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PÆg. 291751 NORMAS LEGALES Lima, viernes 29 de abril de 2005 luego de revisar nuestro contrato principal y adenda por el servicio de vigilancia con los señores Metro Security and Services S.R.L. por el período 01-05-02 al 20-06- 2003 el señor Pedro Soto Ortiz no ha sido acreditado como supervisor de dicha empresa." De acuerdo al informe Legal la aplicación del Princi- pio de Privilegio de Controles Posteriores, ha permitido comprobar objetivamente que se ha atentado contra el Principio de Moralidad regulado en el inciso 1 del artículo 3º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adqui- siciones del Estado, al haberse hecho una afirmación falsa respecto a la experiencia del supervisor. El inciso f) del artículo 205º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado reserva al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado la imposición de sanciones administrativas cuando los pos- tores, entre otros, presenten documentos falsos, inde- pendientemente que hayan sido exigidos en las bases o no; y el artículo 210º del mismo Reglamento obliga que la entidad que convoca a un proceso de selección ponga en conocimiento del Tribunal los hechos que pudieran dar lugar a la aplicación de sanciones administrativas. Según el informe legal, determinado que la empresa ha atentado con el principio de moralidad, corresponde excluirla de su participación en el presente proceso de selección, por lo que se precisa que su propuesta no debe ser tomada en cuenta para ninguno de los ítems en los cuales participó. En orden a los argumentos expuestos y probada- mente acreditados con posterioridad al acto de otorga- miento de la buena pro, es necesario retrotraer el proce- so de selección, en lo que respecta a los Ítems 3 (Cus- co) y 8 (Puno), a la etapa de evaluación de los documen- tos presentados por los postores en su sobre propuesta técnica, teniendo en cuenta lo expuesto en esta resolu- ción, para lo cual resulta necesario previamente decla- rar la nulidad del acto de otorgamiento de buena pro. El Gerente General, por ser la más alta autoridad administrativa del Banco Central de Reserva del Perú, que tiene a su cargo la dirección inmediata de su funcio- namiento en su aspecto técnico cuanto administrativo, según lo dispone el artículo 36º de su Ley Orgánica Nº 26123 y es la autoridad competente para declarar la nulidad de oficio del proceso convocado, según lo dispo- ne el artículo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y en mérito a las consideraciones expuestas por la Oficina Legal y por el Departamento de Seguridad del Banco Central detalladas anteriormente. RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar la nulidad del acto administra- tivo del Comité Especial por el que decide otorgar la buena pro de los Ítems 3 (Cusco) y 8 (Puno) del Concur- so Público Nº 005-2004-BCRP, cuya adjudicación favo- reció a la empresa Metro Security and Services S.R.Ltda, por las razones expuestas en los considerandos de la presente Resolución. Artículo 2º.- Retrotraer el Concurso Público Nº 005- 2004-BCRP a la etapa de evaluación de propuestas téc- nicas de los Items mencionados en el artículo anterior y excluir a la empresa Metro Security and Services S.R.Ltda en la participación del referido concurso. Artículo 3º.- Encargar a la Administración del Banco Central de Reserva del Perú que, en aplicación del artículo 210º del Reglamento de la Ley de Contratacio- nes y Adquisiciones del Estado, ponga en conocimiento del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Esta- do el contenido de la presente Resolución con los docu- mentos que la sustentan, para los fines pertinentes. Artículo 4º.- Encargar a la Administración del Banco Central de Reserva del Perú que sin perjuicio de la noti- ficación que corresponda, se publique la presente Re- solución en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco días siguientes a su expedición, bajo responsabili- dad. Lima, 27 de abril del 2005RENZO ROSSINI MIÑÁN Gerente General 08217CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Autorizan viaje de Consejero de la insti- tución en comisión de servicios aGuatemala RESOLUCIÓN Nº 041-2005-P-CNM San Isidro, 25 de abril de 2005 VISTA:La comunicación de la Secretaría Permanente de la Cumbre Judicial Iberoamericana, convocando la Prime- ra Reunión de Puntos de Contacto de la Iber Red, que tendrá lugar durante los días del 4 al 6 de mayo de 2005, en el Centro de Formación de la Cooperación española en Antigua (Guatemala); CONSIDERANDO:Que, mediante la comunicación de vista, de la Secretaría Permanente de la Cumbre Judicial Iberoame- ricana, informando que la Secretaría de la Conferencia de Ministerios de Justicia Iberoamericanos, en su condi- ción de Secretaría de la Red Iberoamericana de Coope- ración Judicial Internacional (Iber Red), ha convocado la Primera Reunión de Puntos de Contacto de la Iber Red, que tendrá lugar durante los días del 4 al 6 de mayo de 2005, en el Centro de Formación de la Cooperación Es- pañola en Antigua (Guatemala) y convoca a dicho even- to a los Puntos de Contacto designados; Que, la Primera Reunión de Puntos de Contacto de la Iber Red, tiene por objeto analizar cuestiones relativas a la cooperación judicial tanto civil como penal, entre los países que forman parte de la Red Iberoamericana de Cooperación Judicial Internacional (Iber Red), iniciando así la dinámica de funcionamiento de la Iber Red para el futuro; Que, de acuerdo a la comunicación del Secretario General de la Red Iberoamericana de Cooperación Ju- dicial, el Centro de Formación de la Cooperación Espa- ñola correrá con los gastos de alojamiento y manutención completa de todos los asistentes durante los días del citado evento (del 4 al 6 de mayo de 2005), quedando en consecuencia a cargo del Consejo Nacional de la Ma- gistratura los gastos de viáticos necesarios de un día antes para estar el día 4 de mayo en el citado evento, así como del costo del transporte y el impuesto de salida al exterior; Que resulta de interés institucional la participación en el referido evento, por cuanto en el transcurso de la misma se tratarán temas importantes de cooperación judicial internacional, que redundará en beneficio de la organización, por lo que el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, mediante el Acuerdo Nº 892-2005 en Sesión Plenaria Ordinaria Nº 1072 de fecha 14 de abril de 2005, decidió autorizar la participación del señor Con- sejero Dr. Ricardo La Hoz Lora, en comisión de servi- cios y en representación de la Institución, a la Primera Reunión de Puntos de Contacto de la Iber Red; Que, la Ley Nº 27619 de 21 de diciembre de 2001, y el D.S. Nº 047-2002-PCM, disponen que se autorizará los viajes al exterior de sus funcionarios y servidores mediante resolución de la más alta autoridad de la enti- dad, debiéndose sustentar en el interés institucional, publicarse en el Diario Oficial El Peruano, con anteriori- dad al viaje, y presentar el comisionado dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la rendición de cuentas por el gasto realizado y un informe de las acciones realizadas durante el viaje auto- rizado; Que, estando a lo aprobado por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en Sesión Plenaria Ordinaria Nº 1072, según acuerdo 892-2005 del día 14 de abril del presente año; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37º de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Con- sejo Nacional de la Magistratura, la Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y,