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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G35/G33/G34/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 1 de diciembre de 2005 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 1077-2005-JEF/RENIEC Lima, 27 de octubre de 2005 Visto, el Oficio Nº 1699-2005-GP-SGDAC/RENIEC, e Informe Nº1163-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia deAsesoría Jurídica, de fecha 27 de setiembre del 2005; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, como instituciónconstitucionalmente autónoma, con personería jurídicade derecho público interno y con goce de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y financiera, se encuentra a cargo de organizar ymantener el Registro Único de Identificación de lasPersonas Naturales, en lo que respecta a la custodia delos archivos y datos relacionados a las inscripciones,que sirven de base para la obtención del Documento Nacional de Identidad; Que, siendo la Gerencia de Procesos, a través de la Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central,el órgano de línea encargado de las labores dedepuración y actualización de datos, se ha podidodetectar que diversos ciudadanos, que forman parte del Informe del Visto, han recurrido al Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, declarandodatos que no corresponden a la verdad, los mismos quehan sido detectados y corresponde tomar accioneslegales con relación a los ellos, en aplicación de la LeyNº 14207 y su Reglamento; Que, conforme a los expedientes remitidos por la Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central,de acuerdo a su procedimiento y luego de un minuciosoexamen, en cuanto a las inscripciones de los ciudadanosVICTOR MANUEL BENDEZU DELGADO, titular de lainscripción Nº 41759510 y HUMBERTO VALLE VARGAS, titular de la inscripción Nº 06165344, dada la impugnación efectuada a las mismas, en razón de ladeclaración de domicilio y que según los informesremitidos por la Subgerencia en mención, éstasefectivamente se encuentran afectadas por unadeclaración de falsedad en cuanto a sus domicilios registrados, que han viciado el procedimiento registral en el Registro Único de Identificación de las PersonasNaturales, de tal manera que se ha concluido que seencuentran dentro de las causales de exclusión delRegistro, de manera taxativa en el Artículo 67º de laLey Nº 14207, consideradas como una Declaración de Datos Falsos; Que, los hechos antes descritos por la forma y circunstancias cómo se han llevado a cabo, constituyenindicio razonable de la comisión del presunto delito contrala Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica,conforme así ha opinado la Gerencia de Asesoría Jurídica, el mismo que se encuentra previsto y sancionado en el Artículo 428º del Código Penal, en tanto la conductamostrada por éstos se adecua al tipo penal en referencia; Que en atención a las consideraciones expuestas, y estando a lo opinado por la Gerencia de AsesoríaJurídica, resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos Judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para queinterponga las acciones que correspondan en defensade los intereses del Estado y del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, contra las personasmencionadas en los documentos del Visto; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre yrepresentación de los intereses del Estado, interpongalas acciones legales que correspondan contra VICTORMANUEL BENDEZU DELGADO y HUMBERTO JAVIERVALLE VARGAS, respectivamente, por la comisión del presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad deFalsedad Ideológica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judicialesdel Registro Nacional de Identificación y Estado Civil,para los fines a que se contrae la presente resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 20342 MINISTERIO PÚBLICO /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G71/G75/G65/G20/G46/G69/G73/G63/G61/G6C/G20/G53/G75/G70/G65/G72/G69/G6F/G72/G20/G63/G6F/G6E/G74/G69/G6E/GFA/G65 /G63/G6F/G6D/G6F/G20/G72/G65/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G6E/G74/G65/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G46/G69/G73/G63/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G4E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G6E/G74/G65/G20/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G73/G65/G6A/G6F/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G44/G65/G72/G65/G63/G68/G6F/G73/G20/G48/G75/G6D/G61/G6E/G6F/G73 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2117-2005-MP-FN Lima, 29 de noviembre de 2005 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Nº 008-2000-MP-FN de fecha 17 de julio de 2000, se designó a la señora doctoraZoraida Avalos Rivera, Fiscal Superior Titular de laTercera Fiscalía Superior en lo Civil de Lima, comorepresentante de la Fiscal de la Nación, para queconforme la Comisión de Derechos Humanos; Que, por Resolución Nº 051-2000-MP-FN de fecha 30 de noviembre de 2000, se dispuso que la señoradoctora Zoraida Avalos Rivera, Fiscal Superior Titularde la Tercera Fiscalía Superior en lo Civil de Lima,continúe como representante de la Fiscal de la Nación,para que conforme la referida Comisión; Que, por Oficio Nº 196-2005-MP-FN-1ºF.S.C.L.DD.HH. de fecha 8 de noviembre del año en curso, la señora doctoraZoraida Avalos Rivera, Fiscal Superior Titular de la PrimeraFiscalía Superior en lo Civil de Lima, pone a disposición deeste Despacho, el cargo de Representante del MinisterioPúblico ante el Consejo Nacional de Derechos Humanos; Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica delMinisterio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER que la señora doctora Zoraida Avalos Rivera, Fiscal Superior Titular de laPrimera Fiscalía Superior en lo Civil de Lima, continúecomo representante de la Fiscal de la Nación ante elConsejo Nacional de Derechos Humanos. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento de la presente resolución al señor Ministro de Justicia y Presidente del Consejo Nacional de Derechos Humanos y, a la señoraFiscal Superior designada, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLORA ADELAIDA BOLÍVAR ARTEAGA Fiscal de la Nación 20324 /G4E/G6F/G6D/G62/G72/G61/G6E/G20 /G79/G20 /G64/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20 /G66/G69/G73/G63/G61/G6C/G65/G73/G20 /G65/G6E /G64/G65/G73/G70/G61/G63/G68/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G46/G69/G73/G63/G61/G6C/GED/G61/G73/G20/G53/G75/G70/G65/G72/G69/G6F/G72/G65/G73/G20/G79/G50/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G69/G7A/G61/G64/G61/G73/G20/G65/G6E/G20/G44/G65/G6C/G69/G74/G6F/G73/G64/G65/G20/G43/G6F/G72/G72/G75/G70/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G46/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G72/G69/G6F/G73 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2121-2005-MP-FN Lima, 29 de noviembre de 2005