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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G37/G31/G30/G32/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 20 de junio de 2004 2.1.2 ANÁLISIS DEL OSINERG Que, tal como ha sido señalado en anteriores oportuni- dades, este extremo del recurso de reconsideración deREDESUR, viene siendo solicitado por dicha empresa enlas últimas regulaciones tarifarias. REDESUR pretende queel VNR fijado por el Organismo Regulador, en US$ 74 480000, comprenda únicamente las instalaciones de su SPT y no las instalaciones de su SST, las mismas que, en su con- cepto, deberían ser valorizadas conforme a la legislacióncomún; Que, este aspecto del recurso de reconsideración de REDESUR fue materia de impugnación de la misma recu-rrente con ocasión de la regulación de Tarifas en Barra efec- tuada por la ex Comisión de Tarifas de Energía (hoy OSI- NERG), con la Resolución Nº 003-2001 P/CTE, impugna-ción que fue resuelta con la Resolución Nº 005-2001 P/CTE.Dichas resoluciones fueron recurridas en acción conten-cioso administrativa por REDESUR, y se encuentran pen-diente de decisión judicial; Que, asimismo, en oportunidad de expedirse la Resolu- ción OSINERG Nº 0940-2002-OS/CD que fijó las Tarifas enBarra para el período 2002, igualmente REDESUR presentórecurso de reconsideración cuestionando la determinacióndel regulador de haber considerado como VNR de sus insta-laciones del SPT y SST el monto de US$ 74 480 000, cuan- do dicha empresa consideraba que el monto indicado com- prendía sólo a sus instalaciones del SPT. El cuestionamientode REDESUR fue administrativamente resuelto con la Reso-lución OSINERG Nº 1316-2002-OS/CD, en la que se resol-vió declarar improcedente la reconsideración aludida porcuanto REDESUR dirigió su pedido de reconsideración del VNR de sus instalaciones, contra la Resolución OSINERG Nº 0940-2002-OS/CD, que sólo se limitó a efectuar la liqui-dación anual correspondiente y a actualizar el VNR de lasinstalaciones que forman parte del SPT de REDESUR, cuan-do dicho pedido debió haber sido dirigido contra la Resolu-ción Nº 001-2000 P/CTE que fijó el VNR inicial para el con- junto de sus instalaciones de transmisión. Debe señalarse que la Resolución Nº 001-2000 P/CTE no fue materia derecurso de reconsideración por parte de REDESUR y, portanto, quedó constituida como un Acto Firme; Que, igualmente, REDESUR cuestionó la Resolución OSINERG Nº 057-2003-OS/CD, que fijó las Tarifas en Ba- rra correspondientes al año 2003, utilizando los mismos argumentos. Tal recurso reconsiderativo fue resuelto con laResolución OSINERG Nº 097-2003-OS/CD de fecha 17 dejunio de 2003, declarándolo improcedente, en razón, preci-samente de que su petición era reiterativa sobre un temaya resuelto por el regulador. Contra esta resolución, REDE- SUR ha interpuesto acción contencioso administrativa, la misma que se encuentra en trámite; Que, como puede apreciarse, REDESUR nuevamente reconsidera la decisión del OSINERG que, ajustada a ley,ha mantenido la posición de que el monto indicado en elpárrafo anterior corresponde al VNR de todo el conjunto de instalaciones de transmisión (SPT y SST) de la empresa recurrente, monto que, como está dicho, fue fijado por laResolución Nº 001-2000 P/CTE; Que, en efecto, el OSINERG ha resuelto administrativa- mente cuál es el VNR que debe tomarse en cuenta para ladeterminación del Peaje por Conexión que corresponde a las instalaciones del SPT de REDESUR, por lo que ya no cabe nuevo pronunciamiento sobre la materia, al haberquedado el asunto con una resolución de la administraciónque constituye Cosa Decidida y que, en su oportunidad, nofue sometida en sede judicial por la actora con la corres-pondiente acción contencioso administrativa, convirtiendo dicho acto administrativo en un Acto Firme; Que, sobre el tema, la Ley del Procedimiento Adminis- trativo General (en adelante"LPAG") en Artículo 206.3, dis-pone: "206.3 No cabe la impugnación de actos que sean re- producción de otros anteriores que hayan quedado firmes, ni la de los confirmatorios de actos consentidos por no ha- ber sido recurridos en tiempo y forma". Que, conforme al artículo mencionado, si el tema recla- mado por el administrado ya fue resuelto por la administra- ción con anterior resolución, la que quedó administrativa-mente como Cosa Decidida y, posteriormente, como un ActoFirme, no puede ser objeto de impugnación. Que, al respecto, Sayagués sostiene que el acto puede ser impugnado mediante los recursos administrativos que el derecho establece: "La interposición de los recursos obliga a la administra- ción a dictar un pronunciamiento confirmando, modificandoo revocando el acto impugnado. Este pronunciamiento cons- tituye la palabra final de la administración sobre la cuestión planteada, con lo cual el acto adquiere carácter definitivo. Igualmente el acto adquiere carácter definitivo si el admi- nistrado omite recurrir dentro de los plazos establecidos". Que, en consideración a los argumentos legales expues- tos, el recurso de reconsideración de REDESUR debe ser declarado improcedente. 