Norma Legal Oficial del día 20 de junio del año 2004 (20/06/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 20 de junio de 2004

Tarifas en MORDAZA y la relacion de la informacion que la sustenta, la Audiencia Publica de fecha 24 de marzo de 2004 y la recepcion de opiniones y sugerencias de los interesados respecto al mencionado Proyecto de Resolucion, conforme a lo dispuesto en los literales g), h) e i) del Procedimiento para Fijacion de Tarifas en Barra; Que, con fecha 15 de MORDAZA de 2004, el OSINERG, en cumplimiento de lo establecido en el Articulo 43º de la LCE3 , publico la RESOLUCION, la misma que establecio las Tarifas en MORDAZA y sus formulas de actualizacion para el periodo MORDAZA - octubre 2004; asi como, el valor de la Remuneracion Anual Garantizada (en adelante "RAG"), a que se refiere el Contrato de Concesion de los Sistemas de Transmision Electrica de ETECEN/ETESUR (en adelante el "CONTRATO"), para el periodo comprendido entre el 1 de MORDAZA de 2004 y el 30 de MORDAZA del 2005; Que, con fecha 6 de MORDAZA de 2004, REP interpuso recurso de reconsideracion contra la RESOLUCION, cuyos alcances se senalan en el apartado 2 siguiente; Que, el Consejo Directivo del OSINERG convoco a una tercera Audiencia Publica para que las instituciones, empresas y demas interesados que presentaron recursos de reconsideracion, contra la RESOLUCION, pudieran exponer el sustento de sus respectivos recursos, la misma que se realizo el 18 de MORDAZA de 2004. Que, hasta el 21 de MORDAZA de 2004 los interesados, debidamente legitimados, presentaron sus opiniones y sugerencias en relacion con los recursos de reconsideracion interpuestos, las mismas que fueron publicadas en la pagina Web del OSINERG. 2.- EL RECURSO DE RECONSIDERACION Que, REP solicita, que el OSINERG reconsidere lo establecido en la RESOLUCION, en la parte que establece las tarifas de transmision correspondientes al sistema de transmision de REP, de manera que dichas cifras esten de acuerdo con lo establecido en el CONTRATO, de forma que la remuneracion correspondiente a las instalaciones materia de los contratos incluidos en el Numeral 11.1.1 del Anexo 11 del CONTRATO (en adelante "Numeral 11.1.1") sea efectivamente un ingreso adicional a la RAG, en cumplimiento de los terminos y condiciones pactados en el referido CONTRATO; Que, como petitorio, senala: a) Que, el OSINERG fije nuevamente el Peaje por Conexion al Sistema Principal de Transmision de REP, previo recalculo de la RAG por el periodo MORDAZA 2004 a MORDAZA 2005 y de la liquidacion del periodo marzo 2003 a febrero 2004, en los cuales no se considere la remuneracion correspondiente a las instalaciones materia de los contratos incluidos en el Numeral 11.1.1; b) Que, el OSINERG establezca el procedimiento de detalle necesario para efectuar el calculo de la RAG, sin incluir en su computo las remuneraciones que correspondan a las instalaciones materia de los contratos incluidos en el Numeral 11.1.1. Agrega que, una vez establecido este procedimiento, se efectue la liquidacion de tal manera que se restituyan la integridad de los ingresos por concepto de la RAG y la remuneracion correspondiente a las instalaciones materia de los contratos incluidos en el Numeral 11.1.1; Que, REP acompana, como nueva prueba instrumental, los siguientes documentos: · Acta de Entrega de los Bienes de la Concesion de los Sistemas de Transmision Electrica ETECEN - ETESUR a REP; · Contratos incluidos en el Numeral 11.1.1 y sus respectivos contratos de Cesion de Posicion Contractual: - Contrato por Servicios de Transmision del Sistema MORDAZA por Uso de Celda 60 kV de L-656 a C.H. Gallito Ciego; - Acta por uso de instalaciones de ETECEN en S.E. Paramonga Nueva (celda 138 kV de L-101 y Autotransformador 220/138 kV); · Carta remitida por REP a PROINVERSION el 17 de setiembre de 2002; · Oficio remitido por PROINVERSION a REP del 26 de febrero de 2003; · Carta de CAHUA S.A. Nº GG-0354-2002 del 4 de octubre de 2002; · Poder del representante legal inscrito en la Partida Nº 11393349 del Registro de Sociedades de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao.

