TEXTO PAGINA: 43
/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G38/G38/G32/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 21 de mayo de 2004 la elusión de los derechos impuestos. Si bien no resulta exigible la probanza de un hecho negativo, sí resulta exigible un nivel de información absolutamente transpa- rente que permita a la autoridad tomar una decisión alrespecto. La finalidad de la disposición contenida en el artículo 9.5 del Acuerdo - que ha sido analizada con anterioridad -descansa en el hecho de que el solicitante esté dispuesto y asuma como carga probatoria, presentar toda la informa- ción que sea necesaria para acreditar su actuar transpa-rente y su no vinculación con las empresas que fueron objeto de la investigación anterior. El alcance de la activi- dad probatoria exige mucho rigor y obviamente impone alinteresado en obtener un trato especial un esfuerzo proba- torio acorde con el beneficio que espera alcanzar. Atendiendo a lo señalado, esta Sala considera que la solicitante Payless no ha acreditado la existencia de las empresas PT Fortune Mate Indonesia TBK y PT Tong Chuang Indonesia, pudiendo hacerlo con los respecti-vos documentos oficiales de constitución extendidos por el gobierno de Indonesia. Asimismo, tampoco ha pre- sentado información respecto a la composición accio-naria de las empresas PT Fortune Mate Indonesia TBK y PT Tong Chuang Indonesia, así como de todas las em- presas indonesias que fueron objeto del procedimientoinicial a los efectos de que la autoridad pueda verificar la inexistencia de vinculación por accionistas. Adicionalmente, la empresa solicitante Payless no ha acreditado tampoco las características del mercado indonesio de la fabricación de calzado, su composición, el número de empresas que intervienen en el mismo,su participación de mercado, etc., información que pue- de ser recabada oficialmente del gobierno indonesio. En el mismo sentido, la solicitante Payless tampoco hapresentado información sobre la licencia de funciona- miento, autorización de apertura o similar, aprobación de estados financieros, registro tributario y otros quepuedan dar cuenta del proceso productivo de PT Fortu- ne Mate Indonesia TBK y PT Tong Chuang Indonesia a los efectos de que la autoridad pueda comprobar suverdadera condición de productores. Las obligaciones antes referidas alcanzan también a Payless respecto de las empresas Pagoda International Footwear Ltd. yEver-Rite Footwear Co. Ltd., a quienes ha identificado como agentes de compra en Indonesia. Finalmente, debe tenerse en consideración que el prin- cipio de presunción de veracidad 9 que sustenta el presen- te procedimiento, no exime a Payless, ni a cualquier otro solicitante del examen expecial de nuevo exportador, deaportar información y documentación suficientes para acre- ditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Acuerdo. Por las consideraciones expuestas y en tanto Payless no cumplió con presentar medios probatorios suficien- tes para acreditar el cumplimento de los requisitos esta-blecidos en el artículo 9.5 del Acuerdo, corresponde re- vocar la Resolución Nº 037-2002-CDS-INDECOPI que admitió a trámite su solicitud original para obtener el tra-tamiento de nuevo exportador. En consecuencia, se de- clara infundada dicha solicitud, dejándose sin efecto tam- bién la Resolución Nº 043-2003/CDS-INDECOPI y laResolución Nº 078-2003/CDS-INDECOPI. Sin perjuicio de ello, queda expedito el derecho de Pa- yless para que adjuntando medios probatorios suficientes,presente una nueva solicitud de examen de nuevo exporta- dor. III.2 La apelación inter puesta por P ayless Shoesour- ce Habiéndose dejado sin efecto la Resolución Nº 043- 2003/CDS-INDECOPI y la Resolución Nº 078-2003/CDS- INDECOPI por haberse declarado infundada la solicitud original de Payless, carece de objeto pronunciarse sobreel recurso de apelación presentado por ésta contra la Resolución Nº 078-2003/CDS-INDECOPI, por cuanto constituye un cuestionamiento del pronunciamiento emi-tido por la Comisión sobre el de fondo de su pretensión. III.3 Publicación de la resolución En aplicación de lo establecido en el artículo 33 del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM10, corresponde dis- poner la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez.IV RESOLUCIÓN DE LA SALA Primero.- revocar la Resolución Nº 037-2002/CDS- INDECOPI emitida por la Comisión de Fiscalización deDumping y Subsidios el 11 de julio de 2002. En conse- cuencia, se declara infundada la solicitud original de exa- men de nuevo exportador de los productos sujetos aderechos antidumping definitivos impuestos mediante Resolución Nº 017-2002/CDS-INDECOPI presentada por Payless Shoesource Inc. Lo anterior, sin perjuicio queluego de obtenidos los medios probatorios, la solicitante pueda iniciar un nuevo procedimiento. Segundo.- dejar sin efecto la Resolución Nº 043-2003/ CDS-INDECOPI emitida por la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios el 30 de abril de 2003, y la Reso- lución Nº 078-2003/CDS-INDECOPI emitida por la Comi-sión de Fiscalización de Dumping y Subsidios el 7 de julio de 2003. Tercero.- disponer la publicación de la presente resolu- ción en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez. Con la intervención de los señores vocales: Juan Fran- cisco Rojas Leo, Julio Durand Carrión, Santiago Francisco Roca Tavella, Luis Bruno Seminario De Marzi y Lorenzo Antonio Zolezzi Ibárcena JUAN FRANCISCO ROJAS LEO Presidente ANEXO Empresas Exportadoras de Calzado originario de la República de Indonesia al Perú Enero 2000 - Diciembre 2000 1. PT. Panarub Industry Co. Ltd. 2. PT. Bosaeng Jaya 3. PT. Nikomas Gemilang4. PT. Prima Inreksa Industries 5. PT. Tapak Tiara Indah 6. PT. Wahana Agung Inti Sejahtera7. R.A.Y.A.X. Overseas Investment Corp. 8. Xinda International Import Export Ltd. 9LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL, Artículo IV.- Principios del procedimiento administrativo 1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en lossiguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios genera- les del Derecho Administrativo: (…)1.7 Principio de presunción de veracidad.- En la tramitación del procedi- miento administrativo, se presume que los documentos y declaraciones formulados por los administrados en la forma prescrita por esta Ley, res-ponden a la verdad de los hechos que ellos afirman. Esta presunción admi- te prueba en contrario. (…) 10DECRETO SUPREMO Nº 006-2003-PCM, Artículo 33º.- Publicación de resoluciones.- La resolución de inicio de investigación, así como las reso- luciones que establezcan derechos antidumping o derechos compensato- rios, provisionales y definitivos, las que supriman o modifiquen tales dere- chos y las que ponen fin o suspenden la investigación serán publicadas enel Diario Oficial El Peruano por una sola vez. 09646