2.2 OPORTUNIDAD A PARTIR DE LA CUAL DEBE EFECTUARSE EL AJUSTE DEL VNR 2.2.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, menciona REDESUR, que la Resolución impug- nada ha reajustado el VNR con el índice de precios "Finis-hed Goods Less Food and Energy", recién a partir del iniciode la operación comercial de cada una de las etapas delproyecto de Reforzamiento de los Sistemas Eléctricos de Transmisión del Sur, contraviniendo el Contrato Ley, de cuya interpretación concluye que el reajuste del VNR inicial debeefectuarse a partir de la fecha de entrada en vigencia delseñalado Contrato; Que, señala la recurrente que, aun cuando el contrato no estipula expresamente la fecha del reajuste, en aplicación de los artículos 1352º y 1361º del Código Civil, los contratos son obligatorios desde que ambas partes expresan su con-sentimiento, que es cuando el contrato entra en vigencia. Enel caso del Contrato Ley, la fecha de entrada en vigencia esla Fecha de Cierre, de modo tal que desde esa fecha todaslas obligaciones son exigibles. Agrega que el referido Con- trato tiene otras cláusulas expresas que sí obligan a ejecu- tarlas desde la fecha de entrada en operación comercial, tales el caso de la tasa de actualización del 12%; Que, seguidamente, sostiene, que el Contrato BOOT ha pactado expresamente la aplicación del índice del reajustepara mantener el valor de la inversión, adscribiéndose el citado contrato a la teoría valorista del dinero, en contrapo- sición de la teoría nominalista, de donde no existe razónpara que el Monto de Inversión quede congelado o pierdasu valor durante una de las etapas del Contrato BOOT, comoes el período comprendido entre la Fecha de Cierre y lafecha de Puesta en Operación Comercial. A lo señalado, debe agregarse que la cláusula 24.1 del documento con- tractual se pactó que en caso de perderse el equilibrio eco-nómico existente a la Fecha de Cierre, debía restablecerseen caso de verse afectado por alguna actuación del Esta-do, lo cual representa una manifestación de la voluntad demantener el valor de las prestaciones; Que, sostiene REDESUR que, una interpretación siste- mática del Contrato BOOT permite integrar el vacío exis-tente en éste y afirmar que las partes sí han expresado suvoluntad de mantener constante el valor de las prestacio-nes; Que, como consecuencia de lo anterior, REDESUR se- ñala que el reajuste inicial del VNR debe efectuarse desde la Fecha de Cierre, debiendo usarse como única base elíndice de reajuste pactado, de modo tal que los índicesWPSSOP3500 de setiembre 2000 y febrero 2001, en elcuadro 4.2 del Informe OSINERG-GART Nº 028A-2004 (nu-meral 4.2.1.6 de dicho informe) se encuentran equivoca- dos. 2.2.2 ANÁLISIS DEL OSINERG Que, al igual que el extremo anterior este punto fue tam- bién cuestionado por REDESUR en ocasión de publicarse la Resolución OSINERG Nº 0940-2002-OS/CD. Tal cuestio-namiento, contenido en un recurso de reconsideración, fuedebidamente resuelto con la Resolución OSINERG Nº 1316-2002-OS/CD, que lo declaró infundado y que no fue recu-rrida por REDESUR ante el Poder Judicial, mediante la co- rrespondiente acción contenciosa administrativa; Que, a consecuencia de la Resolución OSINERG Nº 057- 2003-OS/CD, que fijó las Tarifas en Barra para el año 2003,REDESUR presentó recurso de reconsideración, insistiendoen reclamar que el ajuste del VNR se efectúe considerando lavariación en el Índice de precios "Finished Goods Less Food and Energy", desde la Fecha de Cierre del Contrato BOOT; Que, el mencionado recurso de reconsideración fue re- suelto con la Resolución OSINERG Nº 097-2003-OS/CD,declarándolo improcedente por constituir un tema ya re-suelto en anterior oportunidad; Que, conforme al Artículo 206.3 de la LPAG, si el tema reclamado por el administrado fue ya resuelto por la admi- nistración con anterior resolución, la que quedó adminis-trativamente como Cosa Decidida y, posteriormente comoun Acto Firme, no puede ser materia de impugnación;