Norma Legal Oficial del día 21 de mayo del año 2004 (21/05/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 21 de MORDAZA de 2004

terpretacion de una MORDAZA como el Acuerdo requiere un esfuerzo del interprete que no puede reducirse exclusivamente a lo literal sino que debe atender necesariamente a la finalidad de la misma y la realidad del comercio mundial. En ese sentido, la finalidad de la MORDAZA no es otra que el tratamiento singular al productor/exportador que no estuvo involucrado en el MORDAZA original de imposicion de derechos, lo que bien alcanza al tercer MORDAZA que intermedia en el MORDAZA de exportacion y que asume la responsabilidad de introducir el producto en territorio nacional. Asimismo, la triangulacion es una practica comercial de alta incidencia en el comercio internacional que no puede ser desconocida hoy y que pese a no estar expresamente contemplada en el texto del articulo bajo analisis, en nada desnaturaliza la finalidad de este. En efecto, el MORDAZA que realiza la triangulacion no tiene ninguna condicion que deba ser considerada como excluida, restringiendose su capacidad de beneficiarse con la prevision en la medida que exista el productor/exportador en el MORDAZA cuyos productos se encuentran sujetos a derechos antidumping generales. En la misma linea de lo senalado, hay que tener en consideracion que el Acuerdo ha regulado el supuesto de la triangulacion en los procedimientos ordinarios, por lo que, no se puede considerar ajena dicha figura a las practicas sujetas a regulacion por el Acuerdo6 . En efecto, si bien se trata de una MORDAZA que no es de aplicacion al caso, su inclusion en el Acuerdo ratifica la decision de la Sala en el sentido de interpretar de manera extensiva los alcances del articulo 9.5 del Acuerdo y, consiguientemente, extender el beneficio de la revision singular al MORDAZA triangulador. La MORDAZA condicion que el caso plantea es la relacionada con el cumplimiento de los requisitos contemplados en el articulo 9.5 del Acuerdo para la procedencia de la revision excepcional. Es de notar que se trata claramente de un supuesto de revision excepcional de derechos previamente impuestos, es decir, con el caracter de definitivos para un MORDAZA de productos provenientes de un determinado MORDAZA, que puede ser objeto de revision unica y exclusivamente si el solicitante satisface las exigencias para tal efecto contempladas en la propia norma. El Acuerdo exige como primer requisito que el producto exportado por el solicitante sea objeto de derechos antidumping en el MORDAZA importador. Este requisito se cumple pues los productos que Payless ingresa al MORDAZA es calzado originario de Indonesia, el cual es objeto de derechos antidumping definitivos en virtud de lo ordenado por la Resolucion Nº 017-2002/CDS-INDECOPI. El MORDAZA requisito que la MORDAZA contempla es que los exportadores y/o productores del producto objeto de derechos antidumping que pretendan el beneficio de una revision excepcional y un tratamiento singular demuestren necesariamente que no han exportado ese producto al MORDAZA importador durante el periodo objeto de investigacion para la determinacion de los derechos antidumping definitivos, asi como, que no estan vinculados a ninguno de los exportadores o productores que fueron la base de la investigacion original para la imposicion de derechos antidumping sobre dicho producto. Como resulta obvio, esta exigencia responde a la necesidad de garantizar que quien recibe el beneficio sea MORDAZA de las conductas desleales que dieron lugar a la imposicion de derechos y que este mecanismo no sea utilizado para evadir los derechos impuestos. En la Resolucion apelada, la Comision se pronuncio por la procedencia del pedido de Payless, en tanto que, luego de la evaluacion de los medios probatorios aportados por la solicitante, entendio que habia quedado demostrado lo siguiente: (i) Payless, ni las empresas indonesias fabricantes del calzado adquirido por esta, PT Fortune Mate Indonesia TBK y PT MORDAZA Chuang Indonesia, ingresaron calzado al Peru entre enero de 1997 y diciembre de 2001, periodo de investigacion para la determinacion de los derechos antidumping sobre calzado originario y/o procedente de Indonesia en el Expediente Nº 005-2001/ CDS. (ii) Payless, ni las empresas PT Fortune Mate Indonesia TBK y PT MORDAZA Chuang Indonesia, se encuentran vinculadas a ninguna empresa manufacturera que hubiese exportado al Peru calzado originario y/o procedente de Indonesia sujeto a derechos antidumping.

