Norma Legal Oficial del día 08 de diciembre del año 2005 (08/12/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

MORDAZA, jueves 8 de diciembre de 2005

NORMAS LEGALES

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Que, de los Informes de Homologacion Monodactilar Nº 429-/2004/GP/BG/RENIEC y Nº 298/2003/GP/BG/ RENIEC, se desprende que las huellas dactilares que figuran en las inscripciones MORDAZA mencionadas pertenecen a una misma persona biologica que registra doble inscripcion, en cada caso; Que, por Resoluciones de la Subgerencia de Depuracion Registral y Archivo Central Nº 019-2005GP/SGDAC-RENIEC y Nº 159-2004-GP/SGDACRENIEC, se dispone la exclusion definitiva en el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales de las Inscripciones Nº 03337195 y Nº 03348118 a nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Nº 18074687 a nombre de MORDAZA MORDAZA ZUNIGA; Que, sin perjuicio de la accion administrativa ya adoptada, los hechos MORDAZA descritos en los anos 1984 y 1988, constituyen indicio razonable de la comision del presunto delito contra la Fe Publica, previsto y sancionado en el articulo 365º del Codigo Penal de 1924, por el hecho de haber insertado datos falsos ante el Registro a fin de obtener una MORDAZA inscripcion a pesar de contar con una plenamente vigente; Que, en atencion a los considerandos precedentes, y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, resulta necesario autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA o MORDAZA MORDAZA ZUNIGA; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA o MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por presunto delito contra la Fe Publica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo Segundo.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 20750 RESOLUCION JEFATURAL Nº 1096-2005-JEF/RENIEC MORDAZA, 3 de noviembre de 2005 Visto, el Oficio Nº 1699-2005-GP-SGDAC/RENIEC e Informe Nº 1120-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 21 de setiembre del 2005; y, CONSIDERANDO:

depuracion y actualizacion de datos, se ha podido detectar que diversos ciudadanos, que forman parte del Informe del Visto, han recurrido al Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, declarando datos que no corresponden a la verdad, los mismos que han sido detectados y corresponde tomar acciones legales con relacion a los ellos, en aplicacion de la Ley Nº 14207 y su Reglamento; Que, conforme a los expedientes remitidos por la Subgerencia de Depuracion Registral y Archivo Central, de acuerdo a su procedimiento y luego de un minucioso examen, en cuanto a la existencia de inscripciones diferentes pero con los mismos datos del inscrito, se ha podido detectar luego de los examenes periciales llevados a cabo por el perito especializado de la Gerencia de Procesos, que personas no identificadas, pero que aparecen en fotografia, firma e impresion dactilar en la Inscripcion Nº 23221154 a nombre de MORDAZA MORDAZA NAHUI, en la Inscripcion Nº 03645388 a nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en la Inscripcion Nº 03208529 a nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en la Inscripcion Nº 07471834 a nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y en la Inscripcion Nº 26712036 a nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, respectivamente, han sorprendido la buena fe registral y han obtenido documentos de identidad con los datos de los verdaderos ciudadanos, de tal manera que han afectado el procedimiento registral en cada caso y de manera concurrente, se encuentran dentro de las causales de exclusion del Registro, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 67º de la Ley Nº 14207 y el D.S. Nº 039-62-JUS; Que, los hechos MORDAZA descritos por la forma y circunstancias como se han llevado a cabo, constituyen indicio razonable de la comision del presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de falsedad Generica, conforme asi ha opinado la Gerencia de Asesoria Juridica, el mismo que se encuentra previsto y sancionado en el Articulo 438º del Codigo Penal, en tanto la conducta mostrada por estos se adecua al MORDAZA penal en referencia; Que, en atencion a las consideraciones expuestas, y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos Judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, contra las personas mencionadas en los documentos del Visto; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado, interponga las acciones legales que correspondan contra los que resulten responsables, por la comision del presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsedad Generica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo Segundo.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolucion. Registrese, publiquese y cumplase.

Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, como institucion constitucionalmente autonoma, con personeria juridica de derecho publico interno y con goce de atribuciones en materia Registral, tecnica, administrativa, economica y financiera, se encuentra a cargo de organizar y mantener el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, en lo que respecta a la custodia de los archivos y datos relacionados a las inscripciones, que sirven de base para la obtencion del Documento Nacional de Identidad; Que, siendo la Gerencia de Procesos, a traves de la Subgerencia de Depuracion Registral y Archivo Central, el organo de linea encargado de las labores de

MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 20751 RESOLUCION JEFATURAL Nº 1104-2005-JEF/RENIEC MORDAZA, 3 de noviembre de 2005 VISTO: el Oficio Nº 1318-2005-GP/RENIEC, el Informe Nº 138-2005-GP-SGDAC-HYC/RENIEC y el

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