Norma Legal Oficial del día 29 de abril del año 2005 (29/04/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 49

MORDAZA, viernes 29 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

Pag. 291751

luego de revisar nuestro contrato principal y adenda por el servicio de vigilancia con los senores Metro Security and Services S.R.L. por el periodo 01-05-02 al 20-062003 el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA no ha sido acreditado como supervisor de dicha empresa." De acuerdo al informe Legal la aplicacion del MORDAZA de Privilegio de Controles Posteriores, ha permitido comprobar objetivamente que se ha atentado contra el MORDAZA de Moralidad regulado en el inciso 1 del articulo 3º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, al haberse hecho una afirmacion falsa respecto a la experiencia del supervisor. El inciso f) del articulo 205º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado reserva al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado la imposicion de sanciones administrativas cuando los postores, entre otros, presenten documentos falsos, independientemente que hayan sido exigidos en las bases o no; y el articulo 210º del mismo Reglamento obliga que la entidad que convoca a un MORDAZA de seleccion ponga en conocimiento del Tribunal los hechos que pudieran dar lugar a la aplicacion de sanciones administrativas. Segun el informe legal, determinado que la empresa ha atentado con el MORDAZA de moralidad, corresponde excluirla de su participacion en el presente MORDAZA de seleccion, por lo que se precisa que su propuesta no debe ser tomada en cuenta para ninguno de los items en los cuales participo. En orden a los argumentos expuestos y probadamente acreditados con posterioridad al acto de otorgamiento de la buena pro, es necesario retrotraer el MORDAZA de seleccion, en lo que respecta a los Items 3 (Cusco) y 8 (Puno), a la etapa de evaluacion de los documentos presentados por los postores en su sobre propuesta tecnica, teniendo en cuenta lo expuesto en esta resolucion, para lo cual resulta necesario previamente declarar la nulidad del acto de otorgamiento de buena pro. El Gerente General, por ser la mas alta autoridad administrativa del Banco Central de Reserva del Peru, que tiene a su cargo la direccion inmediata de su funcionamiento en su aspecto tecnico cuanto administrativo, segun lo dispone el articulo 36º de su Ley Organica Nº 26123 y es la autoridad competente para declarar la nulidad de oficio del MORDAZA convocado, segun lo dispone el articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y en merito a las consideraciones expuestas por la Oficina Legal y por el Departamento de Seguridad del Banco Central detalladas anteriormente. RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar la nulidad del acto administrativo del Comite Especial por el que decide otorgar la buena pro de los Items 3 (Cusco) y 8 (Puno) del Concurso Publico Nº 005-2004-BCRP, cuya adjudicacion favorecio a la empresa Metro Security and Services S.R.Ltda, por las razones expuestas en los considerandos de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Retrotraer el Concurso Publico Nº 0052004-BCRP a la etapa de evaluacion de propuestas tecnicas de los Items mencionados en el articulo anterior y excluir a la empresa Metro Security and Services S.R.Ltda en la participacion del referido concurso. Articulo 3º.- Encargar a la Administracion del Banco Central de Reserva del Peru que, en aplicacion del articulo 210º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, ponga en conocimiento del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado el contenido de la presente Resolucion con los documentos que la sustentan, para los fines pertinentes. Articulo 4º.- Encargar a la Administracion del Banco Central de Reserva del Peru que sin perjuicio de la notificacion que corresponda, se publique la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco dias siguientes a su expedicion, bajo responsabilidad. MORDAZA, 27 de MORDAZA del 2005 MORDAZA ROSSINI MINAN Gerente General 08217

CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Autorizan viaje de Consejero de la institucion en comision de servicios a Guatemala
RESOLUCION Nº 041-2005-P-CNM San MORDAZA, 25 de MORDAZA de 2005 VISTA: La comunicacion de la Secretaria Permanente de la Cumbre Judicial Iberoamericana, convocando la Primera Reunion de Puntos de Contacto de la Iber Red, que tendra lugar durante los dias del 4 al 6 de MORDAZA de 2005, en el Centro de Formacion de la Cooperacion espanola en Antigua (Guatemala); CONSIDERANDO: Que, mediante la comunicacion de vista, de la Secretaria Permanente de la Cumbre Judicial Iberoamericana, informando que la Secretaria de la Conferencia de Ministerios de Justicia Iberoamericanos, en su condicion de Secretaria de la Red Iberoamericana de Cooperacion Judicial Internacional (Iber Red), ha convocado la Primera Reunion de Puntos de Contacto de la Iber Red, que tendra lugar durante los dias del 4 al 6 de MORDAZA de 2005, en el Centro de Formacion de la Cooperacion Espanola en Antigua (Guatemala) y convoca a dicho evento a los Puntos de Contacto designados; Que, la Primera Reunion de Puntos de Contacto de la Iber Red, tiene por objeto analizar cuestiones relativas a la cooperacion judicial tanto civil como penal, entre los paises que forman parte de la Red Iberoamericana de Cooperacion Judicial Internacional (Iber Red), iniciando asi la dinamica de funcionamiento de la Iber Red para el futuro; Que, de acuerdo a la comunicacion del Secretario General de la Red Iberoamericana de Cooperacion Judicial, el Centro de Formacion de la Cooperacion Espanola correra con los gastos de alojamiento y manutencion completa de todos los asistentes durante los dias del citado evento (del 4 al 6 de MORDAZA de 2005), quedando en consecuencia a cargo del Consejo Nacional de la Magistratura los gastos de viaticos necesarios de un dia MORDAZA para estar el dia 4 de MORDAZA en el citado evento, asi como del costo del transporte y el impuesto de salida al exterior; Que resulta de interes institucional la participacion en el referido evento, por cuanto en el transcurso de la misma se trataran temas importantes de cooperacion judicial internacional, que redundara en beneficio de la organizacion, por lo que el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, mediante el Acuerdo Nº 892-2005 en Sesion Plenaria Ordinaria Nº 1072 de fecha 14 de MORDAZA de 2005, decidio autorizar la participacion del senor Consejero Dr. MORDAZA La Hoz MORDAZA, en comision de servicios y en representacion de la Institucion, a la Primera Reunion de Puntos de Contacto de la Iber Red; Que, la Ley Nº 27619 de 21 de diciembre de 2001, y el D.S. Nº 047-2002-PCM, disponen que se autorizara los viajes al exterior de sus funcionarios y servidores mediante resolucion de la mas alta autoridad de la entidad, debiendose sustentar en el interes institucional, publicarse en el Diario Oficial El Peruano, con anterioridad al viaje, y presentar el comisionado dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje, la rendicion de cuentas por el gasto realizado y un informe de las acciones realizadas durante el viaje autorizado; Que, estando a lo aprobado por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en Sesion Plenaria Ordinaria Nº 1072, segun acuerdo 892-2005 del dia 14 de MORDAZA del presente ano; de conformidad con lo dispuesto en el articulo 37º de la Ley Nº 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura, la Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y,

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.