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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G37/G31/G30/G32/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 20 de junio de 2004 Que, finalmente, REDESUR solicita que el OSINERG reconsidere el cálculo del COyM con los criterios del Infor- me Técnico SEG/CTE Nº 030-2000 y que calcule el valor del dinero en el tiempo en base a los mismos criterios querecoge dicho informe. 2.4.2 ANÁLISIS DEL OSINERG Que, con relación a este petitorio, cabe señalar que, de acuerdo con el marco regulatorio vigente, el procedimientopara determinar las tarifas de transmisión, aprobado porResolución OSINERG Nº 0001-2003-OS/CD, contemplacomo un primer paso la presentación por parte del titularde transmisión, de una propuesta tarifaria al regulador para su revisión y observación. Posteriormente, estas observa- ciones son absueltas por el titular de transmisión a travésdel documento de absolución de observaciones. Es sobreeste último documento y los criterios de eficiencia estable-cidos en el marco normativo, que el regulador determinalas tarifas correspondientes, en cada período tarifario; Que, teniendo en cuenta lo indicado en el párrafo ante- rior, los criterios de eficiencia indicados son definidos so-bre la base de la información presentada por los diferentestitulares de transmisión que, en su conjunto, forman la in-formación base para la estandarización de costos de trans-misión. Esta información base, no es estática, sino que cons- tantemente se va actualizando en cada proceso regulato- rio, permitiendo así, que las tarifas de transmisión reflejenun mayor nivel de detalle de las instalaciones, así como, latecnología empleada y los valores de mercado para el cos-to de los recursos empleados; Que, en el año 2000, se seguía un procedimiento simi- lar al dispuesto por la Resolución OSINERG Nº 0001-2003- OS/CD, habiendo REDESUR presentado su propuesta el12 de octubre del año 2000, denominada "Costos Estándarde Operación y Mantenimiento del Sistema de Transmisiónde Redesur S.A.", en la forma que la entonces Comisión deTarifas de Energía (hoy OSINERG) requería para evaluar el caso y determinar los costos estándares de operación y mantenimiento, de la manera que se había efectuado paralos demás sistemas de transmisión; Que, sin embargo, es importante aclarar que, en aque- lla oportunidad, tal como se señala en dicho informe, portratarse de un proyecto en construcción, la información pre- sentada correspondía a la mejor estimación de los costos de operación y mantenimiento efectuada por el titular detransmisión, dado que entonces, el titular no contaba coninformación estadística de la operación real de sus instala-ciones. Sobre la base de esta información estimada porREDESUR, el regulador emitió el Informe Técnico SEG/CTE Nº 030-2000 que sirvió de sustento a la Resolución Nº 020/ 2000 P/CTE, que aprobó el Peaje por Conexión e IngresoTarifario Esperado de la Línea de Transmisión Socabaya -Moquegua, pertenecientes a REDESUR; Que, por lo indicado, los valores del COyM de las insta- laciones de REDESUR, aprobadas en aquella oportunidad, constituyen necesariamente una estimación y, como tal, sujeta a una eventual revisión sobre la base de la informa-ción de la experiencia real de la operación de dichas insta-laciones. En consecuencia, dada las condiciones en quefueron fijados los valores que componen el COyM de RE-DESUR y ante la existencia de mayor información relacio- nada con estos costos, no resulta procedente la solicitud de REDESUR de continuar con los criterios y costos deter-minados en el Informe Técnico SEG/CTE Nº 030-2000; Que, ahora bien, en el proceso regulatorio correspon- diente a la fijación de Tarifas en Barra de mayo 2003, elOSINERG hizo de conocimiento de REDESUR que dada la metodología de cálculo del COyM, los aspectos solicitados como incrementos a los valores fijados del COyM, no sepueden incluir externamente como fue solicitado por el titu-lar de transmisión, sino que era necesario que esta empre-sa presente la información actualizada de acuerdo a lasformas establecidas, a fin de llevar a cabo una re-evalua- ción integral de todos los costos que componen el COyM de sus instalaciones; Que, a pesar de ello, en el presente proceso regulato- rio, de manera similar al año anterior, REDESUR solicita enla propuesta inicial del COES-SINAC, incrementos del COyMsin presentar la información que permita una evaluación integral de todos los rubros que lo componen; razón por la cual, en la etapa de observaciones, el OSINERG