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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JUNIO DEL AÑO 2004 (20/06/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 40

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G37/G31/G30/G33/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 20 de junio de 2004 En tal razón, el OSINERG ha proyectado la demanda a par- tir de los retiros en la barra de transferencia Caripa; Que, la información proporcionada por CEMENTO AN- DINO para efectos de la evaluación de su recurso de re-consideración, correspondiente a los años 2002 y 2003,contiene datos inconsistentes para la demanda suministra-da desde el SEIN para los suministros de CEMENTO AN-DINO, en los meses de enero y febrero de 2002 y para el Sistema Eléctrico Tarma-Chanchamayo, para el mes de marzo de 2002. Ante estas inconsistencias, el OSINERGha procedido a efectuar los ajustes correspondientes, con-siderando para estos meses, el promedio de los mesesanteriores y posteriores a los mismos, conforme a cadasuministro; Que, seguidamente, se ha podido apreciar, que a partir de los retiros de energía en la barra de transferencia Cari-pa, el incremento de la demanda del año 2002 al 2003 seencuentra alrededor del 2.15%, cifra que resulta inferior ala que ha utilizado el OSINERG en la regulación (2.6 % enpromedio). En consecuencia, CEMENTO ANDINO no pue- de pretender que se considere una tasa de crecimiento mayor a la utilizada por el regulador; Que, en lo que se refiere a la solicitud de la recurrente, relacionada con la revisión de la proyección de la demandade potencia de los sistemas eléctricos de CEMENTO AN-DINO y Tarma-Chanchamayo, el OSINERG está mantenien- do la misma tasa de crecimiento utilizada en la regulación y que corresponde a la misma tasa propuesta por el peticio-nario; Que, el análisis relativo a la proyección de la demanda, se muestra en el Informe Técnico OSINERG-GART/DGTNº 046-2004 incorporado a la presente Resolución como Anexo 1; Que, en razón de las consideraciones expuestas, este extremo del recurso de reconsideración de CEMENTO AN-DINO debe ser declarado infundado. 2.2. DETERMINACION DEL SEA 2.2.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, CEMENTO ANDINO señala que para la determi- nación SEA para el SST de CEMENTO ANDINO, el OSI-NERG se ha basado en una demanda mal estimada, ade- más de no mostrar los valores de los parámetros de las líneas y transformadores empleados. Así mismo, señala quelos costos de inversión empleados son diferentes al utiliza-do para determinar el CMI, y que no se sustentan los resul-tados de las simulaciones de flujo de carga efectuados paradeterminar el SEA; Que, además, señala que para todos los períodos, se debe considerar que, la línea de transmisión Caripa - Con-dorcocha tiene una longitud de 13,154 km y no 12 km comoha sido considerado por el OSINERG; Que, por lo expuesto, solicita se revise la determinación del SEA del SST de CEMENTO ANDINO. 2.2.2 ANÁLISIS DEL OSINERG Que, las consideraciones de proyección de la demanda utilizada para la determinación del SEA, ya han sido ex-puestas en el numeral 2.1.2 de la presente resolución. Así mismo, el OSINERG ha revisado las consideraciones para la evaluación del SEA de las instalaciones de transmisiónde CEMENTO ANDINO, que fueron ampliamente expues-tas en el Informe Técnico OSINERG-GART/DGT Nº 014A-2004, que sustento las RESOLUCIONES. De esta evalua-ción, se ha podido observar que la configuración del SEA, propuesta en simple terna para la línea de transmisión Ca- ripa-Condorcocha en 60 kV es suficiente para el suministroa partir de la sub estación Condorcocha, ésta operaría enlos límites de las tolerancias exigidas por las normas técni-cas para la variable de control tensión. No obstante, de larevisión efectuada se requiere modificar el SEA determina- do previamente a fin que, a partir del año 2012 se confor- me una configuración en doble terna para la línea de trans-misión Caripa - Condorcocha, dada la magnitud de deman-da para ese año. Este análisis se refleja en el Informe Téc-nico OSINERG-GART/DGT Nº 046-2004 incorporado a lapresente resolución como Anexo 1; Que, respecto a la longitud de la línea de transmisión Caripa - Condorcocha, el dato considerado por el OSINERGcorresponde al mismo que ha sido proporcionado en el ex-pediente de CEMENTO ANDINO, que fuera alcanzado enenero de 2004. Según dicho expediente, para la