Al respecto, esta Sala discrepa en la interpretacion de la Comision en el sentido que se habrian satisfecho las condiciones necesarias para la iniciacion del procedimiento especial de revision, toda vez que la documentacion que obra en el expediente no acredita que se MORDAZA demostrado que las empresas productoras indonesias PT Fortune Mate Indonesia TBK y PT MORDAZA Chuang Indonesia, a las cuales Payless adquiere los productos que luego ingresa al Peru, MORDAZA ajenas al grupo economico de aquellas otras empresas que dieron origen a la imposicion de los derechos antidumping definitivos a los productos provenientes de Indonesia, las cuales se detallan en el Anexo de la presente Resolucion 7 . Notese que para satisfacer tal exigencia contemplada expresamente en la MORDAZA - 8 Payless se ha limitado a presentar documentos privados en los cuales unicamente se ha certificado las firmas puestas en los mismos, pero no su contenido y algunas facturas de la operacion comercial. La exigencia del Acuerdo consiste en la realizacion de una actividad de probanza que cree conviccion en la autoridad antidumping sobre la no existencia de vinculacion alguna que pueda estar siendo utilizada para

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ACUERDO RELATIVO A LA APLICACION DEL ARTICULO VI DEL ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO DE 1994. Articulo 2º.- Determinacion de la existencia de Dumping (...) 2.5 En caso de que los productos no se importen directamente del MORDAZA de origen, sino que se exporten al Miembro importador desde un tercer MORDAZA, el precio a que se vendan los productos desde el MORDAZA de exportacion al Miembro importador se comparara, normalmente, con el precio comparable en el MORDAZA de exportacion. Sin embargo, podra hacerse la comparacion con el precio del MORDAZA de origen cuando, por ejemplo, los productos transiten simplemente por el MORDAZA de exportacion, o cuando esos productos no se produzcan o no exista un precio comparable para ellos en el MORDAZA de exportacion. (subrayado anadido) En el Anexo de la presente Resolucion se detallan las empresas de Indonesia que exportaron al Peru calzado originario de dicho MORDAZA entre enero y diciembre de 2000, periodo considerado por la Comision para la determinacion del dumping en el Expediente Nº 005-2001/CDS. La Sala no cuenta con mayor informacion al respecto, por lo que, de presentarse una nueva solicitud, los interesados deberan referirse a todas las empresas que exportaron productos entre 1997 y 2001. La Comision debera verificar la satisfaccion de dicho requisito en los mismos terminos que para las empresas que figuran en el Anexo. ACUERDO RELATIVO A LA APLICACION DEL ARTICULO VI DEL ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO DE 1994. Articulo 9º.- Establecimiento y percepcion de derechos antidumping (...) 9.5 Si un producto es objeto de derechos antidumping en un Miembro importador, las autoridades llevaran a cabo con prontitud un examen para determinar los margenes individuales de dumping que puedan corresponder a los exportadores o productores del MORDAZA exportador en cuestion que no hayan exportado ese producto al Miembro importador durante el periodo objeto de investigacion, a condicion de que dichos exportadores o productores puedan demostrar que no estan vinculados a ninguno de los exportadores o productores del MORDAZA exportador que son objeto de derechos antidumping sobre el producto. Ese examen se iniciara y realizara de forma acelerada en comparacion con los procedimientos normales de fijacion de derechos y de examen en el Miembro importador. Mientras se este procediendo al examen no se percibiran derechos antidumping sobre las importaciones procedentes de esos exportadores o productores. No obstante, las autoridades podran suspender la valoracion en aduana y/o solicitar garantias para asegurarse de que, si ese examen condujera a una determinacion de existencia de dumping con respecto a tales productores o exportadores, podran percibirse derechos antidumping con efecto retroactivo desde la fecha de iniciacion del examen. (subrayado anadido)

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