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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2005 (01/12/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 49

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G35/G33/G34/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 1 de diciembre de 2005 responsables también de utilizar los procedimientos adecuados para la identificación de sus clientes o desus representantes, incluyendo los poderes respectivos. Estas entidades deben llevar un registro de sus clientes y de las transacciones que efectúen a nombrede éstos. d) La información que las entidades participantes proporcionen al BCRP para fines de registro tienecarácter de declaración jurada. e) Las entidades señaladas en el numeral 2.1, cuando representen a terceros, pagarán por cuenta de susclientes el valor de adjudicación de los CD BCRP y recibirán en nombre de ellos el monto de la redención de los CD BCRP y CDR BCRP. La transferencia de dichomonto es de su responsabilidad. 7. DE LAS TRANSFERENCIAS DE LOS CD BCRP Y CDR BCRP a) Es responsabilidad de las entidades que mantienen cuentas de valores en el Registro BCRP, comunicar latransferencia de propiedad de los CD BCRP y CDRBCRP para su inscripción en el referido registro. b) Las comunicaciones de transferencia al BCRP podrán realizarse por medios físicos o electrónicos autorizados. En el primer caso se usará el formularioque se encontrará disponible en la Gerencia de Créditoy Regulación Financiera. Las comunicaciones detransferencias se recibirán hasta las 17:00 horasmediante facsímil, con sus respectivas claves y firmas de funcionarios con poder suficiente. c) En la comunicación al BCRP deberá señalarse si el cambio de propiedad es temporal o definitivo. En elcaso de transferencia temporal, se indicará el plazo, elprecio de la operación y si la transferencia correspondeal inicio o al final de la operación. d) Las entidades que ofrezcan servicios de negociación en el mercado secundario podrán comunicardirectamente al BCRP las transferencias que se realicena través de ellas, con la autorización previa del BCRP yde los participantes que tienen cuentas en el registro depropiedad del BCRP. En este caso, la exactitud, veracidad y oportunidad de la información es responsabilidad del participante queautoriza el envío directo de información al BCRP. 8. DE LA REDENCIÓN DE LOS CD BCRP Y CDR BCRP En la fecha de vencimiento o, de ser ésta feriado, el día útil siguiente, se pagará el valor nominal de los CDBCRP y el valor nominal del CDR BCRP con el reajustede acuerdo a lo señalado en el numeral 4. El pago seefectuará de la forma que se indica a continuación: a) Mediante abono en las cuentas corrientes en moneda nacional en el BCRP, en el caso de las entidadesparticipantes que mantienen cuenta corriente en el BCRP. b) Las entidades titulares de CD BCRP y CDR BCRP que mantuviesen cuentas en el Registro BCRP, pero no mantienen cuentas corrientes en el BCRP, deberán enviar sus instrucciones sobre el destino de los fondos a mástardar el día útil previo al de la redención de los CDBCRP o CDR BCRP. De lo contrario, se emitirá un chequepor el importe de dichos certificados, el que podrá serrecogido en la Sección Caja a partir de las 14.00 horas del día de vencimiento de los referidos valores. c) En el caso de terceros que no mantuviesen cuentas en el Registro BCRP ni cuentas corrientes en el BCRP, elpago se efectuará mediante abono en las cuentascorrientes en moneda nacional en el BCRP de lasentidades participantes que los representan. 9. DEL INCUMPLIMIENTO DEL PAGO DE LOS CD BCRP Y CDR BCRP Si no se recibiese la orden de pago por el monto total de CD BCRP y CDR BCRP adjudicados o si la cuenta de la institución financiera careciese de fondos disponibles, no se registrará los CD BCRP o CDR BCRPcorrespondientes a la parte impagada y se aplicará lassanciones que correspondan.Cuando se pague sólo una parte de los CD BCRP o CDR BCRP adjudicados, dicha parte se registrarácomenzando por la propuesta que contenga el más altoprecio, siguiéndose luego en orden descendente, hastacompletar el monto pagado. En ambos casos la entidad quedará impedida de intervenir en posteriores subastas de CD BCRP o CDR BCRP por treinta (30) días, o por sesenta (60) días, sihubiese reincidencia en un lapso de seis (6) meses. Sivolviera a ocurrir el incumplimiento en el pago, elimpedimento será por tiempo indefinido, correspondiendoal Directorio del BCRP su levantamiento. 10. DISPOSICIONES FINALES a) El BCRP se reserva el derecho de rechazar las propuestas sin expresión de causa. b) La participación en las subastas presupone que las entidades participantes tienen pleno conocimiento del presente reglamento y se someten a él sin reservaalguna. c) Las discrepancias que pudieran surgir entre las entidades participantes y los terceros por cuenta dequienes efectúen transacciones con CD BCRP y CDR BCRP, serán resueltas entre las partes, sin generar obligación o responsabilidad para el BCRP. 20274 J N E /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G69/G6D/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G65/G6E/G74/G65/G20/G73/G6F/G6C/G69/G63/G69/G74/G75/G64/G20/G64/G65 /G6E/G75/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G70/G61/G72/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E /G64/G65/G20/G43/G6F/G6E/G73/G65/G6A/G65/G72/G6F/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G73/G65/G6A/G6F/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4D/G61/G67/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G75/G72/G61 RESOLUCIÓN Nº 379-2005-JNE Lima, 28 de noviembre de 2005 Visto el escrito de nulidad parcial del proceso de elección de Consejeros, presentado el 4 de julio de 2005por doña Roxana Obregón Claros, en su condición de Decana del Colegio Químico Farmacéutico de Arequipa; CONSIDERANDO: Que por Resolución Nº 181-2005-JNE de fecha 30 de junio de 2005, se proclamó a los Consejeros Titularesy Suplentes elegidos por los Colegios Profesionales delpaís en los comicios realizados el 19 de junio de 2005,luego de resolver las impugnaciones presentadas y en aplicación del artículo 19º de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 26397; Que la recurrente expone que mediante Resolución de Secretaría General de la Oficina Nacional de ProcesosElectorales Nº 043-2005-SG/ONPE, se declaróimprocedente un reclamo de su representada, relacionado a la presentación de la relación de sus miembros hábiles, y que no obstante su intención deinterponer recurso de apelación contra tal decisión antela Oficina Descentralizada de Procesos Electorales deArequipa, esta entidad se negó a recibir su recursoimpugnatorio; Que conforme al artículo 158.1 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444,ante la situación que describe la recurrente, ésta teníaexpedito su derecho de formular queja, facultad que debióejercitarla oportunamente en razón a que en un procesoelectoral las etapas son preclusivas; consecuentemente, debido a su extemporaneidad, la argumentación esgrimida no enerva la proclamación dictada medianteResolución Nº 181-2005-JNE; Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 181º de la Constitución Política de Perú, las resolucionesdel Jurado Nacional de Elecciones, en materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, son dictadas en instancia final, definitiva y noson revisables, no procediendo contra ellas recursoalguno;