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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G37/G31/G30/G32/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 20 de junio de 2004 Tarifas en Barra y la relación de la información que la sus- tenta, la Audiencia Pública de fecha 24 de marzo de 2004 y la recepción de opiniones y sugerencias de los interesados respecto al mencionado Proyecto de Resolución, conformea lo dispuesto en los literales g), h) e i) del Procedimientopara Fijación de Tarifas en Barra; Que, con fecha 15 de abril de 2004, el OSINERG, en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 43º de la LCE 3, publicó la RESOLUCIÓN, la misma que estableció las Tari- fas en Barra y sus fórmulas de actualización para el perío-do mayo - octubre 2004; así como, el valor de la Remune-ración Anual Garantizada (en adelante "RAG"), a que serefiere el Contrato de Concesión de los Sistemas de Trans-misión Eléctrica de ETECEN/ETESUR (en adelante el "CON- TRATO"), para el período comprendido entre el 1 de mayo de 2004 y el 30 de abril del 2005; Que, con fecha 6 de mayo de 2004, REP interpuso re- curso de reconsideración contra la RESOLUCIÓN, cuyosalcances se señalan en el apartado 2 siguiente; Que, el Consejo Directivo del OSINERG convocó a una tercera Audiencia Pública para que las instituciones, em- presas y demás interesados que presentaron recursos dereconsideración, contra la RESOLUCIÓN, pudieran expo-ner el sustento de sus respectivos recursos, la misma quese realizó el 18 de mayo de 2004. Que, hasta el 21 de mayo de 2004 los interesados, de- bidamente legitimados, presentaron sus opiniones y suge- rencias en relación con los recursos de reconsideración in-terpuestos, las mismas que fueron publicadas en la páginaWeb del OSINERG. 2.- EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Que, REP solicita, que el OSINERG reconsidere lo es- tablecido en la RESOLUCION, en la parte que establecelas tarifas de transmisión correspondientes al sistema detransmisión de REP, de manera que dichas cifras estén deacuerdo con lo establecido en el CONTRATO, de forma que la remuneración correspondiente a las instalaciones mate- ria de los contratos incluidos en el Numeral 11.1.1 del Anexo11 del CONTRATO (en adelante "Numeral 11.1.1") sea efec-tivamente un ingreso adicional a la RAG, en cumplimientode los términos y condiciones pactados en el referido CON-TRATO; Que, como petitorio, señala: a) Que, el OSINERG fije nuevamente el Peaje por Co- nexión al Sistema Principal de Transmisión de REP, previorecálculo de la RAG por el período mayo 2004 a abril 2005y de la liquidación del período marzo 2003 a febrero 2004, en los cuales no se considere la remuneración correspon- diente a las instalaciones materia de los contratos incluidosen el Numeral 11.1.1; b) Que, el OSINERG establezca el procedimiento de de- talle necesario para efectuar el cálculo de la RAG, sin in-cluir en su cómputo las remuneraciones que correspondan a las instalaciones materia de los contratos incluidos en el Numeral 11.1.1. Agrega que, una vez establecido este pro-cedimiento, se efectúe la liquidación de tal manera que serestituyan la integridad de los ingresos por concepto de laRAG y la remuneración correspondiente a las instalacionesmateria de los contratos incluidos en el Numeral 11.1.1; Que, REP acompaña, como nueva prueba instrumen- tal, los siguientes documentos: Acta de Entrega de los Bienes de la Concesión de los Sistemas de Transmisión Eléctrica ETECEN - ETESUR a REP; Contratos incluidos en el Numeral 11.1.1 y sus res- pectivos contratos de Cesión de Posición Contractual: - Contrato por Servicios de Transmisión del Sistema Secundario por Uso de Celda 60 kV de L-656 a C.H. Gallito Ciego; - Acta por uso de instalaciones de ETECEN en S.E. Pa- ramonga Nueva (celda 138 kV de L-101 y Autotransforma-dor 220/138 kV); Carta remitida por REP a PROINVERSIÓN el 17 de setiembre de 2002; Oficio remitido por PROINVERSION a REP del 26 de febrero de 2003; Carta de CAHUA S.A. Nº GG-0354-2002 del 4 de octu- bre de 2002; Poder del representante legal inscrito en la Partida Nº 11393349 del Registro de Sociedades de la Oficina Regis-tral de Lima y Callao.2.