Norma Legal Oficial del día 29 de abril del año 2005 (29/04/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 29 de MORDAZA de 2005

Superior de Justicia; y a los Magistrados a quienes se les da las MORDAZA por la labor prestada; y a los designados. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe de la Oficina Distrital de Control de la Magistratura del Poder Judicial del MORDAZA Norte de MORDAZA 08232

ORGANISMOS AUTONOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA
Declaran nulidad de otorgamiento de la buena pro de items 3 y 8 del Concurso Publico Nº 005-2004-BCRP con, vocado para contratar servicios de vigilancia de locales
RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL Nº 053-2005 VISTOS: Las bases del Concurso Publico Nº 005-2004-BCRP, primera convocatoria, para la contratacion del servicio de vigilancia para los locales del Banco Central de Reserva del Peru ubicados en las ciudades de MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, Iquitos, MORDAZA, MORDAZA, Huancayo y Puno. El contenido del sobre propuesta tecnica de la empresa Metro Security and Services S.R.Ltda, en donde a fojas 143 al 155 corre el contrato de servicio de vigilancia suscrito con SENATI y a fojas 247 de la misma propuesta tecnica se presenta una declaracion jurada en la que se indica que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA se desempeno como supervisor en el SENATI - Arequipa. El acta notarial de fecha 29 de marzo de 2005 en la que consta el acuerdo del Comite Especial de otorgar la buena pro, de los Items 3 (Cusco) y 8 (Puno) a la empresa Metro Security and Services S.R.Ltda. El Informe elaborado por el Departamento de Seguridad del Banco Central de fecha 27 de MORDAZA de 2005, en el que se da cuenta de los resultados de la verificacion de los documentos presentadas por la mencionada empresa en el Concurso Publico Nº 005-2004-BCRP. El informe emitido por la Oficina Legal del Banco Central de fecha 27 de MORDAZA 2005,que concluye que la empresa Metro Security and Services S.R.Ltda ha contravenido el MORDAZA de moralidad establecido en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. CONSIDERANDO QUE: En el informe legal referido en el exordio de esta resolucion se senala que el articulo 3º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, cuyo texto unico ha sido aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 0292001-PCM, que estuvo vigente al momento de la convocatoria del MORDAZA, regula los principios que rigen las adquisiciones y contrataciones del Estado, siendo el primero de ellos el de Moralidad, conforme al cual los actos referidos a las adquisiciones y contrataciones deben caracterizarse por la honradez, veracidad, intangibilidad, justicia y probidad; asimismo, dicho articulo indica que los principios mencionados en el Reglamento se aplican sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del derecho administrativo y el derecho comun. El literal c) del articulo 56º del MORDAZA citado Reglamento establece que el postor es responsable de la veracidad de los documentos e informacion que presenta para efectos del MORDAZA de seleccion, lo que esta referido a toda la documentacion que se presente en el mismo, sin importar su naturaleza o su fin, en tanto MORDAZA sido o no requerido en las Bases o MORDAZA sido materia de evaluacion. La finalidad de dicho articulo estriba en el

cumplimiento del MORDAZA de Moralidad que debe regir en todos los actos referidos a las adquisiciones y contrataciones del Estado. El Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, al regular los principios en que se sustenta el procedimiento administrativo, menciona en el numeral 1.1 el de Legalidad, en virtud del cual se dispone que las autoridades administrativas deben actuar con respecto a la Constitucion, la Ley y el Derecho dentro de las facultades que le estan atribuidas. El numeral 1.7 regula el MORDAZA de Presuncion de Veracidad, en virtud del cual se presume que los documentos y declaraciones formuladas por los administrados responden a la verdad de los hechos que ellos afirman, salvo prueba en contrario. En el numeral 1.16 del mismo Articulo IV se menciona el MORDAZA de Privilegio de Controles Posteriores, por el que se faculta a la autoridad administrativa a comprobar la veracidad de la informacion presentada por los administrados y aplicar las sanciones pertinentes en caso la informacion presentada no sea veraz. El articulo 42º de la Ley del Procedimiento Administrativo General dispone que todas las declaraciones juradas, los documentos sucedaneos presentados y la informacion incluida en los escritos y formularios que presenten los administrados para la realizacion de procedimientos administrativos, se presumen verificados por quien hace uso de ellos, asi como de contenido veraz para fines del procedimiento administrativo, salvo prueba en contrario. El articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado faculta al Titular del Pliego o MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun corresponda, a declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion por alguna de las causales establecidas en el articulo 57º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. El articulo 57º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, cuyo texto unico esta contenido en el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, permite declarar la nulidad de actos administrativos cuando hay contravencion de las normas legales o prescindencia de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable. De acuerdo con el articulo 17º de las bases del Concurso Publico Nº 005-2004-BCRP y sus Anexos 2-A y 2-B, Metodologia de Evaluacion, en su propuesta tecnica el postor debia incluir MORDAZA simple de los contratos, certificados o constancias que acrediten la experiencia en contratos de servicios de vigilancia del supervisor, indicandose en la absolucion de consultas que el postor puede cumplir esta exigencia con la MORDAZA de un documento adicional que podra ser una declaracion jurada. En los documentos, Contrato de Servicios de Vigilancia con el Senati, que corre a de fojas 143 a 155 de la propuesta tecnica de Metro Security and Services S.R.Ltda y Declaracion Jurada de contratos de Seguridad del Supervisor de MORDAZA, que corre a fojas 247 de la misma propuesta, debidamente suscrito por el representante legal senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se desprende que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA presto servicio de vigilancia en SENATI - MORDAZA durante el periodo de vigencia del contrato, esto es, del 1 de MORDAZA del 2002 al 30 de junio del 2003, siendo la aludida empresa responsable de la exactitud y veracidad de los documentos que presente, y por ende de la informacion contenida en los mismos, MORDAZA cuando esta es objeto de evaluacion y puntuacion. La empresa en las declaraciones juradas que corre a fojas 2 y 3 de su Propuesta Tecnica indico expresamente que se hace responsable de la veracidad de los documentos e informacion que estaba presentando en el MORDAZA de seleccion, en concordancia con lo establecido en el articulo 56º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. El Informe del Departamento de Seguridad concluye que de acuerdo a la verificacion efectuada se ha comprobado que la empresa Metro Security and Services S.R.Ltda ha hecho afirmaciones falsas respecto a la experiencia del supervisor senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, toda vez que no presto servicio como supervisor en el SENATI - MORDAZA, sustentando esta afirmacion en la carta Nº AG1.384.2005.DZAP/A cursada por dicha institucion el 27 de MORDAZA del 2005, en la que se senala "... que

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