Norma Legal Oficial del día 29 de abril del año 2005 (29/04/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 29 de MORDAZA de 2005

pliacion de operaciones presentada por la empresa, a efectos de otorgar la Resolucion de autorizacion para la implementacion de las condiciones requeridas para las nuevas operaciones solicitadas. Articulo 9º.- Resolucion de autorizacion para la implementacion de las condiciones requeridas. Dentro de un plazo de treinta (30) dias computados a partir de la MORDAZA de la documentacion completa senalada en el articulo 7º precedente y luego de finalizadas las evaluaciones senaladas en el referido articulo, y recibida la opinion del Banco Central, la Superintendencia, de considerarlo procedente, debera emitir la correspondiente Resolucion que autoriza la implementacion de las condiciones requeridas para las nuevas operaciones solicitadas. Articulo 10º.- Verificacion por parte de la Superintendencia Con el proposito de que la Superintendencia realice la comprobacion de la implementacion de la totalidad de aspectos que la empresa requiere para la realizacion de las operaciones adicionales, la empresa debera presentar los siguientes documentos: a. Los manuales senalados en el literal b) del articulo 7º. b. Informe del Jefe de la Unidad de Riesgos o area equivalente, fundamentando su opinion sobre la implementacion de las medidas senaladas en los literales b) y c) del articulo 7º, de acuerdo a lo indicado en el articulo 5º del Reglamento para la administracion de los riesgos de operacion, aprobado mediante Resolucion SBS Nº 006-2002. c. Informe que contenga la opinion de la Unidad de Auditoria interna, de acuerdo a lo establecido en el articulo 6º del Reglamento de Auditoria Interna, aprobado mediante Resolucion SBS Nº 1041-99. d. Las modificaciones estatutarias de la empresa. e. Otra informacion adicional que la Superintendencia requiera. Adicionalmente, la Superintendencia podra realizar una visita de inspeccion para verificar el cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en el presente Reglamento MORDAZA de la emision de la respectiva Resolucion de Autorizacion. Articulo 11º.- Resolucion de Autorizacion. Terminadas las evaluaciones y comprobaciones referidas en el articulo precedente y dentro de un plazo MORDAZA de treinta (30) dias computados a partir de la MORDAZA de la documentacion completa senalada en el articulo anterior, la Superintendencia expide la correspondiente Resolucion que otorga la autorizacion para la realizacion de la o las nuevas operaciones solicitadas. CAPITULO IV DISPOSICIONES FINALES Primera.- La emision y administracion de tarjetas de debito pueden ser realizadas por las empresas, previa autorizacion de la Superintendencia, sin necesidad de acceder al esquema modular, siempre que las empresas esten autorizadas a captar depositos del publico. Las MORDAZA Municipales de Ahorro y Credito, MORDAZA Municipales de Credito Popular, MORDAZA Rurales de Ahorro y Credito y Cooperativas de Ahorro y Credito autorizadas a captar depositos del publico, que deseen realizar la emision y administracion de tarjetas de debito, se sujetaran a lo dispuesto por el Oficio Multiple Nº 22653-2003 emitido por esta Superintendencia. Tratandose de las Edpymes, estas empresas podran solicitar la realizacion de esta actividad de manera simultanea con la autorizacion para la captacion de depositos, bajo cualquiera de las modalidades de acceso contempladas en el Capitulo II del presente Reglamento. Segunda.- Para el caso de las empresas que cuenten con autorizacion especial para realizar algunas operaciones de los sub-modulos 1.1, 1.2 o modulo 2, y que posteriormente deseen realizar operaciones adicionales comprendidas en el mismo sub-modulo o modulo 2

mediante autorizacion especial, se sujetaran a los requisitos establecidos en el articulo 5º, y deberan presentar la solicitud senalada en el articulo 7º y los documentos que en este articulo se indican, en lo que sea pertinente. El procedimiento de autorizacion correspondiente se regira por las disposiciones contenidas en el Capitulo III del presente Reglamento. Para el caso de las solicitudes posteriores a las que hace referencia el parrafo anterior, no sera necesario que la empresa demuestre nuevamente el cumplimiento de las precondiciones establecidas en el articulo 4º si tales solicitudes se realizan dentro de un (1) ano para el caso de incrementos de capital y de dos (2) anos para el caso de fusiones y absorciones a partir del momento en el que se otorgue la primera autorizacion especial Tercera.- En caso las empresas decidan realizar alguna operacion comprendida en el sub-modulo 1.1 y simultaneamente o posteriormente, alguna operacion comprendida en el sub-modulo 1.2, deberan acogerse a todos los requerimientos para acceder al modulo 1, establecidos en el articulo 290º de la Ley General y el presente Reglamento. Cuarta.- Las empresas podran acceder a las operaciones comprendidas en cualquiera de los modulos o sub-modulos subsiguientes sin necesidad de agotar las operaciones comprendidas en el modulo o sub-modulo en el que se encuentren operando, previa autorizacion de la Superintendencia. Asimismo, las empresas que se encuentren realizando operaciones comprendidas en un determinado modulo y que de manera adicional deseen realizar operaciones comprendidas en modulos anteriores, requieren autorizacion por cada operacion adicional que deseen realizar. Para los fines MORDAZA senalados, las empresas deberan presentar la solicitud senalada en el articulo 7º y los documentos que en dicho articulo se indican, en lo que sea pertinente. El procedimiento de autorizacion correspondiente se regira por las disposiciones contenidas en el Capitulo III del presente Reglamento. ANEXO I CLASIFICACION DE OPERACIONES POR SUB-MODULOS (Operaciones comprendidas en el articulo 221º de la Ley General) MODULO 1 Sub-modulo 1.1 a. Numeral 7, articulo 221º: Emitir, avisar, confirmar y negociar cartas de credito a la vista o a plazo, de acuerdo con los usos internacionales y en general canalizar operaciones de comercio exterior; b. Numeral 32, articulo 221º: Aceptar y cumplir las comisiones de confianza que se detallan en el articulo 275º de la Ley General; c. Numeral 36, articulo 221º: Promover y canalizar operaciones de comercio exterior, asi como prestar asesoria integral en esa materia; d. Numeral 39, articulo 221º: Actuar como fiduciarios en fideicomisos. Sub-modulo 1.2 a. Numeral 2, articulo 221º: Recibir depositos a plazos y de ahorros, asi como en custodia; b. Numeral 4, articulo 221º: Descontar y conceder adelantos sobre letras de cambio, pagares y otros documentos comprobatorios de deuda; c. Numeral 10, articulo 221º: Realizar operaciones de factoring; d. Numeral 30 b), articulo 221º: Emitir ordenes de pago; e. Numeral 34, articulo 221º: Expedir y administrar tarjetas de debito y tarjetas de credito; f. Numeral 40, articulo 221º: Comprar, mantener y vender oro; g. Numeral 41, articulo 221º: Otorgar creditos pignoraticios con alhajas u otros objetos de oro y plata.

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