Norma Legal Oficial del día 29 de abril del año 2005 (29/04/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 59

MORDAZA, viernes 29 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

Pag. 291761

Descentralizacion es el responsable directo de todas acciones relacionadas con la consolidacion del MORDAZA de regionalizacion, virtud por la cual, de conformidad con lo establecido por el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 063-2004-PCM, debe de dictar las disposiciones necesarias que contribuyan con facilitar a todos los Peruanos el acceso a expresar mediante el MORDAZA en la proxima consulta popular que se realizara en el mes de octubre del ano 2005, si confirman o no la conformacion de regiones, cuya viabilidad sea declarada por el Consejo Nacional de Descentralizacion a traves del Informe aprobatorio a que se refiere el numeral 19.2 del articulo 19º de la Ley Nº 28274; y, De conformidad con las disposiciones de los articulos 189º y 190º de la Constitucion Politica del Peru, articulos 28º, 29º y 30º de la Ley de Bases de la Descentralizacion, la Ley de Incentivos para la Integracion y Conformacion de Regiones y sus normas modificatorias, complementarias y reglamentarias, en aplicacion supletoria de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27783 y el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 064-2004-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Plazo para la recepcion de expedientes tecnicos Precisar que el plazo para la MORDAZA de los expedientes tecnicos a que se refiere el articulo 18º de la Ley Nº 28274, conteniendo la fundamentacion de la viabilidad para la conformacion de regiones, vence el dia 3 de MORDAZA de 2005, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 134º de la Ley Nº 27444 y el Decreto Supremo Nº 046-2004-PCM. Articulo 2º.- Lugar de MORDAZA de expedientes tecnicos Los expedientes tecnicos podran ser presentados durante el horario de atencion del Consejo Nacional de Descentralizacion, tanto en su Sede Central, como en su Oficina descentralizada ubicada en la MORDAZA de Chiclayo, departamento de Lambayeque. Articulo 3º.- Requisitos para la MORDAZA de expedientes tecnicos El Consejo Nacional de Descentralizacion, de conformidad con las disposiciones de la Ley Nº 27444 admitira a tramite todos los expedientes tecnicos que MORDAZA presentados hasta el 3 de MORDAZA de 2005, sin excepcion de ninguna naturaleza y bajo responsabilidad de la Oficina de Tramite Documentario. Las observaciones de forma o de fondo en el contenido de los expedientes tecnicos, seran comunicadas por el Consejo Nacional de Descentralizacion a los promotores de los expedientes tecnicos, a efecto de que procedan a la subsanacion correspondiente, a mas tardar el 15 de MORDAZA de 2005. Articulo 4º.- Comite de Evaluacion de expedientes tecnicos Crease un Comite Tecnico en el Consejo Nacional de Descentralizacion encargado de evaluar los expedientes tecnicos a que se refiere el articulo 18º de la Ley Nº 28274, asi como, de emitir opinion sobre la fundamentacion de las viabilidades en las que se sustentan las propuestas para la conformacion de regiones contenidas en dichos expedientes tecnicos, en el MORDAZA de los lineamientos y criterios contenidos en la citada Ley, en su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 0632004-PCM y en la Resolucion Presidencial Nº 069-CNDP-2004. El Comite Tecnico, que estara conformado por consultores externos, de amplia experiencia en materia de desarrollo regional, de diversas disciplinas profesionales vinculadas con las viabilidades, y cuyos miembros seran puestos en conocimiento del publico en general a traves de la Pagina Web del Consejo Nacional de Descentralizacion, entregaran, de ser procedente, las observaciones a los expedientes tecnicos en un plazo que no excedera del 12 de MORDAZA de 2005. El Consejo Nacional de Descentralizacion, a mas tardar el dia 20 de MORDAZA de 2005, emitira los Informes aprobatorios o desaprobatorios de los expedientes tec-

nicos que reciba dentro del plazo de ley, a cuyo efecto observara los lineamientos y criterios contenidos en la Ley Nº 28274, en el Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 063-2004-PCM y en la Resolucion Presidencial Nº 069-CND-P-2004; asimismo, tomara como referencia las opiniones que el Comite Tecnico emita sobre cada uno de ellos. Articulo 5º.- Coordinacion interinstitucional con el JNE y la ONPE El Consejo Nacional de Descentralizacion, de conformidad con las competencias, funciones y responsabilidades que la Constitucion Politica de Peru y la ley le asignan al MORDAZA Nacional de Elecciones - JNE y a la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE, continuara brindandoles todas las facilidades a dichos organismos del Estado, a cuyo efecto, pone a disposicion de los mismos tanto las instalaciones de su Sede Central, como las de su Oficina descentralizada ubicada en la MORDAZA de Chiclayo, departamento de MORDAZA, para la recepcion de documentacion y para la distribucion de material de difusion del proximo referendum. Articulo 6º.- Vigencia La presente Resolucion rige a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA Presidente 08240

CONSUCODE
Declaran no ha lugar inicio de procedimiento administrativo sancionador contra la empresa Euracom Equipment GMBH
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES EN SESION DEL 10.03.2005, LA SALA UNICA DEL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO, HA APROBADO EL SIGUIENTE ACUERDO: EXPEDIENTE Nº 302.2004.TC.- RELACIONADO CON EL INICIO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR CONTRA LA EMPRESA EURACOM EQUIPMENT GMBH REPRESENTADA POR KONSTIANTYN LUZAN. ACUERDO Nº 134/2005.TC-SU 31 de marzo de 2005 VISTO, los antecedentes del Expediente Nº 302.2004.TC y; CONSIDERANDO: Que, el presente caso tiene su origen en la comunicacion cursada por la Fuerza Aerea del Peru - Ministerio de Defensa, en adelante la Entidad, recibida el 15 de marzo de 2004 por el Tribunal del CONSUCODE, mediante la cual se solicito la imposicion de sancion a la empresa EURACOM EQUIPMENT GMBH, en adelante EURACOM, representada por Konstiantyn Luzan, por haber incumplido injustificadamente sus obligaciones contractuales. Que, el 18 de noviembre de 2002 la Entidad y EURACOM suscribieron el Contrato Nº 058-CEPGRUP3-2002 para la compraventa de accesorios aplicables al sistema hidraulico de los helicopteros MI-17 del Grupo Aereo Nro. 3 (Pedido Nº 2056-RP-GRUP302) items 6, 10, 16, 18 y 37, por un monto total ascendente a la suma de US$ 1,724.00 y con un plazo de entrega de 30 dias contados desde la firma del contrato. Que, la Entidad a traves del Facsimil DAB3 Nº 0295 de fecha 7 de MORDAZA de 2004, requirio a EURACOM para que renueve su Carta Fianza, en tanto esta estaba vencida. Que, a traves del Facsimil DAB3

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.