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PÆg. 291760 NORMAS LEGALES Lima, viernes 29 de abril de 2005 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS CONSEJO NACIONAL DE DESCENTRALIZACIÓN Precisan plazo para la presentación de expedientes tØcnicos conteniendofundamentación de la viabilidad parala conformación de regiones RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL Nº 028-CND-P-2005 Lince, 27 de abril de 2005 CONSIDERANDO:Que, los artículos 189º y 190º de la Constitución Po- lítica del Perú disponen que el territorio de la República está integrado por regiones, departamentos, provincias y distritos, preservando la unidad e integridad del Estado y de la Nación, a cuyo efecto, las regiones se crean sobre la base de áreas contiguas integradas histórica, cultural, administrativa y económicamente, conforman- do unidades geoeconómicas sostenibles;Que, el mismo artículo 190º señala que, habiéndose iniciado el proceso de regionalización con la elección de gobiernos en los actuales departamentos y la Provincia Constitucional del Callao, corresponde que mediante referéndum, se puedan integrar dos o más circunscrip- ciones departamentales contiguas para constituir una región, conforme a ley; Que, por las disposiciones constitucionales han sido desarrolladas por la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 28274 modificada por las Le- yes Nº 28465 y 28481, Ley de Incentivos para la Confor- mación e Integración de Regiones, el Decreto Supremo Nº 063-2004-PCM; Reglamento de la Ley Nº 28274, y la Resolución Presidencial Nº 069-CND-P-2004, Aprueba la Directiva Nº 003-CND-P-2004 “Criterios y Lineamien- tos para la Elaboración y Aprobación del Expediente Técnico para la Integración y Conformación de Regio- nes - Ley Nº 28274”; Que, la propia dinámica del proceso de regionaliza- ción viene determinado que las disposiciones señaladas en el considerando precedente requieran de la dación de disposiciones complementarias, a efecto que se per- mita a quienes tienen iniciativa para proponer la conforma- ción de regiones, una adecuada presentación de los expedientes técnicos dentro de los plazos establecidos, conforme lo fijan el artículo 18º y la Primera Disposición Transitoria de la Ley Nº 28274; Que, con arreglo a la Segunda Etapa del proceso de descentralización contenida en la Segunda Disposición Transitoria de la Ley Nº 27783, el Consejo Nacional deII.2 Autorización para realizar las operaciones solicitadas Con el propósito de que la Superintendencia realice la comprobación de la implementación de la totalidad deaspectos que la empresa requiere para la realización de las operaciones adicionales, la empresa deberá presentar los siguientes documentos:a. Los manuales señalados en el literal b) de la Sección II.1 precedente. b. Informe del Jefe de la Unidad de Riesgos o área equivalente,fundamentando su opinión sobre la implementación de las medidas señaladas en los literales b) y c) de la Sección II.1, de acuerdo a lo indicado en el artículo 5º del Reglamento parala administración de los riesgos de operación. c. Informe que contenga la opinión de la Unidad de Auditoria interna, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6º delReglamento de Auditoría Interna. d. Las modificaciones estatutarias de la empresa. e. Otra información adicional que la Superintendencia requiera. III. Opinón del Banco Central La Superintendencia solicita opinión al Banco Central respectode la solicitud de autorización para la ampliación de operaciones presentada por la empresa, a efectos de otorgar la Resolución de autorización para la implementación de las condicionesrequeridas para las nuevas operaciones solicitadas. IV. Resolución de autorización para la implementa- ción de las condiciones requeridas. Dentro de un plazo de treinta (30) días hábiles computados a partir de la presentación de la documentación completa señala-da en las Secciones I.1 ó II.1, según corresponda, y luego de finalizadas las evaluaciones, y recibida la opinión del Banco Central, la Superintendencia, de considerarlo procedente, emitela correspondiente Resolución que autoriza la implementación de las condiciones requeridas para las nuevas operaciones solicitadas.V. Resolución de autorización para realizar las operaciones adicionales La Superintendencia, dentro de un plazo de treinta (30)días hábiles computados a partir de la presentación de la documentación señalada en las Secciones I.2 ó II.2, según corresponda, expide la correspondiente Resolución que otorgala autorización para la realización de la o las nuevas operaciones solicitadas. Base Legal:Reglamento para la ampliación de operaciones de las empresas del sistema financiero distintas a las bancarias, aprobado porResolución SBS Nº 663-2005 del 27 de abril de 2005 Artículos 284º al 290º de la Ley Nº 26702, publicada el 9/12/1996 y sus modificatorias 08182Nº de DENOMINACION REQUISITOS Derecho CALIFICACIÓN Dependencia Autoridad Recursos orden DE PROCEDIMIENTO de Pago Auto- Evaluación Previa donde se inicia Competente para Administrativos y Forma máticoPositivo Negativo el t rámite Aprobación