Norma Legal Oficial del día 20 de junio del año 2004 (20/06/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 20 de junio de 2004

En tal razon, el OSINERG ha proyectado la demanda a partir de los retiros en la MORDAZA de transferencia Caripa; Que, la informacion proporcionada por CEMENTO MORDAZA para efectos de la evaluacion de su recurso de reconsideracion, correspondiente a los anos 2002 y 2003, contiene datos inconsistentes para la demanda suministrada desde el MORDAZA para los suministros de CEMENTO MORDAZA, en los meses de enero y febrero de 2002 y para el Sistema Electrico Tarma-Chanchamayo, para el mes de marzo de 2002. Ante estas inconsistencias, el OSINERG ha procedido a efectuar los ajustes correspondientes, considerando para estos meses, el promedio de los meses anteriores y posteriores a los mismos, conforme a cada suministro; Que, seguidamente, se ha podido apreciar, que a partir de los retiros de energia en la MORDAZA de transferencia Caripa, el incremento de la demanda del ano 2002 al 2003 se encuentra alrededor del 2.15%, cifra que resulta inferior a la que ha utilizado el OSINERG en la regulacion (2.6 % en promedio). En consecuencia, CEMENTO MORDAZA no puede pretender que se considere una tasa de crecimiento mayor a la utilizada por el regulador; Que, en lo que se refiere a la solicitud de la recurrente, relacionada con la revision de la proyeccion de la demanda de potencia de los sistemas electricos de CEMENTO MORDAZA y Tarma-Chanchamayo, el OSINERG esta manteniendo la misma tasa de crecimiento utilizada en la regulacion y que corresponde a la misma tasa propuesta por el peticionario; Que, el analisis relativo a la proyeccion de la demanda, se muestra en el Informe Tecnico OSINERG-GART/DGT Nº 046-2004 incorporado a la presente Resolucion como Anexo 1; Que, en razon de las consideraciones expuestas, este extremo del recurso de reconsideracion de CEMENTO MORDAZA debe ser declarado infundado. 2.2. DETERMINACION DEL SEA 2.2.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, CEMENTO MORDAZA senala que para la determinacion SEA para el SST de CEMENTO MORDAZA, el OSINERG se ha basado en una demanda mal estimada, ademas de no mostrar los valores de los parametros de las lineas y transformadores empleados. Asi mismo, senala que los costos de inversion empleados son diferentes al utilizado para determinar el CMI, y que no se sustentan los resultados de las simulaciones de flujo de carga efectuados para determinar el SEA; Que, ademas, senala que para todos los periodos, se debe considerar que, la linea de transmision Caripa - Condorcocha tiene una longitud de 13,154 km y no 12 km como ha sido considerado por el OSINERG; Que, por lo expuesto, solicita se revise la determinacion del SEA del SST de CEMENTO ANDINO. 2.2.2 ANALISIS DEL OSINERG Que, las consideraciones de proyeccion de la demanda utilizada para la determinacion del SEA, ya han sido expuestas en el numeral 2.1.2 de la presente resolucion. Asi mismo, el OSINERG ha revisado las consideraciones para la evaluacion del SEA de las instalaciones de transmision de CEMENTO MORDAZA, que fueron ampliamente expuestas en el Informe Tecnico OSINERG-GART/DGT Nº 014A2004, que sustento las RESOLUCIONES. De esta evaluacion, se ha podido observar que la configuracion del SEA, propuesta en simple terna para la linea de transmision Caripa-Condorcocha en 60 kV es suficiente para el suministro a partir de la sub estacion Condorcocha, esta operaria en los limites de las tolerancias exigidas por las normas tecnicas para la variable de control tension. No obstante, de la revision efectuada se requiere modificar el SEA determinado previamente a fin que, a partir del ano 2012 se conforme una configuracion en doble terna para la linea de transmision Caripa - Condorcocha, dada la magnitud de demanda para ese ano. Este analisis se refleja en el Informe Tecnico OSINERG-GART/DGT Nº 046-2004 incorporado a la presente resolucion como Anexo 1; Que, respecto a la longitud de la linea de transmision Caripa - Condorcocha, el MORDAZA considerado por el OSINERG corresponde al mismo que ha sido proporcionado en el expediente de CEMENTO MORDAZA, que fuera alcanzado en enero de 2004. Segun dicho expediente, para la tercera alternativa considerada por CEMENTO MORDAZA en la determinacion del SEA, la longitud corresponde a una linea de transmision de 12.002 km de longitud;

