Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ABRIL DEL AÑO 2005 (29/04/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 56

PÆg. 291758 NORMAS LEGALES Lima, viernes 29 de abril de 2005 pliación de operaciones presentada por la empresa, a efectos de otorgar la Resolución de autorización para la implementación de las condiciones requeridas para las nuevas operaciones solicitadas. Artículo 9º.- Resolución de autorización para la implementación de las condiciones requeridas. Dentro de un plazo de treinta (30) días computados a partir de la presentación de la documentación completa señalada en el artículo 7º precedente y luego de finaliza- das las evaluaciones señaladas en el referido artículo, y recibida la opinión del Banco Central, la Superintenden- cia, de considerarlo procedente, deberá emitir la corres- pondiente Resolución que autoriza la implementación de las condiciones requeridas para las nuevas operacio- nes solicitadas. Artículo 10º.- Verificación por parte de la Super- intendencia Con el propósito de que la Superintendencia realice la comprobación de la implementación de la totalidad de aspectos que la empresa requiere para la realización de las operaciones adicionales, la empresa deberá presen- tar los siguientes documentos: a. Los manuales señalados en el literal b) del artículo 7º. b. Informe del Jefe de la Unidad de Riesgos o área equivalente, fundamentando su opinión sobre la imple- mentación de las medidas señaladas en los literales b) y c) del artículo 7º, de acuerdo a lo indicado en el artículo 5º del Reglamento para la administración de los riesgos de operación, aprobado mediante Resolución SBS Nº 006-2002. c. Informe que contenga la opinión de la Unidad de Auditoría interna, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6º del Reglamento de Auditoría Interna, aproba- do mediante Resolución SBS Nº 1041-99. d. Las modificaciones estatutarias de la empresa. e. Otra información adicional que la Superintenden- cia requiera. Adicionalmente, la Superintendencia podrá realizar una visita de inspección para verificar el cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en el pre- sente Reglamento antes de la emisión de la respectiva Resolución de Autorización. Artículo 11º.- Resolución de Autorización. Terminadas las evaluaciones y comprobaciones re- feridas en el artículo precedente y dentro de un plazo máximo de treinta (30) días computados a partir de la presentación de la documentación completa señalada en el artículo anterior, la Superintendencia expide la co- rrespondiente Resolución que otorga la autorización para la realización de la o las nuevas operaciones solicitadas. CAPÍTULO IV DISPOSICIONES FINALES Primera.- La emisión y administración de tarjetas de débito pueden ser realizadas por las empresas, previa autorización de la Superintendencia, sin nece- sidad de acceder al esquema modular, siempre que las empresas estén autorizadas a captar depósitos del público. Las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito, Cajas Municipales de Crédito Popular, Cajas Rurales de Aho- rro y Crédito y Cooperativas de Ahorro y Crédito auto- rizadas a captar depósitos del público, que deseen realizar la emisión y administración de tarjetas de dé- bito, se sujetarán a lo dispuesto por el Oficio Múltiple Nº 22653-2003 emitido por esta Superintendencia. Tra- tándose de las Edpymes, estas empresas podrán solicitar la realización de esta actividad de manera simultánea con la autorización para la captación de depósitos, bajo cualquiera de las modalidades de ac- ceso contempladas en el Capítulo II del presente Re- glamento. Segunda.- Para el caso de las empresas que cuen- ten con autorización especial para realizar algunas ope- raciones de los sub-módulos 1.1, 1.2 o módulo 2, y que posteriormente deseen realizar operaciones adiciona- les comprendidas en el mismo sub-módulo o módulo 2mediante autorización especial, se sujetarán a los requi- sitos establecidos en el artículo 5º, y deberán presentarla solicitud señalada en el artículo 7º y los documentos que en este artículo se indican, en lo que sea pertinente. El procedimiento de autorización correspondiente seregirá por las disposiciones contenidas en el Capítulo III del presente Reglamento. Para el caso de las solicitudes posteriores a las que hace referencia el párrafo anterior, no será nece- sario que la empresa demuestre nuevamente el cum- plimiento de las precondiciones establecidas en el ar-tículo 4º si tales solicitudes se realizan dentro de un (1) año para el caso de incrementos de capital y de dos (2) años para el caso de fusiones y absorcionesa partir del momento en el que se otorgue la primera autorización especial Tercera.- En caso las empresas decidan realizar al- guna operación comprendida en el sub-módulo 1.1 y simultáneamente o posteriormente, alguna operación comprendida en el sub-módulo 1.2, deberán acogerse atodos los requerimientos para acceder al módulo 1, es- tablecidos en el artículo 290º de la Ley General y el presente Reglamento. Cuarta.- Las empresas podrán acceder a las opera- ciones comprendidas en cualquiera de los módulos o sub-módulos subsiguientes sin necesidad de agotar lasoperaciones comprendidas en el módulo o sub-módulo en el que se encuentren operando, previa autorización de la Superintendencia. Asimismo, las empresas que se encuentren reali- zando operaciones comprendidas en un determinado módulo y que de manera adicional deseen realizar ope-raciones comprendidas en módulos anteriores, requie- ren autorización por cada operación adicional que de- seen realizar. Para los fines antes señalados, las empresas de- berán presentar la solicitud señalada en el artículo 7º y los documentos que en dicho artículo se indican,en lo que sea pertinente. El procedimiento de autori- zación correspondiente se regirá por las disposicio- nes contenidas en el Capítulo III del presente Regla-mento. ANEXO I CLASIFICACIÓN DE OPERACIONES POR SUB-MÓDULOS (Operaciones comprendidas en el artículo 221º de la Ley General) MÓDULO 1 Sub-módulo 1.1a. Numeral 7, artículo 221º: Emitir, avisar, confirmar y negociar cartas de crédito a la vista o a plazo, de acuer-do con los usos internacionales y en general canalizar operaciones de comercio exterior; b. Numeral 32, artículo 221º: Aceptar y cumplir las comisiones de confianza que se detallan en el artículo 275º de la Ley General; c. Numeral 36, artículo 221º: Promover y canalizar operaciones de comercio exterior, así como prestar ase- soría integral en esa materia; d. Numeral 39, artículo 221º: Actuar como fiduciarios en fideicomisos. Sub-módulo 1.2 a. Numeral 2, artículo 221º: Recibir depósitos a pla- zos y de ahorros, así como en custodia; b. Numeral 4, artículo 221º: Descontar y conceder adelantos sobre letras de cambio, pagarés y otros do- cumentos comprobatorios de deuda; c. Numeral 10, artículo 221º: Realizar operaciones de factoring; d. Numeral 30 b), artículo 221º: Emitir órdenes de pago; e. Numeral 34, artículo 221º: Expedir y administrar tarjetas de débito y tarjetas de crédito; f. Numeral 40, artículo 221º: Comprar, mantener y vender oro; g. Numeral 41, artículo 221º: Otorgar créditos pigno- raticios con alhajas u otros objetos de oro y plata.