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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2005 (02/12/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 47

PÆg. 305425 NORMAS LEGALES Lima, viernes 2 de diciembre de 2005 pasivas, las tasas de referencia que aplica el Banco Central de Reserva del Perú para operaciones de crédito con finesde regulación monetaria, la London Interbank Offered Rate o LIBOR, entre otras. u. Usuario o consumidor: Persona natural o jurídica que adquiere, utiliza o disfruta como destinatario final de los productos o servicios ofrecidos por las empresas, y que sea definido como usuario de conformidad con la Ley deProtección al Consumidor y los Precedentes de Observancia Obligatoria emitidos por el INDECOPI. TÍTULO II TRANSPARENCIA DE INFORMACIÓN QUE SE BRINDA AL USUARIO DEL SISTEMA FINANCIERO SOBRE OPERACIONES ACTIVAS, PASIVAS Y SERVICIOS CAPÍTULO I PRINCIPIOS Artículo 3º.- Principio de Transparencia de Información Las empresas deberán ser plenamente transparentes en la difusión, aplicación y modificación de las tasas de interés, comisiones, gastos y cualquier otra tarifa asociada a las operaciones activas y pasivas que realicen, así comoa los servicios que brinden. La transparencia de información es un mecanismo que busca mejorar el acceso a la información de los usuarios ypúblico en general, con la finalidad de que éstos puedan, de manera responsable, tomar decisiones informadas con relación a las operaciones y servicios que desean contratary/o utilizar con las empresas. Para efecto de dar cumplimiento a este principio, las empresas deberán observar lo dispuesto por la Ley deProtección al Consumidor, la Ley Nº 28587, las normas contenidas en el Reglamento, así como cualquier otra disposición que sobre la materia sea emitida por estaSuperintendencia. CAPÍTULO II CRITERIOS PARA LA DETERMINACIÓN Y APLICACIÓN DE TASAS DE INTERÉS, COMISIONES Y GASTOS SUBCAPÍTULO I CRITERIOS APLICABLES A LAS TASAS DE INTERÉS Artículo 4º.- Determinación de las tasas de interés Las empresas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9º de la Ley General, pueden determinar libremente las tasas de interés compensatorio y moratorio para susoperaciones activas y pasivas. Las tasas de interés compensatorio y moratorio deben ser expresadas en forma efectiva anual para todo tipo deoperaciones, independientemente de si, adicionalmente, se expresan en su equivalente para otros períodos. Para efectos de su determinación y aplicación, las empresasdeberán tener en cuenta la regulación que sobre la materia emite el Banco Central de Reserva del Perú con acuerdo a su Ley Orgánica. Las tasas de interés que difundan y apliquen las empresas deberán ajustarse a los criterios antes señalados. Artículo 5º.- Tasas de interés que dependan de un factor variable Cuando las empresas empleen tasas que dependan de un factor variable, se debe especificar de manera precisa e inequívoca la forma en que se determinará en cada momento, incluyendo su periodicidad de cambio, de seraplicable. En caso de pactar una tasa que sustituya a la tasa de referencia, la misma debe estar claramente determinada,así como las condiciones bajo las cuales se procedería a efectuar su modificación. SUBCAPÍTULO II CRITERIOS APLICABLES A LAS COMISIONES Y GASTOS Artículo 6º.- Determinación de las comisiones y gastosLas comisiones y gastos que las empresas apliquen sobre sus operaciones activas, pasivas y servicios sedeterminarán libremente de conformidad con lo establecido en el artículo 9º de la Ley General. La comisión por una operación o un servicio es una retribución que será cobrada al cliente o usuario por la prestación de un servicio efectivamente provisto por la empresa. Dentro de este concepto se encuentran: Comisiónpor mantenimiento de cuenta; comisión por transferencia de fondos; comisión por portes; comisión por tasación, comisión por inscripción y levantamiento de hipotecas, entreotros. Los gastos son aquellos costos en que incurre la empresa con terceros por cuenta del cliente para cumplircon requisitos ligados a las operaciones que, de acuerdo a lo pactado, serán de cargo del cliente. Dentro de este concepto se consideran los siguientes: Primas porseguros ofrecidos por la empresa asociados a operaciones activas que cubran diversos riesgos; gastos por portes; gastos notariales; gastos registrales; gastos de tasación;gastos de inscripción y levantamiento de hipotecas, entre otros. Las tarifas que difundan y apliquen las empresas por los servicios que presten deberán ajustarse a los criterios antes señalados, debiendo ser clasificados como comisión o como gasto, según corresponda. En ningún caso podrán aplicarse comisiones y gastos o cobrar primas de seguro al cliente o usuario por conceptos no solicitados, no pactados o no autorizados previamentepor éste. Artículo 7º.- Sustento de comisiones y gastos Las empresas deberán tener el sustento de las comisiones y gastos que cobren. Dicho sustento debe ser desagregado por cliente u operación, según corresponda.En caso ello no sea posible, podrá sustentarse de manera global por grupo de clientes, tipo de operación u otro criterio que permita su determinación. La exigencia de justificación técnica tiene por finalidad sustentar que las comisiones correspondan a servicios efectivamente prestados en tanto que los gastoscorrespondan a costos reales en los que se ha incurrido con terceros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior. En el caso de los gastos, el sustento decostos debe justificar el monto que se consigna como tal concepto. Artículo 8º.- Cobro de primas de seguros por operaciones activas El monto por concepto de primas y cualquier gasto adicional relacionado con el seguro que deba pagar el usuario en los seguros asociados a las operaciones activas, no podrá ser mayor que aquél que la empresa efectivamenteha contratado con la compañía de seguros, sin perjuicio de las comisiones que pudiera establecer por la administración de pólizas, las que deberán ser adecuadamente informadasal usuario. CAPÍTULO III DIFUSIÓN PERMANENTE DE TASAS DE INTERÉS, COMISIONES, GASTOS, PRODUCTOS Y SERVICIOS Artículo 9º.- Difusión de tasas de interés, comisiones, gastos, productos y servicios. Las empresas deberán informar al público en general las tasas de interés compensatorio y moratorio, comisiones y gastos asociados a los diferentes productos y serviciosque ofrezcan. Esta información deberá ser difundida de manera clara, explícita y comprensible a fin de evitar que su texto pueda generar confusiones o interpretacionesincorrectas. Para efectos de hacer posible la comparación de la información referida en el párrafo precedente, las empresasdeberán difundir la tasa de interés efectiva anual, indicando si se trata de un año de trescientos sesenta (360) días o de trescientos sesenta y cinco (365) días. La información sobre comisiones, gastos y otras condiciones relevantes referidas a los productos y a la prestación de servicios deberá ser detallada a fin de permitira los interesados tener pleno conocimiento de las mismas, realizar las verificaciones que correspondan y comprender el costo involucrado.