Norma Legal Oficial del día 14 de octubre del año 2005 (14/10/2005)


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NORMAS LEGALES
Telefonica Moviles

MORDAZA, viernes 14 de octubre de 2005

Por otro lado, Telefonica Moviles en su comunicacion TM-925-A-553-05, manifesto que se debera considerar los traficos originados en la red del servicio de telefonia fija de Telefonica Moviles y terminados en la red del servicio de comunicaciones personales de MORDAZA Movil. En ese sentido, considerando lo manifestado por las partes y dado que la interconexion vigente entre MORDAZA Movil y Telefonica Moviles permite que se cursen llamadas entre la red del servicio de comunicaciones personales de MORDAZA Movil y la red del servicio de telefonia fija, en la modalidad de abonados, de Telefonica Moviles, se considera conveniente establecer en el presente mandato la instalacion de un enlace bidireccional que transporte dicho trafico, desde la red de MORDAZA Movil hacia el Punto de Interconexion de Telefonica Moviles ubicado en la Av. Iquitos 1300, La Victoria; lugar donde se ubica la central del servicio de telefonia fija de la ex Comunicaciones Moviles. En consecuencia, todas las comunicaciones entre la red del servicio de telefonia fija de Telefonica Moviles y la red del ser vicio de comunicaciones personales de MORDAZA Movil deberan ser transportadas por dicho enlace bidireccional. 3.8. Implementacion interconexion MORDAZA Movil De acuerdo a lo manifestado por MORDAZA Movil en su comunicacion DMR/CE/Nº 376/05, esta empresa cuenta actualmente con enlaces bidireccionales para su interconexion con la red de Telefonica Moviles en su punto de interconexion ubicado en la Av. MORDAZA Real 208, San MORDAZA, el cual fue establecido en el contrato de interconexion aprobado mediante Resolucion de Gerencia General Nº 007-2001-GG/ OSIPTEL, y con enlaces bidireccionales para su interconexion con la red de Telefonica Moviles en su punto de interconexion ubicado en la Av. Iquitos 1300, La MORDAZA, el cual fue establecido en el contrato de interconexion aprobado mediante Resolucion de Gerencia General Nº 052-2001-GG/OSIPTEL. Dichos enlaces se utilizan para cursar el trafico total originado y terminado en MORDAZA Movil. En ese sentido, de acuerdo a sus proyecciones de trafico, esta empresa indica, en su misma comunicacion, que la cantidad de enlaces unidireccionales necesarios para cursar adecuadamente el trafico originado en su red hacia el punto de interconexion ubicado en la Av. MORDAZA Real 208, San MORDAZA, sera mayor al actualmente existente. Para el caso de los enlaces unidireccionales hacia el punto de interconexion ubicado en la Av. Iquitos 1300, La MORDAZA, dicha empresa indica que su requerimiento sera un tanto menor al actualmente existente, siendo superior a partir de diciembre de 2005. De esta for ma, considerando la propuesta de MORDAZA Movil en su comunicacion DMR/CE/Nº 376/ 05, que desarrolla los parametros que normalmente utiliza esta empresa en la planificacion de su red, asi como de sus demas comentarios presentados, en el presente Mandato de Interconexion se establece que para el mes de noviembre de 2005, MORDAZA Movil requerira de: - Un total de 25 enlaces de interconexion (E1's) unidireccionales hacia el punto de interconexion de Telefonica Moviles ubicado en la Av. MORDAZA Real 208, San Isidro. - Un total de 11 enlaces de interconexion (E1's) unidireccionales hacia el punto de interconexion de Telefonica Moviles ubicado en la Av. Iquitos 1300, La Victoria. - Un total de 1 enlace de interconexion (E1) bidireccional hacia el punto de interconexion de Telefonica Moviles ubicado en la Av. Iquitos 1300, La Victoria. Es conveniente precisar que MORDAZA Movil MORDAZA uso de los enlaces de interconexion actualmente existentes, para cursar el trafico originado en su red con destino a la red de Telefonica Moviles, enlaces por los que actualmente viene pagando la renta mensual correspondiente. Sin embargo, de necesitar una cantidad mayor de enlaces para cubrir sus requerimientos, MORDAZA Movil debera solicitar la habilitacion de enlaces de interconexion (E1's) adicionales. de los enlaces de

