Norma Legal Oficial del día 20 de junio del año 2004 (20/06/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, MORDAZA 20 de junio de 2004

NORMAS LEGALES

Pag. 271025

Que, sin embargo, el OSINERG ha procedido a analizar la naturaleza, funcionamiento, experiencia internacional del ITF, asi como, el tratamiento en el MORDAZA regulatorio vigente; Que, como resultado del analisis indicado en el parrafo anterior, se concluye que efectivamente, tal como lo solicita la recurrente, existe sustento economico razonable para considerar el ITF como parte de los costos de operacion y mantenimiento de las instalaciones de transmision. Sin embargo, no todas las transacciones que se realicen deben ser reconocidas, sino solo aquellas que correspondan a transacciones eficientes, en el sentido de ser necesarias dentro de la logica del diseno del MORDAZA electrico. Los nuevos calculos resultantes se desarrollaran en el Informe Tecnico OSINERG-GART/DGT Nº 044-2004 incorporado a la presente resolucion como Anexo 1; Que, en consideracion a los argumentos expuestos, el recurso de reconsideracion sobre este extremo debe ser declarado fundado en parte; Que, finalmente, con relacion al recurso de reconsideracion, se han expedido, el Informe OSINERG-GART/DGT Nº 044-2004 de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria (en adelante "GART") del OSINERG, que se incluye como Anexo 1 de la presente resolucion, y los Informes OSINERGGART-AL-2004-078 y OSINERG-GART-AL-2004-079 de la Asesoria Legal de la GART, el Informe sobre el ITF de la Oficina de Estudios Economicos del OSINERG, los mismos que contienen la motivacion que sustenta la decision del OSINERG, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Articulo 3º, Numeral 4 de la LPAG9 ; y De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, en el Reglamento General del OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 0542001-PCM; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, en lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y en lo dispuesto en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificacion de los Procedimiento Regulatorios de Tarifas. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar fundados los extremos del recurso de reconsideracion interpuesto por Red Electrica del Sur S.A., contra la Resolucion OSINERG Nº 069-2004-OS/CD, relacionados con el Indice aplicable para el ajuste del VNR y el factor de capitalizacion del costo de seguros, por las consideraciones senaladas en los Numerales 2.3.2 y 2.5.2. de la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Declarar fundado en parte el extremo del recurso de reconsideracion interpuesto por Red Electrica del Sur S.A., contra la Resolucion OSINERG Nº 069-2004OS/CD, relacionado con la inclusion del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) en el calculo de los costos de operacion y mantenimiento, por las consideraciones senaladas en el Numeral 2.7.2 de la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 3º.- Declarar improcedentes los extremos del recurso de reconsideracion interpuesto por Red Electrica del Sur S.A., contra la Resolucion OSINERG Nº 069-2004OS/CD, relacionados con el Valor MORDAZA de Reemplazo que debe utilizarse en el calculo del Peaje por Conexion del Sistema Principal de Transmision y la oportunidad desde la cual debe efectuarse el ajuste de dicho Valor, por las consideraciones senaladas en los Numerales 2.1.2 y 2.2.2. de la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 4º.- Declarar infundados los demas extremos del recurso de reconsideracion interpuesto por Red Electrica del Sur S.A., contra la Resolucion OSINERG Nº 0692004-OS/CD. Articulo 5º.- Incorporese el Informe Tecnico OSINERGGART/DGT Nº 044-2004 - Anexo 1, como parte de la pre-

sente resolucion. Articulo 6º.- Los valores resultantes de las modificaciones a efectuarse como consecuencia de lo dispuesto en los Articulos 1º y 2º de la presente resolucion, seran consignados en resolucion complementaria. Articulo 7º.- La presente Resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada en la pagina WEB del OSINERG: : www.osinerg.gob.pe. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo 11726

Declaran improcedente recurso de reconsideracion interpuesto por Red de Energia del Peru S.A. contra las Res. Nº 069-2004-OS/CD
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 129-2004-OS/CD MORDAZA, 17 de junio de 2004 Que, con fecha 15 de MORDAZA de 2004, el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia (en adelante "OSINERG") publico la Resolucion de Consejo Directivo OSINERG Nº 069-2004-OS/CD (en adelante "RESOLUCION") contra la cual Red de Energia del Peru S.A. (en adelante "REP"), dentro del termino de ley, presento recurso de reconsideracion, siendo materia del presente acto administrativo el analisis y decision de dicho recurso impugnativo. 1.- ANTECEDENTES Que, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 46º de la Ley de Concesiones Electricas 1 (en adelante "LCE"), las Tarifas en MORDAZA y sus respectivas formulas de reajuste, son fijadas semestralmente por el OSINERG y entran en vigencia en los meses de MORDAZA y noviembre de cada ano; Que, el MORDAZA de Regulacion Tarifaria, conforme se senala en el Informe OSINERG-GART/DGT Nº 028A-2004, se inicio el 14 de enero de 2004 con la MORDAZA del Estudio Tecnico Economico correspondiente por parte del COES-SINAC; Que, el OSINERG, en cumplimiento del procedimiento para fijacion de Tarifas en MORDAZA, aprobado por Resolucion OSINERG Nº 0001-2003-OS/CD, convoco la realizacion de una Audiencia Publica para que el COES-SINAC expusiera el contenido y sustento del Estudio Tecnico Economico, la misma que se realizo el 23 de enero de 2004; Que, seguidamente, el OSINERG presento sus observaciones al referido estudio, incluyendo aquellas otras observaciones que se presentaron como consecuencia de la Audiencia Publica. Al respecto, la LCE dispone (Articulo 52º2 ) que, absueltas las observaciones, o vencido el plazo sin que ello se realice, el OSINERG procedera a fijar y publicar las Tarifas en MORDAZA y sus formulas de reajuste mensual; Que, posteriormente, se efectuo la recepcion de las absoluciones a las observaciones realizadas por el OSINERG, la publicacion del Proyecto de Resolucion que fija la

1

Articulo 46º.- Las Tarifas en MORDAZA y sus respectivas formulas de reajuste, seran fijados semestralmente por la Comision de Tarifas de Energia y entraran en vigencia en los meses de MORDAZA y noviembre de cada ano. Las tarifas solo podran aplicarse previa su publicacion en el Diario Oficial El Peruano y en un diario de mayor circulacion. Articulo 52º.- La Comision de Tarifas de Energia comunicara al COES sus observaciones, debidamente fundamentadas, al estudio tecnico-economico. El COES debera absolver las observaciones y/o presentar un MORDAZA estudio, de ser necesario. La Comision de Tarifas de Energia evaluara los nuevos calculos y luego de su analisis, procedera a fijar y publicar las tarifas y sus formulas de reajuste mensuales, MORDAZA del 30 de MORDAZA y 31 de octubre de cada ano.

2 9

Articulo 3º.- Requisitos de validez de los actos administrativos Son requisitos de validez de los actos administrativos: ... 4. Motivacion.- El acto administrativo debe estar debidamente motivado en proporcion al contenido y conforme al ordenamiento juridico. ...

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.