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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G37/G31/G30/G32/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 20 de junio de 2004 Que, concluye REP, que tomando en consideración los argumentos expuestos, las instalaciones materia de los con- tratos incluidos en el Numeral 11.1.1, cuyos ingresos son adi- cionales a la RAG, no pueden tener tarifa cero y la remunera-ción que les corresponde no puede estar incluida en la RAG,debiendo el OSINERG abstenerse de fijar tarifas de transmi-sión para dichas instalaciones con contratos vigentes. Termi-na mencionando que en el caso de SHOUGESA, materia de otro recurso impugnatorio, por excepción, el OSINERG debe fijar las tarifas de transmisión para sustituir la integridad de laremuneración correspondiente a las instalaciones; Que, como fundamentos de derecho del recurso impug- nativo, señala: Que la remuneración correspondiente a las instalacio- nes materia de los contratos incluidos en el Numeral 11.1.1 esadicional a la RAG. Sostiene que, conforme a las reglas deinterpretación pactadas en el CONTRATO, el contenido de losAnexos forma parte del contenido y de los términos y condi-ciones de dicho CONTRATO. Hace mención al informe OSI- NERG-GART-DGT Nº 015A-2004, sección E.2.1, en donde el OSINERG manifiesta que las instalaciones de los Contratosde CAHUA y Energía Pacasmayo, al formar parte del Sistemade Transmisión Eléctrica entregado a REP, deben ser consi-derados de acuerdo al procedimiento del Anexo 7 del CON-TRATO, a fin de que su remuneración sea parte de la RAG, lo cual, en su concepto es incorrecto, puesto que se esta efec- tuando una aplicación parcial del CONTRATO, ya que no ana-liza el Anexo 11 (Numeral 11.1.1), que también forma partedel CONTRATO; Agrega que el OSINERG ha reafirmado mediante Reso- lución OSINERG Nº 1470-2002-OS/CD, Artículo 9º, que el CONTRATO en mención establece como adicionales a la RAG los ingresos correspondientes a los contratos incluidos en elNumeral 11.1.1; Adicionalmente, sostiene que el Estado Peruano se com- prometió y obligó frente a REP a que el OSINERG sea el or-ganismo que cautele el cumplimiento de los términos y condi- ciones del CONTRATO que, si bien corresponden principal- mente a la RAG, la obligación también está referida a la cau-tela de la remuneración adicional a la RAG por los contratoslistados en el Numeral 11.1.1 que es parte de dicho CON-TRATO y constituye obligación contractual del Estado Perua-no, según se establece en la Cláusula 7.6 del CONTRATO; Seguidamente señala que el Estado Peruano ha ga- rantizado a REP la inexistencia de impedimento legal paraque el OSINERG actúe en cumplimiento de las obligacio-nes pactadas en el CONTRATO (Numeral 4.2.3) mientrasque la definición de Autoridad Gubernamental incluye ex-presamente al OSINERG, según se lee en el Numeral 1.2 4 de las Definiciones del CONTRATO; Además, indica, el OSINERG está facultado para es- tablecer los procedimientos de detalle necesarios para efec-tuar el cálculo y fijación de la RAG, asegurando simultá-neamente la integridad de la RAG y de la remuneracióncorrespondiente a las instalaciones materia de los contra- tos incluidos en el Numeral 11.1.1, como adicional a la RAG; Citando el Numeral 1.0 del Anexo 7 del CONTRATO, REP hace referencia a que provee los criterios generalespara el pago de la RAG y prevé que sea el OSINERG quienestablezca los procedimientos de detalle, facultad que le esimplícita conforme al Literal c) del Artículo 3.1 de la Ley Nº 27332 5 (Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos) y Artículo 21ºdel Reglamento General del OSINERG 6; Adicionalmente, señala que el OSINERG debe adop- tar decisiones que constituyan las señales más adecuadaspara los agentes del mercado, evitando distorsiones en las relaciones contractuales. Al efecto, hace mención a los Ar- tículos 3º, 5º y 13º del Reglamento General del OSINERG 7; Finalmente, sostiene que cada resolución tarifaria tie- ne un objeto y cumple con una función de regulación propiae independiente, a pesar que existan identidad de cálculosy metodologías utilizadas para su implementación, de modo tal que el Artículo 206º, inciso 3 de la Ley del Procedimien- to Administrativo General (en adelante "LPAG") es una nor-ma que, al restringir derechos, debe utilizarse en forma res-trictiva, como lo sostiene uno de los autores de la LPAG. 2.2 ANÁLISIS DEL OSINERG Que, en la Resolución OSINERG Nº 1449-2002-OS/CD de fecha 20 de setiembre de 2002, se estableció, entre otros,el factor