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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JUNIO DEL AÑO 2004 (20/06/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 42

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G37/G31/G30/G33/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 20 de junio de 2004 OSINERG Nº 070-2004-OS/CD y OSINERG Nº 072-2004- OS/CD (en adelante las “RESOLUCIONES”) contra las cua- les la Empresa de Generación Eléctrica de Arequipa S.A. (en adelante “EGASA”), dentro del término de ley, presentórecurso de reconsideración, siendo materia del presenteacto administrativo el análisis y decisión de dicho recursoimpugnativo. 1· ANTECEDENTES Que, de conformidad con lo dispuesto por el literal b) del Artículo 43º 1 de la Ley de Concesiones Eléctricas (en adelante “LCE”), las tarifas y compensaciones correspon-dientes a los sistemas de transmisión deberán ser regula- das por el Organismo Supervisor de la Inversión en Ener- gía (en adelante “OSINERG”). De acuerdo con lo estipula-do por el Artículo 44º 2 de la LCE, la referida regulación será efectuada, independientemente de si las tarifas co-rresponden a ventas de electricidad para el servicio públicoo para aquellos suministros que se efectúen en condicio- nes de competencia; Que, el proceso de regulación tarifaria de los Sistemas Secundarios de Transmisión (en adelante “SST”), confor-me se señala en el Informe OSINERG-GART/DGT Nº 012A-2004, se inició el 31 de octubre de 2003 con la presenta-ción de los Estudios Técnico Económicos de las empresas titulares de SST; Que, el OSINERG, en cumplimiento del Procedimiento para Fijación de Tarifas y Compensaciones para los SST,aprobado por Resolución OSINERG Nº 0001-2003-OS/CD,convocó la realización de una Audiencia Pública para quetitulares expusieran el contenido y sustento de los Estudios Técnico Económicos, la misma que se realizó el 05 de di- ciembre de 2003; Que, seguidamente, el OSINERG presentó sus obser- vaciones a los referidos Estudios, incluyendo aquellas otrasobservaciones formuladas como consecuencia de las in-tervenciones de los interesados en la Audiencia Pública; Que, posteriormente, se efectuó la recepción de las ab- soluciones a las observaciones realizadas por el OSINERG,la publicación del Proyecto de Resolución que fija las tari-fas y compensaciones para los SST y la relación de la infor-mación que la sustenta, la Audiencia Pública de fecha 22de marzo de 2004 y la recepción de opiniones y sugeren- cias de los interesados respecto al mencionado Proyecto de Resolución, conforme a lo dispuesto en los literales g),h) e i) del Procedimiento para Fijación de Tarifas y Com-pensaciones para los SST; Que, con fecha 15 de abril de 2004, el OSINERG, en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 43º de la LCE, publicó las RESOLUCIONES, la mismas que establecieron las tarifas y compensaciones para los SST, así como susfórmulas de actualización, para el período mayo 2004 – abril2005, correspondientes a los titulares de dichas instalacio-nes de transmisión, dentro de los que se encontraba lasinstalaciones del SST de EGASA; Que, con fecha 6 de mayo de 2004, EGASA interpuso recurso de reconsideración contra las RESOLUCIONES,cuyos alcances se señalan en el apartado 2 siguiente; Que, el Consejo Directivo del OSINERG convocó a una tercera Audiencia Pública para que las instituciones, em-presas y demás interesados que presentaron recursos de reconsideración contra las Resoluciones OSINERG Nº 070- 2004-OS/CD, OSINERG Nº 071-2004-OS/CD y OSINERGNº 072-2004-OS/CD, pudieran exponer el sustento de susrespectivos recursos, la misma que se realizó el 17 de mayode 2004; Que, hasta el 21 de mayo de 2004 los interesados, de- bidamente legitimados, presentaron sus opiniones y suge- rencias en relación con los recursos de reconsideración in-terpuestos, las mismas que fueron publicadas en la páginaWeb del OSINERG. Al respecto, la empresa Sociedad Eléc-trica del Sur Oeste S.A. (en adelante “SEAL”), presentó sussugerencias y observaciones al recurso; 2· EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Que, el recurso interpuesto por EGASA contra las RE- SOLUCIONES contiene las siguientes pretensiones, dirigi-das a la modificación de la Resolución OSINERG-072-2004- OS/CD, en la parte pertinente a los peajes determinados para dicha empresa: A. Que en la configuración del Sistema