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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G35/G30/G35/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 21 de marzo de 2004 plir con los requerimientos establecidos en el FAR 25.963(e) de la FAA. 121.317 Información a los pasajeros(a) Ninguna persona puede operar un avión a menos que esté equipado con señales de información a los pa-sajeros. Las señales deben ser construidas de forma tal que los miembros de la tripulación puedan ponerlas en posición encendido ("on") y apagado ("off"). (b) El aviso de "abrocharse los cinturones de seguri- dad" debe ser encendido durante cualquier movimiento en la superficie, para cada despegue y aterrizaje, y encualquier momento considerado necesario por el piloto al mando. (c) De acuerdo a los estipulado en el párrafo 121.215(d), el aviso de "No Fumar" deberá permanecer encendido durante el transcurso de todo el vuelo. (d) Ninguna persona puede operar una aeronave de transporte de pasajeros según esta Parte, a menos que sea señalado en cada mamparo delantero y en cada res- paldo de asiento de pasajeros una señal o cartel que diga:"Ajústese el cinturón del asiento mientras esté sentado". Esta señal o cartel no necesita cumplir los requeri- mientos del párrafo (a) de esta Sección. (e) Reservado. (f) Todo pasajero deberá mantener su cinturón de se- guridad abrochado mientras el aviso de "abrocharse loscinturones de seguridad" permanezcan encendidos. (g) Ninguna persona deberá fumar mientras el aviso de "no fumar" permanezca encendido. (h) Ninguna persona deberá fumar en los lavatorios. (i) Ninguna persona deberá inhabilitar, neutralizar o destruir el detector de humo de los baños. (j) Reservado. (k) Cada pasajero deberá cumplir las instrucciones dadas por la tripulación, en relación a los párrafos (f), (g),(h), (i) de esta Sección. 121.318 Sistema de comunicación con el pasajeroNinguna persona puede operar un avión bajo esta Par- te, si no está equipado con un sistema de comunicacióncon el pasajero que: (a) Sea capaz de operar independientemente del sis- tema intercomunicador de la tripulación requerido por la Sección 121.319, excepto los teléfonos ("handsets"), au- riculares, micrófonos, llaves selectoras y dispositivos deseñalización; (b) Esté aprobado o aceptado por la DGAC de acuerdo con la Subparte N de la Parte 21. (c) Sea accesible para uso inmediato, desde cada una de las ubicaciones de los tripulantes en la cabina de pilo- tos; (d) Sea accesible para usar desde al menos uno de los puestos de auxiliar de a bordo, en el compartimento de pasajeros. Cada micrófono del sistema de comunicacióncon el pasajero para uso de los auxiliares de a bordo, debe estar ubicado adyacente al asiento del auxiliar de a bordo que esté ubicado cerca de cada salida de emergencia re-querida a nivel del piso en el compartimento de pasajeros, y ser fácilmente accesible al auxiliar de a bordo, sentado; (e) Debe ser capaz de operarse dentro de los diez se- gundos, por un auxiliar de a bordo en aquellos puestos en el compartimento de pasajeros desde los cuales su uso sea accesible; (f) La transmisión debe ser audible para todos los pa- sajeros, en los lavatorios, puestos de auxiliares de a bor- do y estaciones de trabajo. 121.319 Sistema de intercomunicación de la tripu- lación (a) Ninguna persona puede operar un avión de acuer- do con esta Parte, a menos que el avión esté equipado conun sistema de intercomunicación de la tripulación tal ma- nera que: (1) Reservado. (2) Sea capaz de operar independientemente del siste- ma de comunicación con el público, requerido por el párra-fo 121.318 (a) de esta Subparte, excepto los teléfonos ("handsets"), auriculares, micrófonos, llaves selectoras y dispositivos de señalización, y(3) Complemente los requerimientos del párrafo (b) de esta Sección. (b) El sistema de intercomunicación de la tripulación, requerido por el párrafo (a) de esta Sección, debe estar aprobado o aceptado por la DGAC de acuerdo con la Subparte N de la Parte 21 y llenar los siguientes requeri-mientos: (1) Se debe proveer un medio de comunicación de dos vías entre el compartimento de piloto y: (i) Cada compartimento de pasajeros; y (ii) Cada cocina que esté localizada en otro nivel que no sea el del compartimento principal de pasajeros. (2) Debe ser accesible para uso inmediato, desde cada uno de los dos puestos de tripulación en el compartimen- to de pilotos; (3) Debe ser accesible para usar por lo menos desde un puesto de auxiliar de a bordo, en cada compartimento de pasajeros; (4) Debe ser capaz de operarse dentro de los diez (10) segundos, por un auxiliar de a bordo en aquellos puestos en cada compartimento de pasajeros desde loscuales su uso sea accesible, y (5) Para aviones grandes propulsados por turborreac- tores: (i) Debe ser accesible para el uso suficiente desde los puestos de auxiliares de a bordo, de modo que, todaslas salidas de emergencia a nivel de suelo (o vías de acceso a aquellas salidas, en el caso de salidas localiza- das dentro de los "Galleys") en cada compartimento depasajeros, sean visibles desde uno o más puestos así equipados. (ii) Debe tener un sistema de alerta que incorpore se- ñales auditivas o visuales, para que los miembros de la tripulación alerten a los auxiliares de a bordo y vicever- sa. (iii) El sistema de alarma requerido por el subpárrafo (b)(5) (ii) de esta Sección, debe tener medios para que el receptor de la llamada determine si se trata de una llama-da normal o de emergencia; y (iv) Cuando el avión está en tierra debe proveer me- dios de comunicación de dos vías entre el personal detierra y al menos dos tripulantes, en el compartimento de pilotos. El puesto del sistema de intercomunicación para uso del personal de tierra debe estar ubicado de modo queel personal que usa el sistema pueda no necesitar ser vis- to desde dentro del avión. 121.321 Transmisor Localizador de Emergencia (ELT) (a) Excepto por lo previsto en los párrafos (e) y (f) de esta Sección, ninguna persona puede operar una aerona- ve civil en la República del Perú a menos que: (1) Tenga instalado en la aeronave un transmisor lo- calizador de emergencia (ELT) automático, que este encondición operativo y cumpla con los requerimientos apli- cables del TSO-C91, TSO- C126 u otro equivalente acep- table para la DGAC, de acuerdo con lo siguiente: (i) Para todas las aeronaves de matrícula nacional o extranjera que estén afectadas al transporte aéreo co-mercial regular y no regular en empresas nacionales y que operen dentro de las regiones de información de vuelo (FIR) del territorio nacional, tanto en el espacio aéreosuperior como en el inferior, radio balizas ELT/TLE en 406 y 121.5 MHz con las características de poder ser activadas automáticamente por medio de un interruptor"G" y activación por control remoto desde la cabina de tripulantes a requerimiento del piloto. (2) El Ministerio de Defensa a través de la Marina de Guerra del Perú, tiene la responsabilidad de la confección y actualización del Registro Nacional de Radiobalizas delocalización de emergencia aeronáutica (ELT/TLE). (b) Cada transmisor localizador de emergencia reque- rido por el párrafo (a) de esta Sección, debe ser instalado en la aeronave de tal forma que la probabilidad de daño al transmisor en caso de impacto sea mínima. El ELT fijo debe