Norma Legal Oficial del día 17 de junio del año 2004 (17/06/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

MORDAZA, jueves 17 de junio de 2004

NORMAS LEGALES

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Que, por necesidad del servicio es conveniente dar por concluida la referida encargatura y designar al funcionario propuesto, siendo necesario expedir la presente Resolucion; Contandose con las visaciones de los miembros del Consejo Nacional Penitenciario, Oficinas Generales de Administracion, Asesoria Juridica y Oficina de Recursos Humanos; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27594, Decreto Legislativo Nº 654, Decreto Supremo Nº 005-90PCM, Resolucion Ministerial Nº 040-2001-JUS, y en uso de las facultades conferidas mediante Resolucion Suprema Nº 037-2004-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- DAR POR CONCLUIDO, a partir de la fecha, el encargo efectuado mediante Resolucion Presidencial Nº 007-2004-INPE/P al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo publico de confianza de Subdirector de la Unidad de Recursos Humanos, nivel F-1 de la Direccion Regional Norte Chiclayo. Articulo 2º.- DESIGNAR, a partir de la fecha a la servidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA HUARAHUARA, en el cargo publico de confianza de Subdirector de la Unidad de Recursos Humanos, nivel F-1 de la Direccion Regional Norte Chiclayo. Articulo 3º.- Los gastos por cambio de colocacion, de la funcionaria indicada en el articulo precedente estara sujeto a lo dispuesto en las Resoluciones Presidenciales Nºs. 092 y 354-2004-INPE/P. Articulo 4º.- REMITIR MORDAZA de la presente Resolucion a la Vicepresidencia, Oficina General de Asesoria Juridica, Direccion Regional Norte Chiclayo, Oficina de Recursos Humanos del Instituto Nacional Penitenciario e interesados para su conocimiento y fines. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 11442

la actuacion del OSINERG al momento de ejercer su funcion sancionadora; Que, a efecto de adecuar la politica de transparencia institucional a lo dispuesto en el articulo 25º del Reglamento de OSINERG, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, OSINERG prepublico el 30 de marzo de 2004 en el Diario Oficial El Peruano el "Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador de OSINERG", con la finalidad de recibir los aportes del publico en general, los mismos que han sido objeto de comentarios en la exposicion de motivos de la presente Resolucion; Que, segun lo dispuesto por el articulo 22º del Reglamento General de OSINERG, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la funcion normativa de caracter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo a traves de resoluciones; Que, de conformidad con el articulo 3º inciso c) de la Ley Nº 27332, modificado por la Ley Nº 27631, el articulo 52º inciso n), los articulos 22º y 25º del Reglamento General de OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 0542001-PCM y las normas que anteceden; Con la opinion favorable de la Gerencia Legal, Gerencia de Fiscalizacion en Hidrocarburos y la Gerencia de Fiscalizacion Electrica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el "Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador de OSINERG" contenido en el anexo adjunto y cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolucion. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo EXPOSICION DE MOTIVOS REGLAMENTO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR DE OSINERG Segun lo dispuesto por el articulo 3º de la Ley Nº 27699 - Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional, OSINERG ha sido facultado a aprobar, via su Consejo Directivo, los procedimientos administrativos especiales que normen, entre otros, los procesos administrativos sancionadores. Para ello, se ha tomado en cuenta los principios contenidos en la Ley de Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444. En tal sentido, de conformidad con el criterio de transparencia en el ejercicio de la funcion normativa del OSINERG, previsto en el articulo 25º de su Reglamento General, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2004-PCM, se ha cumplido con prepublicar el proyecto de "Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador de OSINERG" en fecha 30 de marzo de 2004, con el objeto de recibir las opiniones de los interesados, que puedan contribuir a mejorar dicho procedimiento, opiniones que en ciertos casos han sido recogidas en la presente MORDAZA, segun se detalla a continuacion. i) Observaciones presentadas por EDELNOR - Respecto al Articulo 25º, se ha aceptado la propuesta por lo que se ha considerado conveniente senalar que los requisitos de la Resolucion, es sin perjuicio de lo que establece la Ley Nº 27444. Ademas, debe recordarse que, como bien precisa el Articulo 3º del Reglamento, la Ley Nº 27444, es de aplicacion supletoria. - Respecto al Articulo 30º, Numeral 30.2, se ha aceptado la propuesta referente a la nulidad de oficio, precisandose que la misma se MORDAZA de acuerdo a lo establecido a la Ley del Procedimiento Administrativo General. ii) Observaciones presentadas por TRANSPORTADORA DE GAS NATURAL - Respecto al Articulo 25º, se ha aceptado la propuesta por lo que se ha considerado conveniente senalar que los requisitos de la Resolucion, es sin perjuicio de lo que establece la Ley Nº 27444. Ademas, debe recordarse que, como bien precisa el Articulo 3º del Reglamento, la Ley Nº 27444, es de aplicacion supletoria. - Respecto al Articulo 40º se ha aceptado la propuesta y se ha procedido a hacer la referencia a que la ejecucion forzosa se MORDAZA de acuerdo a lo establecido por la Ley del Procedimiento Administrativo General.

OSINERG
Aprueban Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador de OSINERG
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 102-2004-OS/CD MORDAZA, 10 de junio de 2004 VISTO: El Memorando Nº GL-319-2004 de la Gerencia Legal, por el cual se solicita al Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia, la aprobacion del "Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador de OSINERG". CONSIDERANDO: Que, segun lo establecido por el inciso c) del articulo 3º de la Ley Nº 27332 - Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, la funcion normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERG, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ambito y en materia de su respectiva competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo, normas de caracter general referidas a actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, segun lo dispuesto por el Articulo 3º de la Ley Nº 27699 - Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERG, el Consejo Directivo esta facultado para aprobar procedimientos administrativos vinculados, entre otros, a la Funcion Sancionadora; Que, en ese sentido es necesario contar con una MORDAZA que regule el procedimiento administrativo sancionador, a fin de garantizar la previsibilidad y transparencia de

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