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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE MAYO DEL AÑO 2004 (21/05/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 35

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G38/G38/G32/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 21 de mayo de 2004 De esta manera, se ha considerado para la estima- ción del valor normal de las planchas y bobinas de acero galvanizado originarias de Kazajstán, la reconstrucción de un precio comparable tomando como base el preciode venta en el mercado interno de los aceros LAF fabri- cados por Ispat, único productor durante el período de análisis de dumping 8, teniendo en cuenta que los aceros galvanizados son obtenidos como resultado del proceso de transformación de los aceros LAF9. Así, para estimar los precios de los aceros galvaniza- dos en Kazajstán, se llevarán los precios de venta inter- na de los aceros LAF hasta el valor correspondiente de aceros galvanizados considerando un factor de transfor-mación LAF/galvanizado 10. Como factor de transforma- ción se tomará el ratio de los precios promedio interna- cionales de los aceros LAF y el de los aceros galvaniza-dos 11. Sobre el cálculo del factor de transformación, Ispat ha solicitado como parte de su apelación que los crite-rios empleados para determinar el factor de conversión usado por la Comisión sean revisados, dado que cual- quier distorsión puede afectar la comparación de preciosy crear márgenes de dumping que, según afirma, serían inexistentes. Al respecto, cabe señalar que la información emplea- da para calcular el factor de transformación corresponde a los promedios de las cotizaciones de los precios inter- nacionales, tanto de aceros LAF, como de aceros galva-nizados. Esta ponderación representa las diferencias cos- tos de producción de cada tipo de acero, tomando como referencia información de fuentes internacionales. Respecto al conjunto de ajustes considerados para llegar al valor reconstruido a nivel FOB de los aceros ori- ginarios de Kazajstán (ver Cuadro Nº 2), es necesarioindicar que éstos han sido calculados considerando la información sobre gastos por fletes y comisiones al tra- der recabada directamente de Ispat en las anteriores investigaciones12. Así, en el caso del ajuste correspon- diente a los gastos por flete interno y flete a puerto, estos han sido estimados como el promedio de los ajustes porflete interno y flete a puerto que fueron obtenidos en los Expedientes Nº 002-2002/CDS y Nº 003-2002/CDS, en tanto que la comisión al trader se ha considerado en 1% respecto del valor FOB, según la información también presentada por Ispat en los referidos expedientes.Sobre este punto, Siderperú indicó que la Comisión no calculó adecuadamente los ajustes por concepto de flete terrestre y gastos de embarque efectuados al valor reconstruido de Kazajstán por lo cual el valor normal es-timado por la Comisión fue inferior al que Siderperú ha- bría alegado. Al respecto, Siderperú señaló que el ajuste por flete terrestre calculado por la Comisión fue significa-tivamente bajo en comparación con la información sumi- nistrada por la propia Siderperú al momento de formular su solicitud 13. Asimismo, en el caso de los gastos de embarque, Siderperú consideró que el valor correspon- diente a este ajuste no fue tomado en consideración para el cálculo del valor normal de manera indebida y ante lasola información proporcionada por Ispat, pese a que, en su oportunidad, Siderperú sustentó y acreditó fehacien- temente la existencia de dicho ajuste 14. De acuerdo con la información verificada en los Ex- pedientes Nº 002-2002/CDS y Nº 003-2002/CDS, el ajuste por concepto de flete concuerda con la información pro-porcionada por Siderperú respecto de sus costos de fle- te a puerto, por lo que esta información será considerada válida para el presente procedimiento. En lo relativo a losgastos de embarque, teniendo en cuenta los términos comerciales pactados en las ventas consideradas para el cálculo del valor normal, y la información presentadapor la propia empresa exportadora en ambas investiga- ciones, no se ha registrado gastos por concepto de em- barque. A su vez, con relación a los ajustes efectuados al va- lor normal, en su recurso de apelación, Ispat indicó que la Comisión omitió considerar ajustes que estaban debi-damente sustentados, tales como el impuesto al valor agregado. Asimismo, indicó que el aislamiento geográfi- co de Kazajstán, país mediterráneo, genera una situa-ción especial de mercado ya que Ispat tiene que pagar elevados fletes para exportar sus productos desde Kaza- jstán. Al respecto debe indicarse que, tal como se señaló en las Resoluciones Nº 0007-2004/TDC-INDECOPI y Nº 0050-2004/TDC-INDECOPI, los precios de venta inter-nos presentados por Ispat en los Expedientes Nº 002- 2002/CDS y Nº 003-2002/CDS, no indicaban la inclusión del impuesto al valor agregado. Asimismo, con relación alos elevados costos por concepto de flete, en atención a la mediterraneidad de Kazajstán, debe indicarse que di- 8 Información extraída del Exp. 003-2002/CDS, empleada por la Sala en la Resolución Nº 0050-2004/TDC-INDECOPI. 9 Respecto a la fabricación de planchas y bobinas de aceros galvanizados, es necesario tener en cuenta que estos productos tiene n como materia de entrada o producto base a las planchas y bobinas Laminadas en Frío (LAF), que a su vez tiene como insumo a las planchas y bobinas Laminad as en Caliente (LAC). El galvanizado en sí, consiste en el baño de los productos LAF en una solución compuesta por zinc, plomo, aluminio y posteriorment e cromo, que retardan la oxidación, característica que determina los usos y las funciones de los mismos. De esta forma, las planchas y bobinas de aceros LAF sometidas al proceso de galvanizado adquieren mayor resistencia a la corrosión. 10 Metodología similar ha sido considerada también durante la investigación correspondiente al Expediente Nº 002-98/CDS-INDECOPI y confirmada mediante Resolución Nº 0284-2001/TDC-INDECOPI. 11 Información extraída por la Secretaría Técnica de la Comisión. Los precios del acero LAF y galvanizado obtenidos en el MEPS I nternational Steel Review para el período en mención son los siguientes: Fuente: MEPS International Steel Review Elaboración: ST-CDS/INDECOPI315 334 323 325 319 314 340 334 327 319 Acero LAF (US$/TM) 370 364 357 382 373Acero Galvanizado (US$/TM)425 419 407Nov-01 371 387 378 376 372 369 388 389Jul-01 A go-01 Sep-01 Oct-01Precio promedio de las transacciones internacionales de Acero LAF y Galvanizado Ene 01 - Dic 01 Dic-01Promedio AnualEne-01 Feb-01 Mar-01 Abr-01 Ma y-01 Jun-01 12 Se ha considerado información correspondiente a los Exp. Nº 002-2002/CDS y Nº 003-2002/CDS consideradas en las Resoluciones Nº 0007-2004/TDC- INDECOPI y Nº 0050-2004/TDC-INDECOPI. 13 Sobre el valor de los gastos por flete terrestre, Siderperú presentó información relativa a la Decisión 015/99 de la Comisión Antidumping y Subsidios de la república Bolivariana de Venezuela (CASS) contra Rusia, Ucrania y Kazajstán. El valor de dicho gasto correspondió a US$ 70,00. 14 Respecto a este punto, Siderperú señaló que el ajuste por gastos de embarque debió corresponder a US$ 10,00 por tonelada métr ica, información aceptada originalmente en la investigación correspondiente al Expediente Nº 008-98/CDS y confirmada por la Sala en la Resolución Nº 0284 -2001/TDC-INDECOPI.