Económicamen- te Adaptado (en adelante “SEA”), se reconozca la compen- sación del transformador 138/33 kV de la subestación Chi- lina existente o, en su defecto, se asigne para EGASA lacompensación del transformador 138/22,9 kV que figura enla subestación Chilina del SEA establecido;B. Que se corrijan los costos de inversión de la línea de transmisión Santuario – Chilina 138kV, fijándose en US$ 869 953,40; C. Que se incluya la valorización del transformador 138/ 33kV de la subestación Chilina ascendente a US$ 730 403o, en su defecto, se asigne para EGASA la valorización deltransformador 138/22,9kV ubicado en la subestación Chili-na del SEA, establecido para Arequipa; D. Que se incluya el Valor Nuevo de Reemplazo (en ade- lante “VNR”) no eléctrico por un monto de US$ 138 101,03; E. Que se considere, en base a los puntos anteriores, como pago total de la compensación por el uso de su SST,el peaje unitario de 0,1693 ctms S/. /kWh; Que, ampara su petición en lo establecido en la LCE y en su reglamento aprobado por D.S. Nº 009-93-EM, susmodificatorias y ampliatorias y, supletoriamente, en la Leydel Procedimiento Administrativo General (en adelante“LPAG”). 2.1 RECONOCIMIENTO DEL TRANSFORMADOR 138/ 33KV EN LA DETERMINACIÓN DEL SEA 2.1.1 SUSTENTO DEL PETITORIOQue, EGASA manifiesta que el transformador de 138/ 22,9 KV ubicado en la subestación Chilina del SEA, deter- minado por el OSINERG, habría reemplazado al transfor-mador 138/33 kV existente en la subestación Chilina real,es decir sería su equivalente. Indica que EGASA es propie-taria del único transformador 138/33 kV en la subestaciónChilina y por lo tanto, el transformador 138/22,9 kV corres- pondiente al SEA establecido por el OSINERG, es una ins- talación perteneciente a EGASA; Que, agrega EGASA, para la determinación del SEA lo que se hace es evaluar si las instalaciones están sobredi-mensionadas, tal como lo hace el OSINERG con la líneaentre las subestaciones Santuario y Chilina, al cambiar su sección de 240 mm 2 a 200mm2, es decir, señala EGASA, no se desconoce el conductor ya que sin él sería imposibleestablecer el equilibrio entre la oferta y la demanda de ener-gía. Indica que lo mismo debe ocurrir con el transformador138/33 kV; Que, manifiesta la recurrente, que el OSINERG ha es- tablecido el peaje de la línea de transmisión Santuario – Chilina sin considerar el transformador de 138/33 kV deChilina, a pesar de que en el SEA establecido para Arequi-pa existe un transformador de 138/22,9kV en Chilina, y queeste sería equivalente al transformador de EGASA existen-te en la subestación Chilina; Que, señala EGASA, el transformador 138/33kV ubica- do en la subestación Chilina se utiliza para abastecer alsistema de Arequipa en 33kV, por lo tanto, al ser una insta-lación utilizada exclusivamente por la demanda, ella debepagar la compensación correspondiente, tal como lo esta-blece el artículo 139º de la LCE 3; 1Artículo 43º.- Estarán sujetos a regulación de precios: a) La transferencia de potencia y energía entre generadores, los que serándeterminados por el COES, de acuerdo a lo establecido en el artículo 41ºde la presente Ley.Esta regulación no regirá en el caso de contratos entre generadores por laparte que supere la potencia y energía firme del comprador; b) Las tarifas y compensaciones a titulares de Sistemas de Transmisión y Distribución;c) Las ventas de energía de generadores a concesionarios de distribucióndestinadas al Servicio Público de Electricidad; y,d) Las ventas a usuarios del Servicio Público de Electricidad. 2 Artículo 44º.- Las tarifas de transmisión y distribución serán reguladas por la Comisión de Tarifas de Energía independientemente de si éstas corres-ponden a ventas de electricidad para el servicio público o para aquellossuministros que se efectúen en condiciones de competencia, según lo es-tablezca el Reglamento de la Ley. Para éstos últimos, los precios de gene-ración se obtendrán por acuerdo de partes. (...) 3 Artículo 139º … La demanda servida e xclusivamente por instalaciones del sistema secun- dario de transmisión, pagará una compensación equivalente al 100% delCosto Medio anual de las respectivas instalaciones. Esta compensación que representa el peaje secundario unitario que permite cubrir dicho Costo Medio anual, será agregada a los Precios en Barra de Potencia y/o deEnergía, o al Precio de Generación pactado libremente, según correspon-da…