Que, en razon de las consideraciones expuestas, este extremo del recurso de reconsideracion de CEMENTO MORDAZA debe ser declarado fundado en parte. Que, como consecuencia del analisis efectuado al SEA de CEMENTO MORDAZA y al habersele considerado para su sistema una nueva configuracion a partir del ano 2012, el OSINERG ha procedido ha revisar los ingresos tarifarios para cada periodo. Los resultados del analisis se muestran en el Informe Tecnico OSINERG-GART/DGT Nº 046-2004 incorporado a la presente Resolucion como Anexo 1; 2.3 DETERMINACION DEL CMI 2.3.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, CEMENTO MORDAZA senala, que para el periodo MORDAZA 2004 - junio 2005, el OSINERG no reconoce la valorizacion de ninguna celda en la sub estacion Caripa, ni sus costos comunes; Que, al respecto, la recurrente senala que por razones tecnico operativas se debe considerar tres celdas de linea, una para la linea de transmision que llega desde la sub estacion Oroya Nueva y dos de salida, para las lineas que van hacia la sub estacion Carhuamayo y sub estacion Condorcocha; Que, indica, que la valorizacion de las celdas propuesta por el OSINERG, para la sub estacion Condorcocha no contempla el equipamiento idoneo, ni el nivel de aislamiento adecuado que debe corresponder por su nivel de tension y por la altura de su ubicacion. Asi mismo, sostiene, que el OSINERG no ha considerado la valorizacion de pararrayos, sistemas de barras y conexiones en Alta Tension; Que, segun menciona, para los modulos en 60 kV, tanto para las celdas de linea como del transformador, el OSINERG no ha considerado: interruptores, seccionadores de MORDAZA, sistemas de barras y conexiones, y en la celda de linea no se ha considerado el transformador de tension ni el pararrayos. Asi mismo, senala que para el periodo MORDAZA 2005 - 2018, el OSINERG no ha considerado transformadores de tension ni sistemas de barras en las celdas de 60 kV de la sub estacion Condorcocha; Que, agrega, no se han considerado los costos de comunicaciones, y con ello no se les permite que cumplan con la responsabilidad de informar el estado del equipamiento y mediciones a su sede y centro de control; Que, por lo expuesto, solicita se revise el calculo del CMI. 2.3.2 ANALISIS DEL OSINERG Que, el OSINERG ha revisado la confiabilidad a los suministros de esta area operativa y la selectividad de las protecciones en las barras de las sub estaciones de transformacion Oroya Nueva y Carhuamayo. Como consecuencia de dicha revision, corresponde valorizar en la sub estacion Caripa tres celdas para una linea convencional de 138 kV, para el periodo MORDAZA 2004 - junio de 2005, con su equipamiento correspondiente y, valorizar la celda de 60 kV con su equipamiento correspondiente, para el periodo MORDAZA 2005 - 2018. En ambos casos se ha tomado como referencia costos eficientes que han sido aplicados tambien a otras empresas del sistema; Que, asi mismo, el OSINERG esta incluyendo un sistema de comunicaciones basado en "onda portadora", considerando este equipamiento como el necesario para facilitar la transmision de informacion a un centro de control que no necesariamente debe ser el de CEMENTO ANDINO. El OSINERG considera que esta informacion puede ser remitida desde el centro de control de la empresa Electroandes S.A. al centro de control del Coordinador del Sistema; Que, para los mismos periodos MORDAZA mencionados, se ha procedido ha considerar para la sub estacion Condorcocha, la valorizacion de las celdas de la linea y el transformador en el lado de 138 kV, asi como la celda del transformador en 60 kV y el transformador de 138/60 kV de 12 MVA del modulo de inversion especificado por el Consultor CESEL para el OSINERG. Para los costos de las celdas del transformador y de la linea en 60 kV, se estan utilizando los costos estandares elaborados por el Consultor PRICONSA para el OSINERG; Que, en razon de las consideraciones expuestas, este extremo del recurso de reconsideracion de CEMENTO MORDAZA debe ser declarado fundado. Que, como consecuencia del analisis efectuado por el OSINERG respecto al SEA de CEMENTO MORDAZA, se debera recalcular los CMI, en razon que a partir del ano 2012 el OSINERG ha considerado una configuracion en doble terna para la linea de transmision Caripa - Condorcocha de

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