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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G35/G30/G35/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 21 de marzo de 2004 ser instalado en la parte más posterior posible de la aero- nave. (c) Las baterías utilizadas en el transmisor localiza- dor de emergencia requerido en el párrafo (a) de estaSección deben ser remplazadas (o recargadas si las ba- terías son de este tipo) cuando: (1) El transmisor ha sido utilizado por un tiempo acu- mulado de mas de una (1) hora. (2) Ha vencido el 50% de su vida útil (o para baterías que se puedan recargar de su vida útil de carga), de acuer- do a lo establecido por el fabricante del transmisor. La nueva fecha de vencimiento para el reemplazo (o recar-ga) de la batería debe ser registrada claramente en el exterior del transmisor y anotar en los registros de man- tenimiento de la aeronave el cambio efectuado. (3) El subpárrafo (c)(2) de esta Sección, no aplica a las baterías (tales como baterías activadas por agua), que no son esencialmente afectadas durante los proba-bles intervalos de almacenaje. (d) Cada transmisor localizador de emergencia requerido por el párrafo (a) de esta Sección debe ser inspeccionado por un TMA aprobado/aceptado y habilitado por la DGAC y cum- pliendo estrictamente las indicaciones del fabricante a los doce(12) meses calendarios luego de la última inspección por: (1) Apropiada instalación. (2) Batería por corrosión. (3) Funcionamiento de los controles y sensor de im- pacto. (4) La presencia de una suficiente señal irradiada en 121.5 y 406 MHz desde su antena fija. (e) No obstante el párrafo (a) de esta Sección, una persona puede: (1) Trasladar con permiso especial de vuelo una aero- nave adquirida recientemente, desde el lugar donde se toma posesión del mismo a un lugar donde se le instaleel transmisor localizador de emergencia; y (2) Trasladar con un permiso especial de vuelo una ae- ronave con un transmisor localizador de emergencia ino-perativo hacia un lugar donde la reparación o reemplazo puede ser efectuada. Ninguna persona, distinta a las requeridas como tri- pulación técnica, puede ser transportada a bordo de una aeronave que sea llevada con un permiso especial de vue-lo, bajo los términos del párrafo (e) de esta Sección. (f) El párrafo (a) de esta Sección no se aplica a:(1) Aeronaves que se encuentren afectadas a opera- ciones dentro de un radio de noventa (90) KM. (50 NM)del aeropuerto desde el cual aquella operación haya co- menzado. (2) Mientras estén afectadas a operaciones de vuelo que tengan que ver con el diseño y ensayo en vuelo. (3) Aeronaves nuevas mientras estén afectadas a ope- raciones relativas a su fabricación y entrega. (4) Aeronaves certificadas por la DGAC para propósi- to de investigación y desarrollo. (5) Una aeronave durante cualquier período durante el cual el transmisor ha sido temporalmente removido para inspección, reparación, modificación o reemplazo, se su- jeta a lo siguiente: (i) Ninguna persona puede operar la aeronave a me- nos que los registros de la aeronave contengan una ano-tación que incluya la fecha de remoción, la marca, mode- lo, número de serie, razón por la que se retira el Transmi- sor y una placa a la vista del piloto diciendo: ELT NOINSTALADO. (ii) Ninguna persona puede operar la aeronave mas de diez (10) días después de que el ELT/TLE es removida dela aeronave. 121.323 Instrumentos y equipos para operaciones nocturnas Ninguna persona puede operar un avión de noche, a menos que esté equipado con los siguientes instrumen- tos y equipos, además de aquellos requeridos por las Secciones 121.305 a 121.321 de la Parte 121:(a) Las luces de posición. (b) Un sistema de luz anticolisión. (c) Dos luces de aterrizaje. (d) Luces de instrumentos que posean suficiente ilu- minación como para que sean fácilmente legibles todos los instrumentos requeridos, interruptores o instrumen- tos similares. Las luces deben ser instaladas de modoque los rayos de luz no den directamente sobre los ojos de la tripulación de vuelo, y que no existan reflejos que perturben la visión. Debe haber medios para controlar laintensidad de la iluminación, a menos que se demuestre que no es necesario. (e) Un sistema indicador de velocidad con tubos "pi- tot" con sistema de calefacción o dispositivos que impi- dan su mal funcionamiento debido a condensación o for- mación de hielo. (f) Un altímetro barométrico. NOTA: Cualquier tipo de altímetro de precisión insta- lado de acuerdo con las regulaciones de aeronavegabili- dad, puede considerarse como uno de los dos aquí pres- critos. (g) Un indicador de viraje y de inclinación y desplaza- miento lateral. (h) Un indicador de actitud de vuelo. (i) Un indicador de rumbo (giroscopio direccional). NOTA: Los requerimientos (g), (h) e (i) pueden satis- facerse mediante combinaciones de instrumentos o por sistemas integrados directores de vuelo, con tal que seconserven las garantías contra la falla total inherente a los tres instrumentos por separado. (j) Un dispositivo que indique, en la cabina de pilotaje, la temperatura exterior. (k) Un reloj de precisión que indique la hora en horas, minutos y segundos. (l) Índice de velocidad vertical. (ll) Una brújula magnética.(m) Un transmisor/receptor radioeléctrico HF y VHF para radiotelefonía. 121.325 Instrumentos y equipos para operaciones bajo IFR o sobre techos de nubes Ninguna persona puede operar un avión bajo condicio- nes IFR o sobre el techo de nubes a menos que sea equi- pado con los instrumentos y equipos que establecen lospárrafos 121.323 (d), (e) y (f) de esta Subparte, además de aquellos requeridos por las Secciones 121.305 a 121.321 de esta Subparte. 121.327 Oxígeno suplementario: aeronaves con motores convencionales o recíprocos Reservado. 121.329 Oxígeno suplementario para subsistencia en aviones propulsados por turborreactores (a) Generalidades: Cada explotador certificado, cuan- do opera una aeronave propulsada por turbinas, deberá equipar el avión con oxígeno de subsistencia y equipos dedistribución del mismo para su uso según se especifica en esta Sección. (1) La cantidad de oxígeno provista debe ser, al me- nos, la necesaria para cumplir los párrafos (b) y (c) de esta Sección. (2) La cantidad de oxígeno para subsistencia y primeros auxilios, requerida para una operación particular para cumplir con la RAP, está determinada en base a la altura de presiónde cabina y duración de vuelo, de acuerdo con los procedi- mientos de operación establecidos para cada operación y ruta. (3) Los requerimientos para aviones con cabinas pre- surizadas, se determinan sobre la base de la altura de pre- sión de cabina y la suposición de que la falla de la presuri- zación de la cabina ocurrirá a una altura o "punto de vuelo"que es más crítico desde el punto de vista de las necesida- des de oxígeno y que, después de la falla, el avión descen- dería de acuerdo con los procedimientos de emergenciaespecificados en el manual de vuelo de la aeronave, sin exceder sus limitaciones de operaciones, a una altura de vuelo que permitiera la finalización exitosa del vuelo.