Norma Legal Oficial del día 21 de mayo del año 2004 (21/05/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 21 de MORDAZA de 2004

Revocan resolucion de la Comision de Dumping y Subsidios y se imponen derechos antidumping definitivos a las importaciones de tejidos MORDAZA popelina originarios y/o procedentes de China
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Sala de Defensa de la Competencia RESOLUCION Nº 0124-2004/TDC-INDECOPI EXPEDIENTE Nº 001-2002-CDS PROCEDENCIA : COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS (LA COMISION) SOLICITANTE : SOCIEDAD NACIONAL DE INDUSTRIAS - SNI (SNI) MATERIA : DUMPING Y SUBSIDIOS DUMPING PRODUCTO SIMILAR MARGEN DE DUMPING DANO RELACION DE CAUSALIDAD DERECHOS ANTIDUMPING DEFINITIVOS ACTIVIDAD : PREPARACION E HILATURA DE FIBRAS TEXTILES; TEJEDURA DE PRODUCTOS TEXTILES

SUMILLA: en el procedimiento seguido por la Sociedad Nacional de Industrias ante la Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios para la aplicacion de derechos antidumping a las importaciones de popelina originarias y/o procedentes de la Republica Popular China, la Sala ha resuelto lo siguiente: Revocar la Resolucion Nº 085-2003/CDS-INDECOPI expedida por la Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios el 10 de MORDAZA de 2003, en el extremo apelado en que declaro infundada la solicitud de la SNI para la imposicion de derechos antidumping definitivos y dispuso la devolucion de los pagos efectuados por concepto de derechos antidumping provisionales y la devolucion o liberacion de las cartas fianzas constituidas para garantizar tales pagos. (ii) En consecuencia, se declara fundada en parte la referida solicitud y se imponen derechos antidumping definitivos a las importaciones de tejidos MORDAZA popelina originarios y/o procedentes de China, encontrandose estos definidos de la siguiente forma: tejido para camiseria, crudo, MORDAZA o tenido, mezcla de poliester con algodon, donde el poliester predomina en peso (mayor a 50%), de ligamento MORDAZA tafetan, con un ancho menor a 1,80 metros, cuyo peso unitario oscila entre 90 gr./ m2 y 200 gr./m2. Los derechos antidumping definitivos quedan fijados en 27% sobre el valor FOB. (iii) Declarar infundada la solicitud presentada por la SNI para que se impongan derechos antidumping retroactivos a las importaciones del producto similar.
MORDAZA, 16 de MORDAZA de 2004

das arancelar ias 5513.11.00.00, 5513.21.00.00, 5513.31.00.00 y 5513.41.00.00, originarias y/o procedentes de la Republica Popular China (en adelante China). Mediante Resolucion Nº 038-2002/CDS-INDECOPI, publicada en el diario oficial el 19 de MORDAZA de 2002, la Comision dispuso el inicio del procedimiento de investigacion por la supuesta existencia de practicas de dumping en las importaciones de tejidos de popelina poliester/algodon, de un ancho de hasta 1,80 metros, originarias de China. Mediante Resolucion Nº 057-2002/CDS-INDECOPI, publicada en el diario oficial el 8 de noviembre del 2002, la Comision dispuso aplicar derechos antidumping provisionales, en un monto especifico de US$ 1,20 por kilo, sobre las importaciones al Peru de tejidos de popelina poliester/ algodon, de un ancho de hasta 1,80 metros, originarias de China. Mediante Resolucion Nº 029-2003/CDS-INDECOPI, publicada en el diario oficial el 9 de MORDAZA de 2003, la Comision preciso los alcances de los derechos provisionales, en el sentido que solo se aplicaban sobre tejidos MORDAZA popelina originarios y/o procedentes de China, con un ancho menor a 1,80 metros, encontrandose estos definidos de la siguiente forma: tejido mezcla de poliester con algodon, donde el poliester predomina en peso (mayor a 50%), de ligamento MORDAZA tafetan, y cuyo peso unitario oscila entre 90 gr./m2 y 200 gr./m2. Mediante Resolucion Nº 040-2003/CDS-INDECOPI, publicada en el diario oficial el 8 de MORDAZA de 2003, la Comision dispuso dejar sin efecto la aplicacion de los derechos antidumping provisionales a partir del 10 de MORDAZA de 2003, debido a que habria culminado el plazo de 6 meses previsto en el Acuerdo Antidumping para la vigencia de los derechos provisionales. Una vez aprobados los hechos esenciales del procedimiento2 y llevada a cabo la audiencia final3 , mediante Resolucion Nº 085-2003-CDS-INDECOPI del 10 de MORDAZA de 2003, la Comision declaro infundada la solicitud de la SNI para que se imponga derechos antidumping definitivos al producto investigado. En su pronunciamiento, la Comision tuvo en consideracion lo siguiente: (i) Los tejidos de popelina poliester/algodon nacionales eran productos similares a los productos denunciados, en el sentido del Acuerdo Antidumping. (ii) El precio FOB promedio de exportacion de China a Peru era de US$ 3,52 por kilo de popelina poliester/ algodon. (iii) El valor normal fue fijado en US$ 5,82 por kilo, sobre la base del precio promedio de los tejidos de popelina poliester/algodon exportados al Peru desde Indonesia. Se empleo el precio del producto de Indonesia, teniendo en cuenta que las distorsiones presentes en la economia china, especificamente en el sector textil, no permitian considerarla como una economia de mercado. (iv) El margen de dumping fue establecido en 65,41%. (v) Durante el periodo de analisis de dano, el mismo que va de enero de 1998 a diciembre de 2001, se observo una evolucion positiva en los principales indicadores de la MORDAZA de produccion nacional relacionada directamente a la demanda de los tejidos de popelina poliester/ algodon de hasta 1.80 metros de ancho, reflejada en un aumento en el volumen de ventas internas del 93,46% y un incremento del 157,39% en el volumen de produccion nacional. Asimismo, se descarto el alegato en el sentido del cierre de empresas dedicadas a la fabricacion de tejidos de popelina, toda vez que se habria producido con anterioridad al periodo considerado para el analisis de dano.

(i)

1

I ANTECEDENTES
2

El 1 de febrero de 2002, la SNI1 solicito a la Comision el inicio de un procedimiento de investigacion por supuestas practicas de dumping sobre las importaciones al Peru de tejidos MORDAZA popelina, que ingresan bajo las subparti-

3

En representacion de las empresas Consorcio Industrial San MORDAZA S.A./ Powell S.A. y Textil MORDAZA MORDAZA S.A. Informe que fue notificado a las partes interesadas. El 9 de junio de 2003, con la participacion de representantes de la SNI, de la Embajada de China y de las empresas Import & Export Unitex, Barbatex, Yuqida, Colortex y Comercial Textil, las cuales se apersonaron al procedimiento como importadoras.

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