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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G37/G31/G30/G32/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 20 de junio de 2004 Que, como se ha podido apreciar de los considerandos que anteceden, sobre la fecha desde la cual debe efectuarse el ajuste del VNR ya existe decisión firme de la administración, de donde, en aplicación del artículo en mención, el recurso de reconsidera-ción sobre este extremo, resulta igualmente improcedente. 2.3 INDICE APLICABLE PARA EL AJUSTE DEL VNR EN EL CÁLCULO DE LA LIQUIDACIÓN ANUAL 2.3.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, REDESUR menciona que el OSINERG ha utiliza- do para el cálculo de la liquidación anual del período tarifa-rio mayo 2003 - abril 2004 el índice serie WPSOO3500 co- rrespondiente al mes de febrero del año 2003 (149,9) cuan- do debería haber utilizado el mismo índice definitivo co-rrespondiente a marzo del año 2003 (150,8); Que, por otro lado, la recurrente señala que para el cál- culo de la tarifa para el período mayo 2004 - abril 2005 elíndice utilizado ha sido el correspondiente al mes de octu- bre del año 2003 (151,2) cuando debería haberse utilizado el correspondiente a febrero del año 2004 (151,5); Que, al respecto, REDESUR sostiene que el haber ajus- tado el VNR a octubre de 2003, el OSINERG está contravi-niendo lo establecido en la cláusula 5.2.5. del Contrato BOOT,que determina la obligación de ajustarlo en cada período de revisión con el índice WPSSOP3500, lo que supone que debe utilizarse el índice correspondiente al mes en que se realizala revisión tarifaria. Sin embargo, prosigue la recurrente, enla medida en que en abril sólo se encuentra disponible elíndice WPSSO3500 correspondiente a febrero, deberá seréste el que se utilice en la fijación tarifaria; Que, asimismo REDESUR, sustenta su petitorio con lo establecido en la Resolución OSINERG Nº 1316-2002-OS/CD, que resolvió el recurso de reconsideración interpuestopor la misma empresa contra la Resolución OSINERG Nº940-2002-OS/CD, que fija las Tarifas en Barra para el pe-ríodo 2002, manifestando que en dicha resolución se esta- blece que, para la fijación de Tarifas en Barra de mayo de cada año, se deberá utilizar el último índice disponible amarzo de ese año, esto es el que corresponda a febrero.Sin embargo para efectuar la correspondiente liquidaciónanual que se efectuará en las siguientes regulaciones tari-farias, a fin de determinar el monto que se debe liquidar, el que incluirá el efecto del valor del dinero en el tiempo, de- berá emplearse el índice definitivo de marzo del año ante-rior que ya se encuentra disponible, y así sucesivamente; Que, finalmente, señala REDESUR, que el alejamiento del OSINERG de lo dispuesto en la Resolución OSINERGNº 1316-2002-OS/CD implica una vulneración al Principio de la Legalidad y al Principio de Imparcialidad. 2.3.2 ANÁLISIS DEL OSINERG Que, el OSINERG ha procedido a revisar los cálculos correspondientes a la liquidación del período tarifario mayo 2003 - abril 2004, así como los cálculos realizados para lafijación de tarifas del período mayo 2004 - abril 2005; Que, respecto al índice utilizado para la liquidación del perío- do tarifario mayo 2003 - abril 2004, el OSINERG considera queefectivamente, tal como lo solicita la recurrente y como ha queda- do establecido en la Resolución OSINERG Nº 1316-2002-OS/ CD, deberá utilizarse el índice definitivo correspondiente al mesde marzo de 2003, modificación que se desarrollará en el InformeTécnico OSINERG-GART/DGT Nº 044-2004 incorporado a la pre-sente resolución como Anexo 1; Que, respecto al índice utilizado para la fijación de la tarifa mayo 2004 - abril 2005, el OSINERG ha considerado el índice revisado correspondiente al mes de octubre de2003 en razón de que dicho índice muestra un comporta-miento de menor variación respecto a su correspondientevalor definitivo. Sin embargo, el OSINERG efectuará la co-rrección en la forma dispuesta por la Resolución OSINERG Nº 1316-2002-OS/CD, habida cuenta que existe un proce- dimiento de liquidación que efectúa los ajustes necesariosa consecuencia de la aplicación del índice definitivo corres-pondiente al mes de marzo del período a liquidar; Que, en consecuencia, el recurso de reconsideración sobre este extremo, resulta fundado; Que, sin embargo, es necesario precisar que la revisión relacionada con la liquidación del período mayo 2003-abril2004, deberá hacerse extensiva al período mayo 2002-abril2003, en razón de que la aplicación de lo dispuesto en laResolución OSINERG Nº 1316-2002-OS/CD debe efectuar-se desde la fecha de su vigencia (12 de junio de 2002), en la forma resuelta según lo solicitado por REDESUR. Las modificaciones que de ello resulten, se desarrollarán en elInforme Técnico OSINERG-GART/DGT Nº 044-2004 incor-porado a la presente resolución como Anexo 1.2.4 CRITERIOS APLICABLES PARA EL CÁLCULO DEL COYM 2.4.