solicitóque se presente la información de acuerdo con la metodo-logía establecida para el cálculo del COyM, a fin de permitiral regulador efectuar la evaluación completa de su propues-ta. Este requerimiento, fue absuelto por REDESUR mediante la presentación de nuevos valores de costos de operación y mantenimiento, los que sirvieron de base para aplicar loscriterios de eficiencia exigidos en el marco regulatorio para la fijación de las tarifas de transmisión, actualizándose así, los costos de operación y mantenimiento de las instalacio- nes de REDESUR; Que, en consecuencia, no es exacta la afirmación de REDESUR cuando señala que, para el presente procesoregulatorio, el OSINERG ha variado arbitrariamente los con-ceptos y variables del cálculo del COyM. Asimismo, la falta de sustento señalada por la recurrente tampoco es exacta, dado que en el calculo del COyM fijado por el OSINERG,se ha utilizado la misma metodología de cálculo del CosteoABC utilizada por REDESUR en su propuesta y, el sustentode criterios de eficiencia adoptados han sido descritos enel informe que sustentó la resolución impugnada por RE- DESUR; Que, asimismo, tal como se puede observar, carece de sustento las afirmaciones de REDESUR cuando señala quela resolución impugnada está viciada de nulidad, puestoque los valores del COyM fijados por el OSINERG corres-ponden a la revisión y actualización de los costos propues- tos por REDESUR, donde los criterios y metodología de cálculo han sido desarrollados en el informe que sustentala resolución impugnada, así como en los archivos de cál-culo que sustentan los valores del COyM, entregados a larecurrente para su revisión correspondiente; Que, en consecuencia, este extremo del recurso debe ser declarado infundado. 2.5 FACTOR DE CAPITALIZACIÓN DEL COSTO DE SE- GUROS 2.5.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, REDESUR sostiene que el OSINERG utiliza para el cálculo del valor del dinero en el tiempo un factor de ca-pitalización de 1,084318903 que corresponde a una formade pago de las pólizas que no se ajusta a la realidad delmercado asegurador y que, sin embargo, el OSINERG lo sigue utilizando sin sustentar dicha decisión, incurriendo en un vicio de nulidad del acto administrativo; Que, además, la recurrente sostiene que viene abonan- do las pólizas de seguro que contrata, al inicio de su entra-da en vigor, acompañando para ello la Carta de la empresaMarsh Perú S.A. de fecha 7 de abril de 2004. Al respecto, REDESUR señala que es práctica habitual dentro del mer- cado asegurador el pago por adelantado de dichas pólizas,además de precisar que, también es práctica habitual delas compañías aseguradoras no asumir los siniestros cuan-do las primas de las pólizas que los respaldan no han sidocanceladas con anterioridad; Que, en consecuencia, REDESUR señala que el OSI- NERG debe aplicar un factor de capitalización para la par-tida de seguros de 1,12, que es lo que corresponde a lospagos por adelantado. 2.5.2 ANÁLISIS DEL OSINERG Que, con relación a las consideraciones señaladas por REDESUR sobre el pago adelantado de la póliza de segu-ros, es preciso señalar que no es exacta la afirmación deque sea una práctica común en el mercado asegurador lamodalidad de pago por adelantado de las pólizas, dado que lo optado por la recurrente corresponde tan sólo a una modalidad de las que existen en el mercado; Que, en efecto, en el mercado asegurador las compa- ñías de seguros ofrecen los seguros con distintas modali-dades de pago de las primas. Estas modalidades puedenser al contado, como ha ocurrido con REDESUR, o a pla- zos, dependiendo de la negociación al momento de su con- tratación. Estos plazos pueden ser inclusive hasta de 8meses; Que, el factor de capitalización para las pólizas utilizado en la resolución impugnada por REDESUR, corresponde ainformación recabada del mercado asegurador en junio del 2003, donde la modalidad que recogía la práctica prome- dio del mercado fue el pago en seis meses; Que, sin embargo, en vista que la modalidad de pago de las pólizas corresponde a una negociación entre laspartes, donde la modalidad correspondiente al pago ade-lantado, también contempla mejores precios, es factible, en el caso específico de la modalidad indicada, la solicitud de la recurrente; Que, no obstante el estándar establecido para la capita- lización de las pólizas de seguros, es pertinente, para elcaso específico de REDESUR, reconocer una tasa de capi-talización de 12%; Que, en tal razón, este extremo del recurso de reconsi- deración debe declararse fundado.