para determinar la RAG y el Peaje por ConexiónUnitario correspondiente a REP. Contra dicha resolución,REP interpuso recurso de reconsideración alegando, en el extremo referido a la RAG, que de acuerdo al Numeral 11.1.1, se cedieron, a su favor, contratos de transmisiónque generan ingresos adicionales a la RAG; es decir que, según la recurrente, dichos ingresos adicionales debían calcularse fuera de la RAG; Que, el recurso de reconsideración mencionado en el párrafo anterior fue analizado en detalle por el OSINERG,desestimando el pedido de nulidad en el extremo referido ala RAG, mediante Resolución OSINERG Nº 1470-2002-OS/CD, de fecha 19 de noviembre de 2002; Que, la Resolución OSINERG Nº 1470-2002-OS/CD no fue impugnada por REP en la vía judicial y, en consecuen-cia, el criterio establecido en dicha Resolución adquirió lacalidad de Cosa Decidida; Que, en la fijación tarifaria correspondiente al año 2003, mediante Resolución OSINERG Nº 057-2003-OS/CD publi- cada el 15 de abril 2003, se fijó la RAG actualizada, corres- pondiente a REP, conjuntamente con la determinación delas Tarifas en Barra. Contra dicha resolución, REP interpuso 4Numeral 1.2 del CONTRA TO: Definiciones. ... Autoridad Gubernamental: Significará cualquier gobierno o autoridad na- cional, regional, departamental, provincial o municipal, o cualquiera de sus dependencias o agencias, reguladoras o administrativas, o cualquier per-sonan que ejerza función ejecutiva, legislativa, administrativa o judicial, oque pertenezca a cualquiera de los gobiernos, autoridades o institucionesantes citas, incluyendo a OSINERG. 5Artículo 3º . Funciones 3.1 …. c) Función normativa: comprende la facultad de dictar, en el ámbito y la materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normasque regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadaso de sus usuarios.Comprende, a su vez, la facultad de tipificar las infracciones por in- cumplimiento de obligaciones establecidas por normas legales, nor-mas técnicas y aquellas derivadas de los contratos de concesión, bajo su ámbito, así como por el incumplimiento de las disposiciones regula- doras y normativas dictadas por ellos mismos. Asimismo, aprobaránsu propia Escala de Sanciones dentro de los límites máximos estable-cidos mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Con-sejo de Ministros y el Ministro del Sector a que pertenece el Organis-mo Regulador… 6Artículo 21º .- Definición de Función Normativa- Corresponde a OSINERG dictar de manera exclusiva y dentro de su ámbi- to de competencia, reglamentos y normas de carácter general, aplicables atodas las ENTIDADES y usuarios que se encuentren en las mismas condi-ciones. Estos reglamentos y normas podrán definir los derechos y obliga- ciones de las ENTIDADES y de éstas con sus usuarios. De conformidad con la normatividad vigente, esta función comprende tam-bién la facultad de OSINERG de dictar mandatos y normas de carácterparticular, referidas a intereses, obligaciones o derechos de las ENTIDA-DES o actividades bajo su competencia, o de sus usuarios.La función normativa de OSINERG no comprende aquella que le corres- ponde de acuerdo a Ley al Ministerio de Energía y Minas, como responsa- ble del SECTOR ENERGÍA. 7Artículo 3º. - Importancia de los Principios.- Los Principios contenidos en el presente Título establecen las bases y li-neamientos de la acción de OSINERG en el desarrollo y ejercicio de sus funciones. En tal sentido, toda decisión y acción que adopte cualquiera de los ORGANOS DE OSINERG deberá sustentarse y quedar sujeta a losmismos. Artículo 5º .- Principio de Neutralidad.- El OSINERG velará por la neutralidad de la operación de las actividades que desarrollan las ENTIDADES sujetas a su supervisión, regulación y/o fiscalización; cuidando que no utilicen su condición de tales2, directa oindirectamente, para obtener ventajas en el mercado, frente a otras perso-nas naturales o jurídicas. OSINERG deberá cuidar también que su acciónno restrinja innecesariamente los incentivos para competir por inversión,innovación, o precios. Artículo 13º .- Principio de Análisis de Decisiones Funcionales.- El análisis de las decisiones funcionales de OSINERG tendrá en cuentasus efectos en los aspectos de fijación de tarifas, calidad, incentivos parala innovación, condiciones contractuales y todo otro aspecto relevante parael desarrollo de los mercados y la satisfacción de los intereses de los usua- rios. En tal sentido, deberá evaluarse el impacto que cada uno de estos aspectos tiene en las demás materias involucradas.