Norma Legal Oficial del día 29 de abril del año 2005 (29/04/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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Nº de orden DENOMINACION DE PROCEDIMIENTO REQUISITOS

NORMAS LEGALES
Derecho de Pago y Forma

MORDAZA, viernes 29 de MORDAZA de 2005

CALIFICACION Dependencia Autoridad Recursos Auto- Evaluacion Previa donde se inicia Competente para Administrativos matico Positivo Negativo el tramite Aprobacion

II.2 Autorizacion para realizar las operaciones solicitadas Con el proposito de que la Superintendencia realice la comprobacion de la implementacion de la totalidad de aspectos que la empresa requiere para la realizacion de las operaciones adicionales, la empresa debera presentar los siguientes documentos: a. Los manuales senalados en el literal b) de la Seccion II.1 precedente. b. Informe del Jefe de la Unidad de Riesgos o area equivalente, fundamentando su opinion sobre la implementacion de las medidas senaladas en los literales b) y c) de la Seccion II.1, de acuerdo a lo indicado en el articulo 5º del Reglamento para la administracion de los riesgos de operacion. c. Informe que contenga la opinion de la Unidad de Auditoria interna, de acuerdo a lo establecido en el articulo 6º del Reglamento de Auditoria Interna. d. Las modificaciones estatutarias de la empresa. e. Otra informacion adicional que la Superintendencia requiera. III. Opinon del Banco Central La Superintendencia solicita opinion al Banco Central respecto de la solicitud de autorizacion para la ampliacion de operaciones presentada por la empresa, a efectos de otorgar la Resolucion de autorizacion para la implementacion de las condiciones requeridas para las nuevas operaciones solicitadas. IV. Resolucion de autorizacion para la implementacion de las condiciones requeridas. Dentro de un plazo de treinta (30) dias habiles computados a partir de la MORDAZA de la documentacion completa senalada en las Secciones I.1 o II.1, segun corresponda, y luego de finalizadas las evaluaciones, y recibida la opinion del Banco Central, la Superintendencia, de considerarlo procedente, emite la correspondiente Resolucion que autoriza la implementacion de las condiciones requeridas para las nuevas operaciones solicitadas. V. Resolucion de autorizacion para realizar las operaciones adicionales La Superintendencia, dentro de un plazo de treinta (30) dias habiles computados a partir de la MORDAZA de la documentacion senalada en las Secciones I.2 o II.2, segun corresponda, expide la correspondiente Resolucion que otorga la autorizacion para la realizacion de la o las nuevas operaciones solicitadas. Base Legal: Reglamento para la ampliacion de operaciones de las empresas del sistema financiero distintas a las bancarias, aprobado por Resolucion SBS Nº 663-2005 del 27 de MORDAZA de 2005 Articulos 284º al 290º de la Ley Nº 26702, publicada el 9/12/1996 y sus modificatorias

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ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS CONSEJO NACIONAL DE DESCENTRALIZACION
Precisan plazo para la MORDAZA de expedientes tecnicos conteniendo fundamentacion de la viabilidad para la conformacion de regiones
RESOLUCION PRESIDENCIAL Nº 028-CND-P-2005 Lince, 27 de MORDAZA de 2005 CONSIDERANDO: Que, los articulos 189º y 190º de la Constitucion Politica del Peru disponen que el territorio de la Republica esta integrado por regiones, departamentos, provincias y distritos, preservando la unidad e integridad del Estado y de la Nacion, a cuyo efecto, las regiones se crean sobre la base de areas contiguas integradas historica, cultural, administrativa y economicamente, conformando unidades geoeconomicas sostenibles;

Que, el mismo articulo 190º senala que, habiendose iniciado el MORDAZA de regionalizacion con la eleccion de gobiernos en los actuales departamentos y la Provincia Constitucional del Callao, corresponde que mediante referendum, se puedan integrar dos o mas circunscripciones departamentales contiguas para constituir una region, conforme a ley; Que, por las disposiciones constitucionales han sido desarrolladas por la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion, Ley Nº 28274 modificada por las Leyes Nº 28465 y 28481, Ley de Incentivos para la Conformacion e Integracion de Regiones, el Decreto Supremo Nº 063-2004-PCM; Reglamento de la Ley Nº 28274, y la Resolucion Presidencial Nº 069-CND-P-2004, Aprueba la Directiva Nº 003-CND-P-2004 "Criterios y Lineamientos para la Elaboracion y Aprobacion del Expediente Tecnico para la Integracion y Conformacion de Regiones - Ley Nº 28274"; Que, la propia dinamica del MORDAZA de regionalizacion viene determinado que las disposiciones senaladas en el considerando precedente requieran de la dacion de disposiciones complementarias, a efecto que se permita a quienes tienen iniciativa para proponer la conformacion de regiones, una adecuada MORDAZA de los expedientes tecnicos dentro de los plazos establecidos, conforme lo fijan el articulo 18º y la Primera Disposicion Transitoria de la Ley Nº 28274; Que, con arreglo a la MORDAZA Etapa del MORDAZA de descentralizacion contenida en la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Ley Nº 27783, el Consejo Nacional de

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