Norma Legal Oficial del día 08 de diciembre del año 2005 (08/12/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

MORDAZA, jueves 8 de diciembre de 2005

NORMAS LEGALES

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Articulo Segundo.- Abrir la partida registral correspondiente en el Libro de Partidos Politicos, Partida Numero Treinta y Uno y registrese la inscripcion en el Asiento Numero Uno. Articulo Tercero.- Tengase acreditados como personeros a los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como titular y suplente respectivamente. Registrese y notifiquese. MORDAZA MORDAZA PATRON Jefe de la Oficina de Registro de Organizaciones Politicas 20770

Estando a las consideraciones expuestas y de conformidad con las funciones conferidas por Ley a la Oficina de Registro de Organizaciones Politicas del MORDAZA Nacional de Elecciones; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Inscribir en el Registro de Partidos Politicos al Partido Politico: PARTIDO MOVIMIENTO HUMANISTA PERUANO, quedando aprobado su simbolo el cual representado por la letra "M" en doble linea de MORDAZA MORDAZA y MORDAZA y "H" en color verde. Articulo Segundo.- Abrir la partida registral correspondiente en el Libro de Partidos Politicos, Partida numero Treinta y Dos y registrese la inscripcion en el Asiento numero Uno. Articulo Tercero.- Tengase acreditados como personeros a los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Llontop Samillan como titular y suplente respectivamente. Registrese y notifiquese. MORDAZA MORDAZA PATRON Jefe de la Oficina de Registro de Organizaciones Politicas 20801

Inscriben al Partido Movimiento Humanista Peruano en el Registro de Partidos Politicos
OFICINA DE REGISTRO DE ORGANIZACIONES POLITICAS RESOLUCION Nº 116-2005-OROP/JNE MORDAZA, 5 de diciembre del 2005 VISTA: La solicitud presentada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Personero del Par tido Politico: PARTIDO MOVIMIENTO HUMANISTA PERUANO; CONSIDERANDO: Que mediante solicitud presentada el 14 de MORDAZA del 2005, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicito a la Oficina de Registro de Organizaciones Politicas, la inscripcion del Partido Movimiento Humanista Peruano en el Registro de Partidos Politicos que conduce la Oficina de Registro de Organizaciones Politicas del MORDAZA Nacional de Elecciones; Que, revisada la solicitud presentada, se advierte que la misma cumple con todas las disposiciones formales contenidas en el articulo 5º de la Ley Nº 28094, esto es, contiene: i) Acta de Fundacion, ii) Actas de Constitucion de Comites Partidarios ubicados en al menos el MORDAZA de las provincias del MORDAZA y que abarquen las dos terceras partes de los departamentos, estando suscritas cada una por no menos de cincuenta afiliados debidamente identificados, iii) Estatuto, iv) designacion de Personeros Legales titulares y MORDAZA nos, v) designacion del Representante Legal del Partido y, vi) mas del 1% de adherentes que sufragaron en las ultimas elecciones de caracter nacional, segun reporte emitido por la Oficina Nacional de Procesos Electorales ONPE, tal como se advierte en la MORDAZA de Verificacion de Lista de Adherentes Nº 024-2005, suscrita por el Gerente de Gestion Electoral de dicho organo electoral, y remitida a esta Oficina mediante Oficio Nº 1086-2005-SG/ONPE, documentos mediante los cuales dicho organo electoral certifico que la agrupacion politica bajo mencion presento un total de 128,406 firmas validas, cantidad que supera el minimo necesario de 128,293; Que, con fecha 27 de noviembre se publico en el Diario Oficial El Peruano, una sintesis de la solicitud de inscripcion a efectos de que cualquier persona natural o juridica ejerciera su derecho de formular tacha contra la inscripcion de la organizacion politica solicitante, habiendo quedado en esta Oficina de Registro toda la documentacion correspondiente a la misma; Que, se ha vencido el plazo senalado en el articulo 10º de la Ley Nº 28094 sin que se MORDAZA presentado tacha alguna contra la solicitud de inscripcion, conforme es de verse en el Memorando Nº 1291-2005-OOES/ JNE de fecha 5 de diciembre del 2005; Que, las organizaciones politicas se constituyen por iniciativa y decision de sus fundadores y luego de cumplido los requisitos establecidos en la ley, se inscriben en el Registro de Organizaciones Politicas;

ONPE
Autorizan viaje de Jefa Nacional y funcionaria de la ONPE para asistir a las elecciones Presidenciales y Parlamentarias de la Republica de MORDAZA
RESOLUCION JEFATURAL Nº 327-2005-J/ONPE MORDAZA, 5 de diciembre de 2005 VISTA; la comunicacion de fecha 19 de octubre de 2005 del Servicio Electoral de la Republica de MORDAZA, mediante la cual se formula invitacion a la Jefa de la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE, para asistir a las elecciones Presidenciales y Parlamentarias en que se renovaran parcialmente el Senado de la Republica y la totalidad de la Camara de Diputados en el citado pais; y, CONSIDERANDO: Que, a traves del documento del Visto, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Director del Servicio Electoral de la Republica de MORDAZA, invita a la Jefa de la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE, o a los representantes que esta designe, a asistir a las elecciones Presidenciales y Parlamentarias que se realizaran en dicho MORDAZA, con fecha 11 de diciembre de 2005, indicando que se encuentran preparando una agenda de reuniones con el objeto que los asistentes se formen una cabal impresion de la situacion electoral y politica de ese pais; Que, la participacion de la Jefa Nacional y de la Gerente de Informacion y Educacion Electoral de la Oficina Nacional de Procesos Electorales-ONPE, en el citado procesos electoral y en la agenda de reuniones organizada por la entidad invitante, permitira un intercambio de experiencias y conocimientos utiles para el desarrollo de las actividades a cargo de la Institucion, por lo que resulta conveniente aceptar la invitacion cursada y asistir a la misma en calidad de comision de servicios al exterior; Que, los gastos que ocasione la participacion de las mencionadas funcionarias en dicho evento, seran de cargo del presupuesto de la Oficina Nacional de Procesos Electorales-ONPE; Que, en ausencia de un titular con responsabilidad directiva por comision de servicios, procede el encargo de funciones a un trabajador para el desempeno de las

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