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PÆg. 302264 NORMAS LEGALES Lima, viernes 14 de octubre de 2005 Por otro lado, Telefónica Móviles en su comunicación TM-925-A-553-05, manifestó que se deberá considerar los tráficos originados en la red del servicio de telefonía fija de Telefónica Móviles y terminados en la red delservicio de comunicaciones personales de América Móvil. En ese sentido, considerando lo manifestado por las partes y dado que la interconexión vigente entre AméricaMóvil y Telefónica Móviles permite que se cursen llamadas entre la red del servicio de comunicaciones personales de América Móvil y la red del servicio de telefonía fija, enla modalidad de abonados, de Telefónica Móviles, se considera conveniente establecer en el presente mandato la instalación de un enlace bidireccional que transportedicho tráfico, desde la red de América Móvil hacia el Punto de Interconexión de Telefónica Móviles ubicado en la Av. Iquitos 1300, La Victoria; lugar donde se ubica la centraldel servicio de telefonía fija de la ex Comunicaciones Móviles. En consecuencia, todas las comunicaciones entre la red del servicio de telefonía fija de TelefónicaMóviles y la red del servicio de comunicaciones personales de América Móvil deberán ser transportadas por dicho enlace bidireccional. 3.8. Implementación de los enlaces de interconexión América Móvil De acuerdo a lo manifestado por América Móvil en su comunicación DMR/CE/Nº 376/05, esta empresa cuenta actualmente con enlaces bidireccionales parasu interconexión con la red de Telefónica Móviles en su punto de interconexión ubicado en la Av. Camino Real 208, San Isidro, el cual fue establecido en elcontrato de interconexión aprobado mediante Resolución de Gerencia General Nº 007-2001-GG/ OSIPTEL, y con enlaces bidireccionales para suinterconexión con la red de Telefónica Móviles en su punto de interconexión ubicado en la Av. Iquitos 1300, La Victoria, el cual fue establecido en el contrato deinterconexión aprobado mediante Resolución de Gerencia General Nº 052-2001-GG/OSIPTEL. Dichos enlaces se utilizan para cursar el tráfico total originadoy terminado en América Móvil. En ese sentido, de acuerdo a sus proyecciones de tráfico, esta empresa indica, en su misma comunicación,que la cantidad de enlaces unidireccionales necesarios para cursar adecuadamente el tráfico originado en su red hacia el punto de interconexión ubicado en la Av. CaminoReal 208, San Isidro, será mayor al actualmente existente. Para el caso de los enlaces unidireccionales hacia el punto de interconexión ubicado en la Av. Iquitos 1300, LaVictoria, dicha empresa indica que su requerimiento será un tanto menor al actualmente existente, siendo superior a partir de diciembre de 2005. De esta forma, considerando la propuesta de América Móvil en su comunicación DMR/CE/Nº 376/ 05, que desarrolla los parámetros que normalmenteutiliza esta empresa en la planificación de su red, así como de sus demás comentarios presentados, en el presente Mandato de Interconexión se establece quepara el mes de noviembre de 2005, América Móvil requerirá de: - Un total de 25 enlaces de interconexión (E1’s) unidireccionales hacia el punto de interconexión de Telefónica Móviles ubicado en la Av. Camino Real 208,San Isidro. - Un total de 11 enlaces de interconexión (E1’s) unidireccionales hacia el punto de interconexión deTelefónica Móviles ubicado en la Av. Iquitos 1300, La Victoria. - Un total de 1 enlace de interconexión (E1) bidireccional hacia el punto de interconexión de Telefónica Móviles ubicado en la Av. Iquitos 1300, La Victoria. Es conveniente precisar que América Móvil hará uso de los enlaces de interconexión actualmente existentes, para cursar el tráfico originado en su red con destino a lared de Telefónica Móviles, enlaces por los que actualmente viene pagando la renta mensual correspondiente. Sin embargo, de necesitar una cantidadmayor de enlaces para cubrir