Norma Legal Oficial del día 20 de junio del año 2004 (20/06/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 20 de junio de 2004

OSINERG Nº 070-2004-OS/CD y OSINERG Nº 072-2004OS/CD (en adelante las "RESOLUCIONES") contra las cuales la Empresa de Generacion Electrica de MORDAZA S.A. (en adelante "EGASA"), dentro del termino de ley, presento recurso de reconsideracion, siendo materia del presente acto administrativo el analisis y decision de dicho recurso impugnativo. 1· ANTECEDENTES Que, de conformidad con lo dispuesto por el literal b) del Articulo 43º1 de la Ley de Concesiones Electricas (en adelante "LCE"), las tarifas y compensaciones correspondientes a los sistemas de transmision deberan ser reguladas por el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia (en adelante "OSINERG"). De acuerdo con lo estipulado por el Articulo 44º2 de la LCE, la referida regulacion sera efectuada, independientemente de si las tarifas corresponden a ventas de electricidad para el servicio publico o para aquellos suministros que se efectuen en condiciones de competencia; Que, el MORDAZA de regulacion tarifaria de los Sistemas Secundarios de Transmision (en adelante "SST"), conforme se senala en el Informe OSINERG-GART/DGT Nº 012A2004, se inicio el 31 de octubre de 2003 con la MORDAZA de los Estudios Tecnico Economicos de las empresas titulares de SST; Que, el OSINERG, en cumplimiento del Procedimiento para Fijacion de Tarifas y Compensaciones para los SST, aprobado por Resolucion OSINERG Nº 0001-2003-OS/CD, convoco la realizacion de una Audiencia Publica para que titulares expusieran el contenido y sustento de los Estudios Tecnico Economicos, la misma que se realizo el 05 de diciembre de 2003; Que, seguidamente, el OSINERG presento sus observaciones a los referidos Estudios, incluyendo aquellas otras observaciones formuladas como consecuencia de las intervenciones de los interesados en la Audiencia Publica; Que, posteriormente, se efectuo la recepcion de las absoluciones a las observaciones realizadas por el OSINERG, la publicacion del Proyecto de Resolucion que fija las tarifas y compensaciones para los SST y la relacion de la informacion que la sustenta, la Audiencia Publica de fecha 22 de marzo de 2004 y la recepcion de opiniones y sugerencias de los interesados respecto al mencionado Proyecto de Resolucion, conforme a lo dispuesto en los literales g), h) e i) del Procedimiento para Fijacion de Tarifas y Compensaciones para los SST; Que, con fecha 15 de MORDAZA de 2004, el OSINERG, en cumplimiento de lo establecido en el Articulo 43º de la LCE, publico las RESOLUCIONES, la mismas que establecieron las tarifas y compensaciones para los SST, asi como sus formulas de actualizacion, para el periodo MORDAZA 2004 ­ MORDAZA 2005, correspondientes a los titulares de dichas instalaciones de transmision, dentro de los que se encontraba las instalaciones del SST de EGASA; Que, con fecha 6 de MORDAZA de 2004, EGASA interpuso recurso de reconsideracion contra las RESOLUCIONES, cuyos alcances se senalan en el apartado 2 siguiente; Que, el Consejo Directivo del OSINERG convoco a una tercera Audiencia Publica para que las instituciones, empresas y demas interesados que presentaron recursos de reconsideracion contra las Resoluciones OSINERG Nº 0702004-OS/CD, OSINERG Nº 071-2004-OS/CD y OSINERG Nº 072-2004-OS/CD, pudieran exponer el sustento de sus respectivos recursos, la misma que se realizo el 17 de MORDAZA de 2004; Que, hasta el 21 de MORDAZA de 2004 los interesados, debidamente legitimados, presentaron sus opiniones y sugerencias en relacion con los recursos de reconsideracion interpuestos, las mismas que fueron publicadas en la pagina Web del OSINERG. Al respecto, la empresa Sociedad Electrica del Sur Oeste S.A. (en adelante "SEAL"), presento sus sugerencias y observaciones al recurso; 2· EL RECURSO DE RECONSIDERACION Que, el recurso interpuesto por EGASA contra las RESOLUCIONES contiene las siguientes pretensiones, dirigidas a la modificacion de la Resolucion OSINERG-072-2004OS/CD, en la parte pertinente a los peajes determinados para dicha empresa: A. Que en la configuracion del Sistema Economicamente Adaptado (en adelante "SEA"), se reconozca la compensacion del transformador 138/33 kV de la subestacion Chilina existente o, en su defecto, se asigne para EGASA la compensacion del transformador 138/22,9 kV que figura en la subestacion Chilina del SEA establecido;