2.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, como fundamentos de hecho de su recurso, REP sostiene que conforme al CONTRATO, deberia recibir como compensacion la RAG y los ingresos adicionales a la RAG. Asi, el Numeral 11.1.1, lista 7 contratos de servicios de transmision, suscritos por ETECEN, que le han sido cedidos a REP mediante contratos de Cesion de Posicion Contractual, los que, segun menciona, generan ingresos adicionales a la RAG; Que, senala, segun se establece en el Numeral 7.6 del CONTRATO, el OSINERG se encuentra obligado a cautelar los terminos y condiciones del mismo, de modo tal que debe asegurar que REP perciba ingresos por las instalaciones materia de los contratos senalados en el Numeral 11.1.1 mencionado; Que, agrega, el OSINERG ya ha reconocido que el CONTRATO establece como adicionales a la RAG los ingresos de los contratos que le han sido cedidos al concesionario. De la misma forma, PROINVERSION, mediante Oficio Nº 4-CPI/2002/PROINVERSION de fecha 26 de marzo de 2003, ha opinado que la remuneracion por los servicios de transmision proveniente de dichos contratos son adicionales a la RAG, pudiendo ser excluidos de MORDAZA, en la medida que las compensaciones a pagarse por dichas instalaciones se encuentran determinadas contractualmente; Que, seguidamente, senala REP que la regulacion efectuada por el OSINERG no debe perjudicar su derecho a cobrar la integridad de la RAG y, al mismo tiempo, los ingresos adicionales MORDAZA mencionados. Sin embargo, menciona que el OSINERG ha considerado, como parte de la RAG, la remuneracion correspondiente a algunas de las instalaciones materia de los contratos incluidos en el Numeral 11.1.1, citando los contratos suscritos por ETECEN con las empresas de generacion de electricidad CAHUA S.A. y Energia Pacasmayo S.A., de modo tal que REP no puede exigir a dichas empresas el pago considerado en sus contratos y, simultaneamente, el pago de la suma correspondiente a la remuneracion asignada a dichas instalaciones en la RAG, perjudicandose de esta forma el derecho de REP a cobrar la integridad de la RAG y de los ingresos adicionales, lo que origina el incumplimiento de las obligaciones del Estado Peruano en el CONTRATO; Que, agrega REP, que el hecho de que el Anexo 7 del CONTRATO comentado no MORDAZA previsto expresamente el caso de las instalaciones materia de los contratos incluidos en el Numeral 11.1.1 no significa que el OSINERG ignore la particularidad y problematica de dichas instalaciones. Segun el Numeral 1.0 del propio Anexo 7, los procedimientos de detalle que MORDAZA necesarios deben ser establecidos por el OSINERG; Que, adicionalmente, la recurrente, haciendo mencion a los principios de neutralidad y de analisis de decisiones funcionales, expresa que las decisiones del OSINERG deben tener efectos neutros con relacion a las partes, preservando el equilibrio pre-existente entre ellas, de modo tal que deben analizarse los efectos de la decision del OSINERG; Que, menciona REP, que la fijacion por el OSINERG a valor cero, contenida en la Resolucion Nº 1449-2002-OS/ CD de las tarifas de transmision aplicables al contrato de servicios de transmision con SHOUGESA, incluido en el Numeral 11.1.1, ha traido como efecto que dicha empresa plantease la resolucion del contrato, dejando de pagar el uso de las instalaciones de REP, de donde se observa que la decision del OSINERG no tuvo efecto neutro y quebro el equilibrio de las partes, razon por la cual las instalaciones de los contratos que aparecen en el Numeral 11.1.1 no puede tener valor cero y la remuneracion que les corresponde no puede ser incluida en la RAG;

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Articulo 43º.- Estaran sujetos a regulacion de precios: a) La transferencia de potencia y energia entre generadores, los que seran determinados por el COES, de acuerdo a lo establecido en el articulo 41º de la presente Ley. Esta regulacion no regira en el caso de contratos entre generadores por la parte que supere la potencia y energia firme del comprador; b) Las tarifas y compensaciones a titulares de Sistemas de Transmision y Distribucion; c) Las ventas de energia de generadores a concesionarios de distribucion destinadas al Servicio Publico de Electricidad; y, d) Las ventas a usuarios del Servicio Publico de Electricidad.

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