Norma Legal Oficial del día 21 de mayo del año 2004 (21/05/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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Productos Para Precios FOB menores o iguales a: 8,57 8,57 6,43 4,14 5,27 4,71 9,13 6,43 8,57

NORMAS LEGALES
Derecho Antidumping Especifico (US$/Par) 0,97 1,27 5,64 0,00 4,48 0,00 1,57 4,24 1,85

MORDAZA, viernes 21 de MORDAZA de 2004

Botin de vestir Calzado de deporte Calzado MORDAZA sueco Chala, chancla, chancleta y slaps Pantufla MORDAZA de caucho MORDAZA de cuero MORDAZA Textil Zapatillas

Mediante Resolucion Nº 078-2003/CDS-INDECOPI emitida el 7 de MORDAZA de 2003 la Comision declaro infundado el recurso de reconsideracion presentado por Payless Shoesource y Payless Shoesource Worldwide. El 31 de MORDAZA de 2003 Payless Shoesource y Payless Shoesource Worldwide (en adelante MORDAZA empresas seran referidas solo como Payless) interpusieron recurso de apelacion contra la Resolucion Nº 078-2003/CDS-INDECOPI en el extremo que, declarando infundado su recurso de reconsideracion, establecio la aplicacion de un derecho antidumping especifico de US$ 0,97 a las importaciones del producto clasificado como "botin de vestir" realizada por Payless a precios de exportacion FOB menores o iguales a US$ 8,57, por los siguientes argumentos: (i) Pese a no encontrarla ajustada a derecho, Payless acepto la decision de la Comision de no tomar en cuenta los valores normales de calzado informados por Payless y seguir basandose en los precios contenidos en el catalogo de la empresa Garsel Fashion Shoes que, en su condicion de "mejor informacion disponible", tuvo en cuenta para establecer los valores normales en el Expediente Nº 0052001-CDS4 . Sin embargo, Payless no estaba de acuerdo en que la Comision se negara a tener en cuenta que sus precios reflejan el valor de ventas por millones de pares de calzado, mientras que el precio de venta consignado en el referido catalogo de Garsel Fashion Shoes era un precio por docena, por lo que solicitaba se tenga en cuenta los descuentos aplicados por sus proveedores realizando un ajuste de 25% a 26% sobre el valor normal determinado en el Expediente Nº 005-2001/CDS. La apelante sostuvo que los precios que paga a las empresas fabricantes de calzado son siempre mas bajos que los precios a los que las mismas empresas venderian sus productos a terceros, debido al gran volumen que Payless adquiere, lo que justifica que las fabricantes esten dispuestas a ofrecerle descuentos muy significativos. En ese sentido, Payless manifesto que en el expediente obraba una cotizacion de la empresa Garsel Fashion Shoes por volumenes de compra equivalentes a los que Payless adquiere de sus empresas fabricantes, en la que se demuestra que por una venta de 100 000 pares de zapatos Garsel Fashion Shoes otorgaria a Payless un descuento de 19% sobre el precio de venta por docena senalado en su catalogo de ventas. En todo caso, las apelantes solicitaron que se tuviera en consideracion ese descuento acreditado. (ii) La Comision tampoco tuvo en cuenta que las empresas proveedoras de Payless obtienen una serie de eficiencias y beneficios derivados de su relacion comercial permanente con Payless, que influyen decisivamente en la determinacion de los precios. Al respecto, preciso que los costos en los que incurren las empresas fabricantes del calzado exportado por Payless tambien son menores en la medida que las productoras se benefician con economias de escala derivadas del hecho de tener que proveer a Payless con un gran numero de productos. (iii) Al negarse a aceptar las diferencias en las cantidades, asi como las diferencias de los beneficios derivados de la relacion comercial permanente entre las

El 3 de junio de 2003, la Sociedad Nacional de Industrias interpuso recurso de apelacion contra la Resolucion Nº 043-2003/CDS-INDECOPI solicitando se declare su nulidad, junto con la de todo lo actuado en el Expediente Nº 007-2002/CDS-INDECOPI, toda vez que la Comision no debio haber admitido a tramite la solicitud de Payless Shoesource. Ello, con base en los siguientes argumentos: (i) De conformidad con lo establecido en el articulo 9.5 del Acuerdo, solo tienen derecho a solicitar el examen para determinar margenes individuales de dumping, los nuevos "(..) exportadores o productores del MORDAZA exportador en cuestion (...)", es decir, los productores o exportadores de Indonesia. La apelante preciso que Payless Shoesource actua como un trader que reexporta calzado de Indonesia a Peru, previo paso por su almacen ubicado en los Estados Unidos de MORDAZA, por lo que no cumplia el requisito basico de ser exportador de Indonesia, por lo que, en todo caso, las empresas de Indonesia proveedoras de Payless Shoesource pudieron haber solicitado el inicio de la investigacion. (ii) El articulo 9.5 del Acuerdo no es de aplicacion en los casos en que la autoridad determina la imposicion de derechos antidumping de manera general a todos los productores y/o exportadores del MORDAZA exportador en cuestion, ya sea con base en la "mejor informacion disponible" o "via muestreo". La apelante senalo al respecto que de acuerdo con la interpretacion que vienen utilizando la mayoria de paises que cuentan con legislacion antidumping, el articulo 9,5 del Acuerdo solo es de aplicacion cuando la autoridad nacional ha senalado explicitamente en la resolucion que impone derechos antidumping a las empresas que son afectadas por dichos derechos 3 . (iii) No habia quedado demostrado que Payless Shoesource y sus proveedores de Indonesia no se encuentren relacionados a aquellas empresas sujetas a derechos antidumping definitivos, tal como expresamente exige el articulo 9.5 del Acuerdo. Al respecto, solicito tener en cuenta que en el escrito presentado el 18 de noviembre de 2002, Payless Shoesource habia reconocido que no solo adquiere calzado de las empresas a las que hizo referencia en su solicitud inicial de apertura de investigacion, sino tambien de la empresa Ever-Rite Footwear Co, Ltd., con la que habia celebrado un contrato de fabricacion de calzado estandar, lo cual implica la posibilidad de que Payless Shoesource estuviera en realidad adquiriendo calzado de otras empresas de Indonesia. El 3 de junio de 2003 Payless Shoesource y Payless Shoesource Worldwide tambien impugnaron la resolucion final a traves de un recurso de reconsideracion contra los extremos de la misma por los que: (i) se establecio la aplicacion de un derecho antidumping especifico de US$ 0,97 a las importaciones del producto clasificado como "botin de vestir"; y, (ii) se establecio que los derechos antidumping especificos que correspondian a Payless se aplicarian sobre las importaciones al Peru de calzado originario de Indonesia, pero procedente de los Estados Unidos de America. Al respecto, con fecha 24 de junio de 2003 MORDAZA empresas, atendiendo a un requerimiento de la Comision, precisaron que debia tenerse a Payless Shoesource Worldwide como apersonada al procedimiento, lo cual fue concedido mediante Resolucion Nº 068-2003/CDS-INDECOPI emitida el 30 de junio de 2003.

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La Sociedad Nacional de Industrias cito el Reglamento (CE) Nº 467/98 del Consejo del 23 de febrero de 1998 que establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de calzado originario de la Republica Popular China, de Indonesia y de Tailandia. Ante la falta de cooperacion de las empresas investigadas, la Comision tomo los precios de venta indicados en un catalogo de calzado de la empresa de Indonesia, Garsel Fashion Shoes, como "valores normales" utilizados como base para la imposicion de derechos antidumping a las importaciones de calzado provenientes de dicho pais.

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