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, como fundamentos de hecho de su recurso, REP sostiene que conforme al CONTRATO, debería recibir comocompensación la RAG y los ingresos adicionales a la RAG.Así, el Numeral 11.1.1, lista 7 contratos de servicios de trans-misión, suscritos por ETECEN, que le han sido cedidos aREP mediante contratos de Cesión de Posición Contrac- tual, los que, según menciona, generan ingresos adiciona- les a la RAG; Que, señala, según se establece en el Numeral 7.6 del CONTRATO, el OSINERG se encuentra obligado a cautelarlos términos y condiciones del mismo, de modo tal que debeasegurar que REP perciba ingresos por las instalaciones materia de los contratos señalados en el Numeral 11.1.1 mencionado; Que, agrega, el OSINERG ya ha reconocido que el CONTRATO establece como adicionales a la RAG los in-gresos de los contratos que le han sido cedidos al conce-sionario. De la misma forma, PROINVERSION, mediante Oficio Nº 4-CPI/2002/PROINVERSION de fecha 26 de mar- zo de 2003, ha opinado que la remuneración por los servi-cios de transmisión proveniente de dichos contratos sonadicionales a la RAG, pudiendo ser excluidos de ella, en lamedida que las compensaciones a pagarse por dichas ins-talaciones se encuentran determinadas contractualmente; Que, seguidamente, señala REP que la regulación efec- tuada por el OSINERG no debe perjudicar su derecho acobrar la integridad de la RAG y, al mismo tiempo, los in-gresos adicionales antes mencionados. Sin embargo, men-ciona que el OSINERG ha considerado, como parte de laRAG, la remuneración correspondiente a algunas de las instalaciones materia de los contratos incluidos en el Nu- meral 11.1.1, citando los contratos suscritos por ETECENcon las empresas de generación de electricidad CAHUAS.A. y Energía Pacasmayo S.A., de modo tal que REP nopuede exigir a dichas empresas el pago considerado ensus contratos y, simultáneamente, el pago de la suma co- rrespondiente a la remuneración asignada a dichas instala- ciones en la RAG, perjudicándose de esta forma el derechode REP a cobrar la integridad de la RAG y de los ingresosadicionales, lo que origina el incumplimiento de las obliga-ciones del Estado Peruano en el CONTRATO; Que, agrega REP, que el hecho de que el Anexo 7 del CONTRATO comentado no haya previsto expresamente el caso de las instalaciones materia de los contratos incluidosen el Numeral 11.1.1 no significa que el OSINERG ignorela particularidad y problemática de dichas instalaciones.Según el Numeral 1.0 del propio Anexo 7, los procedimien-tos de detalle que sean necesarios deben ser establecidos por el OSINERG; Que, adicionalmente, la recurrente, haciendo mención a los principios de neutralidad y de análisis de decisionesfuncionales, expresa que las decisiones del OSINERG de-ben tener efectos neutros con relación a las partes, preser-vando el equilibrio pre-existente entre ellas, de modo tal que deben analizarse los efectos de la decisión del OSI- NERG; Que, menciona REP, que la fijación por el OSINERG a valor cero, contenida en la Resolución Nº 1449-2002-OS/CD de las tarifas de transmisión aplicables al contrato deservicios de transmisión con SHOUGESA, incluido en el Numeral 11.1.1, ha traído como efecto que dicha empresa plantease la resolución del contrato, dejando de pagar eluso de las instalaciones de REP, de donde se observa quela decisión del OSINERG no tuvo efecto neutro y quebró elequilibrio de las partes, razón por la cual las instalacionesde los contratos que aparecen en el Numeral 11.1.1 no pue- de tener valor cero y la remuneración que les corresponde no puede ser incluida en la RAG; 3Artículo 43º .- Estarán sujetos a regulación de precios: a) La transferencia de potencia y energía entre generadores, los que se- rán determinados por el COES, de acuerdo a lo establecido en el artí-culo 41º de la presente Ley.Esta regulación no regirá en el caso de contratos entre generadores por la parte que supere la potencia y energía firme del comprador; b) Las tarifas y compensaciones a titulares de Sistemas de Transmisión y Distribución; c) Las ventas de energía de generadores a concesionarios de distribu- ción destinadas al Servicio Público de Electricidad; y, d) Las ventas a usuarios del Servicio Público de Electricidad.