Norma Legal Oficial del día 20 de junio del año 2004 (20/06/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, MORDAZA 20 de junio de 2004

NORMAS LEGALES

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Que, finalmente, REDESUR solicita que el OSINERG reconsidere el calculo del COyM con los criterios del Informe Tecnico SEG/CTE Nº 030-2000 y que calcule el valor del dinero en el tiempo en base a los mismos criterios que recoge dicho informe. 2.4.2 ANALISIS DEL OSINERG Que, con relacion a este petitorio, cabe senalar que, de acuerdo con el MORDAZA regulatorio vigente, el procedimiento para determinar las tarifas de transmision, aprobado por Resolucion OSINERG Nº 0001-2003-OS/CD, contempla como un primer paso la MORDAZA por parte del titular de transmision, de una propuesta tarifaria al regulador para su revision y observacion. Posteriormente, estas observaciones son absueltas por el titular de transmision a traves del documento de absolucion de observaciones. Es sobre este ultimo documento y los criterios de eficiencia establecidos en el MORDAZA normativo, que el regulador determina las tarifas correspondientes, en cada periodo tarifario; Que, teniendo en cuenta lo indicado en el parrafo anterior, los criterios de eficiencia indicados son definidos sobre la base de la informacion presentada por los diferentes titulares de transmision que, en su conjunto, forman la informacion base para la estandarizacion de costos de transmision. Esta informacion base, no es estatica, sino que constantemente se va actualizando en cada MORDAZA regulatorio, permitiendo asi, que las tarifas de transmision reflejen un mayor nivel de detalle de las instalaciones, asi como, la tecnologia empleada y los valores de MORDAZA para el costo de los recursos empleados; Que, en el ano 2000, se seguia un procedimiento similar al dispuesto por la Resolucion OSINERG Nº 0001-2003OS/CD, habiendo REDESUR presentado su propuesta el 12 de octubre del ano 2000, denominada "Costos Estandar de Operacion y Mantenimiento del Sistema de Transmision de Redesur S.A.", en la forma que la entonces Comision de Tarifas de Energia (hoy OSINERG) requeria para evaluar el caso y determinar los costos estandares de operacion y mantenimiento, de la manera que se habia efectuado para los demas sistemas de transmision; Que, sin embargo, es importante aclarar que, en aquella oportunidad, tal como se senala en dicho informe, por tratarse de un proyecto en construccion, la informacion presentada correspondia a la mejor estimacion de los costos de operacion y mantenimiento efectuada por el titular de transmision, dado que entonces, el titular no contaba con informacion estadistica de la operacion real de sus instalaciones. Sobre la base de esta informacion estimada por REDESUR, el regulador emitio el Informe Tecnico SEG/CTE Nº 030-2000 que sirvio de sustento a la Resolucion Nº 020/ 2000 P/CTE, que aprobo el Peaje por Conexion e Ingreso Tarifario Esperado de la Linea de Transmision Socabaya MORDAZA, pertenecientes a REDESUR; Que, por lo indicado, los valores del COyM de las instalaciones de REDESUR, aprobadas en aquella oportunidad, constituyen necesariamente una estimacion y, como tal, sujeta a una eventual revision sobre la base de la informacion de la experiencia real de la operacion de dichas instalaciones. En consecuencia, dada las condiciones en que fueron fijados los valores que componen el COyM de REDESUR y ante la existencia de mayor informacion relacionada con estos costos, no resulta procedente la solicitud de REDESUR de continuar con los criterios y costos determinados en el Informe Tecnico SEG/CTE Nº 030-2000; Que, ahora bien, en el MORDAZA regulatorio correspondiente a la fijacion de Tarifas en MORDAZA de MORDAZA 2003, el OSINERG hizo de conocimiento de REDESUR que dada la metodologia de calculo del COyM, los aspectos solicitados como incrementos a los valores fijados del COyM, no se pueden incluir externamente como fue solicitado por el titular de transmision, sino que era necesario que esta empresa presente la informacion actualizada de acuerdo a las formas establecidas, a fin de llevar a cabo una re-evaluacion integral de todos los costos que componen el COyM de sus instalaciones; Que, a pesar de ello, en el presente MORDAZA regulatorio, de manera similar al ano anterior, REDESUR solicita en la propuesta inicial del COES-SINAC, incrementos del COyM sin presentar la informacion que permita una evaluacion integral de todos los rubros que lo componen; razon por la cual, en la etapa de observaciones, el OSINERG solicito que se presente la informacion de acuerdo con la metodologia establecida para el calculo del COyM, a fin de permitir al regulador efectuar la evaluacion completa de su propuesta. Este requerimiento, fue absuelto por REDESUR mediante la MORDAZA de nuevos valores de costos de operacion y mantenimiento, los que sirvieron de base para aplicar los

