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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JUNIO DEL AÑO 2004 (20/06/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 44

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G37/G31/G30/G33/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 20 de junio de 2004 Que, mediante el artículo 3º de la Ley 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Re- gulatorios de Tarifas, se dispuso que los Organismos Re- guladores debían fijar el procedimiento para determinar laregulación de tarifas. Con base a ello, mediante ResoluciónOSINERG Nº 0001-2003-OS/CD, el OSINERG aprobó lanorma “Procedimientos para Fijación de Precios Regula-dos”, aplicable en las actividades de generación transmi- sión y distribución de electricidad, así como, en las activi- dades de distribución de gas natural por red de ductos ytransporte de hidrocarburos por ductos; Que, según el artículo 5º de dicha norma, cada procedi- miento contiene, entre otros aspectos, las facultades y obli-gaciones de los “órganos” involucrados en el proceso, así como, los plazos para sus actuaciones. El Anexo B aplica- ble al procedimiento para la determinación de las tarifas ycompensaciones de los SST, contiene diversos pasos aseguir, con plazos claramente definidos para cada uno deellos. Conforme a ello, la presentación de propuestas tari-farias, por parte de los Titulares de los SST, tiene como plazo máximo una fecha que debe ser anterior al 01 de noviembre de cada año (ítem a del Anexo B de la norma); Que, como parte del indicado procedimiento, se encuen- tra la fase de observaciones por parte del OSINERG a losEstudios Técnico Económicos de los Titulares de los SST yla fase de absolución de observaciones por parte de dichos Titulares, ocurriendo lo propio con las opiniones y sugeren- cias de los interesados al Proyecto de la Resolución quefijará en definitiva las tarifas y compensaciones aplicables,así como, la interposición y resolución de los recursos dereconsideración (ítems i, k y ñ del Anexo B de la norma); Que, en el caso de los procedimientos regulatorios, si- guiendo los criterios de Transparencia previstos en la Ley 27838, los usuarios, empresas y cualquier interesado o afec-tado con las tarifas, se encuentran permanentemente infor-mados sobre aquello que sirve de base para la fijación tari-faria, e incluso participan de las diferentes Audiencias Pú-blicas en las que los concesionarios sustentan su propues- ta tarifaria, el regulador sustenta aquello que le sirve de justificación para la fijación de las tarifas reguladas y, sesustentan los recursos de reconsideración interpuestoscontra las resoluciones del regulador, respectivamente; Que, siendo así, los procesos previstos en la norma comentada deben ser respetados por la autoridad, por los concesionarios y usuarios involucrados en el mismo, en los plazos, facultades y obligaciones que contiene el procedi-miento tarifario. En caso contrario, el extenso procedimien-to de regulación carecería de utilidad si en su fase final elconcesionario modifica su propuesta tarifaria o el regula-dor varía importantes criterios que tomó en cuenta para la fijación; de modo tal que los afectados (usuarios u otros concesionarios) no habrán contado oportunamente con lainformación necesaria que les permita resguardar sus de-rechos, tornándose inútiles los pasos previos seguidos enel procedimiento de regulación, la transparencia aplicada alo largo de dicho procedimiento, así como, la buena fe pro- cesal contenida en el principio de conducta procedimental, previsto en el numeral 1.8 del artículo IV de la LPAG 5; Que, como señalan García de Enterría y Tomás Ramón Fernández, en su obra Curso de Derecho Administrativo,“ los recursos administrativos son actos del administrado mediante los que éste pide a la propia administración la revocación o reforma de un acto suyo o de una disposición de carácter general de rango inferior a la Ley en base a un título jurídico específico. La nota característica de los re- cursos es, por lo tanto, su finalidad impugnatoria de actos o disposiciones preexistentes que se estiman contrarios a Derecho... ”, Que, como es de apreciar, un recurso de reconsidera- ción tiene por objeto impugnar aquella parte de la resolu-ción que alguien considera lesiva a su derecho y que, claroestá, cuestione acciones preexistentes; Que, en el caso bajo