Norma Legal Oficial del día 20 de junio del año 2004 (20/06/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 20 de junio de 2004

Que, como se ha podido apreciar de los considerandos que anteceden, sobre la fecha desde la cual debe efectuarse el ajuste del VNR ya existe decision firme de la administracion, de donde, en aplicacion del articulo en mencion, el recurso de reconsideracion sobre este extremo, resulta igualmente improcedente. 2.3 INDICE APLICABLE PARA EL AJUSTE DEL VNR EN EL CALCULO DE LA LIQUIDACION ANUAL 2.3.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, REDESUR menciona que el OSINERG ha utilizado para el calculo de la liquidacion anual del periodo tarifario MORDAZA 2003 - MORDAZA 2004 el indice serie WPSOO3500 correspondiente al mes de febrero del ano 2003 (149,9) cuando deberia haber utilizado el mismo indice definitivo correspondiente a marzo del ano 2003 (150,8); Que, por otro lado, la recurrente senala que para el calculo de la tarifa para el periodo MORDAZA 2004 - MORDAZA 2005 el indice utilizado ha sido el correspondiente al mes de octubre del ano 2003 (151,2) cuando deberia haberse utilizado el correspondiente a febrero del ano 2004 (151,5); Que, al respecto, REDESUR sostiene que el haber ajustado el VNR a octubre de 2003, el OSINERG esta contraviniendo lo establecido en la clausula 5.2.5. del Contrato BOOT, que determina la obligacion de ajustarlo en cada periodo de revision con el indice WPSSOP3500, lo que supone que debe utilizarse el indice correspondiente al mes en que se realiza la revision tarifaria. Sin embargo, prosigue la recurrente, en la medida en que en MORDAZA solo se encuentra disponible el indice WPSSO3500 correspondiente a febrero, debera ser este el que se utilice en la fijacion tarifaria; Que, asimismo REDESUR, sustenta su petitorio con lo establecido en la Resolucion OSINERG Nº 1316-2002-OS/ CD, que resolvio el recurso de reconsideracion interpuesto por la misma empresa contra la Resolucion OSINERG Nº 940-2002-OS/CD, que fija las Tarifas en MORDAZA para el periodo 2002, manifestando que en dicha resolucion se establece que, para la fijacion de Tarifas en MORDAZA de MORDAZA de cada ano, se debera utilizar el ultimo indice disponible a marzo de ese ano, esto es el que corresponda a febrero. Sin embargo para efectuar la correspondiente liquidacion anual que se efectuara en las siguientes regulaciones tarifarias, a fin de determinar el monto que se debe liquidar, el que incluira el efecto del valor del dinero en el tiempo, debera emplearse el indice definitivo de marzo del ano anterior que ya se encuentra disponible, y asi sucesivamente; Que, finalmente, senala REDESUR, que el alejamiento del OSINERG de lo dispuesto en la Resolucion OSINERG Nº 1316-2002-OS/CD implica una vulneracion al MORDAZA de la Legalidad y al MORDAZA de Imparcialidad. 2.3.2 ANALISIS DEL OSINERG Que, el OSINERG ha procedido a revisar los calculos correspondientes a la liquidacion del periodo tarifario MORDAZA 2003 - MORDAZA 2004, asi como los calculos realizados para la fijacion de tarifas del periodo MORDAZA 2004 - MORDAZA 2005; Que, respecto al indice utilizado para la liquidacion del periodo tarifario MORDAZA 2003 - MORDAZA 2004, el OSINERG considera que efectivamente, tal como lo solicita la recurrente y como ha quedado establecido en la Resolucion OSINERG Nº 1316-2002-OS/ CD, debera utilizarse el indice definitivo correspondiente al mes de marzo de 2003, modificacion que se desarrollara en el Informe Tecnico OSINERG-GART/DGT Nº 044-2004 incorporado a la presente resolucion como Anexo 1; Que, respecto al indice utilizado para la fijacion de la tarifa MORDAZA 2004 - MORDAZA 2005, el OSINERG ha considerado el indice revisado correspondiente al mes de octubre de 2003 en razon de que dicho indice muestra un comportamiento de menor variacion respecto a su correspondiente valor definitivo. Sin embargo, el OSINERG efectuara la correccion en la forma dispuesta por la Resolucion OSINERG Nº 1316-2002-OS/CD, habida cuenta que existe un procedimiento de liquidacion que efectua los ajustes necesarios a consecuencia de la aplicacion del indice definitivo correspondiente al mes de marzo del periodo a liquidar; Que, en consecuencia, el recurso de reconsideracion sobre este extremo, resulta fundado; Que, sin embargo, es necesario precisar que la revision relacionada con la liquidacion del periodo MORDAZA 2003-abril 2004, debera hacerse extensiva al periodo MORDAZA 2002-abril 2003, en razon de que la aplicacion de lo dispuesto en la Resolucion OSINERG Nº 1316-2002-OS/CD debe efectuarse desde la fecha de su vigencia (12 de junio de 2002), en la forma resuelta segun lo solicitado por REDESUR. Las modificaciones que de ello resulten, se desarrollaran en el Informe Tecnico OSINERG-GART/DGT Nº 044-2004 incorporado a la presente resolucion como Anexo 1.