criterios de eficiencia exigidos en el MORDAZA regulatorio para la fijacion de las tarifas de transmision, actualizandose asi, los costos de operacion y mantenimiento de las instalaciones de REDESUR; Que, en consecuencia, no es exacta la afirmacion de REDESUR cuando senala que, para el presente MORDAZA regulatorio, el OSINERG ha variado arbitrariamente los conceptos y variables del calculo del COyM. Asimismo, la falta de sustento senalada por la recurrente tampoco es exacta, dado que en el calculo del COyM fijado por el OSINERG, se ha utilizado la misma metodologia de calculo del Costeo ABC utilizada por REDESUR en su propuesta y, el sustento de criterios de eficiencia adoptados han sido descritos en el informe que sustento la resolucion impugnada por REDESUR; Que, asimismo, tal como se puede observar, carece de sustento las afirmaciones de REDESUR cuando senala que la resolucion impugnada esta viciada de nulidad, puesto que los valores del COyM fijados por el OSINERG corresponden a la revision y actualizacion de los costos propuestos por REDESUR, donde los criterios y metodologia de calculo han sido desarrollados en el informe que sustenta la resolucion impugnada, asi como en los archivos de calculo que sustentan los valores del COyM, entregados a la recurrente para su revision correspondiente; Que, en consecuencia, este extremo del recurso debe ser declarado infundado. 2.5 FACTOR DE CAPITALIZACION DEL COSTO DE SEGUROS 2.5.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, REDESUR sostiene que el OSINERG utiliza para el calculo del valor del dinero en el tiempo un factor de capitalizacion de 1,084318903 que corresponde a una forma de pago de las polizas que no se ajusta a la realidad del MORDAZA asegurador y que, sin embargo, el OSINERG lo sigue utilizando sin sustentar dicha decision, incurriendo en un vicio de nulidad del acto administrativo; Que, ademas, la recurrente sostiene que viene abonando las polizas de seguro que contrata, al inicio de su entrada en MORDAZA, acompanando para ello la Carta de la empresa Marsh Peru S.A. de fecha 7 de MORDAZA de 2004. Al respecto, REDESUR senala que es practica habitual dentro del MORDAZA asegurador el pago por adelantado de dichas polizas, ademas de precisar que, tambien es practica habitual de las companias aseguradoras no asumir los siniestros cuando las primas de las polizas que los respaldan no han sido canceladas con anterioridad; Que, en consecuencia, REDESUR senala que el OSINERG debe aplicar un factor de capitalizacion para la partida de seguros de 1,12, que es lo que corresponde a los pagos por adelantado. 2.5.2 ANALISIS DEL OSINERG Que, con relacion a las consideraciones senaladas por REDESUR sobre el pago adelantado de la poliza de seguros, es preciso senalar que no es exacta la afirmacion de que sea una practica comun en el MORDAZA asegurador la modalidad de pago por adelantado de las polizas, dado que lo optado por la recurrente corresponde tan solo a una modalidad de las que existen en el mercado; Que, en efecto, en el MORDAZA asegurador las companias de seguros ofrecen los seguros con distintas modalidades de pago de las primas. Estas modalidades pueden ser al contado, como ha ocurrido con REDESUR, o a plazos, dependiendo de la negociacion al momento de su contratacion. Estos plazos pueden ser inclusive hasta de 8 meses; Que, el factor de capitalizacion para las polizas utilizado en la resolucion impugnada por REDESUR, corresponde a informacion recabada del MORDAZA asegurador en junio del 2003, donde la modalidad que recogia la practica promedio del MORDAZA fue el pago en seis meses; Que, sin embargo, en vista que la modalidad de pago de las polizas corresponde a una negociacion entre las partes, donde la modalidad correspondiente al pago adelantado, tambien contempla mejores precios, es factible, en el caso especifico de la modalidad indicada, la solicitud de la recurrente; Que, no obstante el estandar establecido para la capitalizacion de las polizas de seguros, es pertinente, para el caso especifico de REDESUR, reconocer una tasa de capitalizacion de 12%; Que, en tal razon, este extremo del recurso de reconsideracion debe declararse fundado.

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