Norma Legal Oficial del día 29 de abril del año 2005 (29/04/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES
RESUELVE:

MORDAZA, viernes 29 de MORDAZA de 2005

Articulo Primero.- Designar a la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Fiscal Adjunto Provincial Titular Mixta de Tambopata, Distrito Judicial de MORDAZA de MORDAZA, en el Despacho de la MORDAZA Fiscalia Provincial Mixta de Tambopata. Articulo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolucion al Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de MORDAZA de MORDAZA, Gerencia Central de Personal, Gerencia de Registro de Fiscales y a la Fiscal mencionada. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fiscal de la Nacion 08227

Articulo Primero.- Aprobar el Reglamento para la ampliacion de operaciones de las empresas del sistema financiero distintas a las bancarias, senaladas en los articulos 284º al 289º de la Ley General, que forma parte de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Incorporese el procedimiento Nº 102 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos ­ MORDAZA de la Superintendencia de Banca y Seguros aprobado mediante Resolucion SBS Nº 131-2002, a efectos de incluir las disposiciones establecidas en la presente Resolucion. Articulo Tercero.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MARTHANS MORDAZA Superintendente de Banca y Seguros

SBS
Aprueban Reglamento para la ampliacion de operaciones de las empresas del sistema financiero distintas a las bancarias e incorporan procedimiento al MORDAZA de la SBS
RESOLUCION SBS Nº 663-2005 MORDAZA, 27 de MORDAZA de 2005 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS CONSIDERANDO: Que, la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, en adelante Ley General, establece en sus articulos 284º al 289º las operaciones que pueden ser realizadas por las empresas del sistema financiero distintas a las Bancarias, es decir, Empresas Financieras, MORDAZA Rurales de Ahorro y Credito, MORDAZA Municipales de Ahorro y Credito, MORDAZA Municipales de Credito Popular, Entidades de Desarrollo a la Pequena y Micro Empresa ­EDPYME y Cooperativas de Ahorro y Credito autorizadas a captar depositos de publico; Que, de acuerdo al articulo 290º de la mencionada Ley General se dispone que las empresas senaladas en los articulos 284º al 289º que deseen ampliar el MORDAZA de las operaciones que pueden realizar, deben acreditar ante la Superintendencia que cumplen determinados requisitos minimos; Que, conforme a la modificacion de la Ley General aprobada por Ley Nº 28393, publicada el 23 de noviembre de 2004, se aprobo el tratamiento especial mediante el cual las empresas senaladas en los articulos 284º al 289º de la referida Ley General, que MORDAZA objeto de fusiones, absorciones o incrementos de capital, podran solicitar autorizacion especial para la ampliacion de sus operaciones, sin que esta solicitud signifique el acceso al integro de las operaciones incorporadas en el respectivo modulo, senalandose que esta autorizacion especial debe tener en consideracion requerimientos de capital, de sistemas de control interno adecuados, de administracion, y otros que determine la Superintendencia en funcion al MORDAZA de operaciones adicionales solicitadas; Que, resulta necesario precisar las condiciones para acceder al tratamiento especial, asi como establecer los requisitos que deberan cumplir las empresas para realizar operaciones adicionales con la finalidad de lograr un sistema de ampliacion de operaciones ordenada y gradual; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Banca, de Riesgos y de Asesoria Juridica, asi como por la Gerencia de Estudios Economicos; y, En uso de las atribuciones conferidas en los articulos 290º y numerales 2, 6 y 9 del articulo 349º de la Ley General:

REGLAMENTO PARA LA AMPLIACION DE OPERACIONES DE LAS EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIERO DISTINTAS A LAS BANCARIAS CAPITULO I ASPECTOS GENERALES Articulo 1º.- Alcance El presente Reglamento es de aplicacion a las Empresas Financieras, MORDAZA Rurales de Ahorro y Credito, MORDAZA Municipales de Ahorro y Credito, MORDAZA Municipales de Credito Popular, Entidades de Desarrollo a la Pequena y Micro empresa ­ EDPYME y Cooperativas de Ahorro y Credito autorizadas a captar depositos del publico, senaladas en los articulos 284º al 289º de la Ley General, en adelante empresas, y regula el MORDAZA de ampliacion de sus operaciones. Articulo 2º.- Definiciones Para la aplicacion del presente Reglamento deberan considerarse las siguientes definiciones: a. Banco Central.-Banco Central de Reserva del Peru. b. Dias.- Dias habiles. c. Fusion.- Union de dos o mas empresas para formar una sola, cumpliendo los requisitos prescritos por la Ley General, la Ley General de Sociedades y el Reglamento de Fusion, aprobado por la Superintendencia mediante Resolucion SBS Nº 757-91 del 5 de diciembre de 1991. d. Absorcion.- Una forma de fusion, mediante la cual se origina la extincion de la personalidad juridica de la empresa o empresas absorbidas, y la empresa absorbente, asume, a titulo universal y en bloque, los patrimonios de las absorbidas. e. Superintendencia.- Superintendencia de Banca y Seguros. CAPITULO II PRECONDICIONES Y REQUISITOS PARA ACCEDER A NUEVAS OPERACIONES Articulo 3º.- Acceso a nuevas operaciones Las empresas que deseen realizar operaciones comprendidas en el esquema modular del articulo 290º de la Ley General, podran hacerlo previo cumplimiento de las condiciones y/o requisitos que se indican en dicho articulo y en el presente Reglamento. Las empresas podran solicitar la realizacion de cualquiera de las operaciones comprendidas en los modulos 1, 2 o 3, o en los sub-modulos 1.1 y 1.2, que se crean mediante la presente norma. Para acceder a las operaciones comprendidas en los modulos 1, 2 o 3, las empresas requieren solicitar una autorizacion estandar, previo cumplimiento de los requisitos generales referidos a capital minimo, clasificacion de riesgo, controles internos y administracion adecuada que se detallan en el articulo 5º, que resulten aplicables. Dicha autorizacion no esta sujeta a ninguna de las precondiciones establecidas en el articulo 4º. Alternativamente, las empresas que deseen realizar operaciones comprendidas en los sub-modulos 1.1, 1.2 o modulo 2, sujetandose a una autorizacion especial, deberan cumplir con las precondiciones establecidas en el ar-

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