2.4 CRITERIOS APLICABLES PARA EL CALCULO DEL COYM 2.4.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, REDESUR senala que al inicio de su operacion comercial, el OSINERG determino el COyM aplicable a sus instalaciones, a traves del Informe Tecnico SEG/CTE Nº 0302000, en el cual se realizo un analisis detallado de la informacion brindada por REDESUR y la obtenida del MORDAZA, que han servido de base para el calculo de las tarifas, tal como se desprende de la Resolucion Nº 020-2000 P/CTE; Que, la recurrente senala que dicho informe recoge un programa de mantenimiento de sus instalaciones, precios unitarios y demas variables necesarias para el calculo de los costos de mantenimiento. Sin embargo, senala que en el calculo de los costos de mantenimiento para el periodo 20042005, el OSINERG ha decidido dejar de lado el referido informe tecnico, variando arbitrariamente los conceptos y variables en el contenidos, sin brindar sustento alguno para tal variacion y reduciendo artificialmente los costos de mantenimiento a US$ 663 856, en lugar de reconocer los US$ 843 343, que corresponden, si se aplica el informe senalado; Que, esta decision, segun REDESUR, contraviene los principios fundamentales que deben regir la actuacion del regulador, contenidos en los Articulos 7º y 8º6 del Reglamento General del OSINERG, asi como en el Articulo 6º de la LPAG7 , concluyendo asi que la resolucion expedida por el OSINERG esta viciada de nulidad en este extremo, al incumplir con uno de los requisitos de validez del acto administrativo, recogido en el Numeral 48 del Articulo 3º de la LPAG;

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Articulo 7º.- MORDAZA de Actuacion basado en el Analisis Costo Beneficio Los beneficios y costos de las acciones comprendidas por OSINERG, en lo posible, seran evaluados MORDAZA de su realizacion y deberan ser adecuadamente sustentados en estudios y evaluaciones tecnicas que acrediten su racionalidad y eficacia. Esta evaluacion tomara en cuenta tanto las proyecciones de corto como de largo plazo, asi como los costos y beneficios directos e indirectos, monetarios y no monetarios. Seran considerados tanto los costos para el desarrollo de las acciones planteadas por el OSINERG asi como los costos que la regulacion impone a otras entidades del Estado y del sector privado. Articulo 8º.- MORDAZA de Transparencia Toda decision de cualquier ORGANO DE OSINERG debera adoptarse de tal manera que los criterios a utilizarse MORDAZA conocibles y predecibles por los administrados. Las decisiones de OSINERG seran debidamente motivadas y las disposiciones normativas a que hubiere lugar deberan ser prepublicadas para recibir opiniones del publico en general. Se excluye de la obligacion de prepublicacion las disposiciones de caracter regulatorio sujetas a procedimientos especiales de aprobacion segun la normatividad vigente y aquellas que por su urgencia no puedan quedar sujetas a dicho procedimiento. De ser pertinente se realizaran audiencias publicas a fin de recibir opiniones. Articulo 6º.- Motivacion del acto administrativo 6.1 La motivacion debera ser expresa, mediante una relacion concreta y directa de los hechos probados relevantes del caso especifico, y la exposicion de las razones juridicas y normativas que con referencia directa a los anteriores justifican el acto adoptado. 6.2 Puede motivarse mediante la declaracion de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictamenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condicion de que se les identifique de modo certero, y que por esta situacion constituyan parte integrante del respectivo acto. 6.3 No son admisibles como motivacion, la exposicion de formulas generales o vacias de fundamentacion para el caso concreto o aquellas formulas que por su oscuridad, vaguedad, contradiccion o insuficiencia no resulten especificamente esclarecedoras para la motivacion del acto. 6.4 No precisan motivacion los siguientes actos: 6.4.1 Las decisiones de mero tramite que impulsan el procedimiento. 6.4.2 Cuando la autoridad estima procedente lo pedido por el administrado y el acto administrativo no perjudica derechos de terceros. 6.4.3 Cuando la autoridad produce gran cantidad de actos administrativos sustancialmente iguales, bastando la motivacion unica.

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Articulo 3º.- Requisitos de validez de los actos administrativos.- Son requisitos de validez de los actos administrativos: (...) 4. Motivacion.- El acto administrativo debe estar debidamente motivado en proporcion al contenido y conforme al ordenamiento juridico. (...)

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