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PÆg. 291748 NORMAS LEGALES Lima, viernes 29 de abril de 2005 señalado en el numeral 1.07 de las Normas para la Con- tratación de consultores de KFW; Que, con fecha 5 de marzo de 2004 la DNS y KFW suscriben el Acuerdo Separado para la utilización del Fondo de Estudios y Expertos IV reservándose un mon- to de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL EUROS (EUR 450 000,00) con carácter de cooperación finan- ciera no reembolsable para el financiamiento de un Estu- dio de Factibilidad del PMRI, el mismo que cuenta con la conformidad de la Dirección General de Crédito Público del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, el literal d) del numeral 5 del artículo 16º de la Ley Nº 28128 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004, estipula que las donaciones provenientes de instituciones nacionales o internaciona- les, públicas o privadas, serán aprobadas por resolu- ción del Titular del Pliego, la misma que consignará la fuente donante y el destino de estos recursos; Con las opiniones favorables de la Oficina General de Planificación y Presupuesto y de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Ministerio de Vivienda, Cons- trucción y Saneamiento; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28128 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fis- cal 2004 y el Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar en vía de regularización la dona- ción proveniente del Fondo de Estudios y Expertos IV- de la Cooperación Financiera Oficial Alemana, por un monto de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL EUROS (EUR 450 000), suscrito mediante Acuerdo Separado del 22 de marzo del 2004, en el marco del Contrato de Aporte Financiero entre el Kredintanstalt Für Wiede- raufbau y la República del Perú el 22 de marzo de 1995. Artículo 2º.- La referida Donación estará destinada a financiar el Estudio de Factibilidad del Programa de Medi-das de Rápido Impacto (PMRI) del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, cuyo seguimiento y monito- reo estará a cargo de la Dirección Nacional de Saneamien- to del Viceministerio de Construcción y Saneamiento. Artículo 3º.- Los impuestos nacionales, derechos de importación y demás contribuciones públicas derivados de la ejecución de la presente donación, serán financia- dos con cargo al Presupuesto Institucional Aprobado de la Unidad Ejecutora 003 Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS BRUCE Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 08230 PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Regulan los supuestos de discordia o impedimento de uno o mÆs Vocales de la Primera Sala Civil de la subespecia-lidad Comercial de la Corte Superiorde Justicia de Lima RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 180-2005-P-CSJL/PJ Lima, 25 de abril de 2005 VISTA: La Resolución Administrativa Nº 143-2005-P-CSJLI/ PJ de fecha 1 de abril de 2005;CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Administrativa Nº 185- 2004-CE-PJ de fecha 6 de octubre del 2004, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial creó en el Distrito Judicial de Lima, dos Salas y veintidós Juzgados Especializados en lo Civil con la Subespecialidad Comercial; Que, mediante la resolución de la vista se dispuso que la Primera Sala Civil de la Subespecialidad Comer- cial inicie sus funciones a partir del día cuatro de abril del presente año; Que, en tal sentido, resulta necesario dictar las disposiciones que sean necesarias para que en caso de discordia o impedimento de uno o más Vocales de la Primera Sala mencionada, el Presidente de ésta proce- da a llamar al Vocal Superior menos antiguo en su condi- ción de tal, de las Salas Civiles de la Corte Superior de Justicia de Lima; Que, siendo esto así, deviene en pertinente para este Despacho regular el supuesto previsto en el considerando anterior, y mientras entre en funciones la Segunda Sala Civil de la Subespecialidad Comercial, a efectos de deter- minar al Vocal Superior menos antiguo de la Sala Civil que intervendrá en los casos expuestos precedentemente, de acuerdo al período mensual que se establezca; Por lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el artículo 90º incisos 3) y 9) del Texto Único Ordena- do de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE:Artículo Primero.- DISPONER que en caso de discordia o impedimento de uno o más Vocales, el Presi- dente de la Sala Civil de la Subespecialidad Comercial procederá a llamar al Vocal Superior menos antiguo de la Sala Especializada en lo Civil de esta Corte Superior de Justicia, que corresponda, de la siguiente manera: - Mayo Primera Sala Civil - Junio Segunda Sala Civil - Julio Tercera Sala Civil - Agosto Cuarta Sala Civil - Setiembre Quinta Sala Civil - Octubre Sexta Sala Civil Artículo Segundo.- DISPONER en el caso de que el Vocal a que se refiere el artículo precedente, no pudie- ra intervenir por abstención, excusa o recusación debidamente comprobada y aceptada, se procederá a llamar al magistrado de la Sala Civil competente que precede en antigüedad al llamado por ley. Artículo Tercero.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Oficina de Control de la Magistratura, de la Gerencia General, de la Oficina Distrital de Control de la Magistratura, de la Presidencia de cada uno de los órga- nos jurisdiccionales antes mencionados y de la Oficina de Administración Distrital, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.MARIA ZAVALA VALLADARES Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima 08218 Establecen conformación del Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Supe- rior de Justicia del Cono Norte de Lima RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 139-2005-CSJCN/PJ Independencia, 25 de abril del dos mil cinco VISTOS Y CONSIDERANDO:Que, el artículo 95º de la Ley Orgánica del Poder Judicial señala la composición del Consejo Ejecutivo Dis- trital de las Cortes Superiores de Justicia donde hay