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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ABRIL DEL AÑO 2005 (29/04/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 45

PÆg. 291747 NORMAS LEGALES Lima, viernes 29 de abril de 2005 SE RESUELVE Artículo 1º.- Otorgar a AIR COMET S.A., de confor- midad a lo estipulado en el "Acta de la V Reunión de Consulta de Autoridades Aeronáuticas Civiles del Reino de España y la República del Perú", Permiso de Opera- ción por el plazo de cuatro (4) años contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial El Peruano, sujeto a las siguientes características: NATURALEZA DEL SERVICIO:- Aviación Comercial: Servicio de Transporte Aéreo Regular de pasajeros, carga y correo. ÁMBITO DEL SERVICIO:- Internacional.RUTA, FRECUENCIAS Y DERECHOS AEROCO- MERCIALES: CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA Y CUARTA LIBERTAD DEL AIRE: - MADRID - LIMA y VV., hasta dos (2) frecuencias semanales. MATERIAL AERONÁUTICO:- BOEING 747-212 - AIRBUS A-310-300 BASE DE OPERACIÓN:- Aeropuerto Internacional de Barajas, Madrid.Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a AIR COMET S.A., deben estar provistas del correspondien- te Certificado de Matrícula y de Aeronavegabilidad vi- gentes, así como de los seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3º.- En relación al Perú, en los casos que AIR COMET S.A., realice publicidad y/o ventas de sus rutas y/o destinos autorizados, queda obligada a hacer mención expresa de que se trata, según sea el caso, de vuelos de conexión, de código compartido o de cual- quier otra forma prevista y/o permitida por la ley, de for- ma tal que no se induzca a error al consumidor, espe- cialmente en cuanto a las características del servicio, el precio y las condiciones de venta. El incumplimiento de este artículo será evaluado en la forma que establece el artículo 197º del Reglamento de la Ley. Artículo 4º.- AIR COMET S.A., está obligada a pre- sentar mensualmente a la Dirección General de Aero- náutica Civil, los datos estadísticos e informes que co- rrespondan a su actividad aérea. Artículo 5º.- El ejercicio y utilización de este Permiso de Operación implica por parte de AIR COMET S.A.: a) Su renuncia a todo derecho para invocar cualquier reclamo o inmunidad diplomática derivada de cuestio- nes de soberanía y de otro origen, frente a reclamacio- nes surgidas como consecuencia de operaciones reali- zadas bajo este permiso. b) Su expreso sometimiento a la jurisdicción peruana. Artículo 6º.- AIR COMET S.A., queda obligada con el Gobierno del Perú para que éste pueda emplear en su servicio aeronaves, elementos, material y personal pe- ruano de que disponga dicha empresa en los casos de conflictos internacionales, desórdenes internos y cala- midades públicas. El Gobierno del Perú abonará los gas- tos ocasionados de conformidad con la legislación vi- gente y la práctica internacional. Artículo 7º.- La vigencia del presente Permiso de Operación se mantendrá mientras la beneficiaria no pier- da alguna de las capacidades legal, técnica o financiera, exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento, demás normas vigentes; y, cumpla las obligaciones a que se contrae la presente Resolución.Artículo 8º.- Si la Administración verificase la exis- tencia de fraude o falsedad en la documentación pre- sentada o en las declaraciones hechas por el interesa- do, la Dirección General de Aeronáutica Civil, procederá conforme a lo señalado en el artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 9º.- AIR COMET S.A., deberá constituir la garantía global que establece el artículo 93º de la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del servicio que solicita, en las condiciones y monto establecidas en los artículos 199º y siguientes del Reglamento. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación. Artículo 10º.- AIR COMET S.A., queda obligada a cumplir dentro de los plazos señalados, con las disposi- ciones que respecto a ruido y medio ambiente emita la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 11º.- El Permiso de Operación que por la presente Resolución Directoral se otorga a AIR COMET S.A., queda sujeto a la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáu- tica Civil, su Reglamento; las Regulaciones Aeronáuti- cas del Perú; y, demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección Ge- neral; y podrá ser revocado total o parcialmente en caso que el Gobierno de España, no otorgue a las líneas aé- reas peruanas derechos aerocomerciales recíprocos. Regístrese, comuníquese y publíquese.ROBERTO RODRÍGUEZ GALLOSO Director General de Aeronáutica Civil (e) 08202 VIVIENDA Aprueban donación destinada a finan- ciar Estudio de Factibilidad del Pro-grama de Medidas de RÆpido impactodel Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 115-2005-VIVIENDA Lima, 28 de abril de 2005 Vistos, el Contrato de Aporte Financiero suscrito en- tre la República del Perú representado por el Ministerio de Economía y Finanzas y el Kreditanstalt für Wiederauf- bau, Frankfurt am Main (KfW), de fecha 22 de marzo de 1995 por el valor de DM 5.000.000.00 y el Acuerdo Se- parado al Contrato de Aporte Financiero - Fondo de Es- tudios y Expertos IV del Programa de Medidas de Rápi- do Impacto (PMRI) por EUR 450 000,00, y, los memo- randa Nº 116-2005-VIVIENDA-VMCS-DNS y Nº 141- 2005-VIVIENDA-VMCS-DNS; CONSIDERANDO: Que, con ocasión de las Consultas Intergubernamenta- les sobre Cooperación Financiera y Técnica entre la Repú- blica del Perú y la República Federal de Alemania del 25 y 26 de noviembre de 2003, la parte Peruana solicitó al Kredtanstalt Fûr Wiederaufbau - KFW reservar un monto de EUR 450 000,00 del Fondo de Estudios y Expertos IV para el financiamiento de un Estudio de Factibilidad del Programa de Medidas de Rápido Impacto (PMRI); Que, el artículo 1º de la Resolución Viceministerial Nº 004-2004-VIVIENDA-VMCS de fecha 5 de marzo de 2004, autoriza al Director Nacional de Saneamiento (DNS) la suscripción del Acuerdo Separado con el KFW para viabilizar el uso de los recursos del Fondo de Estudios y Expertos IV en cumplimiento de lo estipulado en el nu- meral 1.2 del artículo 1º del Contrato de Aporte Financie- ro mencionado en Vistos; Que, el artículo 2º de la mencionada Resolución del considerando anterior, autoriza al Director Nacional de Saneamiento la suscripción del Contrato de Mandato con el KFW para la selección del consultor que se encargue de elaborar el Estudio de Factibilidad del Programa de Medidas de Rápido Impacto (PMRI), en el marco de lo