Norma Legal Oficial del día 29 de abril del año 2005 (29/04/2005)


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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

MORDAZA, viernes 29 de MORDAZA de 2005

senalado en el numeral 1.07 de las Normas para la Contratacion de consultores de KFW; Que, con fecha 5 de marzo de 2004 la DNS y KFW suscriben el Acuerdo Separado para la utilizacion del Fondo de Estudios y Expertos IV reservandose un monto de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL EUROS (EUR 450 000,00) con caracter de cooperacion financiera no reembolsable para el financiamiento de un Estudio de Factibilidad del PMRI, el mismo que cuenta con la conformidad de la Direccion General de Credito Publico del Ministerio de Economia y Finanzas; Que, el literal d) del numeral 5 del articulo 16º de la Ley Nº 28128 Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2004, estipula que las donaciones provenientes de instituciones nacionales o internacionales, publicas o privadas, seran aprobadas por resolucion del Titular del Pliego, la misma que consignara la fuente donante y el destino de estos recursos; Con las opiniones favorables de la Oficina General de Planificacion y Presupuesto y de la Oficina General de Asesoria Juridica, del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28128 Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2004 y el Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar en via de regularizacion la donacion proveniente del Fondo de Estudios y Expertos IVde la Cooperacion Financiera Oficial Alemana, por un monto de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL EUROS (EUR 450 000), suscrito mediante Acuerdo Separado del 22 de marzo del 2004, en el MORDAZA del Contrato de Aporte Financiero entre el Kredintanstalt Fur Wiederaufbau y la Republica del Peru el 22 de marzo de 1995. Articulo 2º.- La referida Donacion estara destinada a financiar el Estudio de Factibilidad del Programa de Medidas de Rapido Impacto (PMRI) del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, cuyo seguimiento y monitoreo estara a cargo de la Direccion Nacional de Saneamiento del Viceministerio de Construccion y Saneamiento. Articulo 3º.- Los impuestos nacionales, derechos de importacion y demas contribuciones publicas derivados de la ejecucion de la presente donacion, seran financiados con cargo al Presupuesto Institucional Aprobado de la Unidad Ejecutora 003 Construccion y Saneamiento del Ministerio de Vivienda Construccion y Saneamiento. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento 08230

Que, mediante Resolucion Administrativa Nº 1852004-CE-PJ de fecha 6 de octubre del 2004, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial creo en el Distrito Judicial de MORDAZA, dos MORDAZA y veintidos Juzgados Especializados en lo Civil con la Subespecialidad Comercial; Que, mediante la resolucion de la vista se dispuso que la Primera Sala Civil de la Subespecialidad Comercial inicie sus funciones a partir del dia cuatro de MORDAZA del presente ano; Que, en tal sentido, resulta necesario dictar las disposiciones que MORDAZA necesarias para que en caso de discordia o impedimento de uno o mas Vocales de la Primera Sala mencionada, el Presidente de esta proceda a llamar al Vocal Superior menos antiguo en su condicion de tal, de las MORDAZA Civiles de la Corte Superior de Justicia de Lima; Que, siendo esto asi, deviene en pertinente para este Despacho regular el supuesto previsto en el considerando anterior, y mientras entre en funciones la MORDAZA Sala Civil de la Subespecialidad Comercial, a efectos de determinar al Vocal Superior menos antiguo de la Sala Civil que intervendra en los casos expuestos precedentemente, de acuerdo al periodo mensual que se establezca; Por lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el articulo 90º incisos 3) y 9) del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Articulo Primero.- DISPONER que en caso de discordia o impedimento de uno o mas Vocales, el Presidente de la Sala Civil de la Subespecialidad Comercial procedera a llamar al Vocal Superior menos antiguo de la Sala Especializada en lo Civil de esta Corte Superior de Justicia, que corresponda, de la siguiente manera: MORDAZA Junio MORDAZA Agosto Setiembre Octubre Primera Sala Civil MORDAZA Sala Civil Tercera Sala Civil Cuarta Sala Civil MORDAZA Sala Civil Sexta Sala Civil

PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Regulan los supuestos de discordia o impedimento de uno o mas Vocales de la Primera Sala Civil de la subespecialidad Comercial de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 180-2005-P-CSJL/PJ MORDAZA, 25 de MORDAZA de 2005 VISTA: La Resolucion Administrativa Nº 143-2005-P-CSJLI/ PJ de fecha 1 de MORDAZA de 2005;

Articulo Segundo.- DISPONER en el caso de que el Vocal a que se refiere el articulo precedente, no pudiera intervenir por abstencion, excusa o recusacion debidamente comprobada y aceptada, se procedera a llamar al magistrado de la Sala Civil competente que precede en antiguedad al llamado por ley. Articulo Tercero.- PONER la presente resolucion en conocimiento de la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Oficina de Control de la Magistratura, de la Gerencia General, de la Oficina Distrital de Control de la Magistratura, de la Presidencia de cada uno de los organos jurisdiccionales MORDAZA mencionados y de la Oficina de Administracion Distrital, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA 08218

Establecen conformacion del Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA Norte de MORDAZA
RESOLUCION DE PRESIDENCIA Nº 139-2005-CSJCN/PJ Independencia, 25 de MORDAZA del dos mil cinco VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, el articulo 95º de la Ley Organica del Poder Judicial senala la composicion del Consejo Ejecutivo Distrital de las Cortes Superiores de Justicia donde hay

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