Norma Legal Oficial del día 29 de abril del año 2005 (29/04/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

MORDAZA, viernes 29 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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ticulo 4º, y con los requisitos senalados en el articulo 5º que resulten aplicables. Las operaciones comprendidas en los sub-modulos 1.1 y 1.2 se indican en el Anexo I adjunto. Articulo 4º.- Precondiciones para solicitar la autorizacion especial La empresa que desee solicitar una autorizacion especial debera cumplir, previamente, con cualquiera de las precondiciones siguientes: i) Haber sido objeto de fusion o absorcion; o ii) Haber realizado incrementos de capital. Para el caso de fusion o absorcion la empresa resultante debera acreditar un nivel adecuado de solvencia acorde con las nuevas operaciones que pretenda realizar y mayor al reportado por las empresas participantes de la fusion o de la absorcion. Tratandose de los incrementos de capital, la empresa debera mostrar incrementos de capital en los ultimos tres anos de operacion, previos a la solicitud de autorizacion especial, de al menos 50% de su capital social, el cual debera ser resultado de aportes en efectivo, reinversion o capitalizacion de utilidades, y reservas capitalizadas. Articulo 5º.- Requisitos Para acceder a nuevas operaciones, las empresas deberan cumplir los requisitos exigidos en el modulo o sub-modulo al cual corresponden las operaciones solicitadas, teniendo en consideracion que los mismos varian en funcion del MORDAZA de autorizacion que sea requerida. Los requisitos se describen a continuacion: 1. Capital minimo: Las empresas deberan solicitar la ampliacion de sus operaciones observando el capital minimo establecido en la Tabla Nº 1 del presente numeral, el cual debe mantenerse actualizado de conformidad con lo senalado en el articulo 18º de la Ley General.
Tabla Nº1 : Capital Minimo
Modulo/SubCapital requerido modulo Sub-modulo 1.1 90% del capital minimo requerido para acceder al modulo 1 Sub-modulo 1.2 90% del capital minimo requerido para acceder al modulo 1 Modulo 1 100% del capital minimo requerido en la Ley Nº 26702 Modulo 2 El requerido para acceder al modulo 1 (Gradual) mas incrementos del 10% del capital requerido para el modulo 2, por cada operacion adicional que se desee realizar, hasta completar el capital requerido para el modulo 2, establecido en el Ley Nº 26702 Modulo 2 100% del capital minimo requerido en la Ley Nº 26702 Modulo 3 100% del capital minimo requerido en la Ley Nº 26702 MORDAZA de Autorizacion Se requiere Autorizacion Especial Se requiere Autorizacion Especial Solo Autorizacion estandar Se requiere Autorizacion Especial

que hace referencia el articulo 3º, la Superintendencia efectua una evaluacion integral de la empresa que solicita la autorizacion y del cumplimiento de los requisitos y/o condiciones establecidos en el presente Reglamento, en funcion a las operaciones que la empresa solicite acceder y el sub-modulo o modulo al cual pertenezcan las mismas. Para el caso de empresas que solicitan la autorizacion especial, la Superintendencia, adicionalmente, efectua una evaluacion del cumplimiento de las precondiciones establecidas en el articulo 4º. El MORDAZA de otorgamiento de autorizacion estandar o de autorizacion especial consta de dos etapas: la primera, en donde la Superintendencia autoriza a la empresa a iniciar la implementacion de las condiciones requeridas para las nuevas operaciones, y la MORDAZA, donde se otorga la autorizacion correspondiente para realizar las operaciones solicitadas. Articulo 7º.- Solicitud de autorizacion. Con el proposito de que la Superintendencia otorgue las Resoluciones de autorizacion correspondientes a las etapas senaladas en el articulo anterior, la empresa debera presentar una solicitud de autorizacion estandar o de autorizacion especial, segun corresponda, para la ampliacion de operaciones, adjuntando los siguientes documentos: a. MORDAZA del acuerdo del organo social competente donde conste la decision de realizar las operaciones solicitadas. b. Informe que incorpore lo siguiente: b.1. Diagnostico de la situacion inicial; b.2. Evaluacion de los riesgos asociados a las nuevas operaciones; b.3. Medidas que tendrian que adoptarse para tener las condiciones optimas para la realizacion de las operaciones adicionales solicitadas, incluyendo la necesidad de modificacion de manuales de politicas y procedimientos, de control de riesgos y de organizacion y funciones, asi como las de mejora del sistema de control interno de la empresa. c. Proyectos de inversion necesarios para el logro de las condiciones descritas en el literal anterior que incluya un analisis costo/beneficio de la ampliacion de las operaciones. d. Documentos que acrediten la clasificacion de riesgo, en caso fuera requerida, conforme a lo establecido en el presente Reglamento. e. Proyecto de modificacion del estatuto de la empresa. f. Otra informacion adicional que la Superintendencia requiera. Adicionalmente, para el caso de la solicitud de autorizacion especial, la empresa debera adjuntar un documento donde se senale el cumplimiento de una de las precondiciones establecidas en el articulo 4º. Para el otorgamiento de la Resolucion que autoriza la implementacion de las condiciones requeridas para las nuevas operaciones solicitadas, la Superintendencia evaluara toda la informacion recibida por la empresa solicitante y, complementariamente, tomara en consideracion la trayectoria de la empresa y/o su comportamiento dentro del sistema financiero, reflejada, entre otros aspectos, por lo siguiente: i) Los estados e indicadores financieros, que muestran la situacion actual y la trayectoria historica de la empresa; ii) Su participacion en el sistema financiero, asi como en el segmento en el que opera, y su desempeno, en el tiempo, en las operaciones que se encuentra autorizada a realizar; iii) Su desempeno en el cumplimiento de las leyes y regulaciones, asi como en el tratamiento de observaciones y recomendaciones de los informes de auditorias interna y externa, y de las visitas de inspeccion de la Superintendencia; iv) El cumplimiento de sus planes estrategicos, de negocios, de reestructuracion, u otros, aprobados por el Directorio; y v) otros que estime conveniente. Articulo 8º.- Comunicacion al Banco Central La Superintendencia solicitara opinion al Banco Central respecto de la solicitud de autorizacion para la am-

Solo Autorizacion estandar Solo Autorizacion estandar

2. Clasificacion de riesgo Las empresas deberan contar con la clasificacion de riesgo requerida por el articulo 290º de la Ley General para acceder a nuevas operaciones comprendidas en los modulos, excepto para el caso en que las empresas soliciten realizar algunas de las operaciones correspondientes al sub-modulo 1.1 o al sub-modulo 1.2. 3. Administracion y controles internos Para realizar nuevas operaciones, las empresas deberan contar con adecuada administracion y controles internos a satisfaccion de esta Superintendencia. La evaluacion de estos aspectos se realizara de acuerdo a lo establecido en el articulo 10º. CAPITULO III PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE LA AUTORIZACION Articulo 6º.- Procedimiento para el otorgamiento de la autorizacion. Para el otorgamiento de la autorizacion estandar, asi como de la autorizacion especial, segun corresponda, a

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