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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE MAYO DEL AÑO 2004 (21/05/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 40

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G38/G38/G32/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 21 de mayo de 2004 Derecho Para Precios FOB Antidumping Productos menores o iguales Específico a: (US$/Par) Botín de v estir 8,57 0,97 Calzado de depor te 8,57 1,27 Calzado tipo sueco 6,43 5,64 Chala, chancla, 4,14 0,00 chancleta y slaps Pantufla 5,27 4,48 Sandalia de caucho 4,71 0,00 Sandalia de cuero 9,13 1,57 Sandalia Textil 6,43 4,24 Zapatillas 8,57 1,85 El 3 de junio de 2003, la Sociedad Nacional de Indus- trias interpuso recurso de apelación contra la Resolución Nº 043-2003/CDS-INDECOPI solicitando se declare sunulidad, junto con la de todo lo actuado en el Expediente Nº 007-2002/CDS-INDECOPI, toda vez que la Comisión no debió haber admitido a trámite la solicitud de PaylessShoesource. Ello, con base en los siguientes argumentos: (i) De conformidad con lo establecido en el artículo 9.5 del Acuerdo, sólo tienen derecho a solicitar el examen para determinar márgenes individuales de dumping, los nuevos “(..) exportadores o productores del país exportador en cuestión (…)” , es decir, los productores o exportadores de Indonesia. La apelante precisó que Payless Shoesource actúa como un trader que reexporta calzado de Indonesia a Perú, previo paso por su almacén ubicado en los Esta- dos Unidos de América, por lo que no cumplía el requisito básico de ser exportador de Indonesia, por lo que, en todocaso, las empresas de Indonesia proveedoras de Payless Shoesource pudieron haber solicitado el inicio de la inves- tigación. (ii) El artículo 9.5 del Acuerdo no es de aplicación en los casos en que la autoridad determina la imposi- ción de derechos antidumping de manera general a to-dos los productores y/o exportadores del país exporta- dor en cuestión, ya sea con base en la “mejor informa- ción disponible” o “vía muestreo”. La apelante señaló alrespecto que de acuerdo con la interpretación que vie- nen utilizando la mayoría de países que cuentan con legislación antidumping, el artículo 9,5 del Acuerdo sóloes de aplicación cuando la autoridad nacional ha seña- lado explícitamente en la resolución que impone dere- chos antidumping a las empresas que son afectadaspor dichos derechos 3. (iii) No había quedado demostrado que Payless Shoesource y sus proveedores de Indonesia no se encuen-tren relacionados a aquellas empresas sujetas a derechos antidumping definitivos, tal como expresamente exige el artículo 9.5 del Acuerdo. Al respecto, solicitó tener en cuentaque en el escrito presentado el 18 de noviembre de 2002, Payless Shoesource había reconocido que no sólo adquiere calzado de las empresas a las que hizo referencia en susolicitud inicial de apertura de investigación, sino también de la empresa Ever-Rite Footwear Co, Ltd., con la que ha- bía celebrado un contrato de fabricación de calzado están-dar, lo cual implica la posibilidad de que Payless Shoesource estuviera en realidad adquiriendo calzado de otras empre- sas de Indonesia. El 3 de junio de 2003 Payless Shoesource y Payless Shoesource Worldwide también impugnaron la resolución final a través de un recurso de reconsideración contra los extremos de la misma por los que: (i) se estableció la apli-cación de un derecho antidumping específico de US$ 0,97 a las importaciones del producto clasificado como “botín de vestir”; y, (ii) se estableció que los derechos antidum-ping específicos que correspondían a Payless se aplica- rían sobre las importaciones al Perú de calzado originario de Indonesia, pero procedente de los Estados Unidos deAmérica. Al respecto, con fecha 24 de junio de 2003 ambas em- presas, atendiendo a un requerimiento de la Comisión, pre-cisaron que debía tenerse a Payless Shoesource