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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G37/G31/G30/G33/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 20 de junio de 2004 60 kV, situación que también deberá tomarse en cuenta para la determinación del SEA, del CMI y del COyM de la em- presa Electroandes S.A; 2.4 COyM2.4.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, CEMENTO ANDINO ha indicado, que el OSINERG ha calculado los costos de operación y mantenimiento pon-derando los valores determinados para el costo medio deinversión propuesto, tomando como referencia lo utilizadopara la empresa Electroandes S.A.; Que, menciona, que en la presente regulación tarifaria, el OSINERG ha subvaluado el COyM, a diferencia de otras empresas eléctricas, y que por ello, recibe tratos desigua-les. El OSINERG, según manifiesta la recurrente, ha toma-do en cuenta menos actividades que las consideradas comoestándares por el OSINERG, y que han sido consideradaspara otras empresas eléctricas; Que, además señala que, el OSINERG no ha conside- rado los costos de seguridad de las instalaciones y que, aligual que el punto anterior, debe ser tratado de igual formaque para las demás empresas eléctricas. Manifiesta a suvez, que la recurrente tiene toda una estructura organiza-cional y la responsabilidad de la administración de sus ins- talaciones y, por lo tanto, el porcentaje determinado para el OSINERG respecto al rubro gestión es incorrecto; Que, por lo expuesto, solicita se revise el cálculo del COyM. 2.4.2 ANÁLISIS DEL OSINERG Que, con relación a la observación planteada por CE- MENTO ANDINO, a la metodología de cálculo del COyMbasada en una ponderación de los CMI, el OSINERG haprocedido a evaluar el COyM basado en costos eficientesde mantenimiento correspondientes a módulos estándares, considerando además la valorización de las instalaciones y el equipamiento descrito en el numeral 2.3.2 de la presenteresolución, considerando además la configuración en do-ble terna de la línea de transmisión Caripa - Condorcochade 60 kV partir del año 2012; Que, en consideración a los componentes valorizados luego de la revisión efectuada, el OSINERG ha procedido a recalcular el COyM considerando: las actividades de ope-ración y mantenimiento estándares correspondientes y lasdiversas configuraciones dadas en el período de análisis; Que, como consecuencia del análisis efectuado a los costos por seguridad, el OSINERG ha considerado que la sub estación Condorcocha debe contar con el servicio de vigilancia, para lo cual ha efectuado el costeo de una per-sona dedicada en la referida sub estación; Que, el análisis relativo a la proyección de la demanda, se muestra en el Informe Técnico OSINERG-GART/DGTNº 046-2004 incorporado a la presente Resolución como Anexo 1; Que, en razón de las consideraciones expuestas, este extremo del recurso de reconsideración de CEMENTO AN-DINO debe ser declarado fundado. 2.5 CÁLCULO DEL INGRESO TARIFARIO 2.5.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, CEMENTO ANDINO señala, que el OSINERG no ha efectuado el cálculo del Ingreso Tarifario para el SEAque el regulador ha propuesto en cada uno de los períodos analizados, es decir, de mayo 2004 - junio de 2005 y de julio de 2005 - 2018; Que, según indica, para determinar el Peaje de CEMEN- TO ANDINO, el OSINERG utiliza porcentajes de IngresoTarifario sin sustento; Que, por lo expuesto, solicita revisar el cálculo del In- greso Tarifario. 2.5.2 ANÁLISIS DEL OSINERG Que, según se desprende del Informe Técnico OSI- NERG-GART/DGT Nº 014A-2004, que sustento las RESO-LUCIONES, el OSINERG si ha consignado un valor de in-greso tarifario para cada período analizado; Que, en razón de las consideraciones expuestas, este extremo del recurso de reconsideración de CEMENTO AN- DINO debe ser declarado infundado. Que, finalmente, con relación al recurso de reconside- ración, se han expedido, el Informe OSINERG-GART/DGTNº 046-2004 de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifa-ria (en adelante "GART") del OSINERG, que se incluye como Anexo 1 de la presente resolución, y el Informe OSINERG- GART-AL-2004-066 de la Asesoría Legal de la GART, los mismos que contienen la motivación que sustenta la deci-sión del OSINERG, cumpliendo de esta manera con el re-quisito de validez de los actos administrativos a que se re-fiere el Artículo 3, Numeral 4 de la LPAG 3; y De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, en el Reglamento Gene-ral del OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesio-nes Eléctricas y en su Reglamento, aprobado por DecretoSupremo Nº 009-93-EM, en lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y en lo dis- puesto en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simpli-ficación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declárese fundado el recurso de reconsi- deración interpuesto por CEMENTO ANDINO S.A. contralas Resoluciones OSINERG Nº 070-2004-OS/CD y OSI-NERG Nº 072-2004-OS/CD, en los extremos relacionadoscon el Costo Medio de Inversión (numeral 2.3.1) y Costosde Operación y Mantenimiento (numeral 2.4.1), por las ra- zones expuestas en los numerales 2.3.2 y 2.4.2, de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Declárese fundado en parte el recurso de reconsideración interpuesto por CEMENTO ANDINO S.A.contra las Resoluciones OSINERG Nº 070-2004-OS/CD yOSINERG Nº 072-2004-OS/CD, en los extremos relaciona- dos con el Sistema Económicamente Adaptado (numeral 2.2.1) por las razones expuestas en el numeral 2.2.2, de laparte considerativa de la presente resolución. Artículo 3º.- Como consecuencia de lo modificado en el artículo precedente modifíquese los valores del ingresotarifario, así como lo respectivos cargos de transmisión. Artículo 4º.- Declárese infundados los demás extremos del recurso de reconsideración presentado por CEMENTOANDINO S.A., por las razones expuestas en el numeral 2.1.2y 2.5.2, de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 5º.- Incorpórese el Informe Técnico OSINERG- GART/DGT Nº 046-2004 - Anexo 1, como parte integrante de la presente resolución. Artículo 6º .- Los valores resultantes de las modifica- ciones a efectuarse como consecuencia de lo dispuesto enlos Artículos 1º, 2º y 3º de la presente resolución, seránconsignados en resolución complementaria. Artículo 7º.- La presente resolución deberá ser publi- cada en el Diario Oficial El Peruano. Igualmente deberá ser consignada junto con el Anexo 1, en la página WEB deOSINERG: www.osinerg.gob .pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 3Artículo 3.- Requisitos de validez de los actos administrativos Son requisitos de validez de los actos administrativos:... 4. Motivación.- El acto administrativo debe estar debidamente motivado en proporción al contenido y conforme al ordenamiento jurídico.... 11728 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G6F/G20/G65/G6E/G20/G70/G61/G72/G74/G65/G20/G72/G65/G63/G75/G72/G73/G6F/G20/G64/G65/G72/G65/G63/G6F/G6E/G73/G69/G64/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G20/G70/G6F/G72/G20/G45/G47/G41/G2D/G53/G41/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G73/G20/G52/G52/G2E/G20/G4E/GBA/G73/G2E/G20/G30/G37/G30/G20/G79/G20/G30/G37/G32/G2D/G32/G30/G30/G34/G2D/G4F/G53/G2F/G43/G44 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 131-2004-OS/CD Lima, 17 de junio de 2004 Que, con fecha 15 de abril de 2004, el Organismo Su- pervisor de la Inversión en Energía (en adelante “OSI-NERG”) publicó las Resoluciones de Consejo Directivo