Considerando la propuesta de Telefonica Moviles en su comunicacion TM-925-A-602-05, que desarrolla los parametros que normalmente utiliza esta empresa en la planificacion de su red, asi como sus demas comentarios presentados, en el presente Mandato de Interconexion se establece que para el mes de noviembre de 2005, Telefonica Moviles requerira de: - Un total de 11 enlaces de interconexion (E1's) unidireccionales desde su punto de acceso ubicado en la Av. MORDAZA Real 208, San MORDAZA hacia el punto de interconexion de MORDAZA Movil ubicado en la Av. MORDAZA MORDAZA 480, La Victoria. - Un total de 8 enlaces de interconexion (E1's) unidireccionales desde su punto de acceso ubicado en la Av. Iquitos 1300, La MORDAZA, hacia el punto de interconexion de MORDAZA Movil ubicado en la Av. MORDAZA MORDAZA 480, La Victoria. Es conveniente precisar que Telefonica Moviles debera solicitar la habilitacion de la totalidad de los enlaces de interconexion referidos. El cambio de los enlaces bidireccionales a enlaces unidireccionales asi como la habilitacion de los nuevos enlaces de interconexion debera ser realizada en un plazo MORDAZA de veinte (20) dias habiles, contados a partir del dia siguiente de la notificacion de la presente Resolucion. MORDAZA Movil y Telefonica Moviles tendran la responsabilidad de tomar las medidas necesarias de manera que no se interrumpa ni se afecte la calidad del servicio. Dichas medidas deberan ser puestas en conocimiento de OSIPTEL. Es conveniente senalar que las cantidades de enlaces (E1's) propuestas en el presente Mandato se basan en lo planteado por MORDAZA Movil y Telefonica Moviles respectivamente, por lo que es responsabilidad de cada una de estas empresas que el dimensionamiento de dichas cantidades permitan el transpor te de sus correspondientes comunicaciones con un nivel optimo de calidad. En ese sentido, de requerirse una modificacion en las cantidades de enlaces propuestas, esta abierta la posibilidad de que estas empresas ajusten su requerimiento inicial, a fin de que se asegure la calidad y continuidad de las comunicaciones que se cursan entre sus redes. 3.9. Costos de Adecuacion de Red Sobre este particular, la Resolucion de Consejo Directivo Nº 122-2003-CD/OSIPTEL establece las reglas aplicables a los enlaces de interconexion, no fijandose disposicion alguna relacionada al tratamiento de los costos de adecuacion de red. El articulo 36º del TUO de las Normas de Interconexion establece los alcances de los costos de adecuacion de red, entendiendose que los mismos se refieren a los elementos de red comprendidos desde el nodo utilizado como acceso en la interconexion y el distribuidor digital que conecta al sistema de transmision utilizado en la interconexion. Cabe senalar, que MORDAZA par tes han venido ejecutando su relacion de interconexion, especificamente en lo referente a la adecuacion de red, de acuerdo a sus contratos de interconexion, los cuales fueron el cual fue libremente suscritos por MORDAZA empresas. En ese sentido, las condiciones establecidas en el presente mandato, respecto de los costos de adecuacion de red, son aplicables a los costos de adecuacion de red que se incurran, por los enlaces adicionales que se instalen a partir de la fecha de la su entrada en vigencia del presente Mandato. En ese sentido, MORDAZA Movil asumira los costos de adecuacion en la red de Telefonica Moviles por los enlaces adicionales que requiera instalar para cursar el trafico originado en su red con destino a la red de Telefonica Moviles, asi como para cursar el trafico local originado (y terminado) en la red del ser vicio de comunicaciones personales de Amer ica Movil y destinado (y originado) en la red del servicio de telefonia fija, en la modalidad de abonados de Telefonica Moviles. Asimismo, Telefonica Moviles asumira los costos de

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