B. Que se corrijan los costos de inversion de la linea de transmision Santuario ­ Chilina 138kV, fijandose en US$ 869 953,40; C. Que se incluya la valorizacion del transformador 138/ 33kV de la subestacion Chilina ascendente a US$ 730 403 o, en su defecto, se asigne para EGASA la valorizacion del transformador 138/22,9kV ubicado en la subestacion Chilina del SEA, establecido para Arequipa; D. Que se incluya el Valor MORDAZA de Reemplazo (en adelante "VNR") no electrico por un monto de US$ 138 101,03; E. Que se considere, en base a los puntos anteriores, como pago total de la compensacion por el uso de su SST, el peaje unitario de 0,1693 ctms S/. /kWh; Que, ampara su peticion en lo establecido en la LCE y en su reglamento aprobado por D.S. Nº 009-93-EM, sus modificatorias y ampliatorias y, supletoriamente, en la Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante "LPAG"). 2.1 RECONOCIMIENTO DEL TRANSFORMADOR 138/ 33KV EN LA DETERMINACION DEL SEA 2.1.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, EGASA manifiesta que el transformador de 138/ 22,9 KV ubicado en la subestacion Chilina del SEA, determinado por el OSINERG, habria reemplazado al transformador 138/33 kV existente en la subestacion Chilina real, es decir seria su equivalente. Indica que EGASA es propietaria del unico transformador 138/33 kV en la subestacion Chilina y por lo tanto, el transformador 138/22,9 kV correspondiente al SEA establecido por el OSINERG, es una instalacion perteneciente a EGASA; Que, agrega EGASA, para la determinacion del SEA lo que se hace es evaluar si las instalaciones estan sobredimensionadas, tal como lo hace el OSINERG con la linea entre las subestaciones Santuario y Chilina, al cambiar su seccion de 240 mm2 a 200mm2, es decir, senala EGASA, no se desconoce el conductor ya que sin el seria imposible establecer el equilibrio entre la oferta y la demanda de energia. Indica que lo mismo debe ocurrir con el transformador 138/33 kV; Que, manifiesta la recurrente, que el OSINERG ha establecido el peaje de la linea de transmision Santuario ­ Chilina sin considerar el transformador de 138/33 kV de Chilina, a pesar de que en el SEA establecido para MORDAZA existe un transformador de 138/22,9kV en Chilina, y que este seria equivalente al transformador de EGASA existente en la subestacion Chilina; Que, senala EGASA, el transformador 138/33kV ubicado en la subestacion Chilina se utiliza para abastecer al sistema de MORDAZA en 33kV, por lo tanto, al ser una instalacion utilizada exclusivamente por la demanda, MORDAZA debe pagar la compensacion correspondiente, tal como lo establece el articulo 139º de la LCE3 ;

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Articulo 43º.- Estaran sujetos a regulacion de precios: a) La transferencia de potencia y energia entre generadores, los que seran determinados por el COES, de acuerdo a lo establecido en el articulo 41º de la presente Ley. Esta regulacion no regira en el caso de contratos entre generadores por la parte que supere la potencia y energia firme del comprador; b) Las tarifas y compensaciones a titulares de Sistemas de Transmision y Distribucion; c) Las ventas de energia de generadores a concesionarios de distribucion destinadas al Servicio Publico de Electricidad; y, d) Las ventas a usuarios del Servicio Publico de Electricidad. Articulo 44º.- Las tarifas de transmision y distribucion seran reguladas por la Comision de Tarifas de Energia independientemente de si estas corresponden a ventas de electricidad para el servicio publico o para aquellos suministros que se efectuen en condiciones de competencia, segun lo establezca el Reglamento de la Ley. Para estos ultimos, los precios de generacion se obtendran por acuerdo de partes. (...) Articulo 139º... La demanda servida exclusivamente por instalaciones del sistema MORDAZA de transmision, pagara una compensacion equivalente al 100% del Costo Medio anual de las respectivas instalaciones. Esta compensacion que representa el peaje MORDAZA unitario que permite cubrir dicho Costo Medio anual, sera agregada a los Precios en MORDAZA de Potencia y/o de Energia, o al Precio de Generacion pactado libremente, segun corresponda...

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