Norma Legal Oficial del día 18 de agosto del año 2005 (18/08/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, jueves 18 de agosto de 2005

NORMAS LEGALES

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tributarios. Esta potestad se manifiesta a traves de los distintos niveles de Gobierno u organos del Estado ­central, regional y local­. Sin embargo, es del caso senalar que esta potestad no es irrestricta o ilimitada, por lo que su ejercicio no puede realizarse al margen de los principios y limites que la propia Constitucion y las leyes de la materia establecen. La imposicion de determinados limites que preve la Constitucion permite, por un lado, que el ejercicio de la potestad tributaria por parte del Estado sea constitucionalmente legitimo; de otro lado, garantiza que dicha potestad no sea ejercida arbitrariamente y en detrimento de los derechos fundamentales de las personas. Por ello, se puede decir que los principios constitucionales tributarios son limites al ejercicio de la potestad tributaria, pero tambien son garantias de las personas frente a esa potestad; de ahi que dicho ejercicio sera legitimo y MORDAZA en la medida que su ejercicio se realice en observancia de los principios constitucionales que estan previstos en el articulo 74 de la Constitucion, tales como el de legalidad, reser va de ley, igualdad, respeto de los derechos fundamentales de las personas y el MORDAZA de interdiccion de la confiscatoriedad. 8. Se debe senalar que cuando la Constitucion establece dichos principios como limites informadores del ejercicio de la potestad tributaria ha querido proteger a las personas frente a la arbitrariedad en la que puede incurrir el Estado cuando el poder tributario se realiza fuera del MORDAZA constitucional establecido. Por eso mismo, el ultimo parrafo del articulo 74º de la Ley Fundamental establece que "no surten efecto las normas tributarias dictadas en violacion de lo que establece el presente articulo". De ahi que la potestad tributaria del Estado, a juicio de este Colegiado, debe ejercerse principalmente de acuerdo con la Constitucion ­principio de constitucionalidad­ y no solo de conformidad con la ley ­principio de legalidad­. Ello es asi en la medida que nuestra Constitucion incorpora el MORDAZA de supremacia constitucional y el MORDAZA de fuerza normativa de la Constitucion (articulo 51). Segun el MORDAZA de supremacia de la Constitucion todos los poderes constituidos estan por debajo de ella; de ahi que se pueda senalar que es lex superior y, por tanto, obliga por igual tanto a gobernantes como gobernados, incluida la administracion publica tal como lo ha senalado este Tribunal Constitucional en Sentencia anterior (Exp. Nº 0502004-AI/TC, 051-2004-AI/TC, 004-2005-PI/TC, 007-2005PI/TC 009-2005-PI/TC, Fundamento 156). En MORDAZA lugar, se debe senalar que la Constitucion no es un mero documento politico, sino tambien MORDAZA juridica, lo cual implica que el ordenamiento juridico nace y se fundamenta en la Constitucion y no en la ley. En ese sentido, el MORDAZA de fuerza normativa de la Constitucion quiere decir que los operadores del Derecho y, en general, todos los llamados a aplicar el Derecho ­incluso la administracion publica­, deben considerar a la Constitucion como premisa y fundamento de sus decisiones, lo cual implica que: "a) dado que la Constitucion es MORDAZA superior habran de examinar con MORDAZA todas las leyes y cualesquiera normas para comprobar si son o no conformes con la MORDAZA constitucional; b) habran de aplicar la MORDAZA constitucional para extraer de MORDAZA la solucion del litigio o, en general, para configurar de un modo u otro una situacion juridica; c) habran de interpretar todo el ordenamiento conforme a la Constitucion. En otras palabras, si la Constitucion tiene eficacia directa no sera solo MORDAZA sobre normas, sino MORDAZA aplicable, no sera solo fuente sobre la produccion, sino tambien fuente del derecho sin mas"9 . Por ello, se debe afirmar que la potestad tributaria del Estado, MORDAZA que someterse al MORDAZA de legalidad, esta vinculado por el MORDAZA constitucionalidad; de ahi que su ejercicio no pueda hacerse al margen del MORDAZA de supremacia constitucional y del MORDAZA de fuerza normativa de la Constitucion. Solo asi el ejercicio de la potestad tributaria por parte del Estado tendra legitimidad y validez constitucionales. §4. El MORDAZA de legalidad y el MORDAZA de reserva de ley 9. Para efectos de la resolucion del presente caso en concreto y a fin de determinar si el articulo 54 de la Ley de Tributacion Municipal (Decreto Legislativo Nº 776, modificada por el Decreto Legislativo Nº 952) otorga una "delegacion en blanco" a favor de un organo administrativo como el

