Norma Legal Oficial del día 20 de junio del año 2004 (20/06/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, MORDAZA 20 de junio de 2004

NORMAS LEGALES

Pag. 271027

Que, concluye REP, que tomando en consideracion los argumentos expuestos, las instalaciones materia de los contratos incluidos en el Numeral 11.1.1, cuyos ingresos son adicionales a la RAG, no pueden tener tarifa cero y la remuneracion que les corresponde no puede estar incluida en la RAG, debiendo el OSINERG abstenerse de fijar tarifas de transmision para dichas instalaciones con contratos vigentes. Termina mencionando que en el caso de SHOUGESA, materia de otro recurso impugnatorio, por excepcion, el OSINERG debe fijar las tarifas de transmision para sustituir la integridad de la remuneracion correspondiente a las instalaciones; Que, como fundamentos de derecho del recurso impugnativo, senala: · Que la remuneracion correspondiente a las instalaciones materia de los contratos incluidos en el Numeral 11.1.1 es adicional a la RAG. Sostiene que, conforme a las reglas de interpretacion pactadas en el CONTRATO, el contenido de los Anexos forma parte del contenido y de los terminos y condiciones de dicho CONTRATO. Hace mencion al informe OSINERG-GART-DGT Nº 015A-2004, seccion E.2.1, en donde el OSINERG manifiesta que las instalaciones de los Contratos de CAHUA y Energia Pacasmayo, al formar parte del Sistema de Transmision Electrica entregado a REP, deben ser considerados de acuerdo al procedimiento del Anexo 7 del CONTRATO, a fin de que su remuneracion sea parte de la RAG, lo cual, en su concepto es incorrecto, puesto que se esta efectuando una aplicacion parcial del CONTRATO, ya que no analiza el Anexo 11 (Numeral 11.1.1), que tambien forma parte del CONTRATO; · Agrega que el OSINERG ha reafirmado mediante Resolucion OSINERG Nº 1470-2002-OS/CD, Articulo 9º, que el CONTRATO en mencion establece como adicionales a la RAG los ingresos correspondientes a los contratos incluidos en el Numeral 11.1.1; · Adicionalmente, sostiene que el Estado Peruano se comprometio y obligo frente a REP a que el OSINERG sea el organismo que cautele el cumplimiento de los terminos y condiciones del CONTRATO que, si bien corresponden principalmente a la RAG, la obligacion tambien esta referida a la cautela de la remuneracion adicional a la RAG por los contratos listados en el Numeral 11.1.1 que es parte de dicho CONTRATO y constituye obligacion contractual del Estado Peruano, segun se establece en la Clausula 7.6 del CONTRATO; · Seguidamente senala que el Estado Peruano ha garantizado a REP la inexistencia de impedimento legal para que el OSINERG actue en cumplimiento de las obligaciones pactadas en el CONTRATO (Numeral 4.2.3) mientras que la definicion de Autoridad Gubernamental incluye expresamente al OSINERG, segun se lee en el Numeral 1.24 de las Definiciones del CONTRATO; · Ademas, indica, el OSINERG esta facultado para establecer los procedimientos de detalle necesarios para efectuar el calculo y fijacion de la RAG, asegurando simultaneamente la integridad de la RAG y de la remuneracion correspondiente a las instalaciones materia de los contratos incluidos en el Numeral 11.1.1, como adicional a la RAG; · Citando el Numeral 1.0 del Anexo 7 del CONTRATO, REP hace referencia a que provee los criterios generales para el pago de la RAG y preve que sea el OSINERG quien establezca los procedimientos de detalle, facultad que le es implicita conforme al Literal c) del Articulo 3.1 de la Ley Nº 273325 (Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos) y Articulo 21º del Reglamento General del OSINERG 6 ; · Adicionalmente, senala que el OSINERG debe adoptar decisiones que constituyan las senales mas adecuadas para los agentes del MORDAZA, evitando distorsiones en las relaciones contractuales. Al efecto, hace mencion a los Articulos 3º, 5º y 13º del Reglamento General del OSINERG7 ; · Finalmente, sostiene que cada resolucion tarifaria tiene un objeto y cumple con una funcion de regulacion propia e independiente, a pesar que existan identidad de calculos y metodologias utilizadas para su implementacion, de modo tal que el Articulo 206º, inciso 3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante "LPAG") es una MORDAZA que, al restringir derechos, debe utilizarse en forma restrictiva, como lo sostiene uno de los autores de la LPAG. 2.2 ANALISIS DEL OSINERG Que, en la Resolucion OSINERG Nº 1449-2002-OS/CD de fecha 20 de setiembre de 2002, se establecio, entre otros, el factor para determinar la RAG y el Peaje por Conexion Unitario correspondiente a REP. Contra dicha resolucion, REP interpuso recurso de reconsideracion alegando, en el extremo referido a la RAG, que de acuerdo al Numeral 11.1.1, se cedieron, a su favor, contratos de transmision

