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PÆg. 295062 NORMAS LEGALES Lima, domingo 19 de junio de 2005 página web de OSITRAN, así como su Exposición de Motivos y la relación de documentos a que se refierela parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 6º. -Autorizar la publicación del Informe Nº 019-05-GRE-OSITRAN en la página web del OSITRAN. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALEJANDRO CHANG CHIANG Presidente II. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS II.1 ANTECEDENTES Y JUSTIFICACIÓN El Literal d, Numeral 1.1, “Régimen de tarifas y pre- cios aplicables”, Anexo 5 del Contrato de Concesión delAeropuerto Internacional “Jorge Chávez”, establece queOSITRAN autorizará la implementación de las Tarifas Máximas; El 15 de octubre de 2004, LAP presentó su propues- ta para la fijación de la tarifa para el uso de Puentes deEmbarque (Mangas) en el AIJCH, para el período 2005-2007. La fijación de esta tarifa se encuentra contempla-da en el Literal d, Numeral 1.1 (“Servicios Aeroportua- rios Prestados Directamente por el Concesionario”) del Anexo 5 del contrato de concesión, que establece que latarifa máxima por el servicio de puentes de abordaje enel Aeropuerto Internacional Jorge Chávez (AIJCH), sedeterminará de acuerdo a diversos factores económi-cos por OSITRAN. El servicio objeto de la fijación tarifaria, embarque y desembarque de pasajeros mediante Puentes de Abor-daje, es aquel que permite el traslado de los pasajeros ypersonal del transportador aéreo o autorizado por éste,entre el terminal y la aeronave mediante pasillos encap-sulados. Debido a que la extensión temporal del proceso ex- cedía el plazo para el entrada en funcionamiento delservicio, fue necesario establecer una tarifa provisionalascendente US$ 74.31 (Setenta y Cuatro y 31/100 Dóla-res Americanos), por hora o fracción, para vuelos na-cionales e internacionales. Dicha tarifa provisional fue aprobada con fecha 1 de diciembre de 2004, mediante Resolución Nº 060-2004-CD-OSITRAN. A lo largo del procedimiento de fijación tarifaria, han participado activamente tanto la Empresa Concesiona-ria como los usuarios relevantes (empresas de trans-porte, empresas de servicios de rampa, entre otros). El 15 de febrero de 2005, mediante Resolución Nº 011- 2005-CD-OSITRAN, OSITRAN aprobó la propuesta detarifa máxima por el servicio de puentes de embarque ydesembarque formulada por OSITRAN, consistente enun cobro por los primeros 45 minutos de US$ 77.65 (sinincluir tributos de ley); y de US$ 25.88 (sin incluir tributos de ley), para cada período de 15 minutos o fracción adicional. El día 2 de marzo de 2005, se llevó a cabo laaudiencia pública en la que OSITRAN expuso su pro-puesta tarifaria y recibió las opiniones y preguntas de losinteresados. Cabe señalar que, a pedido de los interesados, el pla- zo para la remisión de comentarios a la propuesta tarifaria fue extendido por 15 días adicionales, a los 15 días inicia-les que otorgó el Consejo Directivo, con el fin de recibir lamayor cantidad de comentarios y opiniones de los intere-sados. Durante dicho período, OSITRAN recibió las opi-niones escritas por parte de la Asociación Internacional de Transporte Aéreo Latinoamericano (AITAL), la Asocia- ción de Empresas de Transporte Aéreo Internacional(AETAI) y la empresa LAP. Cabe mencionar, sin embargo,que a lo largo del proceso, OSITRAN sostuvo diversasaudiencias privadas con representantes de las líneasáreas, así como de empresas de rampa. En virtud de lo anterior, el proceso de fijación tarifaria correspondiente al servicio de puentes de embarque enel AIJCH, ha sido transparente y participativo, dando laoportunidad a todos los interesados de expresar susopiniones, respecto de la propuesta de OSITRAN e in-cluso de presentar propuestas alternativas. Como resultado del proceso antes descrito y en cum- plimiento de lo dispuesto por el Consejo Directivo,OSITRAN pone en conocimiento público la Tarifa Máxi-ma del servicio de