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PÆg. 291757 NORMAS LEGALES Lima, viernes 29 de abril de 2005 tículo 4º, y con los requisitos señalados en el artículo 5º que resulten aplicables. Las operaciones comprendidas en los sub-módulos 1.1 y 1.2 se indican en el Anexo I adjunto. Artículo 4º.- Precondiciones para solicitar la au- torización especial La empresa que desee solicitar una autorización es- pecial deberá cumplir, previamente, con cualquiera de las precondiciones siguientes: i) Haber sido objeto de fusión o absorción; o ii) Haber realizado incrementos de capital. Para el caso de fusión o absorción la empresa resul- tante deberá acreditar un nivel adecuado de solvencia acorde con las nuevas operaciones que pretenda reali- zar y mayor al reportado por las empresas participantes de la fusión o de la absorción. Tratándose de los incrementos de capital, la empresa deberá mostrar incrementos de capital en los últimos tres años de operación, previos a la solicitud de autorización especial, de al menos 50% de su capital social, el cual deberá ser resultado de aportes en efectivo, reinversión o capitalización de utilidades, y reservas capitalizadas. Artículo 5º.- Requisitos Para acceder a nuevas operaciones, las empresas deberán cumplir los requisitos exigidos en el módulo o sub-módulo al cual corresponden las operaciones solici- tadas, teniendo en consideración que los mismos varían en función del tipo de autorización que sea requerida. Los requisitos se describen a continuación: 1. Capital mínimo: Las empresas deberán solicitar la ampliación de sus operaciones observando el capital mínimo establecido en la Tabla Nº 1 del presente nume- ral, el cual debe mantenerse actualizado de conformidad con lo señalado en el artículo 18º de la Ley General. Tabla Nº1 : Capital Mínimo Módulo/Sub- Capital requerido Tipo de Autorización módulo Sub-módulo 1.1 90% del capital mínimo requerido para Se requiere Autorización acceder al módulo 1 Especial Sub-módulo 1.2 90% del capital mínimo requerido para Se requiere Autorización acceder al módulo 1 Especial Módulo 1 100% del capital mínimo requerido en Sólo Autorización estándar la Ley Nº 26702 Módulo 2 El requerido para acceder al módulo 1 Se requiere Autorización (Gradual) más incrementos del 10% del capital Especial requerido para el módulo 2, por cadaoperación adicional que se desee rea-lizar, hasta completar el capital requeri-do para el módulo 2, establecido en el Ley Nº 26702 Módulo 2 100% del capital mínimo requerido en Sólo Autorización estándar la Ley Nº 26702 Módulo 3 100% del capital mínimo requerido en Sólo Autorización estándar la Ley Nº 26702 2. Clasificación de riesgo Las empresas deberán contar con la clasificación de riesgo requerida por el artículo 290º de la Ley General para acceder a nuevas operaciones comprendidas en los módulos, excepto para el caso en que las empresas soliciten realizar algunas de las operaciones correspon- dientes al sub-módulo 1.1 o al sub-módulo 1.2. 3. Administración y controles internos Para realizar nuevas operaciones, las empresas de- berán contar con adecuada administración y controles internos a satisfacción de esta Superintendencia. La evaluación de estos aspectos se realizará de acuerdo a lo establecido en el artículo 10º. CAPÍTULO III PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE LA AUTORIZACIÓN Artículo 6º.- Procedimiento para el otorgamiento de la autorización. Para el otorgamiento de la autorización estándar, así como de la autorización especial, según corresponda, aque hace referencia el artículo 3º, la Superintendencia efectúa una evaluación integral de la empresa que solici- ta la autorización y del cumplimiento de los requisitos y/o condiciones establecidos en el presente Reglamen- to, en función a las operaciones que la empresa solicite acceder y el sub-módulo o módulo al cual pertenezcan las mismas. Para el caso de empresas que solicitan la autoriza- ción especial, la Superintendencia, adicionalmente, efec- túa una evaluación del cumplimiento de las precondicio- nes establecidas en el artículo 4º. El proceso de otorgamiento de autorización estándar o de autorización especial consta de dos etapas: la pri- mera, en donde la Superintendencia autoriza a la empre- sa a iniciar la implementación de las condiciones reque- ridas para las nuevas operaciones, y la segunda, donde se otorga la autorización correspondiente para realizar las operaciones solicitadas. Artículo 7º.- Solicitud de autorización. Con el propósito de que la Superintendencia otorgue las Resoluciones de autorización correspondientes a las etapas señaladas en el artículo anterior, la empresa deberá presentar una solicitud de autorización estándar o de autorización especial, según corresponda, para la ampliación de operaciones, adjuntando los siguientes documentos: a. Copia del acuerdo del órgano social competente donde conste la decisión de realizar las operaciones solicitadas. b. Informe que incorpore lo siguiente: b.1. Diagnóstico de la situación inicial; b.2. Evaluación de los riesgos asociados a las nue- vas operaciones; b.3. Medidas que tendrían que adoptarse para tener las condiciones óptimas para la realización de las opera- ciones adicionales solicitadas, incluyendo la necesidad de modificación de manuales de políticas y procedimien- tos, de control de riesgos y de organización y funciones, así como las de mejora del sistema de control interno de la empresa. c. Proyectos de inversión necesarios para el logro de las condiciones descritas en el literal anterior que incluya un análisis costo/beneficio de la ampliación de las operaciones. d. Documentos que acrediten la clasificación de ries- go, en caso fuera requerida, conforme a lo establecido en el presente Reglamento. e. Proyecto de modificación del estatuto de la empre- sa. f. Otra información adicional que la Superintendencia requiera. Adicionalmente, para el caso de la solicitud de autori- zación especial, la empresa deberá adjuntar un docu- mento donde se señale el cumplimiento de una de las precondiciones establecidas en el artículo 4º. Para el otorgamiento de la Resolución que autoriza la implementación de las condiciones requeridas para las nuevas operaciones solicitadas, la Superintendencia evaluará toda la información recibida por la empresa solicitante y, complementariamente, tomará en conside- ración la trayectoria de la empresa y/o su comporta- miento dentro del sistema financiero, reflejada, entre otros aspectos, por lo siguiente: i) Los estados e indicadores financieros, que muestran la situación actual y la trayec- toria histórica de la empresa; ii) Su participación en el sistema financiero, así como en el segmento en el que opera, y su desempeño, en el tiempo, en las operacio- nes que se encuentra autorizada a realizar; iii) Su des- empeño en el cumplimiento de las leyes y regulaciones, así como en el tratamiento de observaciones y reco- mendaciones de los informes de auditorias interna y externa, y de las visitas de inspección de la Superinten- dencia; iv) El cumplimiento de sus planes estratégicos, de negocios, de reestructuración, u otros, aprobados por el Directorio; y v) otros que estime conveniente. Artículo 8º.- Comunicación al Banco Central La Superintendencia solicitará opinión al Banco Cen- tral respecto de la solicitud de autorización para la am-