Norma Legal Oficial del día 29 de abril del año 2005 (29/04/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

MORDAZA, viernes 29 de MORDAZA de 2005 SE RESUELVE

NORMAS LEGALES

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Articulo 1º.- Otorgar a AIR COMET S.A., de conformidad a lo estipulado en el "Acta de la V Reunion de Consulta de Autoridades Aeronauticas Civiles del Reino de Espana y la Republica del Peru", Permiso de Operacion por el plazo de cuatro (4) anos contados a partir del dia siguiente a la publicacion de la presente Resolucion Directoral en el Diario Oficial El Peruano, sujeto a las siguientes caracteristicas: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviacion Comercial: Servicio de Transporte Aereo Regular de pasajeros, carga y correo. AMBITO DEL SERVICIO: - Internacional. RUTA, FRECUENCIAS Y DERECHOS AEROCOMERCIALES: CON DERECHOS DE TRAFICO DE TERCERA Y CUARTA MORDAZA DEL AIRE: - MORDAZA - MORDAZA y VV., hasta dos (2) frecuencias semanales. MATERIAL AERONAUTICO: - BOEING 747-212 - AIRBUS A-310-300 BASE DE OPERACION: - Aeropuerto Internacional de Barajas, Madrid. Articulo 2º.- Las aeronaves autorizadas a AIR COMET S.A., deben estar provistas del correspondiente Certificado de Matricula y de Aeronavegabilidad vigentes, asi como de los seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aerea. Articulo 3º.- En relacion al Peru, en los casos que AIR COMET S.A., realice publicidad y/o ventas de sus rutas y/o destinos autorizados, queda obligada a hacer mencion expresa de que se trata, segun sea el caso, de vuelos de conexion, de codigo compartido o de cualquier otra forma prevista y/o permitida por la ley, de forma tal que no se induzca a error al consumidor, especialmente en cuanto a las caracteristicas del servicio, el precio y las condiciones de venta. El incumplimiento de este articulo sera evaluado en la forma que establece el articulo 197º del Reglamento de la Ley. Articulo 4º.- AIR COMET S.A., esta obligada a presentar mensualmente a la Direccion General de Aeronautica Civil, los datos estadisticos e informes que correspondan a su actividad aerea. Articulo 5º.- El ejercicio y utilizacion de este Permiso de Operacion implica por parte de AIR COMET S.A.: a) Su renuncia a todo derecho para invocar cualquier reclamo o inmunidad diplomatica derivada de cuestiones de soberania y de otro origen, frente a reclamaciones surgidas como consecuencia de operaciones realizadas bajo este permiso. b) Su expreso sometimiento a la jurisdiccion peruana. Articulo 6º.- AIR COMET S.A., queda obligada con el Gobierno del Peru para que este pueda emplear en su servicio aeronaves, elementos, material y personal peruano de que disponga dicha empresa en los casos de conflictos internacionales, desordenes internos y calamidades publicas. El Gobierno del Peru abonara los gastos ocasionados de conformidad con la legislacion vigente y la practica internacional. Articulo 7º.- La vigencia del presente Permiso de Operacion se mantendra mientras la beneficiaria no pierda alguna de las capacidades legal, tecnica o financiera, exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil; su Reglamento, demas normas vigentes; y, cumpla las obligaciones a que se contrae la presente Resolucion.

Articulo 8º.- Si la Administracion verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentacion presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Direccion General de Aeronautica Civil, procedera conforme a lo senalado en el articulo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 9º.- AIR COMET S.A., debera constituir la garantia global que establece el articulo 93º de la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil, por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del servicio que solicita, en las condiciones y monto establecidas en los articulos 199º y siguientes del Reglamento. El incumplimiento de esta obligacion determinara la automatica revocacion del presente Permiso de Operacion. Articulo 10º.- AIR COMET S.A., queda obligada a cumplir dentro de los plazos senalados, con las disposiciones que respecto a ruido y medio ambiente emita la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 11º.- El Permiso de Operacion que por la presente Resolucion Directoral se otorga a AIR COMET S.A., queda sujeto a la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil, su Reglamento; las Regulaciones Aeronauticas del Peru; y, demas disposiciones legales vigentes; asi como a las Directivas que dicte esta Direccion General; y podra ser revocado total o parcialmente en caso que el Gobierno de Espana, no otorgue a las lineas aereas peruanas derechos aerocomerciales reciprocos. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA GALLOSO Director General de Aeronautica Civil (e) 08202

VIVIENDA
Aprueban donacion destinada a financiar Estudio de Factibilidad del Programa de Medidas de Rapido impacto del Ministerio
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 115-2005-VIVIENDA MORDAZA, 28 de MORDAZA de 2005 Vistos, el Contrato de Aporte Financiero suscrito entre la Republica del Peru representado por el Ministerio de Economia y Finanzas y el Kreditanstalt fur Wiederaufbau, Frankfurt am Main (KfW), de fecha 22 de marzo de 1995 por el valor de DM 5.000.000.00 y el Acuerdo Separado al Contrato de Aporte Financiero - Fondo de Estudios y Expertos IV del Programa de Medidas de Rapido Impacto (PMRI) por EUR 450 000,00, y, los memoranda Nº 116-2005-VIVIENDA-VMCS-DNS y Nº 1412005-VIVIENDA-VMCS-DNS; CONSIDERANDO: Que, con ocasion de las Consultas Intergubernamentales sobre Cooperacion Financiera y Tecnica entre la Republica del Peru y la Republica Federal de Alemania del 25 y 26 de noviembre de 2003, la parte Peruana solicito al Kredtanstalt Fur Wiederaufbau - KFW reservar un monto de EUR 450 000,00 del Fondo de Estudios y Expertos IV para el financiamiento de un Estudio de Factibilidad del Programa de Medidas de Rapido Impacto (PMRI); Que, el articulo 1º de la Resolucion Viceministerial Nº 004-2004-VIVIENDA-VMCS de fecha 5 de marzo de 2004, autoriza al Director Nacional de Saneamiento (DNS) la suscripcion del Acuerdo Separado con el KFW para viabilizar el uso de los recursos del Fondo de Estudios y Expertos IV en cumplimiento de lo estipulado en el numeral 1.2 del articulo 1º del Contrato de Aporte Financiero mencionado en Vistos; Que, el articulo 2º de la mencionada Resolucion del considerando anterior, autoriza al Director Nacional de Saneamiento la suscripcion del Contrato de Mandato con el KFW para la seleccion del consultor que se encargue de elaborar el Estudio de Factibilidad del Programa de Medidas de Rapido Impacto (PMRI), en el MORDAZA de lo

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