Norma Legal Oficial del día 20 de junio del año 2004 (20/06/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 20 de junio de 2004

Que, mediante el articulo 3º de la Ley 27838, Ley de Transparencia y Simplificacion de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, se dispuso que los Organismos Reguladores debian fijar el procedimiento para determinar la regulacion de tarifas. Con base a ello, mediante Resolucion OSINERG Nº 0001-2003-OS/CD, el OSINERG aprobo la MORDAZA "Procedimientos para Fijacion de Precios Regulados", aplicable en las actividades de generacion transmision y distribucion de electricidad, asi como, en las actividades de distribucion de gas natural por red de ductos y transporte de hidrocarburos por ductos; Que, segun el articulo 5º de dicha MORDAZA, cada procedimiento contiene, entre otros aspectos, las facultades y obligaciones de los "organos" involucrados en el MORDAZA, asi como, los plazos para sus actuaciones. El Anexo B aplicable al procedimiento para la determinacion de las tarifas y compensaciones de los SST, contiene diversos pasos a seguir, con plazos claramente definidos para cada uno de ellos. Conforme a ello, la MORDAZA de propuestas tarifarias, por parte de los Titulares de los SST, tiene como plazo MORDAZA una fecha que debe ser anterior al 01 de noviembre de cada ano (item a del Anexo B de la norma); Que, como parte del indicado procedimiento, se encuentra la fase de observaciones por parte del OSINERG a los Estudios Tecnico Economicos de los Titulares de los SST y la fase de absolucion de observaciones por parte de dichos Titulares, ocurriendo lo propio con las opiniones y sugerencias de los interesados al Proyecto de la Resolucion que fijara en definitiva las tarifas y compensaciones aplicables, asi como, la interposicion y resolucion de los recursos de reconsideracion (items i, k y n del Anexo B de la norma); Que, en el caso de los procedimientos regulatorios, siguiendo los criterios de Transparencia previstos en la Ley 27838, los usuarios, empresas y cualquier interesado o afectado con las tarifas, se encuentran permanentemente informados sobre aquello que sirve de base para la fijacion tarifaria, e incluso participan de las diferentes Audiencias Publicas en las que los concesionarios sustentan su propuesta tarifaria, el regulador sustenta aquello que le sirve de justificacion para la fijacion de las tarifas reguladas y, se sustentan los recursos de reconsideracion interpuestos contra las resoluciones del regulador, respectivamente; Que, siendo asi, los procesos previstos en la MORDAZA comentada deben ser respetados por la autoridad, por los concesionarios y usuarios involucrados en el mismo, en los plazos, facultades y obligaciones que contiene el procedimiento tarifario. En caso contrario, el extenso procedimiento de regulacion careceria de utilidad si en su fase final el concesionario modifica su propuesta tarifaria o el regulador varia importantes criterios que tomo en cuenta para la fijacion; de modo tal que los afectados (usuarios u otros concesionarios) no habran contado oportunamente con la informacion necesaria que les permita resguardar sus derechos, tornandose inutiles los pasos previos seguidos en el procedimiento de regulacion, la transparencia aplicada a lo largo de dicho procedimiento, asi como, la buena fe procesal contenida en el MORDAZA de conducta procedimental, previsto en el numeral 1.8 del articulo IV de la LPAG5 ; Que, como senalan MORDAZA de Enterria y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su obra Curso de Derecho Administrativo, "los recursos administrativos son actos del administrado mediante los que este pide a la propia administracion la revocacion o reforma de un acto MORDAZA o de una disposicion de caracter general de rango inferior a la Ley en base a un titulo juridico especifico. La nota caracteristica de los recursos es, por lo tanto, su finalidad impugnatoria de actos o disposiciones preexistentes que se estiman contrarios a Derecho...", Que, como es de apreciar, un recurso de reconsideracion tiene por objeto impugnar aquella parte de la resolucion que alguien considera lesiva a su derecho y que, MORDAZA esta, cuestione acciones preexistentes; Que, en el caso bajo analisis, resulta que EGASA presenta, con su recurso impugnativo, valorizaciones que no presento en la etapa pertinente del procedimiento regulatorio y que debio presentar al absolver las observaciones que le hiciera el OSINERG. Dicha MORDAZA resulta, por ende, inefectiva para las pretensiones de la recurrente, toda vez que la oportunidad de su MORDAZA se encontraba, dentro del Procedimiento de Fijacion de las Tarifas y Compensaciones de los SST, en la etapa de absolucion a las observaciones planteadas por el OSINERG; Que, debe tenerse en cuenta que el acto administrativo, (las resoluciones que fijaron las tarifas y compensaciones pertinentes) luego de emitido, ha puesto practicamente final al procedimiento administrativo, con la unica salvedad de la etapa reconsiderativa, la misma que no admite la MORDAZA de documentacion nueva, recien alcanzada al