terceraalternativa considerada por CEMENTO ANDINO en la de- terminación del SEA, la longitud corresponde a una línea de transmisión de 12.002 km de longitud;Que, en razón de las consideraciones expuestas, este extremo del recurso de reconsideración de CEMENTO AN- DINO debe ser declarado fundado en parte. Que, como consecuencia del análisis efectuado al SEA de CEMENTO ANDINO y al habérsele considerado para susistema una nueva configuración a partir del año 2012, elOSINERG ha procedido ha revisar los ingresos tarifariospara cada período. Los resultados del análisis se muestran en el Informe Técnico OSINERG-GART/DGT Nº 046-2004 incorporado a la presente Resolución como Anexo 1; 2.3 DETERMINACIÓN DEL CMI2.3.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, CEMENTO ANDINO señala, que para el período mayo 2004 - junio 2005, el OSINERG no reconoce la valo-rización de ninguna celda en la sub estación Caripa, ni suscostos comunes; Que, al respecto, la recurrente señala que por razones técnico operativas se debe considerar tres celdas de línea, una para la línea de transmisión que llega desde la subestación Oroya Nueva y dos de salida, para las líneas quevan hacia la sub estación Carhuamayo y sub estación Con-dorcocha; Que, indica, que la valorización de las celdas propuesta por el OSINERG, para la sub estación Condorcocha no con- templa el equipamiento idóneo, ni el nivel de aislamientoadecuado que debe corresponder por su nivel de tensión ypor la altura de su ubicación. Así mismo, sostiene, que elOSINERG no ha considerado la valorización de pararra-yos, sistemas de barras y conexiones en Alta Tensión; Que, según menciona, para los módulos en 60 kV, tanto para las celdas de línea como del transformador, el OSI-NERG no ha considerado: interruptores, seccionadores debarra, sistemas de barras y conexiones, y en la celda delínea no se ha considerado el transformador de tensión niel pararrayos. Así mismo, señala que para el período julio 2005 - 2018, el OSINERG no ha considerado transforma- dores de tensión ni sistemas de barras en las celdas de 60kV de la sub estación Condorcocha; Que, agrega, no se han considerado los costos de co- municaciones, y con ello no se les permite que cumplancon la responsabilidad de informar el estado del equipa- miento y mediciones a su sede y centro de control; Que, por lo expuesto, solicita se revise el cálculo del CMI. 2.3.2 ANÁLISIS DEL OSINERG Que, el OSINERG ha revisado la confiabilidad a los su- ministros de esta área operativa y la selectividad de las pro-tecciones en las barras de las sub estaciones de transfor-mación Oroya Nueva y Carhuamayo. Como consecuenciade dicha revisión, corresponde valorizar en la sub estaciónCaripa tres celdas para una línea convencional de 138 kV, para el período mayo 2004 - junio de 2005, con su equipa- miento correspondiente y, valorizar la celda de 60 kV consu equipamiento correspondiente, para el período julio 2005- 2018. En ambos casos se ha tomado como referenciacostos eficientes que han sido aplicados también a otrasempresas del sistema; Que, así mismo, el OSINERG está incluyendo un siste- ma de comunicaciones basado en "onda portadora", consi-derando este equipamiento como el necesario para facilitarla transmisión de información a un centro de control que nonecesariamente debe ser el de CEMENTO ANDINO. ElOSINERG considera que esta información puede ser remi- tida desde el centro de control de la empresa Electroandes S.A. al centro de control del Coordinador del Sistema; Que, para los mismos períodos antes mencionados, se ha procedido ha considerar para la sub estación Condorco-cha, la valorización de las celdas de la línea y el transfor-mador en el lado de 138 kV, así como la celda del transfor- mador en 60 kV y el transformador de 138/60 kV de 12 MVA del módulo de inversión especificado por el ConsultorCESEL para el OSINERG. Para los costos de las celdas deltransformador y de la línea en 60 kV, se están utilizando loscostos estándares elaborados por el Consultor PRICONSApara el OSINERG; Que, en razón de las consideraciones expuestas, este extremo del recurso de reconsideración de CEMENTO AN-DINO debe ser declarado fundado. Que, como consecuencia del análisis efectuado por el OSINERG respecto al SEA de CEMENTO ANDINO, se de-berá recalcular los CMI, en razón que a partir del año 2012 el OSINERG ha considerado una configuración en doble terna para la línea de transmisión Caripa - Condorcocha de