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PÆg. 291750 NORMAS LEGALES Lima, viernes 29 de abril de 2005 Superior de Justicia; y a los Magistrados a quienes se les da las gracias por la labor prestada; y a los designa- dos. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.AGUSTIN REYMUNDO JORGE Jefe de la Oficina Distrital de Control de la Magistratura del Poder Judicial del Cono Norte de Lima 08232 ORGANISMOS AUTÓNOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Declaran nulidad de otorgamiento de la buena pro de ítems 3 y 8 del Con-curso Pœblico N” 005-2004-BCRP , con-vocado para contratar servicios de vi- gilancia de locales RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 053-2005 VISTOS: Las bases del Concurso Público Nº 005-2004-BCRP, primera convocatoria, para la contratación del servicio de vigilancia para los locales del Banco Central de Reserva del Perú ubicados en las ciudades de Lima, Arequipa, Cusco, Iquitos, Piura, Trujillo, Huancayo y Puno. El contenido del sobre propuesta técnica de la empre- sa Metro Security and Services S.R.Ltda, en donde a fojas 143 al 155 corre el contrato de servicio de vigilan-cia suscrito con SENATI y a fojas 247 de la misma propuesta técnica se presenta una declaración jurada en la que se indica que el señor Pedro Soto Ortiz se desempeño como supervisor en el SENATI - Arequipa. El acta notarial de fecha 29 de marzo de 2005 en la que consta el acuerdo del Comité Especial de otorgar la buena pro, de los Ítems 3 (Cusco) y 8 (Puno) a la empre- sa Metro Security and Services S.R.Ltda. El Informe elaborado por el Departamento de Seguri- dad del Banco Central de fecha 27 de abril de 2005, en el que se da cuenta de los resultados de la verificación de los documentos presentadas por la mencionada empre- sa en el Concurso Público Nº 005-2004-BCRP. El informe emitido por la Oficina Legal del Banco Cen- tral de fecha 27 de abril 2005,que concluye que la em- presa Metro Security and Services S.R.Ltda ha contra- venido el principio de moralidad establecido en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. CONSIDERANDO QUE:En el informe legal referido en el exordio de esta resolu- ción se señala que el artículo 3º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, cuyo texto único ha sido aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 029- 2001-PCM, que estuvo vigente al momento de la convo- catoria del proceso, regula los principios que rigen las adquisiciones y contrataciones del Estado, siendo el pri- mero de ellos el de Moralidad, conforme al cual los actos referidos a las adquisiciones y contrataciones deben caracterizarse por la honradez, veracidad, intangibilidad, justicia y probidad; asimismo, dicho artículo indica que los principios mencionados en el Reglamento se aplican sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del derecho administrativo y el derecho común. El literal c) del artículo 56º del antes citado Regla- mento establece que el postor es responsable de la ve- racidad de los documentos e información que presenta para efectos del proceso de selección, lo que esta refe- rido a toda la documentación que se presente en el mis- mo, sin importar su naturaleza o su fin, en tanto haya sido o no requerido en las Bases o haya sido materia de evaluación. La finalidad de dicho artículo estriba en elcumplimiento del Principio de Moralidad que debe regir en todos los actos referidos a las adquisiciones y contrataciones del Estado. El Artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Proce- dimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, al regu- lar los principios en que se sustenta el procedimiento administrativo, menciona en el numeral 1.1 el de Legali- dad, en virtud del cual se dispone que las autoridades administrativas deben actuar con respecto a la Consti- tución, la Ley y el Derecho dentro de las facultades que le están atribuidas. El numeral 1.7 regula el principio de Presunción de Veracidad, en virtud del cual se presume que los docu- mentos y declaraciones formuladas por los administra- dos responden a la verdad de los hechos que ellos afir- man, salvo prueba en contrario. En el numeral 1.16 del mismo Artículo IV se mencio- na el Principio de Privilegio de Controles Posteriores, por el que se faculta a la autoridad administrativa a compro- bar la veracidad de la información presentada por los administrados y aplicar las sanciones pertinentes en caso la información presentada no sea veraz. El artículo 42º de la Ley del Procedimiento Adminis- trativo General dispone que todas las declaraciones ju- radas, los documentos sucedáneos presentados y la información incluida en los escritos y formularios que presenten los administrados para la realización de pro- cedimientos administrativos, se presumen verificados por quien hace uso de ellos, así como de contenido ve- raz para fines del procedimiento administrativo, salvo prueba en contrario. El artículo 26º del Reglamento de la Ley de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado faculta al Titular del Pliego o máxima autoridad administrativa de la Entidad, según corresponda, a declarar de oficio la nulidad del proceso de selección por alguna de las causales esta- blecidas en el artículo 57º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. El artículo 57º de la Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado, cuyo texto único esta contenido en el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, permite declarar la nulidad de actos administrativos cuando hay contra- vención de las normas legales o prescindencia de las normas esenciales del procedimiento o de la forma pres- crita por la normatividad aplicable. De acuerdo con el artículo 17º de las bases del Concur- so Público Nº 005-2004-BCRP y sus Anexos 2-A y 2-B, Metodología de Evaluación, en su propuesta técnica el postor debía incluir copia simple de los contratos, certifi- cados o constancias que acrediten la experiencia en con- tratos de servicios de vigilancia del supervisor, indicándo- se en la absolución de consultas que el postor puede cumplir esta exigencia con la presentación de un docu- mento adicional que podrá ser una declaración jurada. En los documentos, Contrato de Servicios de Vigilan- cia con el Senati, que corre a de fojas 143 a 155 de la propuesta técnica de Metro Security and Services S.R.Ltda y Declaración Jurada de contratos de Seguridad del Su- pervisor de Puno, que corre a fojas 247 de la misma propuesta, debidamente suscrito por el representante le- gal señor Lino Flores Cano, se desprende que el señor Pedro Soto Ortiz prestó servicio de vigilancia en SENATI - Arequipa durante el período de vigencia del contrato, esto es, del 1 de mayo del 2002 al 30 de junio del 2003, siendo la aludida empresa responsable de la exactitud y veracidad de los documentos que presente, y por ende de la información contenida en los mismos, máxime cuan- do esta es objeto de evaluación y puntuación. La empresa en las declaraciones juradas que corre a fojas 2 y 3 de su Propuesta Técnica indicó expresa- mente que se hace responsable de la veracidad de los documentos e información que estaba presentando en el proceso de selección, en concordancia con lo esta- blecido en el artículo 56º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. El Informe del Departamento de Seguridad concluye que de acuerdo a la verificación efectuada se ha compro- bado que la empresa Metro Security and Services S.R.Ltda ha hecho afirmaciones falsas respecto a la experiencia del supervisor señor Pedro Soto Ortiz, toda vez que no prestó servicio como supervisor en el SENATI - Arequipa, sustentando esta afirmación en la carta Nº AG1.384.2005.DZAP/A cursada por dicha insti- tución el 27 de abril del 2005, en la que se señala "... que