organismo regulador: Aceptar las valorizaciones en mencion, traeria como consecuencia directa la transgresion de los Principios del Debido Procedimiento y de Verdad Material contemplados en la LPAG; Que, por lo tanto, la peticion de EGASA, en este extremo, resulta improcedente. 2.5 Determinacion del Peaje Unitario 2.5.1 Sustento del Petitorio Que, EGASA solicita que se le considere como pago total de la compensacion por el uso de su SST el peaje unitario de 0,1693 ctms S/. / kWh y como resultado modifique los peajes fijados en la Resolucion OSINERG Nº 0722004-OS/CD; 2.5.2 ANALISIS DEL OSINERG Que, el petitorio formulado por EGASA, en este extremo, es consecuencia de sus anteriores petitorios. Como ha quedado senalado anteriormente, el OSINERG ha considerado fundada la solicitud a que se refiere el numeral 2.2 de la presente resolucion, e improcedentes las contenidas en los numerales 2.1, 2.3 y 2.4. El petitorio encontrado fundado obliga a efectuar el recalculo del peaje por conexion unitario correspondiente a EGASA. Que, en consecuencia, este extremo del recurso debe ser declarado fundado en parte; Que, finalmente, con relacion al recurso de reconsideracion, se han expedido, el Informe OSINERG-GART/DGT Nº 047-2004 de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria (en adelante "GART") del OSINERG, que se incluye como Anexo 1 de la presente resolucion, y el Informe OSINERGGART-AL-2004-076 de la Asesoria Legal de la GART, los mismos que complementan la motivacion que sustenta la decision del OSINERG, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Articulo 3º, Numeral 4 de la LPAG6 ; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, en el Reglamento General del OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 0542001-PCM; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, en lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y en lo dispuesto en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificacion de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar fundado el recurso de reconsideracion interpuesto por la Empresa de Generacion Electrica de MORDAZA S.A. contra las Resoluciones OSINERG Nº 0702004-OS/CD y OSINERG Nº 072-2004-OS/CD, en el extremo contenido en el numeral 2.2.1, Correccion del Costo de Inversion de la Linea Santuario ­ Chilina, por los fundamentos expuestos en el numeral 2.2.2, de la presente resolucion. Articulo 2º.- Declarar fundado en parte el recurso de reconsideracion interpuesto por la Empresa de Generacion Electrica de MORDAZA S.A. contra las Resoluciones OSINERG Nº 070-2004-OS/CD y OSINERG Nº 072-2004-OS/ CD, en el extremo contenido en el numeral 2.5.1, Determi-

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1.8. MORDAZA de conducta procedimental.- La autoridad administrativa, los administrados, sus representantes o abogados y, en general, todos los participes del procedimiento, realizan sus respectivos actos procedimentales guiados por el respeto mutuo, la colaboracion y la buena fe. Ninguna regulacion del procedimiento administrativo puede interpretarse de modo tal que ampare alguna conducta contra la buena fe procesal. Articulo 3.- Requisitos de validez de los actos administrativos Son requisitos de validez de los actos administrativos: ... 4. Motivacion.- El acto administrativo debe estar debidamente motivado en proporcion al contenido y conforme al ordenamiento juridico. ...

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