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PÆg. 291756 NORMAS LEGALES Lima, viernes 29 de abril de 2005 SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar a la doctora Ross Mary Quiroz Cornejo, Fiscal Adjunto Provincial Titular Mixta de Tambopata, Distrito Judicial de Madre de Dios, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Mixta de Tambopata. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución al Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de Madre de Dios, Gerencia Central de Perso- nal, Gerencia de Registro de Fiscales y a la Fiscal men- cionada. Regístrese, comuníquese y publíquese.NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación 08227 S B S Aprueban Reglamento para la amplia- ción de operaciones de las empresasdel sistema financiero distintas a lasbancarias e incorporan procedimientoal TUPA de la SBS RESOLUCIÓN SBS Nº 663-2005 Lima, 27 de abril de 2005EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROSCONSIDERANDO:Que, la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, en adelante Ley General, establece en sus artículos 284º al 289º las operaciones que pueden ser realizadas por las empresas del sistema financiero distintas a las Bancarias, es decir, Empresas Financieras, Cajas Ru- rales de Ahorro y Crédito, Cajas Municipales de Ahorro y Crédito, Cajas Municipales de Crédito Popular, Entida- des de Desarrollo a la Pequeña y Micro Empresa –EDPY- ME y Cooperativas de Ahorro y Crédito autorizadas a captar depósitos de público; Que, de acuerdo al artículo 290º de la mencionada Ley General se dispone que las empresas señaladas en los artículos 284º al 289º que deseen ampliar el marco de las operaciones que pueden realizar, deben acreditar ante la Superintendencia que cumplen determinados re- quisitos mínimos; Que, conforme a la modificación de la Ley General aprobada por Ley Nº 28393, publicada el 23 de noviem- bre de 2004, se aprobó el tratamiento especial mediante el cual las empresas señaladas en los artículos 284º al 289º de la referida Ley General, que sean objeto de fusiones, absorciones o incrementos de capital, podrán solicitar autorización especial para la ampliación de sus operaciones, sin que esta solicitud signifique el acceso al íntegro de las operaciones incorporadas en el respec- tivo módulo, señalándose que esta autorización espe- cial debe tener en consideración requerimientos de ca- pital, de sistemas de control interno adecuados, de ad- ministración, y otros que determine la Superintendencia en función al tipo de operaciones adicionales solicitadas; Que, resulta necesario precisar las condiciones para acceder al tratamiento especial, así como establecer los requisitos que deberán cumplir las empresas para reali- zar operaciones adicionales con la finalidad de lograr un sistema de ampliación de operaciones ordenada y gra- dual; Estando a lo opinado por las Superintendencias Ad- juntas de Banca, de Riesgos y de Asesoría Jurídica, así como por la Gerencia de Estudios Económicos; y, En uso de las atribuciones conferidas en los artícu- los 290º y numerales 2, 6 y 9 del artículo 349º de la Ley General:RESUELVE: Artículo Primero .- Aprobar el Reglamento para la ampliación de operaciones de las empresas del sistema financiero distintas a las bancarias, señaladas en los artículos 284º al 289º de la Ley General, que forma parte de la presente Resolución. Artículo Segundo .- Incorpórese el procedimiento Nº 102 del Texto Único de Procedimientos Administrati- vos – TUPA de la Superintendencia de Banca y Seguros aprobado mediante Resolución SBS Nº 131-2002, a efec- tos de incluir las disposiciones establecidas en la pre- sente Resolución. Artículo Tercero .- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca y Seguros REGLAMENTO PARA LA AMPLIACIÓN DE OPERACIONES DE LAS EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIERO DISTINTAS A LAS BANCARIAS CAPÍTULO I ASPECTOS GENERALES Artículo 1º.- Alcance El presente Reglamento es de aplicación a las Em- presas Financieras, Cajas Rurales de Ahorro y Crédito, Cajas Municipales de Ahorro y Crédito, Cajas Municipa- les de Crédito Popular, Entidades de Desarrollo a la Pe- queña y Micro empresa – EDPYME y Cooperativas de Ahorro y Crédito autorizadas a captar depósitos del pú- blico, señaladas en los artículos 284º al 289º de la Ley General, en adelante empresas, y regula el proceso de ampliación de sus operaciones. Artículo 2º.- Definiciones Para la aplicación del presente Reglamento deberán considerarse las siguientes definiciones: a. Banco Central.-Banco Central de Reserva del Perú. b. Días.- Días hábiles. c. Fusión.- Unión de dos o más empresas para for- mar una sola, cumpliendo los requisitos prescritos por la Ley General, la Ley General de Sociedades y el Regla- mento de Fusión, aprobado por la Superintendencia mediante Resolución SBS Nº 757-91 del 5 de diciembre de 1991. d. Absorción.- Una forma de fusión, mediante la cual se origina la extinción de la personalidad jurídica de la empresa o empresas absorbidas, y la empresa absor- bente, asume, a título universal y en bloque, los patrimo- nios de las absorbidas. e. Superintendencia.- Superintendencia de Banca y Seguros. CAPÍTULO II PRECONDICIONES Y REQUISITOS PARA ACCEDER A NUEVAS OPERACIONES Artículo 3º.- Acceso a nuevas operaciones Las empresas que deseen realizar operaciones com- prendidas en el esquema modular del artículo 290º de la Ley General, podrán hacerlo previo cumplimiento de las condiciones y/o requisitos que se indican en dicho artículo y en el presente Reglamento. Las empresas podrán solici- tar la realización de cualquiera de las operaciones com- prendidas en los módulos 1, 2 ó 3, o en los sub-módulos 1.1 y 1.2, que se crean mediante la presente norma. Para acceder a las operaciones comprendidas en los módulos 1, 2 ó 3, las empresas requieren solicitar una autorización estándar, previo cumplimiento de los requisitos generales referidos a capital mínimo, clasifi- cación de riesgo, controles internos y administración adecuada que se detallan en el artículo 5º, que resulten aplicables. Dicha autorización no está sujeta a ninguna de las precondiciones establecidas en el artículo 4º. Alternativamente, las empresas que deseen realizar operaciones comprendidas en los sub-módulos 1.1, 1.2 ó módulo 2, sujetándose a una autorización especial, debe- rán cumplir con las precondiciones establecidas en el ar-