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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ABRIL DEL AÑO 2005 (29/04/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 59

PÆg. 291761 NORMAS LEGALES Lima, viernes 29 de abril de 2005 Descentralización es el responsable directo de todas acciones relacionadas con la consolidación del proceso de regionalización, virtud por la cual, de conformidad con lo establecido por el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 063-2004-PCM, debe de dictar las disposiciones necesarias que contribuyan con facilitar a todos los Pe- ruanos el acceso a expresar mediante el voto en la próxi- ma consulta popular que se realizará en el mes de octu- bre del año 2005, si confirman o no la conformación de regiones, cuya viabilidad sea declarada por el Consejo Nacional de Descentralización a través del Informe apro- batorio a que se refiere el numeral 19.2 del artículo 19º de la Ley Nº 28274; y, De conformidad con las disposiciones de los artícu- los 189º y 190º de la Constitución Política del Perú, artícu- los 28º, 29º y 30º de la Ley de Bases de la Descentrali- zación, la Ley de Incentivos para la Integración y Con- formación de Regiones y sus normas modificatorias, complementarias y reglamentarias, en aplicación suple- toria de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Adminis- trativo General, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27783 y el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 064-2004-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Plazo para la recepción de expe- dientes técnicos Precisar que el plazo para la presentación de los expedientes técnicos a que se refiere el artículo 18º de la Ley Nº 28274, conteniendo la fundamentación de la viabilidad para la conformación de regiones, vence el día 3 de mayo de 2005, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 134º de la Ley Nº 27444 y el Decreto Supremo Nº 046-2004-PCM. Artículo 2º.- Lugar de presentación de expe- dientes técnicos Los expedientes técnicos podrán ser presentados durante el horario de atención del Consejo Nacional de Descentralización, tanto en su Sede Central, como en su Oficina descentralizada ubicada en la ciudad de Chicla- yo, departamento de Lambayeque. Artículo 3º.- Requisitos para la presentación de expedientes técnicos El Consejo Nacional de Descentralización, de confor- midad con las disposiciones de la Ley Nº 27444 admitirá a trámite todos los expedientes técnicos que sean presentados hasta el 3 de mayo de 2005, sin excepción de ninguna naturaleza y bajo responsabilidad de la Ofici- na de Trámite Documentario. Las observaciones de forma o de fondo en el conte- nido de los expedientes técnicos, serán comunicadas por el Consejo Nacional de Descentralización a los pro- motores de los expedientes técnicos, a efecto de que procedan a la subsanación correspondiente, a más tar- dar el 15 de mayo de 2005. Artículo 4º.- Comité de Evaluación de expedien- tes técnicos Créase un Comité Técnico en el Consejo Nacional de Descentralización encargado de evaluar los expedien- tes técnicos a que se refiere el artículo 18º de la Ley Nº 28274, así como, de emitir opinión sobre la fundamenta- ción de las viabilidades en las que se sustentan las pro- puestas para la conformación de regiones contenidas en dichos expedientes técnicos, en el marco de los li- neamientos y criterios contenidos en la citada Ley, en su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 063- 2004-PCM y en la Resolución Presidencial Nº 069-CND- P-2004. El Comité Técnico, que estará conformado por consul- tores externos, de amplía experiencia en materia de desarrollo regional, de diversas disciplinas profesiona- les vinculadas con las viabilidades, y cuyos miembros serán puestos en conocimiento del público en general a través de la Página Web del Consejo Nacional de Descentralización, entregarán, de ser procedente, las observaciones a los expedientes técnicos en un plazo que no excederá del 12 de mayo de 2005. El Consejo Nacional de Descentralización, a más tar- dar el día 20 de mayo de 2005, emitirá los Informes aprobatorios o desaprobatorios de los expedientes téc-nicos que reciba dentro del plazo de ley, a cuyo efecto observará los lineamientos y criterios contenidos en la Ley Nº 28274, en el Reglamento aprobado por el Decre- to Supremo Nº 063-2004-PCM y en la Resolución Presidencial Nº 069-CND-P-2004; asimismo, tomará como referencia las opiniones que el Comité Técnico emita sobre cada uno de ellos. Artículo 5º.- Coordinación interinstitucional con el JNE y la ONPE El Consejo Nacional de Descentralización, de confor- midad con las competencias, funciones y responsabilida- des que la Constitución Política de Perú y la ley le asig- nan al Jurado Nacional de Elecciones - JNE y a la Ofici- na Nacional de Procesos Electorales - ONPE, continua- rá brindándoles todas las facilidades a dichos organis- mos del Estado, a cuyo efecto, pone a disposición de los mismos tanto las instalaciones de su Sede Central, como las de su Oficina descentralizada ubicada en la ciudad de Chiclayo, departamento de Lambayeque, para la recepción de documentación y para la distribución de material de difusión del próximo referéndum. Artículo 6º.- Vigencia La presente Resolución rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS A. THAIS DÍAZ Presidente 08240 CONSUCODE Declaran no ha lugar inicio de procedi- miento administrativo sancionador con-tra la empresa Euracom EquipmentGMBH TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES EN SESIÓN DEL 10.03.2005, LA SALA ÚNICA DEL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO, HA APROBADO EL SIGUIENTE ACUER- DO: EXPEDIENTE Nº 302.2004.TC.- RELACIONADO CON EL INICIO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATI- VO SANCIONADOR CONTRA LA EMPRESA EURACOM EQUIPMENT GMBH REPRESENTADA POR KONSTIANTYN LUZAN. ACUERDO Nº 134/2005.TC-SU 31 de marzo de 2005VISTO, los antecedentes del Expediente Nº 302.2004.TC y; CONSIDERANDO : Que, el presente caso tiene su origen en la comunicación cursada por la Fuerza Aérea del Perú - Ministerio de Defensa, en adelante la Entidad, recibida el 15 de marzo de 2004 por el Tribunal del CONSUCODE, mediante la cual se solicitó la imposición de sanción a la empresa EURA- COM EQUIPMENT GMBH, en adelante EURACOM, representada por Konstiantyn Luzan, por haber incum- plido injustificadamente sus obligaciones contractua- les. Que, el 18 de noviembre de 2002 la Entidad y EURACOM suscribieron el Contrato Nº 058-CEP- GRUP3-2002 para la compraventa de accesorios apli- cables al sistema hidráulico de los helicópteros MI-17 del Grupo Aéreo Nro. 3 (Pedido Nº 2056-RP-GRUP3- 02) ítems 6, 10, 16, 18 y 37, por un monto total ascen- dente a la suma de US$ 1,724.00 y con un plazo de entrega de 30 días contados desde la firma del con- trato. Que, la Entidad a través del Facsimil DAB3 Nº 0295 de fecha 7 de julio de 2004, requirió a EURA- COM para que renueve su Carta Fianza, en tanto ésta estaba vencida. Que, a través del Facsímil DAB3