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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G37/G31/G30/G32/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 20 de junio de 2004 Que, sin embargo, el OSINERG ha procedido a analizar la naturaleza, funcionamiento, experiencia internacional del ITF, así como, el tratamiento en el marco regulatorio vigen- te; Que, como resultado del análisis indicado en el párrafo anterior, se concluye que efectivamente, tal como lo solicitala recurrente, existe sustento económico razonable paraconsiderar el ITF como parte de los costos de operación y mantenimiento de las instalaciones de transmisión. Sin embargo, no todas las transacciones que se realicen de-ben ser reconocidas, sino sólo aquellas que correspondana transacciones eficientes, en el sentido de ser necesariasdentro de la lógica del diseño del mercado eléctrico. Losnuevos cálculos resultantes se desarrollarán en el Informe Técnico OSINERG-GART/DGT Nº 044-2004 incorporado a la presente resolución como Anexo 1; Que, en consideración a los argumentos expuestos, el recurso de reconsideración sobre este extremo debe serdeclarado fundado en parte; Que, finalmente, con relación al recurso de reconside- ración, se han expedido, el Informe OSINERG-GART/DGTNº 044-2004 de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifa-ria (en adelante "GART") del OSINERG, que se incluye comoAnexo 1 de la presente resolución, y los Informes OSINERG-GART-AL-2004-078 y OSINERG-GART-AL-2004-079 de la Asesoría Legal de la GART, el Informe sobre el ITF de la Oficina de Estudios Económicos del OSINERG, los mismosque contienen la motivación que sustenta la decisión delOSINERG, cumpliendo de esta manera con el requisito devalidez de los actos administrativos a que se refiere el Artí-culo 3º, Numeral 4 de la LPAG 9; y De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la InversiónPrivada en los Servicios Públicos, en el Reglamento Gene-ral del OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesio-nes Eléctricas y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, en lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y en lo dis-puesto en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simpli-ficación de los Procedimiento Regulatorios de Tarifas. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar fundados los extremos del recur- so de reconsideración interpuesto por Red Eléctrica del SurS.A., contra la Resolución OSINERG Nº 069-2004-OS/CD,relacionados con el Índice aplicable para el ajuste del VNRy el factor de capitalización del costo de seguros, por las consideraciones señaladas en los Numerales 2.3.2 y 2.5.2. de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Declarar fundado en parte el extremo del recurso de reconsideración interpuesto por Red Eléctricadel Sur S.A., contra la Resolución OSINERG Nº 069-2004-OS/CD, relacionado con la inclusión del Impuesto a las Tran- sacciones Financieras (ITF) en el cálculo de los costos de operación y mantenimiento, por las consideraciones seña-ladas en el Numeral 2.7.2 de la parte considerativa de lapresente resolución. Artículo 3º.- Declarar improcedentes los extremos del recurso de reconsideración interpuesto por Red Eléctrica del Sur S.A., contra la Resolución OSINERG Nº 069-2004- OS/CD, relacionados con el Valor Nuevo de Reemplazo quedebe utilizarse en el cálculo del Peaje por Conexión del Sis-tema Principal de Transmisión y la oportunidad desde lacual debe efectuarse el ajuste de dicho Valor, por las consi-deraciones señaladas en los Numerales 2.1.2 y 2.2.2. de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 4º.- Declarar infundados los demás extremos del recurso de reconsideración interpuesto por Red Eléctri-ca del Sur S.A., contra la Resolución OSINERG Nº 069-2004-OS/CD. Artículo 5º.- Incorpórese el Informe Técnico OSINERG- GART/DGT Nº 044-2004 - Anexo 1, como parte de la pre-sente resolución. Artículo 6º .