Norma Legal Oficial del día 21 de mayo del año 2004 (21/05/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

MORDAZA, viernes 21 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES
IV RESOLUCION DE LA SALA

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la elusion de los derechos impuestos. Si bien no resulta exigible la probanza de un hecho negativo, si resulta exigible un nivel de informacion absolutamente transparente que permita a la autoridad tomar una decision al respecto. La finalidad de la disposicion contenida en el articulo 9.5 del Acuerdo - que ha sido analizada con anterioridad descansa en el hecho de que el solicitante este dispuesto y asuma como carga probatoria, presentar toda la informacion que sea necesaria para acreditar su actuar transparente y su no vinculacion con las empresas que fueron objeto de la investigacion anterior. El alcance de la actividad probatoria exige mucho rigor y obviamente impone al interesado en obtener un trato especial un esfuerzo probatorio acorde con el beneficio que espera alcanzar. Atendiendo a lo senalado, esta Sala considera que la solicitante Payless no ha acreditado la existencia de las empresas PT Fortune Mate Indonesia TBK y PT MORDAZA Chuang Indonesia, pudiendo hacerlo con los respectivos documentos oficiales de constitucion extendidos por el gobierno de Indonesia. Asimismo, tampoco ha presentado informacion respecto a la composicion accionaria de las empresas PT Fortune Mate Indonesia TBK y PT MORDAZA Chuang Indonesia, asi como de todas las empresas indonesias que fueron objeto del procedimiento inicial a los efectos de que la autoridad pueda verificar la inexistencia de vinculacion por accionistas. Adicionalmente, la empresa solicitante Payless no ha acreditado tampoco las caracteristicas del MORDAZA indonesio de la fabricacion de calzado, su composicion, el numero de empresas que intervienen en el mismo, su participacion de MORDAZA, etc., informacion que puede ser recabada oficialmente del gobierno indonesio. En el mismo sentido, la solicitante Payless tampoco ha presentado informacion sobre la licencia de funcionamiento, autorizacion de apertura o similar, aprobacion de estados financieros, registro tributario y otros que puedan dar cuenta del MORDAZA productivo de PT Fortune Mate Indonesia TBK y PT MORDAZA Chuang Indonesia a los efectos de que la autoridad pueda comprobar su verdadera condicion de productores. Las obligaciones MORDAZA referidas alcanzan tambien a Payless respecto de las empresas Pagoda International Footwear Ltd. y Ever-Rite Footwear Co. Ltd., a quienes ha identificado como agentes de compra en Indonesia. Finalmente, debe tenerse en consideracion que el MORDAZA de presuncion de veracidad9 que sustenta el presente procedimiento, no exime a Payless, ni a cualquier otro solicitante del examen expecial de MORDAZA exportador, de aportar informacion y documentacion suficientes para acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Acuerdo. Por las consideraciones expuestas y en tanto Payless no cumplio con presentar medios probatorios suficientes para acreditar el cumplimento de los requisitos establecidos en el articulo 9.5 del Acuerdo, corresponde revocar la Resolucion Nº 037-2002-CDS-INDECOPI que admitio a tramite su solicitud original para obtener el tratamiento de MORDAZA exportador. En consecuencia, se declara infundada dicha solicitud, dejandose sin efecto tambien la Resolucion Nº 043-2003/CDS-INDECOPI y la Resolucion Nº 078-2003/CDS-INDECOPI. Sin perjuicio de ello, queda MORDAZA el derecho de Payless para que adjuntando medios probatorios suficientes, presente una nueva solicitud de examen de MORDAZA exportador. III.2 La apelacion interpuesta por Payless Shoesource Habiendose dejado sin efecto la Resolucion Nº 0432003/CDS-INDECOPI y la Resolucion Nº 078-2003/CDSINDECOPI por haberse declarado infundada la solicitud original de Payless, carece de objeto pronunciarse sobre el recurso de apelacion presentado por esta contra la Resolucion Nº 078-2003/CDS-INDECOPI, por cuanto constituye un cuestionamiento del pronunciamiento emitido por la Comision sobre el de fondo de su pretension. III.3 Publicacion de la resolucion En aplicacion de lo establecido en el articulo 33 del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM10 , corresponde disponer la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez.

Primero.- revocar la Resolucion Nº 037-2002/CDSINDECOPI emitida por la Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios el 11 de MORDAZA de 2002. En consecuencia, se declara infundada la solicitud original de examen de MORDAZA exportador de los productos sujetos a derechos antidumping definitivos impuestos mediante Resolucion Nº 017-2002/CDS-INDECOPI presentada por Payless Shoesource Inc. Lo anterior, sin perjuicio que luego de obtenidos los medios probatorios, la solicitante pueda iniciar un MORDAZA procedimiento. Segundo.- dejar sin efecto la Resolucion Nº 043-2003/ CDS-INDECOPI emitida por la Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios el 30 de MORDAZA de 2003, y la Resolucion Nº 078-2003/CDS-INDECOPI emitida por la Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios el 7 de MORDAZA de 2003. Tercero.- disponer la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez. Con la intervencion de los senores vocales: MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Tavella, MORDAZA MORDAZA MORDAZA De Marzi y MORDAZA MORDAZA Zolezzi Ibarcena MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente

ANEXO Empresas Exportadoras de Calzado originario de la Republica de Indonesia al Peru Enero 2000 - Diciembre 2000 1. PT. Panarub Industry Co. Ltd. 2. PT. Bosaeng MORDAZA 3. PT. Nikomas Gemilang 4. PT. Prima Inreksa Industries 5. PT. Tapak MORDAZA Indah 6. PT. Wahana Agung MORDAZA Sejahtera 7. R.A.Y.A.X. Overseas Investment Corp. 8. Xinda International Import Export Ltd.

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LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL, Articulo IV.Principios del procedimiento administrativo 1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: (...) 1.7 MORDAZA de presuncion de veracidad.- En la tramitacion del procedimiento administrativo, se presume que los documentos y declaraciones formulados por los administrados en la forma prescrita por esta Ley, responden a la verdad de los hechos que ellos afirman. Esta presuncion admite prueba en contrario. (...)

10 DECRETO SUPREMO Nº 006-2003-PCM, Articulo 33º.- Publicacion de resoluciones.- La resolucion de inicio de investigacion, asi como las resoluciones que establezcan derechos antidumping o derechos compensatorios, provisionales y definitivos, las que supriman o modifiquen tales derechos y las que ponen fin o suspenden la investigacion seran publicadas en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez.

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