sus requerimientos, América Móvil deberá solicitar la habilitación de enlaces de interconexión (E1’s) adicionales.Telefónica Móviles Considerando la propuesta de Telefónica Móviles en su comunicación TM-925-A-602-05, que desarrolla losparámetros que normalmente utiliza esta empresa en la planificación de su red, así como sus demás comentarios presentados, en el presente Mandato de Interconexiónse establece que para el mes de noviembre de 2005, Telefónica Móviles requerirá de: - Un total de 11 enlaces de interconexión (E1’s) unidireccionales desde su punto de acceso ubicado en laAv. Camino Real 208, San Isidro hacia el punto de interconexión de América Móvil ubicado en la Av. Nicolás Arriola 480, La Victoria. - Un total de 8 enlaces de interconexión (E1’s) unidireccionales desde su punto de acceso ubicado en la Av. Iquitos 1300, La Victoria, hacia el punto deinterconexión de América Móvil ubicado en la Av. Nicolás Arriola 480, La Victoria. Es conveniente precisar que Telefónica Móviles deberá solicitar la habilitación de la totalidad de los enlaces deinterconexión referidos. El cambio de los enlaces bidireccionales a enlaces unidireccionales así como la habilitación de los nuevos enlaces de interconexión deberá ser realizada en un plazo máximo de veinte (20) días hábiles, contados a partir deldía siguiente de la notificación de la presente Resolución. América Móvil y Telefónica Móviles tendrán la responsabilidad de tomar las medidas necesarias demanera que no se interrumpa ni se afecte la calidad del servicio. Dichas medidas deberán ser puestas en conocimiento de OSIPTEL. Es conveniente señalar que las cantidades de enlaces (E1's) propuestas en el presente Mandato se basan en lo planteado por América Móvil y Telefónica Móvilesrespectivamente, por lo que es responsabilidad de cada una de estas empresas que el dimensionamiento de dichas cantidades permitan el transporte de suscorrespondientes comunicaciones con un nivel óptimo de calidad. En ese sentido, de requerirse una modificación en las cantidades de enlaces propuestas, está abierta laposibilidad de que estas empresas ajusten su requerimiento inicial, a fin de que se asegure la calidad y continuidad de las comunicaciones que se cursan entresus redes. 3.9. Costos de Adecuación de Red Sobre este particular, la Resolución de Consejo Directivo Nº 122-2003-CD/OSIPTEL establece las reglasaplicables a los enlaces de interconexión, no fijándose disposición alguna relacionada al tratamiento de los costos de adecuación de red. El artículo 36º del TUO de las Normas de Interconexión establece los alcances de los costos de adecuación de red, entendiéndose que los mismos se refieren a loselementos de red comprendidos desde el nodo utilizado como acceso en la interconexión y el distribuidor digital que conecta al sistema de transmisión utilizado en lainterconexión. Cabe señalar, que ambas partes han venido ejecutando su relación de interconexión, específi-camente en lo referente a la adecuación de red, de acuerdo a sus contratos de interconexión, los cuales fueron el cual fue libremente suscritos por ambasempresas. En ese sentido, las condiciones establecidas en el presente mandato, respecto de los costos de adecuación de red, son aplicables a los costos deadecuación de red que se incurran, por los enlaces adicionales que se instalen a partir de la fecha de la su entrada en vigencia del presente Mandato. En ese sentido, América Móvil asumirá los costos de adecuación en la red de Telefónica Móviles por los enlaces adicionales que requiera instalar para cursar eltrafico originado en su red con destino a la red de Telefónica Móviles, así como para cursar el tráfico local originado (y terminado) en la red del servicio decomunicaciones personales de América Móvil y destinado (y originado) en la red del servicio de telefonía fija, en la modalidad de abonados de Telefónica Móviles.Asimismo, Telefónica Móviles asumirá los costos de