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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2005 (08/12/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 45

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G35/G38/G31/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 8 de diciembre de 2005 Que, de los Informes de Homologación Monodactilar Nº 429-/2004/GP/BG/RENIEC y Nº 298/2003/GP/BG/ RENIEC, se desprende que las huellas dactilares que figuran en las inscripciones antes mencionadas pertenecen a una misma persona biológica que registra doble inscripción, en cada caso; Que, por Resoluciones de la Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central Nº 019-2005- GP/SGDAC-RENIEC y Nº 159-2004-GP/SGDAC- RENIEC, se dispone la exclusión definitiva en el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales de las Inscripciones Nº 03337195 y Nº 03348118 a nombre de ARTURO LOPEZ CRUZ y Nº 18074687 a nombre de LUCIA CARO ZUÑIGA; Que, sin perjuicio de la acción administrativa ya adoptada, los hechos antes descritos en los años 1984 y 1988, constituyen indicio razonable de la comisión del presunto delito contra la Fe Pública, previsto y sancionado en el artículo 365º del Código Penal de 1924, por el hecho de haber insertado datos falsos ante el Registro a fin de obtener una segunda inscripción a pesar de contar con una plenamente vigente; Que, en atención a los considerandos precedentes, y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, contra ARTURO LOPEZ CRUZ y LUCIA CARO ZÚÑIGA DE RUIZ o LUCIA CARO ZUÑIGA; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra ARTURO LOPEZ CRUZ y LUCIA CARO ZÚÑIGA DE RUIZ o LUCIA CARO ZUÑIGA, por presunto delito contra la Fe Pública, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 20750 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 1096-2005-JEF/RENIEC Lima, 3 de noviembre de 2005 Visto, el Oficio Nº 1699-2005-GP-SGDAC/RENIEC e Informe Nº 1120-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 21 de setiembre del 2005; y, CONSIDERANDO:Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, como institución constitucionalmente autónoma, con personería jurídica de derecho público interno y con goce de atribuciones en materia Registral, técnica, administrativa, económica y financiera, se encuentra a cargo de organizar y mantener el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, en lo que respecta a la custodia de los archivos y datos relacionados a las inscripciones, que sirven de base para la obtención del Documento Nacional de Identidad; Que, siendo la Gerencia de Procesos, a través de la Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central, el órgano de línea encargado de las labores dedepuración y actualización de datos, se ha podido detectar que diversos ciudadanos, que forman parte del Informe del Visto, han recurrido al Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, declarando datos que no corresponden a la verdad, los mismos que han sido detectados y corresponde tomar acciones legales con relación a los ellos, en aplicación de la Ley Nº 14207 y su Reglamento; Que, conforme a los expedientes remitidos por la Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central, de acuerdo a su procedimiento y luego de un minucioso examen, en cuanto a la existencia de inscripciones diferentes pero con los mismos datos del inscrito, se ha podido detectar luego de los exámenes periciales llevados a cabo por el perito especializado de la Gerencia de Procesos, que personas no identificadas, pero que aparecen en fotografía, firma e impresión dactilar en la Inscripción Nº 23221154 a nombre de FIDEL QUISPE ÑAHUI, en la Inscripción Nº 03645388 a nombre de HECTOR ATOCHE YOVERA, en la Inscripción Nº 03208529 a nombre de FRANCISCA CHINCHAY RIVERA, en la Inscripción Nº 07471834 a nombre de RAFAEL ALEXANDER GARCIA RAMOS y en la Inscripción Nº 26712036 a nombre de LEOPOLDO GARCIA TERRONES, respectivamente, han sorprendido la buena fe registral y han obtenido documentos de identidad con los datos de los verdaderos ciudadanos, de tal manera que han afectado el procedimiento registral en cada caso y de manera concurrente, se encuentran dentro de las causales de exclusión del Registro, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 67º de la Ley Nº 14207 y el D.S. Nº 039-62-JUS; Que, los hechos antes descritos por la forma y circunstancias cómo se han llevado a cabo, constituyen indicio razonable de la comisión del presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad Genérica, conforme así ha opinado la Gerencia de Asesoría Jurídica, el mismo que se encuentra previsto y sancionado en el Artículo 438º del Código Penal, en tanto la conducta mostrada por éstos se adecua al tipo penal en referencia; Que, en atención a las consideraciones expuestas, y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos Judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, contra las personas mencionadas en los documentos del Visto; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado, interponga las acciones legales que correspondan contra los que resulten responsables, por la comisión del presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Genérica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 20751 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 1104-2005-JEF/RENIEC Lima, 3 de noviembre de 2005 VISTO: el Oficio Nº 1318-2005-GP/RENIEC, el Informe Nº 138-2005-GP-SGDAC-HYC/RENIEC y el