que generan ingresos adicionales a la RAG; es decir que, segun la recurrente, dichos ingresos adicionales debian calcularse fuera de la RAG; Que, el recurso de reconsideracion mencionado en el parrafo anterior fue analizado en detalle por el OSINERG, desestimando el pedido de nulidad en el extremo referido a la RAG, mediante Resolucion OSINERG Nº 1470-2002-OS/ CD, de fecha 19 de noviembre de 2002; Que, la Resolucion OSINERG Nº 1470-2002-OS/CD no fue impugnada por REP en la via judicial y, en consecuencia, el criterio establecido en dicha Resolucion adquirio la calidad de Cosa Decidida; Que, en la fijacion tarifaria correspondiente al ano 2003, mediante Resolucion OSINERG Nº 057-2003-OS/CD publicada el 15 de MORDAZA 2003, se fijo la RAG actualizada, correspondiente a REP, conjuntamente con la determinacion de las Tarifas en Barra. Contra dicha resolucion, REP interpuso

4

Numeral 1.2 del CONTRATO: Definiciones. ... Autoridad Gubernamental: Significara cualquier gobierno o autoridad nacional, regional, departamental, provincial o municipal, o cualquiera de sus dependencias o agencias, reguladoras o administrativas, o cualquier personan que ejerza funcion ejecutiva, legislativa, administrativa o judicial, o que pertenezca a cualquiera de los gobiernos, autoridades o instituciones MORDAZA citas, incluyendo a OSINERG. Articulo 3º. Funciones 3.1 .... c) Funcion normativa: comprende la facultad de dictar, en el ambito y la materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de caracter general y mandatos u otras normas de caracter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios. Comprende, a su vez, la facultad de tipificar las infracciones por incumplimiento de obligaciones establecidas por normas legales, normas tecnicas y aquellas derivadas de los contratos de concesion, bajo su ambito, asi como por el incumplimiento de las disposiciones reguladoras y normativas dictadas por ellos mismos. Asimismo, aprobaran su propia Escala de Sanciones dentro de los limites maximos establecidos mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro del Sector a que pertenece el Organismo Regulador...

5

6

Articulo 21º.- Definicion de Funcion NormativaCorresponde a OSINERG dictar de manera exclusiva y dentro de su ambito de competencia, reglamentos y normas de caracter general, aplicables a todas las ENTIDADES y usuarios que se encuentren en las mismas condiciones. Estos reglamentos y normas podran definir los derechos y obligaciones de las ENTIDADES y de estas con sus usuarios. De conformidad con la normatividad vigente, esta funcion comprende tambien la facultad de OSINERG de dictar mandatos y normas de caracter particular, referidas a intereses, obligaciones o derechos de las ENTIDADES o actividades bajo su competencia, o de sus usuarios. La funcion normativa de OSINERG no comprende aquella que le corresponde de acuerdo a Ley al Ministerio de Energia y Minas, como responsable del SECTOR ENERGIA. Articulo 3º.- Importancia de los Principios.Los Principios contenidos en el presente Titulo establecen las bases y lineamientos de la accion de OSINERG en el desarrollo y ejercicio de sus funciones. En tal sentido, toda decision y accion que adopte cualquiera de los ORGANOS DE OSINERG debera sustentarse y quedar sujeta a los mismos. Articulo 5º.- MORDAZA de Neutralidad.El OSINERG velara por la neutralidad de la operacion de las actividades que desarrollan las ENTIDADES sujetas a su supervision, regulacion y/o fiscalizacion; cuidando que no utilicen su condicion de tales2, directa o indirectamente, para obtener ventajas en el MORDAZA, frente a otras personas naturales o juridicas. OSINERG debera cuidar tambien que su accion no restrinja innecesariamente los incentivos para competir por inversion, innovacion, o precios. Articulo 13º.- MORDAZA de Analisis de Decisiones Funcionales.El analisis de las decisiones funcionales de OSINERG tendra en cuenta sus efectos en los aspectos de fijacion de tarifas, calidad, incentivos para la innovacion, condiciones contractuales y todo otro aspecto relevante para el desarrollo de los mercados y la satisfaccion de los intereses de los usuarios. En tal sentido, debera evaluarse el impacto que cada uno de estos aspectos tiene en las demas materias involucradas.

7

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.