Instituto Nacional de Cultura ­como senalan los demandantes­, este Colegiado considera pertinente determinar el contenido y los alcances de dos principios constitucionales tributarios: el MORDAZA de legalidad y el MORDAZA de reserva de ley, principios ambos que estan previstos en el articulo 74 de la Constitucion de 1993. El primer parrafo del articulo 74º de la Constitucion establece que: "los tributos se crean, modifican o derogan, o se establece una exoneracion, exclusivamente por ley o decreto legislativo en caso de delegacion de facultades, salvo los aranceles y tasas, los cuales se regulan mediante decreto supremo. Los gobiernos locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de estas, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la ley. (...)". A criterio de este Tribunal Constitucional no existe identidad entre el MORDAZA de legalidad y el de reserva de ley. Mientras que el MORDAZA de legalidad, en sentido general, se entiende como la subordinacion de todos los poderes publicos a leyes generales y abstractas que disciplinan su forma de ejercicio y cuya observancia se halla sometida a un control de legitimidad por jueces independientes; el MORDAZA de reserva de ley, por el contrario, implica una determinacion constitucional que impone la regulacion, solo por ley, de ciertas materias. Es tal sentido, cabe afirmar que "mientras el MORDAZA de legalidad supone una subordinacion del Ejecutivo al Legislativo, la Reserva no solo es eso sino que el Ejecutivo no puede entrar, a traves de sus disposiciones generales, en lo materialmente reservado por la Constitucion al Legislativo. De ahi que se afirme la necesidad de la Reserva, ya que su papel no se cubre con el MORDAZA de legalidad, en cuanto es solo limite, mientras que la Reserva implica exigencia reguladora"10 . 10. En el ambito constitucional tributario, el MORDAZA de legalidad no quiere decir que el ejercicio de la potestad tributaria por parte del Estado esta sometida solo a las leyes de la materia, sino, MORDAZA bien, que la potestad tributaria se realiza principalmente de acuerdo con lo establecido en la Constitucion. Por ello, no puede haber tributo sin un mandato constitucional que asi lo ordene 11 . La potestad tributaria, por tanto, esta sometida, en primer lugar, a la Constitucion y, en MORDAZA lugar, a la ley. A diferencia de este MORDAZA, el MORDAZA de reserva de ley significa que el ambito de la creacion, modificacion, derogacion o exoneracion ­entre otros­ de tributos queda reservada para ser actuada unicamente mediante una ley. Este MORDAZA tiene como fundamento la formula historica "no taxation without representation "; es decir, que los tributos MORDAZA establecidos por los representantes de quienes van a contribuir. Ahora bien, conforme hemos senalado supra, los principios constitucionales tributarios previstos en el articulo 74º de la Constitucion no son solo limites sino tambien garantias. En tal sentido, el MORDAZA de reserva de ley es tambien, ante todo, una clausula de salvaguarda frente a la posible arbitrariedad del Poder Ejecutivo en la imposicion de tributos12 . 11. De acuerdo con estas precisiones, este Colegiado entiende que la distincion realizada entre ambos principios no puede ser omitida, en la medida que la Constitucion no solo faculta al Poder Legislativo, a los Gobiernos regionales y Gobiernos locales (articulo 74) para ejercer la potestad tributaria, sino que tambien preve el supuesto del poder tributario a favor del Poder Ejecutivo (articulo 104) en el supuesto que el Congreso de la Republica le delegue facultades legislativas en materia tributaria; caso en el cual

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DE MORDAZA, Ignacio. Derecho constitucional. Sistema de fuentes. Barcelona: MORDAZA, 6ª reimpresion, 1998. p. 76.

10 DE CABO MORDAZA, Carlos. Sobre el concepto de Ley. Madrid: Trotta, 2000. p. 69. 11 MORDAZA MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA MORDAZA LEON. "En torno a la deficion de tributo: un vistazo a sus elementos esenciales". En Ius et veritas, Nº 17, MORDAZA, 1998. p. 297. 12 ALGUACIL MORDAZA , Pilar. Discrecionalidad tecnica y comprobacion tributaria de valores. Valencia: Dialogo S.L. p. 27.

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