- Los valores resultantes de las modifica- ciones a efectuarse como consecuencia de lo dispuesto en los Artículos 1º y 2º de la presente resolución, serán con-signados en resolución complementaria. Artículo 7º.- La presente Resolución deberá ser publi- cada en el Diario Oficial El Peruano y consignada en la pá-gina WEB del OSINERG: : www.osinerg.gob .pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 11726 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G69/G6D/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G65/G6E/G74/G65/G20/G72/G65/G63/G75/G72/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G2D /G63/G6F/G6E/G73/G69/G64/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G20/G70/G6F/G72/G20/G52/G65/G64/G20/G64/G65/G45/G6E/G65/G72/G67/GED/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G65/G72/GFA/G20/G53/G2E/G41/G2E/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G73/G20/G52/G65/G73/G2E/G4E/GBA/G20/G30/G36/G39/G2D/G32/G30/G30/G34/G2D/G4F/G53/G2F/G43/G44 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 129-2004-OS/CD Lima, 17 de junio de 2004 Que, con fecha 15 de abril de 2004, el Organismo Su- pervisor de la Inversión en Energía (en adelante "OSI-NERG") publicó la Resolución de Consejo Directivo OSI-NERG Nº 069-2004-OS/CD (en adelante "RESOLUCIÓN")contra la cual Red de Energía del Perú S.A. (en adelante "REP"), dentro del término de ley, presentó recurso de re- consideración, siendo materia del presente acto adminis-trativo el análisis y decisión de dicho recurso impugnativo. 1.- ANTECEDENTES Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 46º de la Ley de Concesiones Eléctricas 1 (en adelante "LCE"), las Tarifas en Barra y sus respectivas fórmulas dereajuste, son fijadas semestralmente por el OSINERG yentran en vigencia en los meses de mayo y noviembre decada año; Que, el Proceso de Regulación Tarifaria, conforme se señala en el Informe OSINERG-GART/DGT Nº 028A-2004,se inició el 14 de enero de 2004 con la presentación delEstudio Técnico Económico correspondiente por parte delCOES-SINAC; Que, el OSINERG, en cumplimiento del procedimiento para fijación de Tarifas en Barra, aprobado por Resolución OSINERG Nº 0001-2003-OS/CD, convocó la realización deuna Audiencia Pública para que el COES-SINAC expusierael contenido y sustento del Estudio Técnico Económico, lamisma que se realizó el 23 de enero de 2004; Que, seguidamente, el OSINERG presentó sus obser- vaciones al referido estudio, incluyendo aquellas otras ob- servaciones que se presentaron como consecuencia de laAudiencia Pública. Al respecto, la LCE dispone (Artículo52º 2) que, absueltas las observaciones, o vencido el plazo sin que ello se realice, el OSINERG procederá a fijar y pu-blicar las Tarifas en Barra y sus fórmulas de reajuste men- sual; Que, posteriormente, se efectuó la recepción de las absoluciones a las observaciones realizadas por el OSI-NERG, la publicación del Proyecto de Resolución que fija la 9Artículo 3º.- Requisitos de validez de los actos administrativos Son requisitos de validez de los actos administrativos: ... 4. Motivación.- El acto administrativo debe estar debidamente motivado enproporción al contenido y conforme al ordenamiento jurídico....1Artículo 46º.- Las Tarifas en Barra y sus respectivas fórmulas de reajuste, serán fijados semestralmente por la Comisión de Tarifas de Energía y en-trarán en vigencia en los meses de mayo y noviembre de cada año.Las tarifas sólo podrán aplicarse previa su publicación en el Diario Oficial ElPeruano y en un diario de mayor circulación. 2Artículo 52º.- La Comisión de Tarifas de Energía comunicará al COES sus observaciones, debidamente fundamentadas, al estudio técnico-económi-co.El COES deberá absolver las observaciones y/o presentar un nuevo estu-dio, de ser necesario.La Comisión de Tarifas de Energía evaluará los nuevos cálculos y luego de su análisis, procederá a fijar y publicar las tarifas y sus fórmulas de reajus- te mensuales, antes del 30 de abril y 31 de octubre de cada año.