Norma Legal Oficial del día 01 de diciembre del año 2005 (01/12/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

MORDAZA, jueves 1 de diciembre de 2005

NORMAS LEGALES

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responsables tambien de utilizar los procedimientos adecuados para la identificacion de sus clientes o de sus representantes, incluyendo los poderes respectivos. Estas entidades deben llevar un registro de sus clientes y de las transacciones que efectuen a nombre de estos. d) La informacion que las entidades participantes proporcionen al BCRP para fines de registro tiene caracter de declaracion jurada. e) Las entidades senaladas en el numeral 2.1, cuando representen a terceros, pagaran por cuenta de sus clientes el valor de adjudicacion de los CD BCRP y recibiran en nombre de ellos el monto de la redencion de los CD BCRP y CDR BCRP. La transferencia de dicho monto es de su responsabilidad. 7. DE LAS TRANSFERENCIAS DE LOS CD BCRP Y CDR BCRP a) Es responsabilidad de las entidades que mantienen cuentas de valores en el Registro BCRP, comunicar la transferencia de propiedad de los CD BCRP y CDR BCRP para su inscripcion en el referido registro. b) Las comunicaciones de transferencia al BCRP podran realizarse por medios fisicos o electronicos autorizados. En el primer caso se usara el formulario que se encontrara disponible en la Gerencia de Credito y Regulacion Financiera. Las comunicaciones de transferencias se recibiran hasta las 17:00 horas mediante facsimil, con sus respectivas claves y firmas de funcionarios con poder suficiente. c) En la comunicacion al BCRP debera senalarse si el cambio de propiedad es temporal o definitivo. En el caso de transferencia temporal, se indicara el plazo, el precio de la operacion y si la transferencia corresponde al inicio o al final de la operacion. d) Las entidades que ofrezcan servicios de negociacion en el MORDAZA MORDAZA podran comunicar directamente al BCRP las transferencias que se realicen a traves de ellas, con la autorizacion previa del BCRP y de los participantes que tienen cuentas en el registro de propiedad del BCRP. En este caso, la exactitud, veracidad y oportunidad de la informacion es responsabilidad del participante que autoriza el envio directo de informacion al BCRP. 8. DE LA REDENCION DE LOS CD BCRP Y CDR BCRP En la fecha de vencimiento o, de ser esta feriado, el dia util siguiente, se pagara el valor nominal de los CD BCRP y el valor nominal del CDR BCRP con el reajuste de acuerdo a lo senalado en el numeral 4. El pago se efectuara de la forma que se indica a continuacion: a) Mediante abono en las cuentas corrientes en moneda nacional en el BCRP, en el caso de las entidades participantes que mantienen cuenta corriente en el BCRP. b) Las entidades titulares de CD BCRP y CDR BCRP que mantuviesen cuentas en el Registro BCRP, pero no mantienen cuentas corrientes en el BCRP, deberan enviar sus instrucciones sobre el destino de los fondos a mas tardar el dia util previo al de la redencion de los CD BCRP o CDR BCRP. De lo contrario, se emitira un cheque por el importe de dichos certificados, el que podra ser recogido en la Seccion MORDAZA a partir de las 14.00 horas del dia de vencimiento de los referidos valores. c) En el caso de terceros que no mantuviesen cuentas en el Registro BCRP ni cuentas corrientes en el BCRP, el pago se efectuara mediante abono en las cuentas corrientes en moneda nacional en el BCRP de las entidades participantes que los representan. 9. DEL INCUMPLIMIENTO DEL PAGO DE LOS CD BCRP Y CDR BCRP Si no se recibiese la orden de pago por el monto total de CD BCRP y CDR BCRP adjudicados o si la cuenta de la institucion financiera careciese de fondos disponibles, no se registrara los CD BCRP o CDR BCRP correspondientes a la parte impagada y se aplicara las sanciones que correspondan.

Cuando se pague solo una parte de los CD BCRP o CDR BCRP adjudicados, dicha parte se registrara comenzando por la propuesta que contenga el mas alto precio, siguiendose luego en orden descendente, hasta completar el monto pagado. En ambos casos la entidad quedara impedida de intervenir en posteriores subastas de CD BCRP o CDR BCRP por treinta (30) dias, o por sesenta (60) dias, si hubiese reincidencia en un lapso de seis (6) meses. Si volviera a ocurrir el incumplimiento en el pago, el impedimento sera por tiempo indefinido, correspondiendo al Directorio del BCRP su levantamiento. 10. DISPOSICIONES FINALES a) El BCRP se reserva el derecho de rechazar las propuestas sin expresion de causa. b) La participacion en las subastas presupone que las entidades participantes tienen pleno conocimiento del presente reglamento y se someten a el sin reserva alguna. c) Las discrepancias que pudieran surgir entre las entidades participantes y los terceros por cuenta de quienes efectuen transacciones con CD BCRP y CDR BCRP, seran resueltas entre las partes, sin generar obligacion o responsabilidad para el BCRP. 20274

JNE
Declaran improcedente solicitud de nulidad parcial del MORDAZA de eleccion de Consejeros para el Consejo Nacional de la Magistratura
RESOLUCION Nº 379-2005-JNE MORDAZA, 28 de noviembre de 2005 Visto el escrito de nulidad parcial del MORDAZA de eleccion de Consejeros, presentado el 4 de MORDAZA de 2005 por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su condicion de Decana del Colegio Quimico Farmaceutico de Arequipa; CONSIDERANDO: Que por Resolucion Nº 181-2005-JNE de fecha 30 de junio de 2005, se proclamo a los Consejeros Titulares y Suplentes elegidos por los Colegios Profesionales del MORDAZA en los comicios realizados el 19 de junio de 2005, luego de resolver las impugnaciones presentadas y en aplicacion del articulo 19º de la Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 26397; Que la recurrente expone que mediante Resolucion de Secretaria General de la Oficina Nacional de Procesos Electorales Nº 043-2005-SG/ONPE, se declaro improcedente un reclamo de su representada, relacionado a la MORDAZA de la relacion de sus miembros habiles, y que no obstante su intencion de interponer recurso de apelacion contra tal decision ante la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales de MORDAZA, esta entidad se nego a recibir su recurso impugnatorio; Que conforme al articulo 158.1 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, ante la situacion que describe la recurrente, esta tenia MORDAZA su derecho de formular queja, facultad que debio ejercitarla oportunamente en razon a que en un MORDAZA electoral las etapas son preclusivas; consecuentemente, debido a su extemporaneidad, la argumentacion esgrimida no enerva la proclamacion dictada mediante Resolucion Nº 181-2005-JNE; Que de conformidad con lo dispuesto en el articulo 181º de la Constitucion Politica de Peru, las resoluciones del MORDAZA Nacional de Elecciones, en materias electorales, de referendum o de otro MORDAZA de consultas populares, son dictadas en instancia final, definitiva y no son revisables, no procediendo contra ellas recurso alguno;

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