplir las disposiciones infringidas o asumir la sancion. 12.3. Cumplir con su caracter punitivo. Articulo 13º.- Tipos de Sancion Se considera sancion la amonestacion, la multa, el comiso, el cierre y/o clausura de establecimientos o instala-

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