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, REDESUR señala que al inicio de su operación co- mercial, el OSINERG determinó el COyM aplicable a sus ins-talaciones, a través del Informe Técnico SEG/CTE Nº 030- 2000, en el cual se realizó un análisis detallado de la informa- ción brindada por REDESUR y la obtenida del mercado, quehan servido de base para el cálculo de las tarifas, tal como sedesprende de la Resolución Nº 020-2000 P/CTE; Que, la recurrente señala que dicho informe recoge un programa de mantenimiento de sus instalaciones, precios unitarios y demás variables necesarias para el cálculo de los costos de mantenimiento. Sin embargo, señala que en el cál-culo de los costos de mantenimiento para el período 2004-2005, el OSINERG ha decidido dejar de lado el referido infor-me técnico, variando arbitrariamente los conceptos y varia-bles en él contenidos, sin brindar sustento alguno para tal va- riación y reduciendo artificialmente los costos de mantenimien- to a US$ 663 856, en lugar de reconocer los US$ 843 343,que corresponden, si se aplica el informe señalado; Que, esta decisión, según REDESUR, contraviene los prin- cipios fundamentales que deben regir la actuación del regula-dor, contenidos en los Artículos 7º y 8º 6 del Reglamento Ge- neral del OSINERG, así como en el Artículo 6º de la LPAG7, concluyendo así que la resolución expedida por el OSINERGestá viciada de nulidad en este extremo, al incumplir con unode los requisitos de validez del acto administrativo, recogidoen el Numeral 4 8 del Artículo 3º de la LPAG; 6Artículo 7º.- Principio de Actuación basado en el Análisis Costo - BeneficioLos beneficios y costos de las acciones comprendidas por OSINERG, enlo posible, serán evaluados antes de su realización y deberán ser adecua-damente sustentados en estudios y evaluaciones técnicas que acreditensu racionalidad y eficacia. Esta evaluación tomará en cuenta tanto las pro- yecciones de corto como de largo plazo, así como los costos y beneficios directos e indirectos, monetarios y no monetarios. Serán considerados tan-to los costos para el desarrollo de las acciones planteadas por el OSI-NERG así como los costos que la regulación impone a otras entidades delEstado y del sector privado. Artículo 8º.- Principio de Transparencia Toda decisión de cualquier ORGANO DE OSINERG deberá adoptarse de tal manera que los criterios a utilizarse sean conocibles y predecibles porlos administrados. Las decisiones de OSINERG serán debidamente moti-vadas y las disposiciones normativas a que hubiere lugar deberán ser pre-publicadas para recibir opiniones del púb lico en general. Se excluye de la obligación de prepublicación las disposiciones de carácter regulatorio suje- tas a procedimientos especiales de aprobación según la normatividad vi- gente y aquellas que por su urgencia no puedan quedar sujetas a dichoprocedimiento. De ser pertinente se realizarán audiencias públicas a fin derecibir opiniones. 7Artículo 6º.- Motivación del acto administrativo 6.1 La motivación deberá ser expresa, mediante una relación concreta y directa de los hechos probados relevantes del caso específico, y laexposición de las razones jurídicas y normativas que con referenciadirecta a los anteriores justifican el acto adoptado. 6.2 Puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fun- damentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o in- formes obrantes en el expediente, a condición de que se les identifique de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrantedel respectivo acto. 6.3 No son admisibles como motivación, la exposición de fórmulas gene- rales o vacías de fundamentación para el caso concreto o aquellasfórmulas que por su oscuridad, vaguedad, contradicción o insuficien- cia no resulten específicamente esclarecedoras para la motivación del acto. 6.4 No precisan motivación los siguientes actos: 6.4.1 Las decisiones de mero trámite que impulsan el procedimiento. 6.4.2 Cuando la autoridad estima procedente lo pedido por el admi- nistrado y el acto administrativo no perjudica derechos de ter- ceros. 6.4.3 Cuando la autoridad produce gran cantidad de actos adminis- trativos sustancialmente iguales, bastando la motivación única. 8Artículo 3º.- Requisitos de validez de los actos administrativos.- Son re- quisitos de validez de los actos administrativos: (...)4. Motivación.- El acto administrativo debe estar debidamente motivado enproporción al contenido y conforme al ordenamiento jurídico.(...)