embarque y desembarque mediantepuentes de embarque y desembarque de pasajeros.II.2. OBJETIVO Poner en conocimiento público la metodología y la determinación de la tarifa para el servicio de embarque y desembarque de pasajeros mediante puentes de em- barque en el AIJCH. II.3. PROPUESTA TARIFARIA PREPUBLICADA DEL SERVICIO DE PUENTES DE EMBARQUE YDESEMBARQUE (MANGAS) a) Definición del servicio El servicio objeto de la fijación tarifaria, puentes de embarque, es aquel que permite el traslado de los pasa-jeros y personal del transportador aéreo o autorizado por éste, entre el terminal y la aeronave mediante pasi- llos encapsulados. Los servicios de aire preacondicionado de la nave (PCA), uso de fuentes de alimentación eléctrica en tierray de unidades dispensadoras de agua potable, son ser-vicios distintos, accesorios al servicio de puentes de embarque y, por lo tanto, no son objeto de regulación tarifaria, es decir, OSITRAN no fijará un precio por laprovisión de dichos servicios. Los servicios de preacondicionado de la nave (PCA), de uso de fuentes de alimentación eléctrica en tierra y deunidades dispensadoras de agua potable son servicios de asistencia en tierra a las aeronaves, de acuerdo a la definición de servicios de rampa establecida en el AnexoNº 1 del Informe Nº 040-04-GRE-OSITRAN. Al respec-to, cabe mencionar que dicha definición recoge las defi-niciones de servicio de asistencia en tierra establecidaspor el Reporte Final a la Comisión Europea, preparado por SH&E Limited en 2002. Adicionalmente, el propio Contrato de Concesión establece en el Anexo 3 (artículo2.4.1.) que estas actividades forman parte de serviciosde rampa o manipulación en tierra y que los precios dedichos servicios se determinarán sobre la base de lalibre oferta y demanda. b) Marco metodológico La tarifa por el servicio de uso de puentes de embar- que se determinará como el valor que haga que el ValorPresente Neto del Flujo de Caja Económico (FCE) del proyecto de implementación y operación de las mangas cero. En este sentido, la regulación tarifaria considera lasostenibilidad de la infraestructura para que se asegurela continuidad del servicio. El empleo de flujos de caja económicos para estable- cer un precio regulado recoge de manera objetiva las expectativas de desarrollo del mercado y la inversión y costos asociados a la prestación del servicio, descon-tando los flujos a un costo de oportunidad del capital, quele permite recuperar la inversión a través de un preciodefinido en un horizonte de tiempo determinado. Con relación a la determinación de los costos, se ha considerado la metodología de costos incrementales. El costo incremental se refiere a los costos creados poralguna diferencia en el nivel de producción de servicios.El costo incremental de largo plazo son los costos adi-cionales estrictamente necesarios para proveer los ser-vicios de infraestructura de transporte de uso público en forma eficiente, de acuerdo a la tecnología disponible y con el nivel de calidad establecido. Dichos costos permi-ten cubrir los costos de operación, de mantenimiento, decapital y puede incluir los costos comunes imputables. Por otro lado, se ha considerado un horizonte de tiem- po de 10 años para la determinación de la tarifa de puen- tes de embarque. Dicha decisión, se ha adoptado en primer término debido a que a partir del año 2015, pue-den registrarse cambios estructurales en los patronesde demanda por el servicio, resultantes de las modifica-ciones de tipo operacional que se introduzcan, comoresultado de la inclusión de la segunda pista de aterriza- je y los efectos de dichos cambios sobre el uso de las mangas, especialmente en horas punta. En particular,existe incertidumbre respecto a si la segunda pista ten-drá operaciones simultáneas o secuenciales. c) Cronograma de inversiones El cronograma de inversiones se ha determinado de acuerdo a los requerimientos del Contrato de Concesióny, de manera supletoria, a lo establecido en el Plan Maes-