análisis, resulta que EGASA pre- senta, con su recurso impugnativo, valorizaciones que no presentó en la etapa pertinente del procedimiento regula- torio y que debió presentar al absolver las observacionesque le hiciera el OSINERG. Dicha presentación resulta, porende, inefectiva para las pretensiones de la recurrente, todavez que la oportunidad de su presentación se encontraba,dentro del Procedimiento de Fijación de las Tarifas y Com- pensaciones de los SST, en la etapa de absolución a las observaciones planteadas por el OSINERG; Que, debe tenerse en cuenta que el acto administrativo, (las resoluciones que fijaron las tarifas y compensacionespertinentes) luego de emitido, ha puesto prácticamente fi-nal al procedimiento administrativo, con la única salvedad de la etapa reconsiderativa, la misma que no admite la pre- sentación de documentación nueva, recién alcanzada alorganismo regulador: Aceptar las valorizaciones en men- ción, traería como consecuencia directa la transgresión de los Principios del Debido Procedimiento y de Verdad Mate- rial contemplados en la LPAG; Que, por lo tanto, la petición de EGASA, en este extre- mo, resulta improcedente. 2.5 Determinación del Peaje Unitario 2.5.1 Sustento del Petitorio Que, EGASA solicita que se le considere como pago total de la compensación por el uso de su SST el peajeunitario de 0,1693 ctms S/. / kWh y como resultado modifi- que los peajes fijados en la Resolución OSINERG Nº 072- 2004-OS/CD; 2.5.2 ANÁLISIS DEL OSINERGQue, el petitorio formulado por EGASA, en este extre- mo, es consecuencia de sus anteriores petitorios. Como ha quedado señalado anteriormente, el OSINERG ha consi-derado fundada la solicitud a que se refiere el numeral 2.2de la presente resolución, e improcedentes las contenidasen los numerales 2.1, 2.3 y 2.4. El petitorio encontrado fun-dado obliga a efectuar el recálculo del peaje por conexión unitario correspondiente a EGASA. Que, en consecuencia, este extremo del recurso debe ser declarado fundado en parte; Que, finalmente, con relación al recurso de reconside- ración, se han expedido, el Informe OSINERG-GART/DGT Nº 047-2004 de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifa- ria (en adelante “GART”) del OSINERG, que se incluye comoAnexo 1 de la presente resolución, y el Informe OSINERG-GART-AL-2004-076 de la Asesoría Legal de la GART, losmismos que complementan la motivación que sustenta ladecisión del OSINERG, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Artículo 3º, Numeral 4 de la LPAG 6; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la InversiónPrivada en los Servicios Públicos, en el Reglamento Gene-ral del OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054- 2001-PCM; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesio- nes Eléctricas y en su Reglamento, aprobado por DecretoSupremo Nº 009-93-EM, en lo dispuesto en la Ley Nº 27444,Ley del Procedimiento Administrativo General y en lo dis-puesto en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simpli-ficación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar fundado el recurso de reconside- ración interpuesto por la Empresa de Generación Eléctricade Arequipa S.A. contra las Resoluciones OSINERG Nº 070- 2004-OS/CD y OSINERG Nº 072-2004-OS/CD, en el extre- mo contenido en el numeral 2.2.1, Corrección del Costo deInversión de la Línea Santuario – Chilina, por los funda-mentos expuestos en el numeral 2.2.2, de la presente reso-lución. Artículo 2º.- Declarar fundado en parte el recurso de reconsideración interpuesto por la Empresa de Generación Eléctrica de Arequipa S.A. contra las Resoluciones OSI-NERG Nº 070-2004-OS/CD y OSINERG Nº 072-2004-OS/CD, en el extremo contenido en el numeral 2.5.1, Determi- 51.8. Principio de conducta pr ocedimental .- La autoridad administrativa, los administrados, sus representantes o abogados y, en general, todos lospartícipes del procedimiento, realizan sus respectivos actos procedimenta-les guiados por el respeto mutuo, la colaboración y la buena fe. Ningunaregulación del procedimiento administrativo puede interpretarse de modotal que ampare alguna conducta contra la buena fe procesal. 6 Artículo 3.- Requisitos de validez de los actos administrativos Son requisitos de validez de los actos administrativos:...4. Motivación.- El acto administrativo debe estar debidamente motivado enproporción al contenido y conforme al ordenamiento jurídico. ...