Norma Legal Oficial del día 20 de junio del año 2004 (20/06/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

MORDAZA, MORDAZA 20 de junio de 2004

NORMAS LEGALES

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60 kV, situacion que tambien debera tomarse en cuenta para la determinacion del SEA, del CMI y del COyM de la empresa Electroandes S.A; 2.4 COyM 2.4.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, CEMENTO MORDAZA ha indicado, que el OSINERG ha calculado los costos de operacion y mantenimiento ponderando los valores determinados para el costo medio de inversion propuesto, tomando como referencia lo utilizado para la empresa Electroandes S.A.; Que, menciona, que en la presente regulacion tarifaria, el OSINERG ha subvaluado el COyM, a diferencia de otras empresas electricas, y que por ello, recibe tratos desiguales. El OSINERG, segun manifiesta la recurrente, ha tomado en cuenta menos actividades que las consideradas como estandares por el OSINERG, y que han sido consideradas para otras empresas electricas; Que, ademas senala que, el OSINERG no ha considerado los costos de seguridad de las instalaciones y que, al igual que el punto anterior, debe ser tratado de igual forma que para las demas empresas electricas. Manifiesta a su vez, que la recurrente tiene toda una estructura organizacional y la responsabilidad de la administracion de sus instalaciones y, por lo tanto, el porcentaje determinado para el OSINERG respecto al rubro gestion es incorrecto; Que, por lo expuesto, solicita se revise el calculo del COyM. 2.4.2 ANALISIS DEL OSINERG Que, con relacion a la observacion planteada por CEMENTO MORDAZA, a la metodologia de calculo del COyM basada en una ponderacion de los CMI, el OSINERG ha procedido a evaluar el COyM basado en costos eficientes de mantenimiento correspondientes a modulos estandares, considerando ademas la valorizacion de las instalaciones y el equipamiento descrito en el numeral 2.3.2 de la presente resolucion, considerando ademas la configuracion en doble terna de la linea de transmision Caripa - Condorcocha de 60 kV partir del ano 2012; Que, en consideracion a los componentes valorizados luego de la revision efectuada, el OSINERG ha procedido a recalcular el COyM considerando: las actividades de operacion y mantenimiento estandares correspondientes y las diversas configuraciones MORDAZA en el periodo de analisis; Que, como consecuencia del analisis efectuado a los costos por seguridad, el OSINERG ha considerado que la sub estacion Condorcocha debe contar con el servicio de vigilancia, para lo cual ha efectuado el costeo de una persona dedicada en la referida sub estacion; Que, el analisis relativo a la proyeccion de la demanda, se muestra en el Informe Tecnico OSINERG-GART/DGT Nº 046-2004 incorporado a la presente Resolucion como Anexo 1; Que, en razon de las consideraciones expuestas, este extremo del recurso de reconsideracion de CEMENTO MORDAZA debe ser declarado fundado. 2.5 CALCULO DEL INGRESO TARIFARIO 2.5.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, CEMENTO MORDAZA senala, que el OSINERG no ha efectuado el calculo del Ingreso Tarifario para el SEA que el regulador ha propuesto en cada uno de los periodos analizados, es decir, de MORDAZA 2004 - junio de 2005 y de MORDAZA de 2005 - 2018; Que, segun indica, para determinar el Peaje de CEMENTO MORDAZA, el OSINERG utiliza porcentajes de Ingreso Tarifario sin sustento; Que, por lo expuesto, solicita revisar el calculo del Ingreso Tarifario. 2.5.2 ANALISIS DEL OSINERG Que, segun se desprende del Informe Tecnico OSINERG-GART/DGT Nº 014A-2004, que sustento las RESOLUCIONES, el OSINERG si ha consignado un valor de ingreso tarifario para cada periodo analizado; Que, en razon de las consideraciones expuestas, este extremo del recurso de reconsideracion de CEMENTO MORDAZA debe ser declarado infundado. Que, finalmente, con relacion al recurso de reconsideracion, se han expedido, el Informe OSINERG-GART/DGT Nº 046-2004 de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifa-

ria (en adelante "GART") del OSINERG, que se incluye como Anexo 1 de la presente resolucion, y el Informe OSINERGGART-AL-2004-066 de la Asesoria Legal de la GART, los mismos que contienen la motivacion que sustenta la decision del OSINERG, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Articulo 3, Numeral 4 de la LPAG3 ; y De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, en el Reglamento General del OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 0542001-PCM; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, en lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y en lo dispuesto en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificacion de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarese fundado el recurso de reconsideracion interpuesto por CEMENTO MORDAZA S.A. contra las Resoluciones OSINERG Nº 070-2004-OS/CD y OSINERG Nº 072-2004-OS/CD, en los extremos relacionados con el Costo Medio de Inversion (numeral 2.3.1) y Costos de Operacion y Mantenimiento (numeral 2.4.1), por las razones expuestas en los numerales 2.3.2 y 2.4.2, de la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Declarese fundado en parte el recurso de reconsideracion interpuesto por CEMENTO MORDAZA S.A. contra las Resoluciones OSINERG Nº 070-2004-OS/CD y OSINERG Nº 072-2004-OS/CD, en los extremos relacionados con el Sistema Economicamente Adaptado (numeral 2.2.1) por las razones expuestas en el numeral 2.2.2, de la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 3º.- Como consecuencia de lo modificado en el articulo precedente modifiquese los valores del ingreso tarifario, asi como lo respectivos cargos de transmision. Articulo 4º.- Declarese infundados los demas extremos del recurso de reconsideracion presentado por CEMENTO MORDAZA S.A., por las razones expuestas en el numeral 2.1.2 y 2.5.2, de la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 5º.- Incorporese el Informe Tecnico OSINERGGART/DGT Nº 046-2004 - Anexo 1, como parte integrante de la presente resolucion. Articulo 6º.- Los valores resultantes de las modificaciones a efectuarse como consecuencia de lo dispuesto en los Articulos 1º, 2º y 3º de la presente resolucion, seran consignados en resolucion complementaria. Articulo 7º.- La presente resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano. Igualmente debera ser consignada junto con el Anexo 1, en la pagina WEB de OSINERG: www.osinerg.gob.pe. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo

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Articulo 3.- Requisitos de validez de los actos administrativos Son requisitos de validez de los actos administrativos: ... 4. Motivacion.- El acto administrativo debe estar debidamente motivado en proporcion al contenido y conforme al ordenamiento juridico. ...

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Declaran fundado en parte recurso de reconsideracion interpuesto por EGASA contra las RR. Nºs. 070 y 072-2004OS/CD
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 131-2004-OS/CD
MORDAZA, 17 de junio de 2004 Que, con fecha 15 de MORDAZA de 2004, el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia (en adelante "OSINERG") publico las Resoluciones de Consejo Directivo

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