World- wide como apersonada al procedimiento, lo cual fue con- cedido mediante Resolución Nº 068-2003/CDS-INDECO-PI emitida el 30 de junio de 2003.Mediante Resolución Nº 078-2003/CDS-INDECOPI emitida el 7 de julio de 2003 la Comisión declaró infundado el recurso de reconsideración presentado por Payless Shoesource y Payless Shoesource Worldwide. El 31 de julio de 2003 Payless Shoesource y Payless Shoesource Worldwide (en adelante ambas empresas se- rán referidas sólo como Payless) interpusieron recurso deapelación contra la Resolución Nº 078-2003/CDS-INDE- COPI en el extremo que, declarando infundado su recurso de reconsideración, estableció la aplicación de un derechoantidumping específico de US$ 0,97 a las importaciones del producto clasificado como “botín de vestir” realizada por Payless a precios de exportación FOB menores o igua-les a US$ 8,57, por los siguientes argumentos: (i) Pese a no encontrarla ajustada a derecho, Payless aceptó la decisión de la Comisión de no tomar en cuenta los valores normales de calzado informados por Payless y seguir basándose en los precios contenidos en el catálogode la empresa Garsel Fashion Shoes que, en su condición de “mejor información disponible”, tuvo en cuenta para es- tablecer los valores normales en el Expediente Nº 005-2001-CDS 4. Sin embargo, Payless no estaba de acuerdo en que la Comisión se negara a tener en cuenta que sus precios reflejan el valor de ventas por millones de pares decalzado, mientras que el precio de venta consignado en el referido catálogo de Garsel Fashion Shoes era un precio por docena, por lo que solicitaba se tenga en cuenta losdescuentos aplicados por sus proveedores realizando un ajuste de 25% a 26% sobre el valor normal determinado en el Expediente Nº 005-2001/CDS. La apelante sostuvo que los precios que paga a las empresas fabricantes de calzado son siempre más ba- jos que los precios a los que las mismas empresas ven-derían sus productos a terceros, debido al gran volumen que Payless adquiere, lo que justifica que las fabrican- tes estén dispuestas a ofrecerle descuentos muy signi-ficativos. En ese sentido, Payless manifestó que en el expediente obraba una cotización de la empresa Garsel Fashion Shoes por volúmenes de compra equivalentesa los que Payless adquiere de sus empresas fabrican- tes, en la que se demuestra que por una venta de 100 000 pares de zapatos Garsel Fashion Shoes otorgaría a Pa-yless un descuento de 19% sobre el precio de venta por docena señalado en su catálogo de ventas. En todo caso, las apelantes solicitaron que se tuviera en considera-ción ese descuento acreditado. (ii) La Comisión tampoco tuvo en cuenta que las em- presas proveedoras de Payless obtienen una serie de efi-ciencias y beneficios derivados de su relación comercial permanente con Payless, que influyen decisivamente en la determinación de los precios. Al respecto, precisó que loscostos en los que incurren las empresas fabricantes del calzado exportado por Payless también son menores en la medida que las productoras se benefician con economíasde escala derivadas del hecho de tener que proveer a Pa- yless con un gran número de productos. (iii) Al negarse a aceptar las diferencias en las can- tidades, así como las diferencias de los beneficios de- rivados de la relación comercial permanente entre las 3 La Sociedad Nacional de Industrias citó el Reglamento (CE) Nº 467/98 del Consejo del 23 de febrero de 1998 que establece un derecho antidumpingdefinitivo sobre las importaciones de cal zado originario de la República Popular China, de Indonesia y de Tailandia. 4 Ante la falta de cooperación de las empresas investigadas, la Comisión tomó los precios de venta indicados en un catálogo de calzado de la em- presa de Indonesia, Garsel Fashion Shoes, como “valores normales” utili-zados como base para la imposición de derechos antidumping a las impor- taciones de calzado provenientes de dicho país.